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CSJ - SP24085(13-07-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24085(13-07-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

jxún¡ca 24.085

BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

, MAGISTRADO PONENTE

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZÓN

Aprobado: Acta No. 68

Bogotá, D. C., trece (13) de julio del dos mil seis (2006). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la viabilidad de iniciar o no instrucción en contra del doctor Bernardo Alejandro Guerra Hoyos, actual Senador de la República, conforme a denuncia formulada por el señor Jorge Eduardo Vásquez Posada, en su condición de ex Rector y Presidente de la Sala General de la Corporación Universitaria Rémington.

ANTECEDENTES

1. El señor Vásquez Posada formuló querella por el delito de calumnia agravada, y denuncia por el de abuso de autoridad, en contra del congresista, por cuanto en un

%—Única 24.085 BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS programa radial, en varias columnas de prensa y en el Senado de la República, se ha dedicado a acusarlo de incurrir en el delito de falsedad en documento privado, consistente en “falsedad en la publicidad”, porque se anuncia de la institución que representa una experiencia universitaria de 90 años, cuando esa condición solo se tiene desde 1998. El Senador, aclaró el querellante, ha dicho que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación SuperiorICFESy el Consejo Nacional de Acreditación -CNA-, avalaron algunos programas de esa Corporación que no cumplían con los requisitos mínimos de calidad.

Agregó que el imputado ha presionado a todos los sectores públicos y privados que tienen vínculos con la educación, con el objeto de que a la Corporación Rémington le sean cerradas algunas facultades de la salud que han obtenido registro calific. aIdncolu.so , se le “atravesó” a una condecoración que el Congreso iba a concederle al centro educativo.

2. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó una indagación previa, en desarrollo de la: cual se allegaron los testimonios de las personas que tuvieron conocimiento de los hechos, documentos relacionados con investigaciones disciplinarias contra la jxún¡ca 24.085

BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS Corporación Universitaria Rémington y la versión libre del imputado.

CONSIDERACIONES

1. Los hechos que originaron la intervención de la Corte se refieren a presuntas i¿mputaciones falsas que en contra de las directivas de la Corporación Universitaria Rémington ha realizado públicamente el doctor Guerra Hoyos, a través de la prensa hablada y escrita y en el Senado de la República.

2. Sobre ese particular, tanto por la admisión del congresista en su versión libre, como porque así consta en grabaciones y recortes de prensa, se observa que el imputado ha afirmado lo siguiente en relación con la Corporación Universitaria Rémington: 2.1. El ICFES y el CNA le han aprobado algunos programas que no cumplían los mínimos requisitodse cahdad¡ 2.2. La institución ha incurrido en falsedad en la publicidad, porque no es cierto que sea universidad desde

hace 90 años, pues esa acreditación solo la recibió en 1998. jxún¡ca 24.085 BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS 2.3. El Senado iba a condecorar al centro educativo y el querellado habló con su Presidenta y le informó que el congresista proponente del acto estaba mal informado porque había unos pliegos con cargos muy graves contra la Corporación. 2.4. Ciento veinte estudiantes formularon denuncia contra la entidad educativa, porque “fueron estafados con el programa de enfermería”. 2.5. El Ministerio de Educación Nacional formuló pliego de cargos contra las directivas de la Corporación, por: 2.5.1. No prestar un servicio de calidad en cuanto “a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución”. 2.5.2. “Vincular docentes omitiendo lo establecido en el artículo 106 de la ley 30 de 1992”, esto es, por “hora cátedra” y no por contratos de medio tiempo o tiempo completo, circunstancia que impedía cumplir los presupuestos de investigación. ?&Única 24.085 BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS 2.6. La dotación de la biblioteca era escasa; se confundía la bioinformática con la informática biomédica; las áreas fíisicas eran deficientes. 2.7. En avisos publicitarios para su campaña para el Senado, anunciándose como garante de la lucha contra la

corrupción, se lee:

UNIRÉMINGTON

ESTAFA EN LA EDUCACIÓN EN SALUD.

Nuevos programas de salud que han aparecido en los últimos años, no cuentan con los recursos de infraestructura, ni talento humano calificado, ni suficiente para ofrecer un mínimo de calidad. Cuestionamiento de la calidad de los programas de Medicina y Enfermería. 2.8. El programa de medicina fue autorizado por el ICFES en el 2002, previo concepto favorable del CNA, cuando un mes atrás, el 1% de agosto, le había sido negada esa acreditación para el programa de enfermería. Cabe precisar que los testimonios recibidos de allegados a la Corporación Rémington dan cuenta de las mismas situaciones a que se ha hecho referencia en los medios de comunicación. %—Única 24.085

BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS

3. El Senador denunciado ha sido reiterativo en precisar que los señalamientos hechos se fundamentan en investigaciones adelantadas 'npor hl|as autoridades pertinentes, en la existencia de procesos penales en curso, y en afirmaciones de ex funcionarios y alumnos de la propia Corporación Rémington.

Los documentos allegados a la investigación avalan sus palabras.

Obsérvese: Mediante oficio del 5 de julio del 2005, la Subdirección de Vigilancia Administrativa del Ministerio de Educación Nacional elevó pliego de cargos a la Corporación Universitaria Rémington, precisamente por los hechos dados a conocer por el i>mputado en una columna periodística. Nótese que, en ésta, el Senador se limitó a reseñar, incluso con frases literales, los argumentos del documento oficial, y que en ningún momento hizo alusión

a que se tratase de un fallo definitivo; por el contrario, aclaró que era un “pliego de cargos” y así tituló la nota. En ese pliego, el investigador del Ministerio relaciona laspruebas practicadas, las visitas personales realizadas y fundadamente explica que la Corporación presentaba serias deficiencias de infraestructura y dotación en la jxún¡ca 24.085 BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS biblioteca, circunstancia que incidía en la calidad de los programas, especialmente en el de medicina; que no contaba con todos los laboratorios requeridos; que si bien se habían especificado diversos convenios con hospitales, solo fueron suscritos algunos; y que no había una política clara para las prácticas de los estudiantes. También verificó que no existía una definición para contratar docentes; que el programa de Asistente de Enfermería se ofreció y desarrolló sin contar con la autorización legal (hecho evidente en la publicidad, en el plan de estudios y en el contenido curricular: de 5 semestres y 31 asignaturas, fue modificado unilateralmente a 4 semestres y menos materias y más adelante a 21 asignaturas y tres módulos), y luego fue mudado a Diplomado Asistente Administrativo de Enfermería, que ninguna relación tenía con el inicial. Con fundamento en los registros contables, encontró un manejo irregular de los recursos; que los salarios a los docentes no eran cancelados oportunamente y que incluso se habían realizado pagos con cheques sin fondos; que en forma irreguiar fueron expulsados varios estudiantes, cuyo reintegro fue ordenado mediante

acciones de tutela. %—Única 24.085 BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS Sobre la publicidad de la Corporación, afirmó que inducía en error, porque era presentada como Universidad, dando a entender que tenía esa condición desde 1915, sin aclarar la fecha exacta en que le fue reconocido el carácter de institución universitaria, 1998. Finalmente, que se violaba legislación en la vinculación de los docentes (contratos de prestación de servicios por hora cátedra y pagando menos del mínimo legal permitido). Esas apreciaciones no se fundamentaron en conjeturas del investigador, sino que allí se dejó claro que Antonio Yepes Parra (ex Decano de la facultad de medicina) informó que la institución educativa no cumplió los compromisos adquiridos en el proceso de registro calificatorio, en tanto que el apoderado de la misma hizo saber que los laboratorios estaban contemplados para el “desarrollo próximo de la facultad”, esto es, que en efecto no habían sido implementados. Aquél, además, hizo públicas sus denuncias por los pagos con títulos sin provisión de fondos y la inadecuada preparación de los docentes, “engañando así a todos los sectores sociales comprometidos en el proceso”. También se basó en el concepto de un “par académico”, que luego del análisis respectivo sobre los cursos de enfermería constató que el plan de estudios era totalmente incoherente con la denominación académica %—Única 24.085 BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS del programa (era una “mezcla” de asignaturas no

relacionadas entre sí y que indistintamente correspondían a los niveles técnico, de pregrado y de posgrado). Y reseñó testimonios de varias personas que ingresaron a la Corporación porque se les prometió el programa de Auxiliar de Enfermería, que no estaba autorizado y que fue cambiado sin previo aviso.

4. En las condiciones anteriores, en sus intervenciones públicas el doctor Guerra Hoyos no ha imputado falsamente la comisión de conducta delictiva alguna a las directivas de la Corporación Universitaria Rémington.

Mientras tanto, el artículo 221 del Código Penal, tipo que define el delito de ca/umnia, sí requiere que las imputaciones sean falsas. Ni siquiera ha hecho afirmaciones propias. Se ha limitado a reproducir las palabras consignadas en investigaciones disciplinarias. Y éstas, a su vez, tampoco se muestran arbitrarias, sino que de manera seria y documentada, con suficiente íoporte Oprobatorio, han 6eñalado las irregularidades en las actividades académicas de la institución. Las denuncias del imputado apuntan precisa y exclusivamente al señalamiento de esas irregularidades %—Única 24.085 BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS que han encontrado las autoridades pertinentes; no él. Y sus alusiones a “estafa” y “falsedad” provienen también de las palabras empleadas en los documentos base del pliego de cargos, porque de allí surge con claridad que un número considerable de estudiantes se considera “estafado”, al punto tal que ha denunciado el hecho y la fiscalía adelanta investigación al respecto.

En la misma línea, la publicidad que entrega la Corporación es citada como “falsa y engañosa”, en cuanto hace inducir en error, pues su condición universitaria data de escasos años atrás, pero se enseña como tal con una experiencia de 90 años, que no es cierta. Cáptese, sobre este tópico, que el propio querellante admite la situación, pues en su ampliación de denuncia afirma que .-en la publicidad se anuncia los noventa años que tiene la organización UNIREMINGTON de vigencia en el medio. Lo que ocurre es que la Corporación Universitaria que hace parte de la Organización Rémington funciona como Institución Universitaria desde el año 1996 y la organización se fundó en 1915... no son noventa años de educación superior... lo que se anuncia son noventa años de cultura en la educación... Esa diferencia reconocida por el querellante, no obstante, no fue aclarada en los folletos encontrados por el investigador del Ministerio de Educación. Así, el lector desprevenido quedaba convencido que a la institución la %—Única 24.085 BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS acompañaba una experiencia de 90 años en educación superior, lo que no era cierto, como admite aquél. En relación con el supuesto abuso de autoridad, la conclusión es similar porque la queja por ese comportamiento se sustenta en que, por las mismas razones, el imputado ha logrado la intervención de la Procuraduría y del Ministerio de Educación. Esta conducta, de una parte, per se no es abusiva; y, de la otra, dar a conocer las irregularidades a las autoridades es deber de

todo ciudadano, con mayor razón si se trata de un servidor público. Si las personas revestidas de autoridad solicitan investigaciones que no se muestran caprichosas ni arbitrarias, no causan daño.

5. Con base en lo anterior, la Sala concluye, entonces, que los hechos puestos en conocimiento de la justicia no estructuran las conductas delictivas denunciadas, ni ninguna otra. De lo actuado surge que el imputado no incurrió en ningún comportamiento ilícito.

Por tanto, acatando el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal, la Corte se inhibirá de iniciar instrucción, por atipicidad objetiva, sin perjuicio de que, ante nuevas evidencias, sea posible reanudar las averiguaciones, como lo prevé el artículo 328 del mismo estatuto. jxún¡ca 24.085 BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Inhibirse de iniciar instrucción en contra del doctor Bernardo Alejandro Guerra Hoyos. Procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.

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INOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZÍ)UINTERO jxún¡ca 24.085

BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS

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TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria 13

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