CSJ - SP24085(28-09-2006)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP24085(28-09-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
ij Única 24.085
BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS
cojrma SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
| Aprobado: Acta No. 107 | Bogotá, D. C., veintiocho (258) de septiembre de dos mil seis (2006). | MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre%|a solicitud de la apoderada del señor Jorge Eduardo VásqLez Posada respecto dé que se declare la nulidad de la efecutoridae la providencia del pasado 13 de julio, por medio de la cual se abstuvo dé iniciar investigación en contar del doctor Bernardo Alejandro Guerta Hoyos.
ANTECEDENTES
%nica 24.085 BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS Mediante auto del 13 de julio del 2006, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se abstuvo de iniciar investigación en contra del imputado. El 18 de julio se libraron las citaciones a los ínteresado'¡s, enterándolos de la decisión. El 26 de ese mes fue notificado el representante del Ministerio Público y el 25 se hizo otro tanto en anotación por estado. LA PETICIÓN La apoderada del denunciante pide se invalide el “auto de e¡'e¿utoría” de la determinación, porque, con el trámite de la Secretaría, adquirió firmeza el 25 de agosto (pare¿e que se refiere realmente a julio), pero su representado recibióla comunicación el 28 síguíenite. -
| | Por tanto, al quejoso le Fu:; limitado su derecho a la defensa, porque no pudo interponer los recursos.
CONSIDERACIONES
É Vnica 24.095 BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS La Sala no anulará el tramite, por las siguientes razones:
1. De conformidad con el artículo 187 del Código de Procedimiento Penal, las providencias quedan ejecutoriadas tres días hábiles después de la última notificación, entendida ésta como la final, válidamente realizada, esto es, que no sea de aquellas repetitivas, inoficiosas o dilatorias.
Con ese mismo lapso, en consecuencia, cuentan los intervinientes legitimados para interponer los recursos legales.
2. Las citaciones a las partes, pero en especial al denunciante, se libraron el 18 de julio. El 25 y el 26 siguientes se realizaronlas notificaciones por estado y al Ministerio Público, respectivamente.
En esas condiciones, el último acto fue el realizado el 26 de julio, de donde surge que los tres días siguientes vencieron el 31 de ese mes. En la última hora hábil de este día, por tanto, el auto causó ejecutoria, sin que fuese ímpugnado. — hnía 24.085
BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS
3. Ahora. La representante del denunciante informa, y lo demuestra con el documento respectivo, que el telegrama enviado a éste fue recibido el 28 de julio.
En esas condiciones, mal puede ser validada la fecha de su envío, porque hacerlo implicaría cargar en contra del destinatario inconvenientes ajenos a su culpa, como la
demora en el correo. Entonces, el 28 de julio es el día que debe ser tenido en cuenta como el de la última notificación. ASí, los tres días de ejecutoria fueron el 31 de julio, el 1 y el 2 de agosto. Y el 2 de agosto expiró sin que se hiciera manifestación alguna de impugnación. Si bien en esa fecha se allegó el mandato del denunciante a 5u apóderada,_con el fin de que “se notifíque en mi nombre y representación e interponga y sustente el recurso de reposición”, lo cierto es que ese medio de gravamen no fue propuesto, ni en ese entonces ni posteriormente, y el acto de Única 24.085 BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS comunicación se cumplió a través del telegrama recibido el 28 de julio. En esas condiciones, a pesar de asistir la razón a la pet¡c10nar¡a sobre la fecha de recibo del marconigrama, lo cierto es que desde entonces también venció el término legal de ejecutoria sin que hubiese postulado recurso alguno. |
4. Lo anterior no obsta para solicitar de la Secretaría que, en el futuro, cuando sea necesaríoí acudir al mecanismo del estado, el mismo sea impuesto lfuegó de que se cumplan las notificaciones personales obligatorias Cen el presente evento, la del Ministerio Publ¡co) toda vez que aquel es un instrumento supletorio, que como su nombre lo índica, suple los principales y, por tanto, solo puede ser utilizado cuando aquellos no se realicen.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Única 24.085 BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS No declarar la nulidad solicitada por la apoderada del denunciante Jorge Eduardo Vásquez Posada. Procede el recurso de reposición. Notifíquese y camplase.
AU SLA%RT]Lí y
NN
A| PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
Vnica 24.085
BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS
HA JALAMANCA
SOC
TERESA áu¡z NÚÑEZ
Seclretaría