CSJ - SP24089(17-01-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24089(17-01-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
ÁÁ'/:///;/¿;3/¿/W »/¡-<F = [7 - /éXTRADICIÓN. RAD.: 24 089
/ KENDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 02 — Magistrado Ponente:
Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA
Bogotá, D. C., diecisiete de enero del año dos mil seis. Conceptúa la Corte sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano KENDY JAIR MÁRQÚEZ DE MOYA, formalizada por el “ Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 1814 del 9 de agosto de 2005. 1. - LA SOLICITUD 1.1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 11%10 fechada el 31 de mayo de 2005, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor KENDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA, contra quien el día 14 de abril de 2005, se dictó la resolución de acusación sustitutiva No. S1 05 CR. 56, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de Amé:íca para el Distrito Sur de Nueva York mediante la cual se le acusa de dos cargos por los delitos de concierto para distribuir cocaína y %M…J
EXTRADICIÓN. RAD.: 24.089 ¿KENDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA heroína con la intención y el conocimiento de que las mismas serían ilegalmente importadas a los Estados Unidos de América, y concierto
para importar a dicho país las mencionadas sustancias. Informó igualmente, que por estos cargos el 14 de abril de 2005, con fundamento en la resolución de acusación por orden <;Ie la mencionada Corte se dictó auto de detención en contra del. ciudadano requerido, el cual permanece válido y ejecutable. Precisó la Nota que KENDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA, es ciudadano de Colombia, en donde nació el 7 de abrild e 1979. Es portador de la cédula colombiana No. 72.242.818 (fls. 1 y ss. carpeta -anexa). 1.2. - De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio del Interior y de Justicia, y al Fiscal General de la Nación. Esta autoridad, mediante Resolución de 10 de junio de 2005, decretó la captura con fines de extradición del señor KENDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA “quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 72.242.818” (fls. 12-16 anexo), la cual se hizo efectiva el día 12 siguiente en la ciudad de Barranquilla por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. (fl. 17-21 anexo). 1.3. Con Nota Verbal No. 1814 del 9 de agosto de 2005, la Embajada de los Estados Unidos de América formaliza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la solicitud de extradición del referido ciudadano colombiano. an
EXTRADECEÓN RAD 24.088
ñ KENDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA
— Informa que KENDY JÁIR MÁRQUEZ DE MOYA es requerido para comparecer a juicio por delitos de narcóticos. Es el sujeto de la resolución de acusación sustitutiva No. S1 05 CR. 156 “y no 56 como inadvertidamente se citó en la nota de esta Embajada No. 1140 anteriormente mencionada”, dictada el 14 de abril de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de | Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de: “--Cargo Uno: Concierto para (1) distribuir una sustancia — controlada, — específicamente, — cinco kiloggramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaina, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21 Secciones 959, 960 (a) (3), y 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos; y (2) para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada, específicamente cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 952, y 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21 Sección 963 del Código de los Estados Unidos; y “-Cargo Dos: Concierto para (1) distribuir una sustancia controlada, especificamente, un kilogramo
o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroina, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21 Secciones 959, 960 (a) (3), y 960 (D) (1) (A) del Código de los Estados Unidos; y (2) para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada, específicamente un kilogramo o más de 3 /EXTRADICIÓN. RAD. 24.089 7 KENDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 952, y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21 Sección 963 del Código de los Estados Unidos”. Señala que un auto de detención contra el señor MÁRQUEZ DE MOYA por estos cargos fue dictado el 14 de abril de 2005 por la mencionada Corte, el cual permanece válido y ejecutable. Adi¡ierte, que los hechos del caso indican que aproximadamente entre. el año 2001 y continuando hasta el año 2005, KENDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA y otros coacusados, “fueron miembrosde una gran organización de tráfico de narcóticos y lavado de dinero con sede.en Barranquilla, Colombia, la cual importó millones de délares en cocaína, heroína, y marihuana desde Colombia hasta los Estados Unidos y otros países. Además, la organización lavó millones de
dólares de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos en “los Estados Unidos y Canadá, entre otros lugares. Los acusados trabajaron con otros coasociados en los Estados Unidos y Canadá para coordinar la recolección de millones de dólares de utilidades provenientes de la venta de narcóticos y luego lavar el dinero para los propietarios de los narcóticos en Colombia”. Agrega que los acusados utilizaron una sofisticada red de cuentas bancarias y compañías en todo el mundo. Para llevar a cabo este objetivo delictivo, los acusados utilizaron el 'Black Market Peso Exchange' (Cambio de Pesos en el Mercado Negro', el 'BMPE”), proceso sofisticado de lavado de dínero apoyade por una red internacional de cuentas bancarias y compañías, para lavar dinero —4 YS
RADICIÓN RAD.: 24.089 ¡_.—KENDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA colombiano de la venta. de narcéticos en los Estados Unidos, evadiendo de esta manera tanto el mercado cambiario de los Estados . Unidos como de Colombia, e igualmente evadiendo los requisitos de presentar reportes de ingresos”.
Precisa que "los diferentes acusados jugaron papeles diferentes dentro de las actividades ¡legales de la organización delictiva”, y en ese sentido señala que KENDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA, y otros coacusados “eran narcotraficantes que despachaban grandes cantidades de narcóticos, incluyendo cocaína, heroína y marihuana, desde Colombia a los Estados Unidos y a otros países”. Indica que “todas-las acciones adelantadas por el acusado en este
caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”. - Informa, finalmente, que KENDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA es ciudadano de Colombia, en donde nació el 7 de abril de 1979. Es portador de la cédula colombiana No: 72.242.818 (fls. 239-244 anexo). Para tales efectos, adjunta los siguientes documentos debidamente autenticados, traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia en Washington, D.C.: 1.3.1.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de AméricaDistrito de Sur de Nueva York, por Boyd M. Johnson lil, Fiscal Asistente de los Estados Unidos de América para el Distrito ENDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA Meridional de Nueva York, en la cual refiere que con ocasión de sus deberes oficiales ha llegado a familiarizarse con los cargos y las pruebas del caso en contra de KENDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA y otrosí ' Advierte que “las partes de las leyes que son pertinentes en este caso se acompañan a la esta declaración jurada como el Anexo A. Cada una de estas leyes estaba debidamente estatuida y en vigor en la fecha en que los delitos fueron perpetrados y en la fecha en que la acusación de reemplazo fue dictada. Todas permanecen en pleno vigor Iy efecto. Los cargos formulados en la Acusación de Reemplazo constituyen delitos mayores según las leyes de los Estados Unidos”. Señala. que el Gobierno de los Estados Unidos de América com¡:irobará su caso en contra del acusado KENDY JAIR MÁRQUEZ
DE MOYA “a través de varios tipos de pruebas, inclusive las llamadas telefóínicas interceptadas en conformidad con autorizaciones judiciales colombianas, el testimonio de un agente encubierto, pruebas documentarias y la evidencia de millones de dólares en estupefacientes y dinero proveniente del .narcotráfico que fueron incautados a los reclamados y a sus colaboradores en el concierto”. indica que KENDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA es un ciudadano colombiano, nacido el 7 de abril de 1979 “se le describe como un hombre caucásico, con cabello negro y ojos de color café. Su cédula . colombiana es la número 72.24_2.818" (fis. 110-119 anexo). 1.3.2.- Resolución acusatoria de los Estados Unidos de América IN EXÍRADICIÓN. RAD. 24.089 vKENDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA contra KENDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA y otros, proferida el 14 de abril de 2005 ante la Corte Distrital para el Distrito de Sur de Nueva York de los Estados Unidos de América, dentro del caso penal No. S1 05 CR. 156 (fls. 61-91 anexo). 1.3.3.- “Orden de Captura”, emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Sur de Nueva York, contra KENDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA, por los cargos referidos en la acusación (fis. 58 anexo). 1.3.4.- Disposiciones sustanciales aplicables al caso, Secciones 812 (listas de sustancias fiscalizadas), 952 (importación de sustancias
controladas), 959 (posesión, fabricación o distribución de sustancias - controladas), 960 (actos prohibidos), 963 (tentativa y concierto) y 853 (extinción penal del derecho de dominio) del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América; y las secciones 1956 (lavado de recursos monetarios), 1960 (prohibición contra empresas sin licencia que se dedican a la remesa de dinero), 3282 (prescripción de delitos no conminados con la pena de muerte) y 2 (autores) del Título 18 del - Código de los Estados Unidos de América (fis. 94-107) carpeta anexa). 1.3.5.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Arthur Thambounaris, Detective del Departamento de Policía de la ciudad de Nueva York, adscrito al grupo operativo de la Administración Antinarcótica de los Estados Unidos de América (DEA) quien refiere ponnénor&s de la investigación seguida contra KENDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA y otros, así como los hechos y p "EXTRADICIÓN. RAD.: 24.089 / KENDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA las pruebas que obran respecto de este acusado. Precisa que de la investigación se desprende que los acusados “eran miembros de una organización de narcotráfico y lavado de dinero con base en Barranquilla, Colombia, que era responsable de la importación de cocaína, heroína y marihuana por millones de dólares desde Colombia hacia los Estados Unidos y otros países, y después del lavado de las ganancias provenientes del narcotráfico a través de
una red internacional de compañías de fachada y cuentas bancarias. Las pruebas contra los acusados incluyen, mas no se limitan a, las interceptaciones realizadas en Colombia con autorización judicial _sobre los abonados usados por los acusados para llevar a cabo sus - delitos de narcotráfico y lavado de dinero, el testimonio de los agentes encubiertos que trabajan para la DEA, la vigilancia física efecti|1ada por oficiales colombianos de seguridad sobre las actividades ílícitas de los acusados en Colombia, la incautación de cocaina, heroína, y marihuana por un valor de más de US $50 milloñes, la incautación de más de US$7 millones er dinero proveniente del narcotráfico y los registros bancarios para numerosas cuentas bancarias en los Estados Unidos y en otros países que fueron usadas por los acusados para llevar a cabo sus operaciones de narcotráfico y lavado de dinero”. - Indica que “aproximadamente en 2001 hasta aproximadamente 2005, KENDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA, quien operaba principalmente desde Barranquilla, Colombia, envió cargamentos de narcóticos, específicamente cocaina y heroína, desde Colombia hacia los Estados Unidos y a otros países. Además, los colaboradores en el li7 ¿;er¿¿ me. naS i
EXTRÁDICIÓN. RAD.: 24.089
5Ef»¡ov JAIR MÁRQUEZ DE MOYA “concierto de MÁRQUEZ MOYA en Colombia y en otras partes trabajaron -conjuntamente con otros para lavar millones de dólares en ganancias del narcotráfico ubicadas en los Estados Unidos y en otros países a través de MNCP”.-
Anota que “como parte de la investigación, los oficiales de seguridad colombianoé obtuvieron autorización judicial para interceptar los abonados que usaba la organización para llevar a cabo sus actividades de lavado de dinero. Durante las interceptaciones, las autoridades colombianas “ interceptaron numerosasl llamadas telefónicas en las cuales PARADA IBARRA habló con otros integrantes de la organización respecto a sus delitos de narcotráfico y lavado de dinero. Por ejemplo, el 25 de octubre de 2003, MÁRQUEZ DE MOYA habló con un colaborador en el concierto en Colombia respecto a enviar una tonelada de cocaína a islas en el Mar Caribe. El 24 de marzo de 2004, MÁRQUEZ DE MOYA habló con su socio en el concierto PEDRO LEÓN MALDONADO VÉLEZ respecto a un comprador que quería convertir la cocaína líquida a cocaína en polvo y el precio que el comprador estaba dispuesto a pagar por losnarcóticos”. Advierte que “además de las llamadas telefónicas interceptadas que . se resumen arriba, los registros bancarios obtenidos por medio de “citaciones judiciales y la información obtenida de informantes colaboradores, entre otras pruebas, han demostrado que durante el curso del concierto, MÁRQUEZ DE MOYA y sus colaboradores en el concierto facilitaron el lavado de las ganancias del narcotráfico de la | organización delictiva usando numerosas cuentas bancarias en, entre ¿í=7j/P E 4/.'/M/LJ1 I4" "¡n
EXTRAD|C¡ÓN RAD.: 24.089
KE£IDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA otros lugares, los Estados Unidos, Panamá y Colombia”. Indica que el reclamado en extradición, señor KENDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA, es un ciudadano colombiano, nacido el 7 de abril de 1979. Se le describe como un hombre caucásico, con cabello negro y ojos de color café, su cédula colombiana es la número 72.242.818. Advierte que con base en la información obtenida de autoridades de segufidad colombianas involucradas en la investigación, inclusive la - información que se obtuvo durante las operaciones de vigilancia en Barranquilla, así como las pruebas documentarias obtenidas en Colombia, reconoce la fotografía que se acompaña como anexo 6 como correspondiente a la fotografía de la persona reclamada en extradición, que ha sido detenida en este caso (fis. 46-55 anexo). 1.4.- De acuerdo con lo previsto por el Estatuto Procesal Penal interno, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación a! Ministerio del Interior y de Justic¡a y concéptuó, además, que “por no existir Convenio aplicable al:caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal - colombiano” (fis. 251 anexo). 1.5.- El Ministerio del interior y de Justicia, por su parte, adjunto al oficio 004058 fechado el 12 de agosto de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal dio curso ante la Corte de la' solicitud de extradición, y documentos anexos,
presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a 10 ..c r
EXTRADICIÓN RAD.: 24.089
K.ENDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA £ través de su Embajada en Cólombia (fl. 1 cno. Corte). 2.- Después de proveer lo relativo a la defensa técnica de la persona solicitada en extradición (fls. 10 y 13. cno. Corte), por auto de catorce de septiembre del corriente año, de conformidad con lo previsto por el artículo 518 del Cáódigo de procedimiento penal de 2000, se corrió el traslado pertinente para que los intervinientes en el - trámite expusieran sus pretensiones probatorias (fls. 15 cno. Corte), durante el cual el requerido en extradición manifestó que no haría uso de dicho derecho y que renunciaría al mismo, lo que fue aceptado por la Corte (fls. 25 y ss. cno. Corte). Posteriormente, el cuatro de noviembre último, de conformidad con el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, se dispuso correr el traslado pertinente para alegar de conclusión (fl. 38 cno. Corte).
3.- ALEGATOS DE CONCLUSION.
Durante el término de trasiado, hicieron uso de este derecho el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal y la defensora de oficio del requerido en extradición. Es de aclarar, no obstante, que antes de que dicho término hubiere comenzado a correr, el señor MÁRQUEZ DE MOYA hizo ilegar un escrito en el que, entre otras cosas que por lo impertinentes no son del caso referir ahora, manifiesta no haber delinguido en territorio
del Estado requirente, "y en el evento en que lo hubiera hecho, fue 11 E>/<jé;»¿olc¡ún. RAD.: 24.089 KÉNDYJAIR MÁRQUEZ DE MOYA en Célombia” pues, según dice, jamás ha pisado el territorio de los Estados Unidos de América. Anota que las acusaciones formuladas en su contra se reducen a las llamadas telefónicas que en estado de embriaguez sostuvo con un sujeto al que identifica como Mario Espinoza y, según dice, se encuentra privado de la libertad en los Estados Unidos de América, quieni lo llamó para proponerle una conspiración en suelo de dicho pais a fin de reducir su pena (fI5. 34 y ss.). 3.1.- Del Ministerio Público. Comienza por manifestar que de conformidad con lo señalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, na existe convenio internacional aplicable al caso que se estudia, y, en consecuencia, debe obrarse de conformidad con lo previsto por el Código de - Procedimiento Penal Colombiano. | En relación con el tema de la validez formal de la documentación presentada, encuentra que efectivamente dicho presupuesto ha sido observado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, toda vez que la solicitud se presentó por vía diplomática, fue acompañada de copia de la resolución de acusación dictada el 14 de abril de 2005 en el Tribunal para el Distrito Meridional de Nueva York, donde se indican los actos que sustentan la reclamación, el lugar y las fechas de su ejecución, los datos necesarios en orden a establecer la identidad de la persona reclamada y copia de las 12 J W ” ”
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KENDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA disposiciones penales aplicables al caso. Dichos decumentos, además, fueron anexados en traducción al castellano, certificada y autenticada conforme a la legislación del - Estado requirente, con firmas autenticadas ante el Consulado de Colombia en Washington y posteriormente por el Ministerio de Relaciones Exteriores. i Considera asimismo, que se satisface el requisito de la plena identificación del solicitado, pues tampoco dicho tema ha s¡do objeto de controversia lo que comporta aceptación al respecto. En torno al principio de la doble incriminación y el mínimo de la pena señalada en la ley para que la extradición resulte procedente, sostiene que a partir de lo contenido en la resolución de acusación, _se tiene que las conductas y las normas que las describen en la legislación del Estado requirente, tienen en nuestra legislación su equivalente en el artículo 340 inciso 2% del Código Penal (modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002), que define el delito de concierto para delinquir; y en el artículo 376 de la Ley 599 de 2000, Ique define el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Conforme ¿a dichas disposiciones, los mencionados comportamientos aparecen sancionados conpena privativa de la libertad superior a cuatro años, con lo cual considera que se cumple con el requisito de la doble incriminación y el mínimo de pena exigida. De igual modo encuentra satisfecho el requisito relativo a la 13
Pl ?ADICIÓN. RAD.: 24.089
NDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación del sistema procesal colombiano, pues ambas decisiones se sustentan en los mismos requisitos y con ellos “se inicia la etapa del juicio en donde la defensa del acusado podrá controvertir las pruebas y la acusación formulada. Con fundamento en lo expuesto, el Procurador Delegado considera que se encuentran satisfechas las exigencias formales del artículo 520 del Código de Procedimiento Penal para que la Corte emita concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano
KENDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA.
No. obstante, estima imperativo solicitar a la Corte que exhorte al Gobierno Nacional para que, en caso de conceder la extradición, condicione tal determinación a que el Estado requirente no juzgue al extraditado por hechos distintos a los que motivan la extradición y no anteriores a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997, y que el mismo no sea sometido a destierro, prisión perpetua, confiscación, tratós crueles, inhumanos o degradantes. Además, que lleve a-cabo el respectiúo seguimiento a las condiciones que se impongan para conceder la: extradición y determine las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento (fls. 43 y ss.). _ 3.2.- De la defensa. La defensora de oficio del requerido en extradición, señor 14
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K5?£Y JAIR MÁRQUEZ DE MOYA MÁRQUEZ DE MOYA, manifiesta que "esta defensa ha verificado
que la documentación presentada por la vía diplomática no tiene, “ objeción en cuanto a la validez formal de la misma. Igualmente se observa que el solicitado se identifica con la cédula de ciudadanía Colombiana No. 72.242.818 requisitos estos de carácter formal y que en nada tienen que ver con su responsabilidad directa en los hechos. A esta Idefensa no le queda más que hacer !% siguiente solicitud respetuosa a la Honorable Corte Suprema de Justicia, para que en caso de que su concepto sea favorable se establezcan las siguientes recomendaciones en orden a garantizar los Derechos Fundamentales del ciudadano, por parte del Gobierno de Colombia. No obstante manifestando de antemano mi escepticismo frente a este mecanismo de control social pues no se ha disminuido la - comisión de este tipo de delitos”. Entre tales recomendaciones, refiere que su asistido no sea condenado a cadena perpetua, ni sometido a tratos crueles, degradantes o inhumanos; que en caso de ser hallado responsable | se le reconozca como parte cumplida de la pena el tiempo que lleva detenido en Colombia. Finalmente, que .el Gobierno .colombiano haga un seguimiento al cumplimiento de dichos condicionamientos (fis. 55 cno. Corte). 15
PÁTRADICIÓN. RAD.: 24.089
7 -KENDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA SE CONSIDERA: - 1.- Aclaración previa. El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1% del Acto Legislativo No. 01 de 1997, establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u bfrecer de acuerdo con los tratados
públicos y, en su defecto con la ley. Como en este caso el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó sobre la ausencia de convenio aplicable en materia -de extradición con el país solicitante (Estados Unidos de - América), y estableció la consecuente _aplicáción de lo previsto, en el referido tema, por el Código de Procedimiento Penal, la Corte abordará el estudio de los aspéctos sobre los cuales debe emitir el concepto, previstos por el artículo 520 de la Ley 600 de 2000. Es de precisar, además, que de la solicitud y documentos anexos se establece que las actividades delictivas que se le imputan al señor KENDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA tuvieron ocurrencia en el exterior y no versan sobre delitos políticos, toda vez que las conductas definidas como concierto para traficar con estupefacientes y la posesión e importación de dichas sustancias, no constituyen delito político. Por otra parte, los hechos por cuya realización se solicita la extradición fueron cometidos con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del | artículo 35 de la Carta Política, por lo que no resulta pertinente hacer alguna salvedad a respecto. 16 ?|¡_4¿" h
EXTRADICIÓN. RAD.: 24.089 5€NDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA Cabe resaltar que en el pliego enjuiciatorio en que se apoya la solicitud de extradición y en ésta, se precisa que los actos determinantes del concierto para distribuir e importar cocaína y
heroína a los Estados Unidos de América, fueron llevados a cabo en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes, entre los años 2001 y 2005. Y si bien en la documentación anexa se indica que parte de los-actos determinantes de las mencionadas ilicitudes tuvieron realización en territorio de la República de Colombia, también es claro que allí se . precisa que KENDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA y demás coacusados, “fueron miembros de una gran organización de tráfico de narcóticos y lavado de dinero con sede en Barranquilla,l Colombia, la cual importó millones de dólares en cócaína, heroína, yl marihuana desde Colombia hasta los Estados Unidos y otros países” (fl. 242 anexo). De manera que acorde con cualquiera de las hipótesis identificadas dogmática y doctrinariamente como instrumentos jurídicos para establecer el lugar de la ocurrencia del hecho (art. 14 del C. P.), tales como el lugar de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido en el lugar donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de voluntad; y la del resultado que . entiende realizado el hecho donde se produjo el efecto de laconducta; y la teoría de la ubicuidad o mixta que entiende cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como en el sitio donde se produjo o debió producirse el -resu!tado. se tiene que las conductas atribuidas por las autoridades judiciales de los 17 í%“/ /¡/_—/VVV'-I!
ADICIÓN. RAD.: 24.089
_ NDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA
Estados Unidos de América a KENDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA, traspasaron las fronteras colombianas, de lo cual surge que, contrario al planteamiento que sobre dicho particular realiza el requerido en extradición, se satisface la condicionante constitucional dé que el hecho haya sido cometido en el exterior. 2.- VALIDEZ FORMAL DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS. - De la actuación se establece que los documentos allegados 'por la Embajada de los Estados Unidos de América, relacionados con la resolución acusatoria sustitutiva No. S1 05 CR. 156, dictada el 14 de abril de 2005 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Sur de Nueva York, y la orden judicial de arresto emitida con base en ésta, fueron autenticados mediante sello y firma por el Secretario de esa Corte; las declaraciones juradas rendidas por Boyd
M. Johnson lil, Fiscal Asistente de los Estados Unidos de América, y del Detective del departamento de Policía de Nueva York Arthur Thambounaris, figuran avaladas con la firma de Frank Maas, Juez Magistrado de los Estados Unidos de América; legalizados por Jason
E. Carter, Director de la Oficina de Asuntos InternacionalesDivisiónde Io¡ Penaldel Departamentode Justicia de los Estados Unidos de América,e l Procurador General de los Estados Unidos de América, la Secretaria de Estado, y el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de dicho país.
Estos instrumentos, por su parte, fueron autenticados por el Consulado de Colombia en Washington, D.C., y a su vez por el Jefe 18 “EXTRADICIÓN. RAD.: 24.089
KENDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA
— de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo anterior, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición del ciudadano colombiano KENDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA, se hizo por la vía diplomáti¿a, qúe ella contiene la copia auténtica de la resolución de acusación, la cual, junto con las declaraciones juradas . que se aliegan en apoyo de la solicitud, es específica en indicar exactamente las conductas que motivaron la solicitud y el lugar y las fechas o épocas en que fueron realizadas, así como los datos necesarios para establecer la plena identidad de la persona reclamada, la copia auténtica de las disposiciones sustanciales aplicables al caso, y que en la expedición, trámite y traducción de los citados documentos se cumplieron los ritos formales de legalización prescritos por las normas pertinentes de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba de aquello que ellos contienen. Esto, si se da en considerar que en este caso asimismo se cumple lo “establecido por el artículo 259 del C. de P. C., modificado por el _artículo 1%. Num. 118 del D.E. 2282/89, según el cual “Los documentos públicos otorgados en país extranjero:por funcionario de | éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados pore l cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país”, disposición aplicable al caso por virtud del príncipio de integración normativa previsto por el
artículo 23 del C. de P. P. de 2000 y el inciso último del artículo 513 19
D AE ¿;f,; W / XTRADICIÓN. RAD.: 24.089
/ KENDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA _ ejusdem.
Acorde con lo analizado en precedencia, para la Corte es manifiesto el cumplimiento de requisito del concepto.
3.- DEMOSTRACION PLENA DE LA IDENTIDAD DE LA PERSONA
REQUERIDA.
De lo actuado se establece que KENDY JAIR MÁRQUEZ DE MOYA, quien se encuentra privado de la libertad con ocasión de trámite, es la misma persona a la que se refiere la Acusación sustitutiva No. $1 05 CR. 156 proferida el 14 de abril de 2005 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Sur de Nueva York, y la misma mencionada en las notas verbales mediante las cuales el -gobierno de los Estados Unidos de América, a travées de su Embajada en Colombia, solicitó la detenc
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