CSJ - SP24090(18-04-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24090(18-04-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
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EXTRADICIÓN. 24.090
República de Colombia JAIMÉ ALBERTO PARADA IBARRA La nyCorte Supema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.032 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil seis (2006).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor de JAIME ALBERTO PARADA IBARRA, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados
Unidos de América.
ANTECEDENTES:
1. Con Nota Verbal No. 1139 del 31 de mayo de 2005, el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, le solicitó al de Colombia la captura con fines de extradición, del ciudadano colombiano JAIME ALBERTO PARADA IBARRA, quien en ese país debe comparecer a juicio por “delitos federales de narcóticos y lavado _de dinero”, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. d? — 2 EXTRADICIÓN. 24.090
República de Colombia JAIME ALBERTO PARADA IBARRA v Corte Suprema de Justicia
2. Corrido el traslado pertinente a la Fiscalía General de la Nación, autoridad que mediante resolución del 10 de junio de 2005 ordenó la captura de JAIME ALBERTO PARADA IBARRA, -que .se hizo efectiva el 11 siguiente por funcionarios del DAS en la ciudad de 'Barranquilla-, mediante Nota Verbal No.1808 del 9 de agosto del
mismo año, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó formalmente la extradición del citado ciudadano, anexando para tal efecto la documentación necesaria.
3. Con oficio OAL.E. 0994, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en este asunto procede obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano sobre el tema, por no existir convenio aplicable.
4. Las diligencias fueron remitidas a la Corte por el Ministerio deli Interior y de Justicia con oficio No. OFIO5-DIJ-0100 del 12 d.e agosto de 2005, solicitando la emisión del concepto que en estos Casos se requiere.
5. Recibidas las diligencias en esta Corporación, se dispuso correr traslado para la solicitud de pruebas, lapso dentro del cual su defensora demandó la práctica de las siguientes, todas, dijo, con el fin de acreditar que su representado no es la persona buscada por las autoridades judiciales de los Estados Unidos, porque “nunca” ha
cometido actos de narcotráfico: 5.1. Sobre el currículo de vida y profesional: /f¡'.. 3 EXTRADICIÓN. 24.090 JAIME ALBERTO PARADA IBARRA 51.1 Copia de la tarjeta profesional de abogado No. 77.999 expedida el 14 de marzo de 1996 por el Consejo Superior de la Judicatura, a nombre de JAIME ALBERTO PARADA IBARRA, quien el 17 de diciembre de 1994 recibió el título correspondiente otorgado por la Universidad Simán Bolívar. 5412 Copia de carta fechada el 20 de junio de 2005, suscrita por sus vecinos y amigos, en la que dan cuenta de la intachable
conducta del solicitado. 5. 1.3. Copia de referencias personales elaboradas el 20 de junio de 2005, sobre JAIME PARADA IBARRA, de personas que lo conocen desde su infancia. 5.1.4. Copia de declaraciones extraprocesales. 5.1.5. Sobre el estado financiero de JAIME ALBERTO PARADA IBARRA 5.1.6. Originales de extractos de la tarjeta de crédito No. 804-875818 del Banco AV VILLAS. 5.1.6. Certificación de la Universidad Libre, según la cual su defendido ha cancelado varios valores con cheques post fechados. 5.1.8. Requerimiento efectuado a su representado por la Universidad Libre por la devolución de un cheque sin fondos. c€£-—31 4 EXTRADICIÓN. 24.090 República dColombia .JAIME ALBERTO PARADA IBARRA Corte Suprma de Justicia 5.2.9. Recibo de abono a COVINOC por estudio en la universidad libre. 5.2. Sobre el ejercicio labora! del requerido 5.2.1. Certificación del 29 de junio de 2005 expedida por el doctor G. Del Rio Cabarcas, secretarió general de la Asamblea Departamental del Atlántico, en donde da fe que su defendido se desempeñó en dicha corporación como jefe de control interno desde el 5 de junio al 8 de octubre de 1998. ' 5.2.2. Copia del nombramiento de JAIME ALBERTO PARADA IBARRA en el cargo de Jefe de control! interno de la Asamblea Departamental del Atlántico. 5.2.3. Copia del nombramiento de JAIME ALBERTO PARADA
IBARRA en el cargo de profesional universitario de la oficina jurídica, expedida el 19 de octubre de 2004 por la secretaria de relaciones humanas y laborales. 5.2.4. Certificación sobre el desempeño de JAIME ALBERTO PARADA IBARRA en el cargo anteriormente mencionado. 5.2.5. Carta mediante la cual se le comunica a JAIME ALBERTO PARADA IBARRA, que no se encuentra reportado por ningún concepto ante la centralde información CIFIN, expedida el 28 de junio de 2005. ¿ ...._,l7' . 5 EXTRADICIÓN. 24-090 República de Colombia JAIME ALBERTO PARADA iBARRA —“. Corte Suprma de Justicia 5.2.6. Copia de certificación expedida el 18 de junio de 2005 por el cóordinador de recursos humanos de Cementos del Caribe, según la cual JAIME ALBERTO PARADA IBARRA prestó sus servicios a esa empresa como administrador de terrenos desde el 21 de febrero de 1983 al 16 de febrero de 1998. 5.2.7. Folio de matrícula inmobiliaria No. 040-130464. — 5.28. Constancia expedida por la Secretaria General del Tribunal Superior - Administrativo, sobre la demanda de simple nulidad presentada el 21 de junio de 2002 por JAIME ALBERTO PARADA IBARRA, en contra del artículo 36 del acuerdo 015 del 2001, expedido por el Concejo Distrital de Barranquilla. 5.2.9. Documento en el que constan algunas actuaciones llevadas a cabo por su representado como abogado ante los diferentes Fiscalías y Juzgados de Barranquilla.
5.2.10. Copia simple del camet de la EPS. 5.3. Para que se alleguen a la actuación, pide las siguientes: 5.3.1. Que se establezca cuál fue el organismo investigativo que prestó ayuda y colaboración judicial recíproca entre el gobierno de los Estados Unidos y Colombia, toda vez que la prueba aportada por el país fue obtenidade esa manera. ¿:(——-31 6 EXTRADICIÓN. 24.090 JAIME ALBERTD PARADA IBARRA Corte Suprema de Justicia 5.32. Se oficie a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla para que certifique sobre los bienes de propiedad del accionante. 5.3.3. Se oficie al DAS, pidiendo los antecedentes judiciales de JAIME ALBERTO PARADA IBARRA. 5.34. Se solicite a la Superintendencia Bancaria, “así como entidades de nivel nacional”, para establecer las cuentas corrientes y de ahorros a nombre de su defendido, al igual que su saldo. 5.3.5. Se oficie a la oficina de Tránsito de Barranquilla, “así como su competente a nivel nacional”, con el fin de acreditar la propiedad de JAIME ALBERTO PARADA IBARRA en relación con vehículos - automotores. 5.36. Se allegue el reconocimiento médico practicado a su defendido en el DAS, cuando fue capturado. 5.3.7. Se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que certifique sobre el número de cédula de ciudadanía y descripción de J_AIME ALBERTO PARADA IBARRA. 5.3.8. Que oficie a “todas” las empresas de teléfonos de Barranquilla
para que informen sobre los números telefónicos interceptados, a partir de los cuales se determinó la participación de su defendido; cuál la autoridad que la autorizó; y acompañen las copias correspondientes Ipara efectuar un cotejo de voces. e " 1 EXTRADICIÓN. 24.090 República de Colombia JAIME ALBERTO PARADA IBARRA a 1 Corte Suma de Justicia
539. Declaraciones extra proceso rendidas por Juan Vicente Gómez Castrillón y JAIME ALBERTO PARADA IBARRA, quienes ante Notario, certificaron haber sido víctimas “de un engaño por personas que se dedican a demostrar al estado hechos que no son”. 5.3.10. Pide también, se tengan como prueba las declaraciones extra proceso de los señores Consuegra, quienes dan las gracias por la ayudada prestada por la alcalcaldía de Barranquilla para traer el cadáver de su hijo y hermano. 5.3.11. Que se lleve a cabo cotejo de voces, “a fin de establecer si dicha grabación que reposa en los archivos ya bien sea del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, así como en el experticio realizado por labores de inteligencia colombiana, corresponden en su totalidad a la voz de mi mandante”.
Lo anterior, por cuanto los datos que se aportaron sobre JAIME ALBERTO PARADA IBARRA corresponden a los de una persona totalmente diferente, pues el Gobierno de los Estados Unidos hace referencia a un hombre caucásico, es decir, a alguien que debería medir 1.80 de estatura, tener piel blanca, ojos claros, características que no corresponden a las de la raza mestiza cuyos rasgos predominantes son negroides y mongoles como los de su defendido,
quien además, es de baja estatura, “por no decir que estamosfrente a una persona prácticamente enana”. Por eso, se pregunta sorprendida si “será que los Estados Unidos con la potencia que es en la investigación judicial y forense todavía no sabe que es la raza humana y que grupos la componen?
A ss , 8 EXTRADICIÓN. £:1.090
Repubhc;3;£olombla
JAIME ALBERTO PARADA IB.-RRA
.8 Corte Suprema de Justícia Para comprobar lo dicho, y en particular que en Colombia y me10s en la costa caribe existen hombres caucásicos en su totalir ad, transcribe en extenso un estudio antropológico realizado po: un especialista de la Universidad Nacional sobre restos óseo: al parecer correspondientes a víctimas de la toma del palacio de justicia. Por último, agrega que siendo el indictment equivalente ¿ la resolución de acusación que regula nuestro sistema procesal, « :be contener la identidad de manera detallada, la cual no se reduc : al número de cédula de ciudadanía, y en este caso, insiste, no 1ay certeza sobre la identidad del solicitado, porque los - me:lios aportadmá son “POBRES, ADEMÁS DE DEFICIENTES Y SUPERFLi.OS, QUE EN UÚLTIMAS SIQUIERA CONSTITUYEN UNA CONDUCTA PE VAL DELICTIVA EN NUESTRO ORDENAMIENTO PUES EN TODO EL ESCi ITO SE PRESUME A MODO DE TENTATIVA FIGURA QUE EN NUES RO
ORDENAMIENTO EN LO RESPECTIVO AL TRÁFICO DE DROGAS NC SE
UTILIZA PUES ESTE DELITO ES DE RESULTADO Y NO DE M:RA INTENCIÓN, MÁXIME CUANDO N! SE TIENE PROBADO Y Ni SIQUIER:: SE LE PROBÓ A USTEDES COMO CORTE UN ITER CRIMINS QUE EN VER JAD PRESTE CERTEZA SOBRE LO QUE HABLA. TAN SOLO SON PRESUN “AS
LLAMADAS DE PRESUNTAS PERSONAS QUE EN ULTIMAS NO ENTIE DO
PORQUE LA CORTE TERMINA PARTIENDO DEL PRINCIPIO DE QUi LA
VERDADL A TIENEN SOLOS LOS NORTEAMERICANOS SIN DETENE 2SE
SIQUIERA A VERIFICAR ALGÚN DATO DE LOS SOLICITADOS COMC HA PASADO EN HECHOS ANTERIORES, ESPERO ASÍ HONORABLE CC TE QUE ESTE NO SEA EL CASO Y QUE A CONCIENCIA DE -0S ESTAMENTOS DE NUESTRA LEGISLACIÓN NO SE REPITA UN C 1SO IGUAL AL MENCIONADO EN EL INICIO DE ESTE MEMORIAL Y S :AN
EVACUADAS LAS PRUEBAS SOLICITADAS Y APORTADAS”. 9 EXTRADICIÓN. 24.090
República de Colombia JAIME ALBERTO PARADA ISARRA “ Corte Suprema de Justicia
CONSIDERACIONES:
1. Habiendo fijado el Ministerio de Relaciones Exteriores el marco normativo a aplicar en el presente asunto, en lo regulado sobre la matéria en el Código de Procedimiento Penal Colombiano, la Sala estudiará el memorial que antecede teniendo en cuenta las reglas de aducción probatoria contenidasen la Ley 600 de 2000, y en particular lo dispuesto en el artículo 235 ibídem, es decir,
considerando la pertinencia, conducencia y necesidad de lo solicitado frente a los temas sobre los cuales habrá de fundamentarse el concepto de la Corte, esto es, la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, si fuere el caso, lo previsto en los tratados públicos.
2. De igual manera, y con el fin de hacer claridad sobre la naturaleza de la extradición, como instrumento jurídico utilizado entre estados para procurar la persecución del delito evitando su impunidad y hacer efectivo el castigo a sus responsables, cuando un individuo después de delinquir en un determinado lugar pretenda evadir la acción de la justicia, simplemente refugiándose en territorio extranjero, necesario se hace recordar que la jurisprudencia y la doctrina tanto nacional comb extranjera, han entendido que en razón a los propósitos que la comunidad internacional pretende realizar por su intermedio, cada estado, dentro del ejercicio de su soberanía, puede acudir a dicho instituto bien mediante tratados suscritos con rO EXTRADICIÓN. -.090
República de Colombia, JAIME ALBERTO PARADA IE RRA — =_ Corte Suprema de Justicia otros estados, o simpiemente, aplicando su propio ordenami: nto jurídico.
3. En Colombia, el artículo 35 de la Carta Política establece un orden de prelación sobre el marco normativo a regir la extradic ón, ubicando en primer término a los tratados internacionales y a :alta de éstos, la ley. Por eso, y como quiera que con los, Estados Un los no existe Convenio aplicable sobre la materia, como se anotr en
precedencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó 1ue se procedía obrar de conformidad con la ley colombiana, la c Jal, debe tenerse en cuenta, en el trámite previo a la emisión del concepto que en estos casos le compete emitir a la Corte. no requiere que se establezca la tipicidad del delito, o la responsabilidad de la persona solicitada, entre otras.
4. Sobre este particular, se hace oportuno reiterar que en esta c.ase de asuntos la Corte no actúa como juez de conocimiento, y sí bre esa base, no le está permitido entrar a calificar el acierto o no c 2 la investigación y las decisiones adoptadas por las autorid: les judiciales extranjeras, y mucho menos desde luego, a defin: el fondo del asunto porque lo que se requiere de esta Corporació: es un concepto sobre el cumplimiento de los requisitos form:les exigidos bien en los tratados internacionales o en la ley nacic al, pero no, porque de ningún modo podría ser así, profiere un falk en el que se defina la responsabilidad de la persona solicitada.
5. Teniendo como punto de partida esas básicas premisas, e el presente caso obligado resulta negar por improcedentes todas las pruebas solicitadas por la defensora de JAIME ALBERTO PAR-DA
A H EXTRADICIÓN. : 1.090
JAIME ALBERTO PARADA IE RRA Corte Suprema de Justicia IBARRA, no solo porque ningún aporte se advierte con el di 1so listado que hace de pruebas para acreditar las condicic1es personales y profesionales de aquél, en las que ni siqueraespecifica cuál es su contenido y la importancia frente a los te: 1as
de los que deberá ocuparse el concepto, siño que, a todas ellas les subyace un claro debate sobre la legalidad y poder suasorio qu :, a su juicio, podrían tener las evidencias y demás eleme tos probatorios que le sirvieron a la autoridad judicial de los Estz 1os Unidos para llamar a juicio a PARADA IBARRA, y radir consecuentemente su extradición.
6. Las diferentes pruebas que aporta la defensa de JA ME ALBERTO PARADA IBARRA, y aquellas cuyo recaudo dema: da, indistintamente se atribuyen como fin que las justifique, la neces:dad de acreditar la plena identidad de la persona solicitada y la no participación de aqué! en los delitos por los cuales es requeridr en los Estados Unidos para comparecer a juicio, cuando en suma, : »do el escrito está dirigido hacia esfa última pretensión. | Esa discusión, por lo mismo, corresponde a un espacio distintc del trámite de extradición, que no es otra que el proceso penál que e 1el extranjero dio lugar a la solicitud, pues con miras a los temas del concepto, ningún beneficio se obtiene tratando de acreditar qu : la persona recilamada ha observado comportamiento de b.en ciudadano, o que no estaría en condiciones de poseer un patrim:.nio que pudiera entenderse como producto de dineros del narcotráfic >.
7. Lo mismo ocurre con la prueba relacionada con el exá¿ 1en médico practicado a PARADA IBARRA en el DAS, una rvez
A P EXTRADICIÓN. : 1.095
RepúblicEa de Colombia JAIME ALBERTO PARADAIB RRA
' Corte Suprema de Justicia producida su captura con motivos de extradición, puesto que ningu'na relación tiene siquiera con el tema objeto de demostra-:ión propuesto por la petente, y mucho menos con aquellos de los jue se debe ocupar la Corte en el concepto.
8. En igual sentido, pretender allegar certificación de la Registraduría Nacional del Estado civil sobre el número de cé ula de ciudadanía de JAIME ALBERTO PARADA IBARRA y su déscripción, no resulta pertinente, como quiera que, en cuanto 1 lo primero, ha de tenerse en cuenta que el propio requerido se ha
identificado con el No. 8'718.446 de Barranquilla (Atl.) desd: - el momento en que se produjo su aprehensión con motivo de la solicitud de extradición, y asi lo ha hecho durante este trámite sin que ningún reparo haya propuesto sobre su identificación. Ader :ás, resulta cuando menos contradictoria la pretensión, pues e: la apoderada del requerido quien está aportando una copia d: la cédula de ciudadanía cuyo cupo numérico es el que pretende pr ner en entredicho.
9. En cuanto a lo segundo, esto es, la descripción de JA ME ALBERTO PARADA IBARRA, tampoco es pertinente, puesto qt : si con ello busca comprobar que la persona que se identifica cc 1 el número de cédula 6'716.446 no corresponde en su cescripción física con la indicada por el Gobiemo de los Estados Un:1os respecto de quien reclama en extradición, es evidente que por :se medio no logra tal cometido, como quiera que si bien en la tarjet. de preparación de esa clase de documentos de identidad se consic 1an
algunas características físicas de Ia$ personas a quienes se les asigna un determinado número de identificación, no contiener un e — 1 EXTRADICIÓN, - -.090 República Je Colombia JAIME ALBERTO PARADA I15 RRA Ívº.º¿£'.—"',_ i Corte Suprema de Justicia estudio morfológico que permita establecer su fisono: iía, precisamente porque va acompañada de la fotografía de su respectivo titular.
10. La défensa transcribe un estudio realizado por la Univers: lad Nacional con el fin de demostrar que lgs características físicas d. su representado no se ubican deniro de los rasgos de la :aza caucásica, razón por la cual, al referir la documentación en qu se sustenta el pedido de extradición que JAIME HUMBERTO PAR;.DA IBARRA es un hombre caucásico, no se está refiriendo a su defendido, cuyas características son más propias de la 1a3za negroide y mongólica, teniendo en cuenta su baja estatura, y jue en Colombia “no hay hombres caucásicos en su totalidad má» me en nuestra costa, pues tan sólo existen hombres con ra: JOS caucásicos”.
Sobre este tema en particular, encuentra la Sala que el texto del documento transcrito en el memorial de pruebas sólo cont :ne análisis sobre restos de personas que pudieron perder la ida durante la toma del Palacio de Justicia ocurrida en 1985. Sin embargo, las referencias bibliográficas que allí se anotan sobre las características de nuestro mestizaje, no cumplen función distinta a la de ser descriptivas e informativas sobre dicho tema, pues la defe 1sa sólo atina a referirse a su representado como una pert ana
prácticamente enana frente a alguien de 1.80; sin tener en cunta que de acuerdo con los datos que aparecen en la fotocopia d:: la cédula de ciudadanía que anexó con la documentación que ::ide tener como prueba, se trata de una persona que nació en Cú: uta (N. de Santander) el 21 de noviembre de 1959, de 1.67 de este ura v — . 14 EXTRADICIÓN, z 1.090 República de Colombia . JAIME ALBERTO PARADA 1B .RRA a Corte Suprema de Justicia y de color trigueño, características que, evidentemente :on compatibles o predicables de un mestizo de rasgos caucasoides.
11. A esa conclusión se puede llegar a partir del texto del documento transcrito y resaltado por la propia petente, en dond: se pre¿isa que “en un país como Colombia en donde el procesc de hibridización entre los descendientes indígenas, los conquistad. res europeos y .los negros africanos produjo un país altamente mes:izo; la delimitación racial en nuestro país constituye un procedimientr: de aproximación, el cual nos lleva a identificar a un mestizo con ra: JOS mongoloides y caucasoides aproximados acentuados segúi la combinación que exprese el protagonismo dentoalveolar ...”.
Adicional a lo anterior, la expresión caucásico, hispano, mes zo, latino, negroide, afroamericano, etc. utilizadas en lenguaje vt: yar pueden tener significados diferentes de un país a otro, en cu. nto apuntan a señalar algunas características que pueden a no corresponder de manera exclusiva a un grupo étnico en particul r, o
de determinada ubicación geográfica. En este sentido, obsérvese que ni siguiera en la ciencia d la antropología existe unanimidad de criterios para diferenciar zon rasgos definidos y únicos una raza de otra, y menos para establ: cer el número de las que se derivan de la especie humana, y todo sllo tiene su razón de ser en que en la actualidad, la evolución bioló1ica del hombre no permite hacer clasificaciones específicas dado jue se ha dado en constante mezcla de los diferentes grupos huma os. Por eso, algunos antropólogos prefieren hablar de una gra: ual variación, pues a su juicio, “no se puede poner una traya sl Ems 15 EXTRADICIÓN. 24.090 República de Colombia JAIME ALBERTO PARADA IBARRA __ ñ 1¡ A da. a 1 P U i) Corte Suprema de Justicia que diga donde empieza una raza y donde acaba otra'...'el hombre moderno tiene una antigiiedad de unos 100.000 años y después se dispersó por la tierra..”. por lo que en últimas, “e/ término raza no resulta lo suficientemente preciso”. En esa medida, sostener que un hombre caucásico sólo puede ser de piel blanca, ojos claros y alta estatura, no es más que una | falacia, pues desde el punto de vista histórico, caucásico tenía un significado puramente geográfico; y. terminológicamente, en la actualidad se ha utilizado de preferencia a los de "raza aria y raza blanca”, que venían siendo objeto de abuso por parte de grupos racistas. Así, por ejemplo, la enciclopedia virtual Wikipedia”, señala como algunas características de los caucásoides, las siguientes:
“Esqueleto ancho. Complexión mediana. Tendencia a la mesocefalia. Ángulo facial poco pronunciado. Paredes del cráneo ligeras. Suturas craneanas tardías. Nanz larga y estrecha. Ojos y cabello de todas las tonalidades. Labios entre medianos y estrechos. Pie ancho aplanado, arco bajo. Piel fina, generalmente de abundante vello. Tez de marrón ¿:¡aro a casi blanca. Pelo entre liso y ondulado. Espalda vertical cabeza proyectada hacia delante”. ' Citas hechas en la revista Milenium. ¿Por qué existen tantas razas? Principales orígenes étnicos de la especie humana. Caucásicio. Negro, Australoide. Mongoloide d-' ñ EXTRADICIÓN. . .090 República de Colombia JAIME ALBERTO PARADAJE RRA s ¡',;m:' i 'A” ¿—¡ Corte Supréma de Justicia
12. Por último, las glosas que hace la defensa en cuanto — la adecuación típica de la conducta por la que PARADA IBARRA - stá llamado a responder en juicio por las autoridades de los Este los Unidos, según las cuales los hechos imputados hacen referenc a a un delito cometido en grado de tentativa, no predicable en nuestra legislación porque el narcotráfico es un ilícito de resultado, es tr-ma cuyo espacio de discusión corresponde al concepto.
Por lo expuesto, se disponcdrá devolverle a la defensora de JA-.ME ALBERTO PARADA IBARRA los documentos anexos a la solic tud
de pruebas —fs. 34 a 146-. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI-IA,
SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
1. Negar las pruebas solicitadas por la defensora de JA ME
ALBERTO PARADA IBARRA.
2. Devuélvasele a la defensora de JAIME ALBERTO PAR:; DA IBARRA la documentación anexa al memorial de pruebas —fs- : 1a
146-. '
3. De conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artí. :ulo 518 del Código de Procedimiento Penal, en firme esta decis ón, córrase traslado por el término de 5 días al solicitado en extradic. ón,
Repúbííca de Colombia A2 17 Corte Suprema de Justicia —.WM_E ALBERE TX OT R PAD AI RC AI DÓ AN . IB2 A4. R RA aa l egsu a cíd oe nf ee sn s fo ir na al es.y al Mínfsterío Público Para que Presenten las