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CSJ - SP24091(17-01-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24091(17-01-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Repúblicad e Colembia v _ef Página 1 de 21 Extradición n.” 24.091 ñ Fabián Dacarett Yidi UA .- .u,—_…__º Cr %f¿&?¿& af¿)?¡í&¿w

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n. 2

Bogotá, D. C., diecisiete de enero de dos mil seis VISTOS La Corte entra a emitir concepto dentro del presente trámite de extradición adelantado respecto del ciudadano colombiano FABIÁN DACARETT YIDI, reguerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, al vencerse el traslado para alegar, en el cual se pronunció el Ministerio Público. %/fíá&¿&¿/á Colombia Página 2 de 21 Extradición n. 24.091 Fabián Dacarett Yidi Bue Q/I¿WM 76 Hdc

ANTECEDENTES :

1. Mediante la nota diplomática n.” 1137 del 31 de mayo de 2005, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la detención provisional con fines de extradición del señor FABIÁN DACARETT YIDI, quien es requerido para comparecer en juicio por cargos relacionados con delitos federales de narcóticos, conforme a la resolución de acusación sustitutiva n. S1 05 Cr. 56, dictada el 14 de abril de 2005 en la Corte Distrita! de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Nueva York (Carpeta, folio 5).

2. Con base en lo dispuesto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Penal, el Fisca! General de la Nación ordenó la captura del requerido mediante resoluciódnel 10 de junio del año en curso, la cual se logró el día 12 del mismo mes (folios 15 y 20

Carpeta).

3. Por medio de la nota diplomática 1813 del 9 de agosto del año que corre, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de DACARETT YIDI, en la cual reiteró que este individuo es sujeto de la resolución de acusación sustitutiva

36 DRepública de Colombia Página 3de 21 | h A Extradición n.” 24.091 y ¡ Fabián Dacarett Yidi . %w'a %2mm= ¿zéz¡%m n. S1 05 Cr. 156 (no 56 como la citó de modo inadvertido en la primera nota) emitida el 14 de abril de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en la cual “aparecen en contra del reclamado los cargos por delitos federales de narcóéticos (folio 245, Carpeta). 4, El Ministerio déRelaciones Exteriores envió la mencionada nota de extradición y el expediente al del Interior y de Justicia, al tiempo que indicó que de acuerdo con el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal “por no existir Convenio aplicable al caso _ es procedente obrar de conformidad con el ordenam¡entóprocesal colombiano”.

5. Este último Ministerio procedió a remitir el expediente a la Corte, la que, luego de ver porque estuviera garantizada la

defensa de DACARETT YIiD!I, concedió el traslado para solicitar bpruebas, sin que los intervinientes en el trámite hicieran solicitud concreta sobre el particular. %íáá):a» de %a/r'?máf¿& Página 4 de 21 Extradición n.“ 24.091 Fabián Dacarett Yidi ra . e ( %r/e %JZ¿W?£- 4é?%í%f/&

ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO

1. La señora Procuradora 2? Delegada para la Casación Penal, empieza por hacer una síntesis de los condicionamientos legales y constitucionales que deben observarse al evaluar la procedencia de la extradición.

2. En lo que tiene que ver con el requisito de la validez de la documentación, detalla los elementos incorporados a la solicitud de extradición y comenta que ésta se 1formuló por el Gobierno de | los Estados Unidos por vía diplomática, en particular la acusación n. S1 05 Cr. 156 en la que aparece la indicación exacta de los actos que sustentan la reclamación, la fecha en que se llevaron a cabo y los datos del acusado.

De igual modo hace un recuento de la forma en que fueron legalizados los documentos, para concluir que se encuentra satisfecho-el mencionado presupuesto.

3. En cuanto a la identificación plena del solicitado en extradición, la Delegada comenta que los datos de filiación de FABIÁN DACARETT YIDI señalados en la nota diplomática n.

República de Colombia Página 5 de 21£ Extradición n. 24.091 Fabián Dacarett Yidi - d! N ' oe %JMMQ %5LÁ';'&¿'¿&

1813, dan certeza de que la persona capturada en el país corresponde al ciudadano colombiano reclamádo, pues al ser detenido4 se identificó con los mismos datos due obran en la solicitud. Además, durante la actuación se ha identificado y ha rubricado varios documentos de tal manera. La exigencia, entonces, está satisfecha.

4. Por lo que respecta al principio de la doble incriminación, con base en la trascripción del cargo contenido en la resolución de acusación extranjera en contra de DACARETT YIDI, la Procuradora comenta que las conductas que se le imputan, según las normas aplicabies allegadas por los Estados Unidos, consisten en el concierto para distribuir una sustancia controlada, enconcreto, 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína y concierto para importarla a tos Estados Unidos desde un lugar fuera de ese país.

Esas conductas también están sancionadas en el ordenamiento penal colombiano, El artículo 8% de la Ley 733 de 2002, reformatorio del 340 de la Ley 599 de 2000, las denomina concierto para delinquir y amenaza con pena de 6 a 12 años de DReriblicad e Colombia Extradición n. 24.091 Fabián Dacarett Yidi %F./?'£ %Á/%W(¿ . ¿2/?/2V/¿"/4r prisión a los que'se concierten con el fin de cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes 0 - sustancias sicotrópicas.

5. A su entender no hay lugar a rormular objeción en lo atinente al requisito de la equivalencia de la providencia, pues el

Gobierno Estados Unidos aportó copia certificada de la acusación sustitutiva n. S1 05 Cr. 156, la cual tiene correspondencia con la resolución acusatoria prevista en el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto en aquélla se menciona lugar y fecha de los hechos, los nombres de las personas dque párticiparon, éu identidad y la calificación jurídica de la conducta con especificación de la normatividad violada. El presupuesto comentado se encuentra satisfecho, concluye la agente del Ministerio Público.

6. Agrega, de otra parte, que también está reunido el requisito previsto en el artículo 35 de la Carta, que habla de la concesión de la extradición por delitos cometidos en el exterior, ya que al recilamado se le imputa la participación en un concierto para distribuir e importar cocaína desde Colombia a Estados Unidos.

Repúblicad e Colombia Página 7 de 21 Extradición n.” 24091 Fabián Dacarett Yidi $ oe %¡/ms;/724 76 Jdicia

7. Con las anteriores consideraciones, la Delegada concluye que la Corte debe emitir concepto favorable a1_a éxtradíción de FABIÁN DACARETT YIDI y solicita que se sugiera al Gobierno Nacional que condicione la entrega a que el requerido no sea juzgado por hecho diferente del que motivól a extradición, ni sometidos a tratos inhumanos, crueles o degradantes, ni a la pena de muerte.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos generales. La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto

sobre la procedencia de enfregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 511, 513 y 520 del Código de Procédimíento Penal, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Coástitución Política en su inciso 2”, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y que las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana. %flr?“£((» de %0/MJ¿Á¿& - . Página 8 de 21 Extradición n. 24.091 Fabián Dacarett Yidi %//5 %IZ/WM .7é¿%&?¿fá - Sobre este último aspecto, debe observarse que de acuerdo con la resolución de acusación sustitutiva n. S1 05:Cr. 156 proferida en la Corte Diétrita! de Io¿ Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, la imputación que se le formuló a DACARETT corresponde a delitos relacionados con el tráfico-de estupefacientes, llevados a cabo desde comienzos de 2001 hasta el año 2005, en el Distrito Meridional de Nueva York, donde el requerido ejecutó las conductas que se le endilgan, es decir, allí tuvo lugar la conspiración para importar heroína a ese territorio y para distribuirla, como aparece en la indicación de los actos manifiestos del señalado concierto. Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.

2. Validez formal de la documentación presentada.- La Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos

aportadosv en apoyo de la solicitud de extradíción del ciudadano colombiano FABIÁN DACARETT YIDI, de conformídad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, así como con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (folio 239, carpeta). Colombia o Qgócíóáaaf de EF Página 9 de 21 Extradición n. 24.091 Fabián Dacarett Yidi » ( Chote Qí¿áfáwfw.- aá/¿íí?¿/¡¡ En tal forma, la mencionada funcionaria certifica la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien atsu ve¿ avala la de la Secretaria de Estado, Condoleezza Rice, y ésta la rúbrica de Alberto R. Gonzales, Fiscal General, quien certifica la de Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargado de dar cuenta de la autenticidad de las de¿laraciones juradas de Boyd M. Jonson. ll, Fiscal Federal Adjunto, y Arthur Thambounaris? Detective del Departamento de Policía de Nueva York (folios 119, 120, 235, 236, 237 y 238 Carpeta). Adicionalmente, el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores abonó la firma de la agente consular, el 10 de agosto del año en curso, como consta al reverso del documento suscrito por ésta (folio 239 vto, carpeta).

Como documentos anexos y debidamente traducidos aparecen la acusación sustitutiva n.? S1 05 Cr. 156, emitida el 14 de abril de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el i Distrito Sur de Nueva York contra DACARETT YIDI, y otras %ff$/f'¡f& de Colombia - Página 10 de 21 Extradición n.” 24.091 Fabián Dacarett Yidi %;¡-/¿ %Á/'º'&/)?&'- aé%&íí&k¿á personas; así como la orden de arresto de la misma fecha librada por esa Corte (folios 55 y 91, carpeta). Del mismo modo, figuran las copías, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso (folios 93 a 106, carpeta). De acuerdo con lo anterior, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de DACARETT YIDI es formalmente válida.

3. Identidad pliena del solicitado en extradición FABIÁN DACARETT YIDI. De acuerdo con las notas diplomáticas 1137 y 1813, DACAR_ETT Y!1DI es ciudadano colombiano, na_cido el 27 de mayo de 1942 e identificado con la cédula de cíudadanía n

7.417.562. Al momento de ser capturado, DACARETT YIDI se identificó con ese documento, cuyo número estampó en el ácta de notificación de la resolución emitida por el Fiscal General de la Nación y en la de derechos del capturado, lo mismo qúe én el poder que ctorgó para su representación en el presente trámite; DRerriblicad e Colombia |

Página 11 de 21 xtradición n. 24.091 Fabián Dacarett Yidi ar/¿' %%MFFJ¡ aé%&m además, en el este asunto no se puso en cuestión la identidad del requerido, por manera que el requisito de su plena identidad se encuentra satisfecho.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. La Corte sobre este punto se ha pronunciado de manera reiterada y uniforme. Cabe recordar en torno a esta temática, que a pesar de Ía diferencia de los sistemas procesales de los países involucrados en el presente trámite de extradición, la acusación proferída por las autoridades judiciales de los Estados Unidos resulta equivalente a la resolución de acusación prevista en nuestras normas procesales, pues coñ-tíene una narración sucinta de la conducta investigada, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente la conducta, con la invocación de las disposiciones penales aplicables, y, tal cual sucede con el proferimiento de la resolución de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, enel cual el acusado tiene la oportunidad de controvertir las pruebasy los cargos dictados en su contra. %//?5ÁM de %á/0'??2¿¿6& Página 12 de 21

Extradición n.” 24.091 Fabián Dacarett Yidi %f:/¿e %A)'¿W(¿— ae (íaV/¿'/d

5. El principio de la doble incriminación. De acuerdo con el

artículo 511-1 del Código de Procedimiento Penal,' la doble incriminación se presenta cuando el .-hecho motivante de la extradición está “previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción prfvativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”. La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al réquerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una compáración entre lashormas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno | para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatív¡dad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la-cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argúirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto DPepública de Colombia Página 13 de 21 41 -$ — Extradición n.” 24.091 e A d - M Fabián Qacareñ Yidi

  • E

" aMf9 Q//>7'&WM aé%¿&¿m: desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 5.1. En la acusación sustitutiva n. 51 05 Cr. 156, proferida

en la Corte Distrital de tos Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, aparece el cargo formulado contra el reguerido, de la siguiente manera: “CARGO Uno. El Gran Jurado acusa que: 1. 'Comenzando en el año 2001 o atfrededor de esa época, -con continuación hasta e inclusive el año: 2005, o alrededor de esa época, en el Distrito Meridional de “Nueva York y en otras partes... FABIÁN DACCARETT YIDI..., los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos, ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron y concordaron conjuntamente y el uno con el otro para infringir las leyes antidroga de los Estados Unidos. 2 Como parte y objetivo del concierto... FABIÁN DACCARETT YIDI..., los acusados y otros tanto conocidos como desconocidos, distribuían y de hecho distribuyeron una sustancia controlada, a saber: cinco kilogramos y más de una sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, con la intención y el - conocimiento de que dicha sustancia sería importada %(Íáá??¿& de %6/á???á[& Página 14 de 276 Extradición n. 24.09 = - E 3w?º gy,//á///af (¡?Í1%á'f¿/á -¡?egalmente hacia los Estados Unidos desde un lugar uera del país, lo cual sería un delito en 7violac¡ón a las secciones 959, 960(a)(3) y 960 (b)(1)(BJ)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. |

3. Como parte y objetivo adicionales del concierto...

FABIÁN DACCARETT YIDI..., los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos, importaban y de hecho importaron hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera del país una sustancia controlada, a saber: cinco kilogramos y más de una sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, lo cual sería un delito en violación a las secciones 812, 952(a) y 960 (b)(1)(B) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.” De conformidad con las copias de las disposiciones pertinentes que reposan en el expediente, el Título 21, Seycción 9263, bajg el ebígrafe de “Tentaliva y concierto”, señala que “El que intente o concieñe para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las m¡smas¡ penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto.” Los delitos conspirados están previsíos en el Título 21, Sección 959 (ay(3) que estima ilegal que “cualquier persona Repúblicad e Colombia Página 15 de 21 41 Extradición n.” 24.091 « Fabián Dacarett Yidi %M¿= %mwa déL/%//¿/d/ fabrique o distribuya.una sustancia controlada de la Tabla | o'll... (1) Con la intención de que esa sustancia o ese quífn¡co sea importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos; o (2) Con conocimiento de que esa sustancia ó ese químico será importado

ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos.” La Sección 960 del mismo título prevé que: “(a) El que en violación de las Secciones 952, 953 o 957 de este Título, con conocimiento de causa o intencionadamente importe o exporte una sustancia controlada... (3) en violación de la Sección 959 de este Título fabrique, posea con intenciones de distribuir, o distribuya una sustancia controlada, será castigado de acuerdo con lo previsto en la subsección (b) de esta sección. (b) Las penas (1) En caso de una violación de la sub-sección (a) de esta sección, "que trata de (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de (ii) cocaína, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos, y las sales de los isómeros; al que cometa tal violación de la ley será castigado con la pena de prisión por un termino de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua...” en la Sección 952 (a), la cual considera “ilegal la %fí/ ea de %áám¡£¿¿& o — Página 16 de 21Extradición n.” 24.091 Fabián Dacarett Yidi " ¡ re %M//?£» , ¿;j/7/¿%fcza» _ ! importación hacia el territorio aduanero de -los Estados Unidos desde cualquier otro lugar fuera de éste (pero dentro de los Estados Unidos), y la irhportación hacía los Estados Unidos, desde cualquiér otro lugar fuera del país, de una sustancia .una

sustancia controlada de la Tabla | o I! del subcapítulo | de este capítulo, o cualquier estupetaciente ...”. El anterior cargo, concretado en la conspiración entre varias personas para cometer delitos (importar a territorio de los Estados Unidos una cantidad perceptible de cocaína y distribui.rla), tiene su correspondencia en el Código Penal colombiano. En efecto, el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por el 8 de la Ley 733 de 2002, tipifica el concierto para delingquir al sancionar con prisión de tres a seis años “Cuando varias personas se conciertan párá cometer delitos". La prisión será de seis a doce años cuando el concierto séa para ejecutar, entre otros, delitos de tráfico de drogas tóxicás, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, de acuerdo con el inciso 2 de esa disposición. Del mismo modo, tanto conspirar como concertar envuelven la idea de acordar voluntades para adelantar precisas actividades y obtener un fin, el cual sería, en este caso, el de cometer delitos Pepública de Colombia s | Página 17 de 21 41 Extradición n. 24.091 N Fabián Dacarett Yidi %w¡e %Mwa 5L)%f/?¿/a de narcotráfico, siendo evidente que las dos. figuras guardan similitud. .

6. Habiéndose constatado el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el Código de Procedimiento Penal, la Corte conceptuará favorablemente a la extradición del ciudadano

colombiano FABIÁN DACARETT YIDI.

7. Reunidos en su totali'dad los requisitos previstos en el

C¿digo de Procedimiénto Penal, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTUA FAVORABLEMENTE al pedido de extradición del ¿iudadano' colombiano | FABIÁN DACARETT YIDI, cuyas notas civiles y condiciones personales fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, conforme con la nota verbal n. 1813 del 9 de agosto del año en curso, suscrita por la Embajada de los Estados Unidos de América, por el cargo número 1, imputado en la resolución de acusación sustitutivna. ” S1 05-Cr. 156 dictada el 14 de abril de 2005 ante la Corte Distrital de ios Estados Unidos para el Disfr¡td Sur de Nueva York. gf2/)(íá/?f:áo de %a/amá¿¿¿ 7 s Página 18 de 211Extradición n.” 24.091 Fabián Dacarett Yidi E = r %/f7/¿º %fe?/)?á! áÁ?P¿/&…- 7.1En todo caso, habida cuenta que de acuerdo con las normas punitivas de !oé Estados Unidos aplicables a.los delitos por los que solicitó la extradición prevén como sanción hasta cadena perpetua, la cual está prohibida en Colombia (artículo 34 de la Constitución Política), le corresponde al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la entrega requerida, condicionar la extradición a la conmutación de la misma, así como imponer las exigencias que considere oportunas para que se obsérve ese precepto constitucional, y a fin de que DACARETT YIDf no vaya a ser juígado por un hecho anterior a|-que motiva la extradición

(artículo 512 del Código de Procedimiento Penal), ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. 7.2. También es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en aúsencia de un instrumento intérnacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por lashornias contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 508 a 533 de la Ley 600 de 2000), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento —cuando es pasiva-, es imperioso que el Gobierno Nacional exija las garantías que estime convenientes en aras a ARepúblicad e Colembia Página 19 de 21 Extradición n. 24.091 Fabián Dacarett Yidi awí? Q//%f-'áx??á'» .¿—L/%kzéz que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inhérentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominadbbloque de constituciónalídad, es decir, en aquellos convenios intérhacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo ? ibidem. Por esa razón, de conformidad con lo establecido por el

artículo 189-2 de la Constitución Política, al Gobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, le corresponde hacer estricto seguimiento del cumplimiento por parte del país requirente de los condicionamientos atrás referenciados y establecer, así mismo, las consecuencias de su ¡nobsewancia (cfr. concepto del 23 de febrero de 2005, radicación n. 22.375, M.P. Herman Galán Castellanos). %/¿íá¿&zaa% Coatambia Página 20 de 21 Extradición n. 24.091 Fabián Dacarett Yidi AE B %x¿mw 5L%¿W¿'z'a La Secretaría de la Sala comunicará este concepto al solicitado FABIÁN DACARETT YIDI y demás intervinientes en el trámite de extradición. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase / VZ ZA

MARINA PULIDO DE BARÓN

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SIGIFREDO És ÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO .

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EDGARYLOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDÓ PÉREZ PINZÓ!

Ena 9n ¡).¡¿P¡ ¡_.…? E"yan eE 4 JORCE FUIS-Q Repúblicad e Colombia Página 21 de 21 be Extradición n. 24.091 y í Fabián Dacarett Yidi a7¿& Q/Járe¡2m Úá_/g;í/m

ACLARACIÓN DE VOTO

(Extradición No. 24.091)

He aclarado el voto en lo relacionado con la afirmación que se hace consistente en que el país requirente debe dar aplicación al contenido de la Convención Americana de Derechos Humanos y a los Pactos Internacionales sobre derechos civiles, económicos y políticos. En materia de extradición, no veo cómo Colombia pueda decir a los Estados Unidos, que no ha ratificado tales Conveniós, que con fundamento en ellos, por ejemplo, tiene que buscar la resocialización del condenado, o procesalmente seguir un rito diferente al establecido en su legislación, o variar su sistema penitenciario. Desde luego, esto no significa que el Estado requirente pueda desconocer los derechos y garantías ecuménicas, reconocidas por ia generalidad . de los pueblos democráticos. Que sea necesario establecer condiciones a los países solicitantes, nadie lo puede discutir, como tradicionalmente, desde siempre, lo ha hecho la Corte Suprema de Justicia. Pero de ahí a imponer al peticionario la sujeción a disposiciones que se ha abstenido de ratificar, es imposible, salvo que, claro está, vulnere flagrantemente la esencia de aquella normatividad general y universal. > Álvaro Orlango Pérez Pinzón 20-01-2006.

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