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CSJ - SP24091(29-09-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24091(29-09-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

QF…¿/¿ Calombia | e 2 1 Página 1 de 6 'º “ Extradición N” 24.091 %. FABIÁN DACARETT YIDI “2áAf Renuncia a términos 7 H %/'Z e Q//>Z/A L/g;¿'f/

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta Nºf 75 Bogotá, D.C., veintinueve de septiembre de dos mil cinco. VISTOS La Corte se pronuncia sobrel a renuncia que la defensora presenta a los términos de traslado para solicitar pruebas y para alegar. | ANTECEDENTES Mediante nota verbal 1137 del 31 de mayo del año en curso, la Embajada de Estados Unidos de América en Q2/)tíó¿%&¿/e— Colombia — X n y Página 2de6 .1 Extradición N 24.091 i : Á FABIÁN DACARETT YIDI ASÍx ee Renuna ctéirmiano s + | %w %i'¿"/7?d- %L/?(añfc/d nuestro país solicitó Iá extradicióhi del nacional colombiano FABIÁN DACARETT YIDI. Con esa petición anexó los documentos que la apoyan, de los cuales se deduce que este individuo es requerido para que responda ante tribunales de ese país por delitos federales de narcóticos y de lavado de dinero. Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, mediante oficio OAJ.E-0981 del 10 de agosto, conceptuó, de confórmidad con lo señalado en el

artículo 514 del Código de Procedimiento Penal de 2000, que por no existir convenio ap|icab_lg¿ al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes de ese estatuto. El dossier así conformado, fue r¿rñitido | por el Ministerio del Interior y de Justicia a esta Corporación, para efectos de la emisión del concepto a su cargo, de acuerdo con lo Señalado en el artículo 517 de la Ley 600 de 2000. | Una vez recibido el diligenciamiento fue allegado poder que el reclamado confirió a la abogada MIRYAM Depitlica de Colombia M : Página 3de6 ; Extradición N 24.091

O FABIÁN DACARETT YID!

Renuncia a términos il : %í"/á g//'fáliiá aá¿%í4wr¿ ESTHER CUELLO GUILLÉN para que lo asista dentro de la presente tramitaóióná reóonóciéndoselé per'sónlería para actuar y disponiéndose correr traslado a los intervinientes, por el término de 10 días, para que solicitaran las pruebas que estimaran necesarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la ley anteriormente señalada, recibiéndose memorial susérito por la apoderada en mención mediante el cual indica que renuncia “de manera expresa y perentoria, ég los términos que le otorga a mi representado | el Artículo 500 del Código de Procedimiento Penal (sic)”. | CONSIDERACIONES Como lo estimó el Ministerio de Relaciones Exteriores, este trámite de extradición se rige por las .

disposiciones del Código de Procedimiento Penal de

2000. Lo anterior implica que aún en esta actuación especial, todos los intervinientes gozan de los mismos derechos e idénticas garantías y facultades concebidas por el legislador para los sujetos procesales al interior del proceso. %)¡í/ lhica de Colombia u Página 4 de 6 E Extradición N? 24.091 á.º € FABIÁN DACARETT YIDI E [ 0 - o T “ a_ E Renuncia a téminos - Ce %rawa .q%/í?/l/¡kx; K E Por eso es v¡able que cualqu¡er su1eto procesal renuncie a los term¡nos consagrados por la Iey en su favor para ejercer algún derecho, ya que así lo admite el artículo 167 del compendio procesal penál aludido.

Pero tal renuncia no puede afectar el eventual interés abrigado por otros sujetos procesaleso intervinientes para hacer uso, de acuerdo con sus particulares perspectivas, de los ámbitos de intervención proóesal que la Iey estatuye, como son los que, eñ el 'esóenario del . - trámite de extradición, señala para solicitar o presentar pruebas, o aportar alegatos.

Además del solicitado: y su defensora, tiene la facultad de intervenir ante esta Corte dentro del trámite de extradición el agente del Ministerio Público, según lo dispone el artículo 87, literal d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del Decreto 262 de 2000, por manera que la aceptación de la renuncia que presenta la apoderada del requerido DACARETT YIDI a los términos que en su favor

prevé el artículo 518, incisos 1 y 3, de la Ley 600 de 2000, no afectará la prosecución normal de esta actuación, ni %W(Zá&¿& de %a/amá¿aa Página 5 de 6 i. é Extradición N? 24.091 E A 77 FABIÁN DACARETT YIDI 4 | ... Renuncia a términos %?'/6' %/4:W/d; e á(%á?'€/.'f¿- alterará la posibilidad de que la representación de la sociedad intervenga en cualquiera de esas fases. . En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: Aceptar la renuncia quel a defensora hace a los términos previstos en la ley para presentar o solicitar pruebas y alegar de conciusión.

Segundo: Continúese con el traslado previsto en el inciso 1% del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal de 2000, para que los demás intervinientes soliciten las pruebas que estimen necesarias.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

TVO MICTHEINA

CXCLSA JUSTIFICADA MARINA PULIDO DE BARÓN %IYJ/JZJ¿¿ de %0/M??Áá2 — s Página 6 de 6 ;E Extradición N? 24.091 Y ¿ ,/ y FABIÁN DACARETT YIDI Y ( Renuncia a términos ' F X_ &©K);.¿,

SiGIFREDGPI NOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

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COMISIÓN DE SERV?C!G ;

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