CSJ - SP24092(26-09-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24092(26-09-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Ne República de Colombia Extradición No. 24092
| GABRIEL CONSUEGRA MARTINEZ
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 106 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2.006) VISTOS: Emite la Sala concepto en relación con la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano GABRIEL CONSUEGRA MARTÍNEZ. -República de Colombia Extradición No. 24092GABRIEL CONSUEGRA MARTINEZ _ Corte .S'uprea de Justicia
ANTECEDENTES:
1. Mediante Nota Verbal No. 1135 del 31 de mayo de 2.005, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada. en nuestro país le solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines: de extradición del ciudadano colombiano GABRIEL CONSUEÓRA MARTÍNEZ, habida cuenta de ser sujeto de la acusaciión sustitutiva No. 51 05 -Cr. 56, dictada el 14 de abril de 2005, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusara de concierto para distribuir e importar cocalna.
2. Con base en este requerimiento, el Ministerio de Relaciónes Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la referida IZXIOta Verbal, decretando ésta autoridad mediante resolución del 10 de jhn¡o
de 2.005 la captura del ciudadano requerido. Detención que, a cargo de funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad -DASse llevó a cabo el día 12 del mismo mes y año en la ciudad de Barranquilla, notificaándole personalmente la medida a CONSUEGRA
MARTÍNEZ.
NN República de Colombia Extradición No. 24092 GABRIEL CONSUEGRA MARTINEZ Corte Suprema de Justicia En dicha nota verbal sé informa que GABRIEL CONSUEGRA MARTÍNEZ es solicitado a comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos, de conformidad con la Resolución de Acusación No. S1 05 Cr. 56, dictada el 14 de abril de 2.005, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante el cual se le acusara de concierto para distribuir e importar 5 kilogramos o más de cocaína en violación al Título 21 del Código de los Estados Únidos, Secciones 959, 960 (ay(3), 960 (b)(1)(BY(ii), -812, 952; lo anterior en violación a la Sección 963 del Código de los Estados Unidos. Realizado lo anterior, el Gobierno de los Estados Unidos formalizó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la soliciítud de extradición del ciudadano GABRIEL CONSUEGRA MARTÍNEZ a través de Nota Verbai 1811 del 9 de agosto de 2.005 en la que aclaró que la acusación que dio lugar al presente trámite fue la 51 05 Cr. 156 y no la S1 05 Cr 56. De esta última Nota Verbal, el Ministerio de Relaciones
Exteriores comunico al del Interior y de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación mediante oficios OAJ.E 0977 y 0978 del 10 de agosto de 2.005 y el 12 del mismo mes y año, advirtiéndose por el Ministerio de Relaciones Exteriores que por no existir convenio aplicable al caso es X República de Colombia Extradición No. 24092 — GABRIEL CONSUEGRA MARTINEZ a h Corte Suprema de Justicia procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano. El gobierno de los Estados Unidos de América anexó a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CGABRIEL CONSUEGRA MARTÍNEZ, — debidamente autenticada y traducida la siguiente documentación: 2.-1 Declaración jurada rendida el 1 de agosto de 2.005 por BOYD
M. JONSON !II, Asistente de Fiscal de los Estados Unidos en la F.iscaiía de los Estados Unidos para el Distrito Meridiona! de Nueva York, en la que apoya la petición dé extradición y además de referirse a sus funciones y al procedimiento del Gran Jurado, cita las disposiciones legales pertinentes y precisa los cargos imputados a la persona requerida. 22 Traducción de las normas correspondientes al delito de concierto para importar a los Estados Unidos cinco kilogramos o más _de cocaína, en contravención de las Secciones 959, 960 (ay(3) y 960(bX(1)(B)(Ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Cargo Uno) y como parte y objetivo adicionales del concierto el importar cinco
República de Colombia Extradición No. 24092GABRIEL CONSUEGRA MARTINEZ A Corte Suprema de Justicia kilogramos o mas de una sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, en contravención de las Secciones 81?, 952(a) y 960(bY(1BY(I1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 2.3 Resolución emitida el 14 de abril de 2.005 por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se acusa de: Cargo 1. “Concierto para (1) distribuir una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad percepíible de cócaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos lo cuál es en contra del Título 21 Secciones 959, 960(a)(3) y 960(b)(1X(B)(ii), del Código de los Estados Unidos y (2) para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Seccidnes 812, 952 y 960(b(1)(BYif) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21 Sección 963 del Código de los Estados Unidos NN República de Colombia Extradición No. 24092
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Corte Suprema de Justicia
La acusación sustitutiva también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 18, Secciones 982, 1956, y 1960 del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los disponibles, la norma anterior permite que otros bienes del acusado sean decomisados. 24 Orden de captura expedida el 14 de abril de 2.005 contra el _ ciudadano requerido CONSUEGRA MARTÍNEZ por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York. 2.5 Declaración jurada rendida el 1% de agosto de 2.005 por ARTHUR THAMBOUNARIS, Detective del Departamento de Pqlícía de la .ciudad de Nueva York ( NYPD”), adscrito al Grupo Operativo de la Administración Antinarcótica de Nueva York (Grupo Operativo de la DEA), ante un Magistrado Juez de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, en la que da cuenta del conocimiento que tiene de la investigación adelantada en contra de GABRIEL CONSUEGRA MARTÍNEZ -entre otrosseñala los antecedentes de la misma, afirma estar familiarizado con las pruebas y explica la forma N República de Colombia — Extradición No. 24092GABRIEL CONSUEGRA MARTINEZ ! t j' Corte Suprema de Justicia como se obtuvieron y la información que se posee sobre la identificación e individualización del requerido, del que indica que es colombiano, nacido el 21 de mayo de 1.948 y poseedor de la cédula de ciudadanía número 3.874.355.
26. Fotografía correspondiente ¿a GABRIEL CONSUEGF¿A
MARTÍNEZ.
3. Habiendó conceptuado el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, es lo viable obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano y remitido el asunto a esta Corte por parte del Ministerio del Interior y de Justicia con oficio 10645 del 12 de agost¿> de 2.005, mediante el cual se pide rendir el concepto que en estoé asuntos atañe a la Corporación al hallarse reunidos los requisitos formales exigidos en las normas correspondientes, se dio inicio a esta fase del trámite.
4. Una vez se corrió el traslado de rigor, la defensora de confianza designada por el señor GABRIEL CONSUEGRA MARTÍNEZ, mediante escrito radicado en esta Corporación solicitó pruebas, sobre las cuales: N t República de Cofombia | Extradición No. 24092 GABRIEL CONSUEGRA MARTINEZ Corte Suprema de Justicia se pronunció la Sala no encontrando mérito para acceder a su pedido tras advertir que “... En ese orden ha podido clarificarse que estando la competencia de la Sala circunscrita a la concurrencia de los referidos aspectos y el hecho mismo de no ser el trámite de extrádición un proceso judicial que abra la puerta a controversias probatorias relacionadas con aquellos elementos en que se sustenta la responsabilidad del requerido en extradición, la doctrina en esta materia tiende a denegar sistemáticamente la posibilidad de ordenar cualquier aporte de instrumentos de convicción que se orienten
precisamente a enfrentar la realidad de los hechos que se imputan, la forma como ellos habrían tenido ocurréncia, la investigación adelantada para su establecimiento, la participación o no del solicitado y el grado de la misma, pues son tod%as estas circunstancias ajenas por compieto a debate dentro de este __trámite, como que se trata de aspe¿tos que corresponde confrontar al interior mismo del proceso penal que se sigue en contra del requerido en extradición en el país cuya presencia en sus estrados judiciales es reclamada, siendo en - dicha medida el ámbito procesalmente idóneo para hacerlo ”.
5. Esta decisión fue ratificada por la Sala al responder el recurso de reposición incoado, por auto del 15 de agosto de 2.006.
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Corte Suprema de Justicia
6. Fueron allegados los alegatos de conclusión por parte de la apoderada del requerido en extradición, dentro del mismo escrito en el que repuso el auto que niega pruebas, en el que comenzó por destacar que se han cometido “yerros” en la investigación, pues -los organismos encafgados de “esclarecer los hechos punibles” “no investigan lo “favorablie como lo desfavorable al sindicado”.
Se ratífica en que no se estableció la identificación o individualización plena de CONSUEGRA MARTÍNEZ, puesto que no es suficiente ¿:on que coincida el número de la cédula de ciudadanía con aquel que se exhibe en los documentos remitidos por la autoridad extranjera.
7. A su vez, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación
Penal expresa que según lo consignado en comunicación OFIO510645-D1J-0100 de agosto 12 de 2.005 el concepto sobre la extradición del ciudadano colombíano debe someterse al ordenamiento penal de nuestro país, debiendo acreditarse: - Lavalidez formal de la documentación presentada. - La demostración plena de la identidad del solicitado — X República de Colombia Extradición No. 24092 GABRIEL CONSUEGRA MARTINEZ - Laconcurrencia del principio de la doble incriminación - Laequivalencia de la decisión proferida en el extranjero. - El cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere del caso. De donde los docúmentos que sustentan el pedido de extradíción se hallan traducidos al idioma castellano y autenticados .por las autoridades correspondientes, por lo que luego de rélacíonarlos y señalar que puede inferirse su autenticidad e idoneidad, estima qué son aptos para ser tenidos como prueba según lo previsfo por el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil —modificado por el artículo 1% numeral 118 del Decreto 2282 de 1989-, aplicable a este trámite por virtud del principio de integración. Señala que los datos aportados por la Embajada de los Estados Unidos en la solicitud de detención provisional con fines de extradición coinciden con los suministrados en sus declaraciones juradas por el Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional lde Nueva York y por el detective del Departamento de Policía de Nueva York adscrito al Grupo Operativo de la Administración Antinarcótica, (Grupo Operativo de la DEA), y con los obtenidos al momento de la
10 N República de Colombia — Extradición No. 24092GABRIEL CONSUEGRA MARTINEZ — Corte Suprema de Justicia notificación de la orden de captura, cuando se identificó con la cédula de ciudadanía número 3.874.355 en la cual aparece nacido el 21¿ de mayo de 1.948 en Coyongal-Magangue (Bolívar), existiendo serioís y fundados elementos de juicio que pefmíten concluir que la pers¿na capturada el 12 de junio de 2.005 para fines de extradición corresponde al ciudadano colombiane GABRIEL CONSUEGRA MARTÍNEZ solicitado por el gobierno de los Estados Unidos. Luego de confrontar el cargo por el cual el Gran Jurado acusa :a CONSUEGRA MARTÍNEZ y referirse al concepto de conspiración y su alcance, encuentra que los mismos se hallan previstos en los artículos 340 y 376 del Código Penal, modificado el primero por ely artículo 8º de la Ley 733 de 2.002, razón por la cual se cumple con el principio dé la doble incriminación, bues están previstos en la legislación colombiana como conductas delictivas y sancionadas con pena privativa de la libertad superior a los cuatro años de prisión, con independencia de su denominación jurídica, del bien jurídico protegido y de los criteriosj de interpretación acerca de su definición legal. Finalmente al cotejar la acusación proferida en el extranjero con la previstaen la legislación interna afirma que se puede establecesrin 11 X República de Colombia Extradición No. 24092
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Corte Suprema de Justicia mayor esfuerzo la equivalencia entré ellas a pesar de las diferencias procesales, dicha correspondencia con la resolución de acusación se encuentra en sus elementos formales y materiales que están descritos en los artículos 395 y 398 de la ley 600 de 2.000, pues en la resolución de acusación No. S1 05 Cr. 156 de 14 de abril de 2.005 allegado por el Estado requirente se menciona la época y lugar de comisión de los hechos investigados, los nombres e ídentifrcación de las personas qúe participaron en ellos, la calificación jurídica de las conáuctas y la norma violada. Por considerar que se cumple con las condiciones para que la Corte emita concepto favorable a la solicitud de extradición de GABRIEL CONSUEGRA MARTÍNEZ, la Delegada considera que para garantizar los Iderechos fundamentales del requerido la Sala debe exhortar al Gobierno Nacional para que en caso de que conceda la extradición, la entrega se haga bajo la condición de no ser juzgado por hechos distintos a los que motivan su pedido ni sometido a castigos diferentes a los que se le impongan en la condena y que se le conmute la pena de muerte si está prevista como sanción para la conducta por la cual se le reclama. 12 N República de Colombia Extradición No. 24082GABRIEL CONSUEGRA MARTINEZ EE 7 Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES: La Corte Suprema de Justicia con miras a lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que se debe obrar de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal por no
existir convenio aplicable al caso, para efectos de la emisión del concepto que le atañe con fundamento en el artículo 502 de la Ley 906 de 2.004 -como que los hechos objeto de acusación comprende, inclusive, comienzos del año 2.005-, se limitará a verificar que las exigencias previstas en él se hayan acatado, así:
1. Validez formal de la documentación presentada.
El artículo 495 de la ley 906 de 2.004 menciona los documentos que traducidos al castellano de ser necesario y autenticados deben acompañarse a la solicitud para que se ofrezca o se conceda la extradición de la persona contra quien se formuló acusación o su 13 NN República de Colombia Extradición No. 24092 GABRIEL CONSUEGRA MARTINEZ Corte Suprema de Justicia equivalente o se profirió condena en el exterior, ya sea por vía diplomática, consular o de gobierno a gobierno. Mediante Nota Verbal No. 1135 del 31 de mayo de 2.005 el Gobierno de los Estados Unidos solicitó formalmente la extradición de GABRIEL CONSUEGRA MARTÍNEZ, por serjsujeto de la acusación sustitutiva No. 51 05 Cr. 56, dictada el 14 de abril de 2.005, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. El Gobiemo de los Estados Unidos formaliza la solicitud de extradición, mediante Nota Verbal No. 1811 del 9 de ágosto de 2.005 en la que aclaró que la acusación que dio lugar al presente trámite fue la S1 05 Cr. 156 y no la S1 05 Cr 56, adjuntando como pruebas copia auténtica
y traducida de la acusación proferida el 14 de abril de 2.005 por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, en contra de CONSUEGRA MARTÍNEZ, mediante la cual se le imputan -según se transcribió en el acápite correspondientede concierto para distribuir cinco (5) kilogramos o más de cocaína que sería importada a los Estados Unidos, precisándose las fechas en que el reguerido intervino en la 14 NN República de Colombia . Extradición No. 24092 GABRIEL CONSUEGRA MARTINEZ Corte Suprema de Justicia comisión del delito, además de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ejecutó. Asimismo en la documentación se encuentra anexa la orden de . detención que el mismo 14 de abril de 2.005 impartiera contra CONSUEGRA MARTÍNEZ el citado Tribunal. Los datos que permiten establecer' la plena identidad de GABRIEL CONSUEGRA MARTÍNEZ, relacionados con su origen colombiano, la fecha de nacimiento y el número de cédula de ciudadanía, constan en las notas verbales provenientes de la Embajada de los Estados Unidos mediante las cuales se solicitó su detención provisional y se formalizó la petibión de extradición. Igualmente hacen parte de la documentación las disposiciones aplicables al caso, las cuales son explicadas en cuanto a su conteniáo, alcance e interpretación por BOYD M. JONSON I!II, Fiscal Asistente áe los Estados Unidos en la Oficina del Fiscal Federal de los Estad¿s Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, expresa que para |Ia
época en que fueron ejecutados los hechos las leyes se hallaban' - 15 República de Colombia Extradición No. 24092 GABRIEL CONSUEGRA MARTINEZ 3 ¡-_-. ' Corte Suprema de Justicia vigentes y que el reguerido fue acusado de punibles qué no se encontraban prescritos para la fecha de emisión de la acusación. A la solicitud formal de extradición támbién fueron allegadas las copias de las declaraciones juradas rendidas por dicho funcionario el 19 de agosto de 2.005 y por ARTHUR THAMBOUNARIS detective del Departamento de Policía de la ciudad de nueva York, adscrito al Grupo Operativo de la Administración Antinarcótica de Nueva Y ork. La documentación relacionada contiene el respectivo sello de autenticidad del Magistrado Juez de los Estados Unidos Distrito Meridional de Nueva York. De otro lado, Jasón E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, certíficó que las declaracioñes juradas v complementaria fueron rendidas por los funcionarios anteriormente citados, indicando que copias fieles de estos documentos se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington D.C. A su vez, su rúbríca es autenticada por Alberto R. Gonzales Procurador de los Estados Unidos, persona que manifiesta haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y 16 República de Colombia — - Extradición No. 24092 GABRIEL CONSUEGRA MARTINEZ Corte Suprema de Justicia solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos internacionales,
División en lo Penal, dar fe de su firma, quien procedió a hacerlo en ese sentido. La Secretaria de Estado de los Estados Unidos, certifica que alos documentos aquí anexos les hizo estampar el sello del Departamento de Estado y que su nombre fue suscrito por el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado Patrick 'O. Hatchett, siendo confirmada la autenticidad de su firma por María de los Ángeles Barraza, Cónsul de Colombia en Washington D.C., respecto de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores avaló su cargo y funciones y la Oficina de legalizaciones del mismo Ministerio dio su visto bueno. Para la Sala se cumple con los requisitos de validez formal dé la documentación presentada, por lo cual es idónea y eficaz pará el trámite de extradición de GABRIEL CONSUEGRA MARTÍNEZ, conforme a la petición formal presentada por los Estados Unidos de Ameérica. 17 NN República de Colombia | Extradición No. 24092
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2. WPlena identidad del solicitado.
En las Notas Verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos por conducto de su Embajada solicitó la detención provisional de CONSUEGRA MARTÍNEZ y formalizó la petición de extrad¡ción, se dice que es ciudadano de Colombia, nacido el 21 de mayo de 1.948 y. que porta la cédula de ciudadanía número 3.874.355. Los datos biográficos consignados en esos documentos coinciden con los suministrados por la persona cuando fuera notificada de la orden de capturada el 12 de junio de 2.005 en Barfanquilla. En la lectura de la correspondiente providencia que contenía la orden de captura del solicitado, CONSUEGRA MARTÍNEZ no hizo ninguna
observación sobre su nombre y número de documento de identidad consignados en ella, como tampoco al otorgar poder a su apoderada de confianza donde también constan los datos anteriores. De esta manera, ningún reparo por fuera de la identidad de la persona requerida en extradición, así establecida, es dable en la forma como su apoderada ha presentado alegatos sobre el particular, pues no se 18 República de Colombia — — Extradición No. 24092GABRIEL CONSUEGRA MARTINEZ Te 5 K)º—.; D Corte Suprema de Justicia ocupan, precisamente, de confrontar la evidencia indicada, sino la eventual responsabilidad que la persona requerida tendría frente alos hechos que han sido objeto de imputación, en un aspecto que, coimo bien se ha reiterado, escapa por corñpleto a la competencia dé la Corte en el deber qúe la ley le impone de emitir concepto en trámites semejantes y en concreto a la verificación de QUe la persona solicitada en extradición sea aquella capturada con dicho propósito.
3. El principio de la doble incriminación.
Para establecer el cumplimiento de dicho requisito se hace imprescindible confrontar las conductas en las cuales se funde5¡ la petición de extradición con la Iegiélacíón interna, determinando sii se ajustan a las descripciones típicas consagradas en el estatuto punitivo sin consideración a su denominación jurídica y si al mismo tiempo el mínimo de la sanción penal prevista para ellas, es igual o superiora los cuatro (4) años de prisión. 'Los supuestos fácticos de las imputaciones que se hacen al requerido en extradición, son reseñados en la Nota Verbal No. 1181 del 9 de
19 N República de Colombia Extradición No. 24092 GABRIEL CONSUEGRA MARTINEZ r y Corte Suprema de Justicia agosto de 2.005 al señailar la Embajada de los Estados Unidos de América que: “aproximadamente entre el año 2001 y continuando hasta el año _2005, los acusados Juan Vicente Gómez-Castrillón, Gabriel ConsuegraMartínez, Gabriel Consuegra-Arroyo, — Fabián Dacarett-Yidi, Pedro León Maldonado-Vélez, Jaime Alberto Parada-lbarra, Kendy Jair Márquez-deMoya, Rafael Alberto Daza, Gabriel Jesús MartínezMiranda, Edgard José De-Castro-De-Vivo, y Yoni Cure-Sabagh fueron miembros de una gran organización de tráfico de narcóticos y lavado de dinero con sede en Barranquilla, Colombia, la cual importó millones de dólares en cocaína, heroína, y marihuana desde Colombia hasta los Estados Unidos y otros países. Además, la organización lavó millones de dólares de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos en los Estados Unidos y Canadá para coordinar la recolección de millones de dólares de utilidades provenientes de la venta de narcóficos y luego lavar el dinero para los propietarios de los narcóticos en Colombia. ....CoMO aparece descrito más adelante, los diferentes acusados jugaron papeles diferentes dentro de las actividades ilegales de la organización delicfiva. Juan Vicente Gómez-Castrillón, Gabriel 20 República de Colombia | Extradición No. 24092 - —
GABRIEL CONSUEGRA MARTINEZ
Corte Suprema de Justicia Consuegra-Martínez, Gabriel Consuegra-Arroyo, Fabián Dacarett-Yidi, Pedro León Maldonado-Vélez, Jaime Alberto Parada-Ibarra, Kendy Jair Márquezde-Moya, Rafael Alberto Daza, y Gabriel Jesús Martinez-Miranda eran narcotraficantes que despachaban grandes cantidades de narcótíco$, incluyendo cocaína, heroína, y marihuana, desde Colombia a los Estados Unidos y a otros países. ". Las actividades ilegales que la Corte Distrital para el Distrito Meridi¿nal de Nueva York le imputa a GABRIEL CONSUEGRA MARTÍNEZ, son relativas al concierto para (1) distribuir a los Estados Unidos, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía uña cantidadw perceptible de cocaína; (2) concierto para importar cinco (5) kilegramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, a sabiendas y con la intención de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos. Los mencionados actos ilegales se hallan previstos para el cargoí en (1) el Título 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unic:103, todo en violación del Título 21, Secciones 959, 960 (a)(3) y 960 (b) (1)(BY(ii) del Código de los Estados Unidos; y (2) en el Título 21, Sección 812, 952, y 960(b)(1)(BY(ii) del Código de los Estados Unidos,
21 NN — República de Colombia | Extradición No. 24092 | GABRIEL CONSUEGRA MARTINEZ J"]'€' o Corte Suprema de Justicia todo en violación del Título 21 Sección 963 del Código de los Estados Unidos. La Resolución de acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 21, Secciones 853 y 963 del Código de los Estados Unidos, que busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos. Se acusa a CONSUEGRA MARTÍNEZ ante la citada Corte de concertarse con otras personas para el traficar narcóticos e importar cocaína a los Estados Unidos y lavado de activos, conductas que de la misma manera se hallan descritas en el artículo 340 y 376 del Código Penal (Ley 599 de 2.000) modificado el primero por el artículo 8 de la Ley 733 de 2_.002, según el cual se comete el delito de concierto para delinquir “cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos...” sancionándose con prisión que oscila entre 3 y 6 años, o entre € y 12 años y multa de 2.000 a 20.000 salarios mínimps mensuales legales, cuando la finalidad del concierto sea la de cometer, entre otros ilícitos, los de narcotráfico. 22 NN República de Colombia — . Extradición No. 24092GABRIEL CONSUEGRA MARTINEZ T É
- NNE
Í' I' -> Corte Suprema de Justicia De la trascripción en lo pertinente de las disposiciones citadas se
establece que las conductas por las cuales CONSUEGRA MARTÍNEZ es requerido en extradición, también se hallan descritas como hec¿hos punibles en la ley penal interna y sancionadas con penas cuyos. mínimos superan los cuatro años de prisión, cumpliéndose de ese modo con esta exigencia la exigencia prevista en el numeral 1% del artículo 493 del 96digo de Procedimiento Penal relativa a la doble incriminación.
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
La Corte se ocupa a continuación en determinar si la acusapión emitida por la autoridad judicial extranjera guarda correspondenciaécon la del ordenamiento jurídico intern¿ vigente, estudio que como se tiene decantado, se circunscribe al plano formal con el propósito de señalar las similitudes existentes entre ambas que hacen viable la extradición. - Bien se ha anotado que a pesar de las actuales diferencias entre los sistemas procesales que rigen en ambos países, el auto' de procesamiento presentado por el Gran Jurado de los Estados Unidos ante la Corte Distrital para el Distrito Meridional de Nueva York y la NN República de Colombia Extradición No. 24092 GABRIEL CONSUEGRA MARTINEZ resolución acusatoria prevista en la ley 906 de 2.004 son formalmente iguales. La equivalencia requerida como uno de los fundamentos sobre los cuales la Corte debe emitir su concepto se establece al confrontar los requisitos formales de la resolución ¿e acusación con la providencia de la autoridad extranjera, ya que en las dos los hechos son reseñados de manera breve y concisa, los cargos se imputan teniendo en cuenta
sus aspectos fácticos y jurídicos, las evidencias o las pruebas en las cuales se sustentan las imputaciones son debidamente relacionadas, dan lugar a la iniciación del juicio, a la controversia probatoria que se desarrolia en la audiencia pública y a la emisión de la sentencia que pone fin al proceso. Asimismo desde el aspecto formál consignan ei lugar y la fecha o época en que los hechos tuvieron lugar, los nombres de los partícipes y la calificación jurídica de la conducta con la cual se cumple con los aspectos fácticos y jurídicos de la imputación, de ahí que se haya afirmado que a pesar de las actuales diferencias entre los sistemas procesales que rigen en ambos países, el auto de procesamiento 24 NA República de Colombia — Extradición No. 24092GABRIEL CONSUEGRA MARTINEZ NPA u Corte Suprema de Justicia presentado por el Gran Jurado de los Estados Unidos y la acusación prevista en la ley 906 de 2.004 son formalmente iguales.
5. Siendo ello así y verificado el cumplimiento de los requisitosysobre los cuales la Corte debe fundar su concepto y conforme lo solicita el Ministerio Público, la Sala emitirá concepto favorable al pedido de extradición del nacional GABRIEL CONSUEGRA MARTÍNEZ por%los hechos relativos a la venta de narcóticos y para importar wcocaína aº los Estados Unidos, que de ser acogido por el Gobierno Nacional deberá exigir al país requirente que el solicitado no pueda ser juzgado por un hecho diverso al que motiva la extradición ni anterior al 17 de
diciembre de 1.997, en caso de condena no ser sometido a sanciones distintas de las previstas para el delito ni imponérsele cadena perpetua o penas crueles, inhumanas o degradantes, como también que exiía a los encargados del servicio exterior de la nación colombian
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