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CSJ - SP24093(18-07-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24093(18-07-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Rad. 24093. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

JUAN VICENTE GÓMEZ CASTRELLÓN

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Proceso No 24093

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 124

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007). V I S T O S Corresponde a la Corte conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN VICENTE GÓMEZ CASTRELLÓN , elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. L A S O L I C I T U D El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal número 1810 del 9 de agosto de 2005, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Juan Vicente Gómez Castrellón , a quien requiere con el fin de que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos y de lavadoRad. 24093. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 2 de dinero, conforme a la acusación número S1 05 Cr. 156 proferida, el 14 de abril de 2005, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York.

1. La acusación dictada en contra del solicitado 1.1. El Gran Jurado Federal con asiento en el Distrito Meridional de Nueva York, el 14 de abril de 2005, dictó la acusación N° S1 05 Cr. 156, a través de la cual formuló en contra del solicitado en extradición, ciudadano

York, el 14 de abril de 2005, dictó la acusación N° S1 05 Cr. 156, a través de la cual formuló en contra del solicitado en extradición, ciudadano colombiano Juan Vicente Gómez Castrellón, los siguientes cargos: “CARGO UNO “Comenzando en el año de 2001 o alrededor de esa época, con continuación hasta e inclusive el año 2005, o alrededor de esa época, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes, JUAN VICENTE GÓMEZ CASTRILLÓN, alias ‘Juanvi’…., los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos, ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron y concordaron conjuntamente y el uno con el otro para infringir las leyes antidroga de los Estados Unidos. “Como parte y objetivo del concierto, JUAN VICENTE GÓMEZ CASTRILLÓN , alias ‘Juanvi’…., los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos, distribuían y de hecho distribuyeron una sustancia controlada, a saber : cinco kilogramos y más de una sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, lo cual sería un delito en violación a las secciones 959, 960(a)(3) y 960 (b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. “Como parte y objetivo adicionales del concierto, JUAN VICENTE GÓMEZ

CASTRILLÓN, alias ‘Juanvi’…., los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos, importaban y de hecho importaron hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera del país una sustancia controlada, a saber : cinco kilogramos y más de una sustancia que contenía una cantidad perceptible deRad. 24093. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 3 cocaína, lo cual sería un delito en violación a las secciones 812, 952(a) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. CARGO CUATRO “CONCIERTO PARA LAVADO DE ACCIONES “Desde el año 2001 o alrededor de esa época, con continuación hasta e inclusive el año 2005 o alrededor de esa época, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes, JUAN VICENTE GÓMEZ CASTRILLÓN , alias ‘Juanvi’…., los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos , ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa combinaron, concertaron confederaron y concordaron conjuntamente y el uno con el otro para infringir la Sección 1956(a (1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Como parte y objetivo del concierto, JUAN VICENTE GÓMEZ CASTRILLÓN , alias ‘Juanvi’…., los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos, en un delito que involucraba y afectaba el comercio interestatal y con el exterior,

con conocimiento de que la propiedad involucrada en ciertas transacciones financieras, a saber, la transmisión de centenares de millares de dólares en efectivo, representaba las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, y dolosamente, y con conocimiento de causa, realizaban y de hecho realizaron dichas transacciones las que de hecho involucraban las ganancias de actividad ilícita especificada, a saber, las ganancias de transacciones ilícitas de narcotráfico, con conocimiento de que las transacciones estaban pensadas completa o parcialmente para ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad y el control de las ganancias de actividad ilícita especificada, lo cual sería un delito en violación a la sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Los acontecimientos fácticos objeto de investigación e imputación de los citados cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, son los siguientes: “Los hechos del caso indican que, aproximadamente entre el año 2001 y continuando hasta el año 2005, los acusados JUAN VICENTE GÓMEZ CASTRILLÓN…., fueron miembros de una gran organización de tráfico de narcóticos y lavado de dinero con sede en Barranquilla, Colombia, la cual importó millones de dólares en cocaína, heroína, y marihuana desde ColombiaRad. 24093. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 4 hasta los Estados Unidos y otros países. Además, la organización lavó millones de dólares de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos en los Estados Unidos y Canadá, entre otros lugares. Los acusados trabajaron con

Corte Suprema de Justicia 4 hasta los Estados Unidos y otros países. Además, la organización lavó millones de dólares de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos en los Estados Unidos y Canadá, entre otros lugares. Los acusados trabajaron con otros co-asociados en los Estados Unidos y Canadá para coordinar la recolección de millones de dólares de utilidades provenientes de la venta de narcóticos y luego lavar el dinero para los propietarios de los narcóticos en Colombia. Los acusados utilizaron una sofisticada red de cuentas bancarias y compañías en todo el mundo. Para llevar a cabo este objetivo delictivo, los acusados utilizaron el ‘Black Market Peso Exchange’ (‘Cambio de pesos en el mercado Negro’, el ‘BMPE’ ), proceso sofisticado de lavado de dinero apoyado por una red internacional de cuentas bancarias y compañías, para lavar dinero colombiano de la venta de narcóticos en los Estados Unidos y cambiar pesos colombianos por dólares de los Estados Unidos, evadiendo de esta manera tanto el mercado cambiario de los Estados Unidos como de Colombia, e igualmente evadiendo los requisitos de presentar reportes de ingresos”.

2. Los documentos allegados La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Juan Vicente Gómez Castrellón, es la siguiente: 2.1. Copia de la acusación número S1 05 Cr. 156 del 14 de abril de 2005, por medio de la cual el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York, acusó a “Juan Vicente Gómez-Castrillón”. 2.2. Copia de las declaraciones juradas de Boyd M. Johnson III, Asistente del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, y Arthur Thambounaris, Agente Especial adscrito a la Administración

2.2. Copia de las declaraciones juradas de Boyd M. Johnson III, Asistente del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, y Arthur Thambounaris, Agente Especial adscrito a la Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos (DEA), las que respaldan la acusación en contra Juan Vicente Gómez Castrellón.Rad. 24093. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 5 El primero de los nombrados, esto es, señor Boyd M. Johnson III, incorpora en su declaración la descripción y vigencia de los tipos penales imputados en el pliego acusatorio y realiza una síntesis de los hechos, de la actuación procesal y de los cargos atribuidos al solicitado en extradición. Por su parte, el Agente Especial Arthur Thambounaris, relata, de manera pormenorizada, los hechos objeto de investigación y juzgamiento ante el citado Tribunal y la participación en los mismos por parte del requerido en extradición, respecto de quien suministra la información sobre su identidad y aporta una fotografía de su rostro. 2.3. Copia del texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos que se afirman fueron violadas por el solicitado en extradición y que se encontraban vigentes para la época de los hechos. 2.4. Copia de la orden de captura proferida en contra del requerido en extradición y dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York. 2.5. En cuanto a la identificación del ciudadano requerido, en la Nota Verbal número 1810 del 9 de agosto de 2005, mediante la cual se formalizó la solicitud de extradición, se informó que “ Juan Vicente

2.5. En cuanto a la identificación del ciudadano requerido, en la Nota Verbal número 1810 del 9 de agosto de 2005, mediante la cual se formalizó la solicitud de extradición, se informó que “ Juan Vicente Gómez-Castrillón, también conocido como ‘Juanvi’, es ciudadano de Colombia, nacido el 14 de agosto de 1957, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana N° 5.146.004”. 2.6. La Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal N° 1134 del 31 de mayo de 2005 solicitó la captura con fines deRad. 24093. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 6 extradición de “Juan Vicente Gómez Castrillón ”, documento que el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Fiscal General de la Nación, cuyo Despacho, mediante resolución del 10 de junio siguiente, ordenó su aprehensión. Según información suministrada por la Fiscalía General de la Nación, la resolución que dispuso la captura de “Juan Vicente Gómez Castrillón ”, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.146.004 de Riohacha, le fue notificada personalmente el 12 de junio de 2005, fecha en la cual fue capturado. 2.7. La solicitud de extradición fue formalizada mediante la Nota Verbal número 1810 del 9 de agosto de 2005, emitida por la Embajada de los Estados Unidos de América y dirigida al Ministerio

Verbal número 1810 del 9 de agosto de 2005, emitida por la Embajada de los Estados Unidos de América y dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, con la que se adjuntó la documentación que apoya el pedido de extradición de “Juan Vicente Gómez Castrillón”. 2.8. Ahora último, la Embajada de los Estados Unidos de América, a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores y del Interior y de Justicia, respectivamente, hizo llegar a la Corte la Nota Verbal número 0890 del 2 de abril del año en curso, mediante la cual hace las siguientes precisiones correctivas en cuanto al nombre y descripción del solicitado en extradición: “La Embajada de los Estados Unidos de América saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia yRad. 24093. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 7 tiene el honor de referirse a la Nota diplomática de esta Embajada N° 1810, de fecha 9 de agosto de 2005, mediante la cual se solicitó la extradición del ciudadano colombiano Juan Vicente Gómez-Castrillón. “El Departamento de Justicia de los Estados Unidos le ha solicitado a esta Embajada transmitir al Ministerio la siguiente información: “La ortografía del nombre del acusado tal como aparece en su cédula

colombiana es ‘Juan Vicente Gómez Castrellón’. El hecho de que el nombre del acusado aparezca en la acusación y en la orden de captura en este caso como ‘Juan Vicente Gómez-Castrillón ’ no afecta la validez legal de tales documentos. La ortografía del nombre del acusado es un factor técnico, el cual puede ser corregido en cualquier momento, incluso luego de que el acusado comparezca ante la Corte Distrital de los Estado Unidos para el Distrito de Nueva York. “La fecha de nacimiento correcta del acusado es el 5 de enero de 1936. La fecha que aparece en las declaraciones juramentadas del fiscal y del Agente Especial de la Oficina para el Control de las Drogas Arthur Thambournaris en este caso es una fecha erróneamente transcrita, la cual corresponde a la fecha de expedición de la cédula colombiana. El número de cédula que aparece en las declaraciones juramentadas está correcto y la fotografía adjunta a la declaración juramentada de Arthur Thambournaris es la fotografía de la persona identificada en la declaración juramentada del agente y cuya extradición se solicita en este caso. “El párrafo 45 de la declaración juramentada de Arthur Thambournaris incorrectamente afirma que la descripción del acusado corresponde a la de un hombre de raza caucásica. Con base en una revisión adicional, Estados Unidos no considera que la descripción del acusado corresponda a la de un hombre caucásico. “De conformidad, la Embajada solicita que el Ministerio se sirva transmitir esta correcciones a la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para ser incorporadas dentro del trámite de extradición del señor Juan Vicente Gómez-Castrellón”.

3. La normatividad aplicableRad. 24093. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

correcciones a la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para ser incorporadas dentro del trámite de extradición del señor Juan Vicente Gómez-Castrellón”.

3. La normatividad aplicableRad. 24093. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 8 La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Libro V, Capítulo Segundo del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó la Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número OAJ.E. 0993 del 10 de agosto de 2005, quien además certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, fue presentada “debidamente traducida y legalizada”.

PERÍODO PROBATORIO

1. La Sala negó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensora del requerido en extradición.

2. No obstante, por razón del recurso de reposición interpuesto por la citada profesional del derecho, quien insistió en la práctica de las pruebas

tendientes a establecer la plena identidad del requerido en extradición y a precisar los rasgos morfológicos del mismo, la Corte, el 21 de marzo de 2007, dispuso que se solicitara a la Registraduría Nacional del Estado Civil la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula número 5.146.004 de Riohacha y , además, que el Departamento Administrativo de Seguridad, luego de tomar a Juan Vicente Gómez Castrellón sus impresiones dactilares, realizara el cotejo de huellas y su descripción morfológica.Rad. 24093. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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3. El resultado de las pruebas ordenas fue el siguiente: 3.1. El Coordinador de Archivos de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio DNI-CGA-0632 del pasado 28 de marzo, remitió fotocopia de la “ Tarjeta Decadactilar perteneciente al cupo numérico 5.146.004 expedido en La Palma–Riohacha a nombre de GOMEZ CASTRELLON JUAN VICENTE con fecha 14 de agosto de 1959”.

Dicha tarjeta decadactilar contiene los siguientes datos: “CEDULA DE CIUDADANIA No. : 5.146.004 “DE : La Palma–Riohacha “APELLIDOS : GOMEZ CASTRELLON “NOMBRES : Juan Vicente. “NACIDO : 5-Enr-1936 – Riohacha. “ESTATURA : 1–62 COLOR: Moreno “SEÑALES : Ninguna “FECHA DE EXPEDICION : 14–Agt–59”. 3.2. Por su parte, el Detective Dactiloscopista Alberto López Fúquene,

“ESTATURA : 1–62 COLOR: Moreno “SEÑALES : Ninguna “FECHA DE EXPEDICION : 14–Agt–59”. 3.2. Por su parte, el Detective Dactiloscopista Alberto López Fúquene, perteneciente al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), mediante oficio DGOP-SIES-CIDE-RAD-222777/07 del 2 de abril del año en curso, informó a la Corte que se trasladó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita, donde ubicó al interno Juan Vicente Gómez Castrellón, a quien tomó las huellas dactilares y, consecuentemente, procedió a realizar el correspondiente cotejo de las mismas, concluyendo en lo siguiente:Rad. 24093. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 10 “Se realizó el cotejo dactiloscópico del registro decadactilar obrante en el formato de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de JUAN VICENTE GOMEZ CASTRELLON, C. C. N° 5.146.004, con las impresiones dactilares tomadas en el establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita Boyacá en formato DAS ., quien manifestó llamarse JUAN VICENTE GOMEZ CASTRELLON, identificado con C. C. N° 5.146.004, se establece que corresponde ente sí, es decir, que por su

morfología, topografía y conformación de puntos característicos son procedentes de una misma persona. “Finalmente, se consultó en el sistema automatizado de identificación dactilar AFIS-DAS el registro decadactilar a nombre de JUAN VICENTE GOMEZ CASTRELLON, C. C. N° 5.146.004, relacionado en el material de estudio, encontrándose con el mismo nombre”. 3.3. Por último, según oficio DGOP.SIES.GCRI.222777 del 2 de abril de la presente anualidad, la funcionaria Carolina Bonett, adscrita a la División de Criminalística del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), realizó a Juan Vicente Gómez Castrellón el estudio morfológico, facial y odontológico, así: “El análisis morfológico de los rasgos faciales observados en las imágenes obtenidas durante la diligencia, permitieron describir características a nivel facial, las cuales corresponden a un individuo adulto, masculino, mestizo, piel morena, con una edad de 71 años, con una estatura baja, somatotipo robusto, adiposo”.

ACTUACIÓN PROCESAL POSTERIOR

1. Aportados los anteriores medios de convicción, se dispuso correr traslado a las partes para que presentaran sus alegaciones, pronunciándose tanto la defensora de Juan Vicente Gómez Castrellón como el Ministerio Público, sujetos procesales que, en ese instanteRad. 24093. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 11 procesal, solicitaron a la Sala concepto desfavorable, toda vez que el requisito de la plena identidad no se encontraba satisfecho.

2. Sin embargo, encontrándose el expediente para emitir el respectivo

Corte Suprema de Justicia 11 procesal, solicitaron a la Sala concepto desfavorable, toda vez que el requisito de la plena identidad no se encontraba satisfecho.

2. Sin embargo, encontrándose el expediente para emitir el respectivo concepto, los Ministerios de Relaciones Exteriores y del Interior y de Justicia, mediante oficios números OAJ.E. 0682 y OF107-9787 del 11 y de 19 de abril pasado, respectivamente, remitieron a esta Corporación la Nota Verbal número 0890 del 2 de abril anterior, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América, como se indicó en precedencia, hizo unas precisiones correctivas en cuanto al nombre y la descripción del solicitado en extradición.

Con el fin de preservar los derechos de defensa y contradicción, por auto del 26 de abril siguiente, la Sala dispuso correr traslado a las partes de dicho documento, quienes nuevamente se pronunciaron, así: ALEGATO DE LA DEFENSA La defensora del solicitado en extradición es enfática en afirmar que Juan Vicente Gómez Castrellón no es la persona que requiere en extradición los Estados Unidos de América, pues su defendido es una persona de raza negra, con 71 años de edad, nacido en el año de 1936, contextura grande, de 1,60 de estatura, ojos negros y cabello blanco.Rad. 24093. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 12 Recuerda que el concepto de la Corte se debe fundamentar, entre otros aspectos, en la plena identidad del solicitado, requisito legal que en este caso no se satisface, toda vez que existen diferencias entre el detenido,

Corte Suprema de Justicia 12 Recuerda que el concepto de la Corte se debe fundamentar, entre otros aspectos, en la plena identidad del solicitado, requisito legal que en este caso no se satisface, toda vez que existen diferencias entre el detenido, quien es su procurado, y la persona pedida en extradición. Precisa que, de acuerdo con la documentación allegada al trámite, la persona solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América nació en el año de 1957 y, por lo mismo, debe contar con 45 años de edad, con “1.80 de estatura ”, de apellido “ Castrillón” y físicamente descrito como un hombre caucásico, es decir, “blanco”, “con ojos y cabello de color castaño”. Dice que en este caso no puede tenerse en cuenta la “ doctrina constituida en los fundamentos prediseñados de todas las extradiciones ”. Así mismo, censura que entidades como la Fiscalía, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el DAS y el Ministerio de Justicia no se ocuparon de establecer la plena identidad, es decir, no hicieron “ la comparación de las características de Juan Vicente Gómez Castrellón, actuales o anteriores”. Por ello, estima que no existe identidad plena del requerido y, además, “nunca se determinó su responsabilidad penal ”, razones por las cuales solicita a la Corte emita en este caso concepto desfavorable y, al mismo tiempo, ordene al Gobierno se abstenga de extraditar a su defendido, ciudadano colombiano Juan Vicente Gómez Castellón , disponiéndose, en consecuencia, su libertad inmediata. En cuanto a la Nota Verbal N° 0890 del 2 de abril de 2007 remitida por la Embajada de los Estados Unidos de América, dice la memorialista que noRad. 24093. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

en consecuencia, su libertad inmediata. En cuanto a la Nota Verbal N° 0890 del 2 de abril de 2007 remitida por la Embajada de los Estados Unidos de América, dice la memorialista que noRad. 24093. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 13 aporta nada nuevo respecto de la plena identidad del solicitado, pues la información allí contenida es la misma que la defensa puso en conocimiento de las autoridades americanas desde la fecha de la solicitud de extradición, máxime cuando no se hace una descripción física del requerido, como sí sucede con la realizada a su procurado en este expediente, información que lleva a colegir que el detenido Gómez Castellón no es el que refieren las autoridades de los Estados Unidos. Recuerda que dentro del ámbito del respeto a los derechos y garantías fundamentales, resulta imperioso que la persona acusada debe estar plenamente identificada e individualizada, exigencia que en este caso no se cumple. Luego de citar y transcribir jurisprudencia de esta Corporación, finaliza reiterándole a la Corte que emita en este asunto concepto desfavorable.

ALEGATO DEL PROCURADOR CUARTO DELEGADO PARA LA CASACIÓN PENAL El representante del Ministerio Público, luego de relacionar de manera detallada los hechos, los antecedentes, el trámite adelantado y los instrumentos allegados a este diligenciamiento y de mencionar las normas aplicables al caso, sostiene que, en lo relacionado con la validez formal de los documentos, el Estado requirente aportó, debidamente traducidas y autenticadas, la providencia acusatoria, en la cual se reseñan el lugar y las

aplicables al caso, sostiene que, en lo relacionado con la validez formal de los documentos, el Estado requirente aportó, debidamente traducidas y autenticadas, la providencia acusatoria, en la cual se reseñan el lugar y las fechas donde ocurrieron los hechos y los delitos imputados, las distintasRad. 24093. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 14 normas penales, las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición y la orden de captura, motivo por el cual se cumple con esta exigencia legal. En lo atinente con el principio de la doble incriminación, sostiene que los cargos imputados a Juan Vicente Gómez Castrellón, encuentra adecuación típica en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de 2002 y por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006, en concordancia con los artículos 376 y 323 de la misma codificación, el cual consagra el delito de concierto para delinquir relacionado con el tráfico de estupefacientes y con el lavado de activos, cuya pena privativa de la libertad no es inferior a 4 años, lo que le permite concluir que este postulado también se cumple. Así mismo, en lo que respecta a la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante, manifiesta que se cumple satisfactoriamente, por cuanto que la acusación dictada en el extranjero contiene los cargos de los cuales se debe defender el acusado en el juicio, sin

por cuanto que la acusación dictada en el extranjero contiene los cargos de los cuales se debe defender el acusado en el juicio, sin olvidar que dicha pieza se constituye en presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con la respectiva sentencia, además de que contiene una relación detallada de los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron. Ahora bien, respecto a la demostración plena de la identidad del requerido, en un primer concepto, aseveró que los datos suministrados por las autoridades de dicho país diferían con los de la persona que fue notificadaRad. 24093. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 15 de la resolución expedida por la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se ordenó su captura y que en este momento se encuentra detenida con fines de extradición, razón por la cual no era posible, en ese instante, establecer el requisito de la plena identidad demandada para este trámite. Sin embargo, el Procurador Delegado, después de conocer y estudiar el contenido de la Nota Verbal número 0890 del 2 de abril de 2007, enviada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, manifestó que, al confrontar los argumentos anteriores con el contenido del documento recién conocido, revalúa la postura inicial. “En efecto, aclarado el nombre del reclamado en extradición, su fecha de nacimiento, edad y raza, como también que la fotografía allegada sí se

confrontar los argumentos anteriores con el contenido del documento recién conocido, revalúa la postura inicial. “En efecto, aclarado el nombre del reclamado en extradición, su fecha de nacimiento, edad y raza, como también que la fotografía allegada sí se corresponde con sus rasgos, pero además, que el número del documento de identidad aportado por el Gobierno requirente por medio de la Nota Diplomática N° 1810 del 9 de agosto de 2005, con la cual se formalizó la petición de extradición, se corresponde con el de Juan Vicente Gómez Castrellón, por cuanto éste es el titular de la cédula de ciudadanía 5.146.004 expedida en Riohacha el 14 de agosto de 1959, es claro que se trata de la misma persona. Ahora, a pesar de subsistir diferencia entre la fecha de expedición de la cédula de ciudadanía del reclamado (año 1959) y la que se deduce de la nota verbal aclaratoria (año 1957), este dato no desvirtúa la información restante y en consecuencia se estima que ha sido acreditada la plena identidad del solicitado, por lo cual se entienden cumplidos todos los requisitos para que proceda su entrega”. En consecuencia, solicita a la Corte se pronuncie favorablemente respecto de la petición de extradición del ciudadano colombiano Juan Vicente Gómez Castrellón.Rad. 24093. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Finalmente, con el fin de garantizar los derechos fundamentales del ciudadano colombiano requerido en extradición, el Procurador Delegado sugiere a la Corte exhorte al Gobierno Nacional para que, en caso de

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Finalmente, con el fin de garantizar los derechos fundamentales del ciudadano colombiano requerido en extradición, el Procurador Delegado sugiere a la Corte exhorte al Gobierno Nacional para que, en caso de que se conceda la extradición, se condicione la misma en el sentido de que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores ni distintos a los que motivan la extradición, ni sometido a prisión perpetua, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

CONCEPTO DE LA CORTE

I. Acotación previa

1. Como el argumento principal planteado por la defensa atañe a la identidad del requerido en extradición, la Sala dará contestación al mismo dentro del estudio atinente a dicho tema.

2. En cuanto al otro breve argumento expuesto por la memorialista, según el cual, “nunca se determinó la responsabilidad penal ” de su procurado, se hace necesario recordarle que el concepto que debe emitir la Corte se circunscribe a los precisos aspectos señalados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, dentro de los cuales no se contempla lo relacionado con la responsabilidad penal del requerido en extradición.

Así, entonces, como lo ha indicado de manera reiterada la jurisprudencia, no corresponde a la Sala establecer dentro de este procedimiento si el solicitado en extradición es o no responsable de las imputaciones que leRad. 24093. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 17 hace el Tribunal de Distrito Meridional de Nueva York, pues tal

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