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CSJ - SP24095(31-01-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24095(31-01-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Fepuúbica de Colombia Corte Súma de Justicia

RAD. 24085. EXTRADICIÓN

GABRIEL CONSUEGRA ARROYO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente Dr. JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No, 07 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil seis (2006) Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por la defensora de GABRIEL CONSUEGRA ARROYO ciudadano colombiano solicitado en extradición, contra la providencia del pasado 15 de noviembre, mediante la cual se negó la práctica de pruebas en el trámite de extradición adelantado a instancia del Gobiemo de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES 1.- Con providencia del 15 de noviembre pasado, la Sala negó la petición elevada por la defensora del requerido en extradición, teniendo en cuenta, que la aducción y la práctica de pruebas en el trámite de extradición Repúbdle iColcomabi a CCorte Suprema de Justicia < RAD. GABRIEL GRA ARROYO se rge por las reglas generales que establecen su admisibilidad, por razón de su conducencia y pertinencia en relación con el objeto del concepto que la Corpoderbe aemictir iy, óa lna v ez que se correra el traslado a los interesados para que presentaran sus iestudios previos; al concepto que habrá de rendirse. En electo, recuérdese que en el auto impugnado la Sala adujo para negar la solicitud que:s a orarfica no contribuía a consolidar o enervar

los elementos consaganss er el amculo 520 del Código de Procedimiento Penal, sobre los cuales debe emitir el concepto, esto es, en tomo a la validez formal de la decumentación presentada, en la demostración de la plena identidad del soliciado, el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia profesida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplidme ilo eprnevitstoo en los tratados públicos, razón pola rcu al algunas resultaban impertinentes o inconducentes y, otras, superfluas. 2Inconfome con esa determinación, la defensora de GABRIEL CONSUEGRA ARROYO, oportunamente expresó, mediante memorque inaterlpon,ia el recursode reposición. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Sabdo es que a través del recurso de reposición el impugnante sugiere al funcionario judicial que adoptó la determinación, que se ocupe nuevamente de su examen, de cara a los argumentos por él expuestos, con el ánimo de que corija los errores en que eventualmente haya incúnido, mediante su revocatoria, aclaración, modificación o adición. Siendo esta la naturaleza del recurso, corresponde al recurrente la carga de exponer de FPUDICA de Colombia f Corte Suprema de Justicia RAD. 7O45 EXTRADICIÓN GABRIEL EGRA ARROYO manera clara y coherente los motivos por los cuales considera que la providencia debe ser enmendada. Sin embargo, la impugnante, se abstuvo de presentar escrito mediante el cual sustentara el recurso de reposición, que anunció por cuanto el

auto resuitaba manifiestamente contrario a derecho y a la lógica jurídica, además de ir incluso en contra no solo de los intereses de esta defensa sino también de preceptos constitucionales legales vigentes en nuestro ordenamiento.” Bajo esa perspectiva, es evidente que el escrito presentado por la defensora de CONSUEGRA ARROYO no demostró el yerro que debe ser enmendado por la Corte y, menos aún, aportó las razones dingidas a su demostración, pues sólo se circunscribió a tildar el pronunciamiento de la Sala en "manifiestamente contraro a derecho y a la lógica jurídica” y, a plantear el eventual desconocimiento de los preceptos constitucionales y legales que desde luego no fueron objeto de pronunciamiento. . De este modo, como las razones expuestas por la Corte no tueron refutadas por la impugnante, la Sala declarará desierto el recurso de reposición por ausencia de sustentación y ordenará que se continué con el trámite respectivo. Atendidas las razones expuestas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: Deciarar desieno el recurso de reposición interpporu tea sdeftenosor a de GABRIEL CONSUEGRA ARROYO contra el auto del 15 de noviemdbe r20e0 5

SEGUNDO: Dése cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2 de la mencionada providencia.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE y PERMISC

SIGIFREDO EPNDSAE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

PERMISO EDGARA O TRUMLLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN g Pagina 1 de 12

H Extradición N 24.095 a GABRIEL CONSUAEciGaRraAc iónA RdRe OYvoOto WMÍM ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que siempre profeso por las decisiones de la Sala, expongo a continuación los aspectos que, en mi sentir, deben incluirse en los conceptos de extradición que emite la Corte frente a trámites que involucran ciudadanos colombianos por nacimiento, particularmente cuando se desarrollan en ausencia de cláusulas pactadas en instrumentos intemacionales de carácter bilateral o multilateral, en la forma de condicionamientos que el Gobierno Nacional debería exigir al momento de acceder a la entrega de un connacional, además de los que se le vienen sugiriendo de manera común. La posición que he venido sustentando en Sala y que no ha tenido acogida, descansa en que la Corte al asumir la función de conceptuar, no sólo ha de tener Kepribde lCiolcomabi a — Página'?de 12 1 EntradiciNó n24 . d GABMEL CONSUEGRA ARRO Actaración de voto Cr Kadae Ja stcis como guía los parámetros que sobre la materia están fijados en el ordenamiento procesal penal patrio, sino que, además, su misión también debe estar influida por la regla del articulo 2? de la Consfaución, pues en cuanto órgano máximo de la jurisdiocaón ordinaria y, por tanto, componente esencial en Iá Estmuciura del Estado Social de Derecho, también d¿be velar por la efectividad

de los principios —entre ellos el fundante de la dignidad humana- » derechos y deberes consagrados en la Carta; defender la independencia nacional y proteger a todas las personas residentes en Colombia en sy vida, honra, bienes creencias, derechos y libertades. En ese orden de cosas, estimo que es préciso advertir en el concepto sobre la necesidad de plantear otras condiciones a la entrega del reclamado, derivadas del hecho de que el acto de extradición no implica que el extraditado pierda la nacionalidad colombiana, lo cual Puiblioa de Wntomita . Página 3 de 12 | Extradición N" 24.095 GABRIEL CONSUEGRA ARROYO Prorode mJoc Aciaración de voto sólo ocurre frente a los presupuestos señalados en el artículo 98 de la Constitución. En tales condiciones, cuando la entrega en extradición de un nacional colombiano se tramita y agota, en ausencia de un convenio multilateral o bilateral sobre la materia, con arreglo a la Constitución y a la ley, debe tenerse en cuenta que a diferencia de lo que ocurre si se hubiera adelantado conforme ¿a un instrumento internacional en el cual las partes acuerdan condiciones que pueden significar la restricción de ciertos derechos, en virtud a la configuración del Estado colombiano como social y democrático de derecho, en el cual es base fundamental el respeto a la dignidad humana (artículo 19 de lá Carta), las condiciones que se deben exigir al país reclamante tienen que estar ligadas con la observancia allí de los derechos y garantías que cobijarían al solicitado de ser juzgado en Colombia.

OCpiblicad e Colombia _ a& Pagin4 dd e 12 Extradición N? 24.008 GMBNEL CONSUEGRA ARROYO rr Apprcdea nJoc Aciaracdie óvnol o 12 Esoes así, porque al acceder a ta extradición de un colombiano por nacimiento el Estado, a través: del Gobiemo Nacional, renuncia a la potestad de ejercer su propia jurisdicción, pero no a ta obiigación de proteger al. extraditado, pues en tamo siga siendo súbdito de Colombia, tiene derecho a todas las prerrogativas, garantías y derechos que esmxanan de la Constitución y la ley, en particular, aqueños que se relacionan con su calidad de procesado y que fenen que ver con la digriidad humana. Así las cosas, siendo el marco esencial de la figura de la extradición lo señatado en el artículo 35 de la Constitución, que fija un sistema de fuentes' para que se solicite, conceda u ofrezca, que son los tratados públicos y, en su defecto, la ley, es preciso comentar que como no hay un instrumento vigente de esa naturaleza que ligue a Colombia con Estados Unidos en el tema de extradición, puíblicad e Colombia Página 5 de 12 ¡ T Extradición N” 24.095 GABRIEL CONSUEGRA ARROYO Aciaración de voto el ámbito para evaluar la procedencia de una solicitud, concesión u ofrecimiento de extradición entre los dos países es el Código de Procedimiento Penal. Obsérvese que los preceptos que desarrollan la extradición en la Ley 600 de 2000, además de reiterar las

reglas constitucionales (improcedencia por delitos políticos, o la de colombianos por nacimiento por hechos cometidos con anterioridad al 16 de diciembre de 1997 —artículo 508-), fijan el organismo al que le corresponde ofrecer o conceder la extradición de una persona y las facultades sobre la materia —el gobierno-, el ámbito de competencia de cada ente gubernamental, y el que le corresponde en el trámite a la Corte; señalan requisitos adicionales (doble incriminación, acto procesal mínimo en el exterior —artículo 510-); estructuran la forma como se desarrolla el trámite mixto, así como los fundamentos del concepto (artículo 520); determinan cuándo se decide Corta Constitucional, sentencia C-740/00. - Krribdle iCoclomabi a Pagina'Ede 12 ñ Actaracdie óvnot o sobre la solicitud, en qué momento se hace la entrega y regula la orden de prelación en caso de vañas solicitudes (artículos 522, 523 y 524); consagran el derechola la defensa y los eventos en que hay hugar a la libertad (artículos 529 y 530). Además, el artículo 512 ibidem le impone de modo imperativo al gobierno la obligación de exigir que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le hubieran impuesto en la condena, y a que se le conmute la pena de muerte en caso de que la legislación del país reciamante la prevea como sanción del delito que motiva la solicitud de

extradición. … de %m&'& Página 7 de 12 ¿N Extradición N 24.095 GABRIEL CONSUEGRA ARROYO '. Acleración de voto W—WÚM Recuérdese que las condiciones arriba señaladas fueron extendidas, con el mismo carácter imperativo, por la Corte Constitucional a otras situaciones, al señalar que: “ _no sólo habrá de entenderse que en Caso de que exista en el Estado requirente la pena de muerte, la entrega se hará bajo la condición de la conmutación de ésta, sino, también bajo el entendido de que al extraditado no se le podrá someter ni a torturas, ni a tratos o penas crueles, ni a desaparición forzada, ní a tratamiento degradante e inhumano, razón por la cual así habrá de condicionarse la constitucionalidad que se declara del artículo 550 del Código de Procedimiento Penal. Por otra parte, se observa por la Corte, que fla Constitución colombiana, prohibe en Su artículo 34 las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación', a las cuales, por las mismas razones anteriormente expuestas, no podrá someterse al extraditado por el país que lo DCspibiicade Colombia Págine's de 12 $$ Extradición N 24.006 - GABRIEL CONSUEGRA ARROYO Acieraciónde vole juzgue, lo que implica que igualmente en ese sentido habrá de condicionarse la exequibilidad del artícula 550 del Código de Procedimiento Penal.”? Sin embargo, esas no son las únicas condiciones Susceptibles de formularse, pues al fin y al cabo el

artículo 512 del Código de Procedimiento Penal preceptúa que “El gobiemo podrá subordinar — el ofrecimiento o la concesión de la extradición a. las condiciones que considere oportunas”. Esa facultad, debe señalarse, no es discrecional, pues al momento de decidir sobre la entrega de unm nacional colombiano el gobiemno está en el deber del ammonizar los criterios de conveniencia nacional Ó del cooperación intemacional, con la premisa según la cual .al concederse la extradición no se renuncia a la soberania,

Sentencia C-1106/00.

7 Página 9 de 12 j . Extradición N 24.095 | - GABRIEL CONSUEGRA ARROYO Aciaración de volo “a-……2 Kettici sino que se ejerce”, y con los derechos y garantías que están consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos en pro de un justiciable, así como en protección de su dignidad humana. Asi, con arreglo al artículo 29 de la Carta; a los artículos 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5-3.6, 7-2.5, 8-1.2(aXbXc)dXe)((g)(n).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 923,10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno Nacional debe condicionar la entrega de un compatriota, si concede la extradición, a que se le respeten al extraditado —como a

cualquier otro nacional en las mismas condicionestodas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma Su inocencia, ? Cfi. Corte Constituciona!, Sentencia C-621/01. PFopiblica de Colombia Pagina 10 de 12 ñ 1 Extredición N 24.096 GABRIEL CONSUEGRA ARROYC Aciaracdie óvnot o Ce Agpred mJaati a a que cuente con un intérprete, a que tenga un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en contra, a que su situación de privación de la libertad se desarolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación Social. Igualmente, el gobiemo debe condicionar la entrega a que el paiís reclamante, conforme a sSus políticas internas sobre ta materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42 | w . GA co Et xta rad dP i ágn in a v 11 ddee 12 ' - g:&…á__,%…— de volo A reconoce a la familia como núclieo

esencial de la sociedad, garantiza Su protección y reconoce su honra dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorgan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el _ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23). En cumplimiento de su deber de protección a las garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, es misión del Estado, por medio del ámbito de competencias de los órganos respectivos, vigilar que en el país reclamante se respeten las mencionadas condiciones (artículo 9 y 226 de la Carta). Así, en primer orden, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes oficinas consulares, con apoyo de la Procuraduría General de la Nación (artículo 277 de la Constitución) y de la Defensoría del Pueblo Ppiblica de Colombia ... - Página 1? de ºg & GABRIEL consusc$ T£o£ - Aclaración de (artículo 282 ibidem), de lo cual, además, habrá de darse informes periódicos a la Corte, en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes Poderes Públicos (articuáo 113 de la Carta), con el fin de que todos los estamentos com inyerencia en el tema tengan elementos de juco que les permitan sopesar la conveniencia de prlegiar jurisdicciones foráneas frente a ta intema. De esa manera, dejo sentado mi criterio. Señores Magistrados, Fecha ut supra.

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