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CSJ - SP24104(20-09-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24104(20-09-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Casación 24.104

GUILLERMO RUIZ TRUJILLO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

“SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta 4 070

Bogotá D.C., septiembre veinte (20) de dos mil cinco (2005).

VISTOS: Examina la Sala la posibilidad de decretar la prescripcíón de la acción penal.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Por el sistema de abonos mensuales, según contrato del 28 de junio de 1990, José Santos Albarracín Castro le compró a Necautos Ltda el vehículo Renault 9 de placas SE-4702. El siguiente 12 de julio el representante legal de esa sociedad GUILLERMO RUlZ TRUJILLO constituyó una prenda sobre el bien, a raíz de la cual el Juzgado 17 civil del Circuito de Bogotá lo embargó dentro del proceso ejecutivo que contra la firma inició

Concarro S.A.. Casación 24.104

GUILLERMO RUIZ TRUJILLO

2. Tras la denuncia que Albarracín Castro presentó contra RUIZ TRUJILLO el 26 de agosto de 1996, la Fiscalía lo vinculó al proceso mediante deciaración de persona ausente el 25 de septiembre de 1997, el 18 de marzo de 1998 le impuso medida de aseguramiento de caución prendaria y el 9 de marzo de 2000 lo acusó por el cargo de estafa, agravada en consideración a que los $3.950.000.00 a que ascendió su cuantía equivalian a más de

18.83 salarios mínimos Iegalés mensuales de cuando sucedieron los hechos o, lo que es lo níismo, $100.000.00 de 1980, cuando entró en vigencia el artículo 372-1 del Código Penal de ese año'. Dicha determinación adquirió ejecutoria el 4 de abril del mismo año.

3. Tramitado el juicio, el 28 de noviembre de 2003 el Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá condenó al acusado a 39 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de defechos y funciones públicas por el rismo lapso de la sanción privativa dé la libertad, multa de $125.750.00 y al pago de la suma atrás mencionada, actualizada de acuerdo con el índice de préc':os al consumidor. Y,

4. El defensor apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Bogota, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 2 de febrero de 2005, fijó la péna de prisión en 24 meses y la multa en $50.000.00, luego de considerar que en virtud del principio de favorabilidad no podía mantenerse la circunstancia de agravación punitiva de la cuantía porque el artículo 267 del Código Penal de 2000 la incrementó a 100 !. Folios 52/142 y 171/1. ? . Folio 70/2,

Casación 24.104 GUILLERMO RUIZ TRUJILLO salarios mínimos legales mensuales, que la cantidad de la defraudación no alcanzaba a superar. -..56 procederá a ajustar la pena impuesta -dice la providencia—partiendo del mínimo previsto en el artículo

356 del Código Penal de 1980, es decir de 12 meses, sin tener en cuenta la circunstancia agravante que se le dedujo. del artículo 372 del mismo ordenamiento, en cuanto que la misma fue modificada por el artículo 267 de la 'Iey 599 de 2000, que aumentó el número de los salarios mínimos para su concurrencia...”.

5. El délito de estafa simple finalmente imputado en la sentencia condenatoria tenía prevista pena de prisión entre 1 y 10 años en el artículo 356 del decreto 100 de 1980 y en el 246 del vigente la establecida oscila entre 2 y 8 años. Eso significa que en ambos casos, no obstante que el parámetro mayor más favorable es el último, la prescripción de la acción pena! opera en el término mínimode 5 años contemplado en la ley, que se cuenta a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación. Por ende, si se tiene en cuenta que en el Ipresente caso esa circunstancia procesal ocurrió 4 de abril de 2000, es claro que ese día de ese mes del año 2005, cuando aún la Corporación de segundainstancia tramitaba. el recurso extraordinario de casación, prescribió la acción penal. Consecuencialmente, se le cesará el procedimiento al sindicado y por sustracción de materia, no habrá |ugaf'al examen formal de la demanda de casación presentada a su nombre por el defensor. d

Casación 24.104 GUILLERMO RUIZ TRUJILLO A mérito de.lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE: DECLARAR PRESCRITA !a'acción penal relacionada con la conducta punible de estafa simple objeto del presente proceso.

En consecuencia, se dispone la cesación de procedimiento a favor del acusado GUILLERMO RUIZ TRUJILLO. En contra de esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

&%Mw

MARINA PULIDO DE BARÓN

NAN

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

COMISIÓN DE SERVICIO BANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PERÉZ PINZÓN . y . Casación 24.104

' ' GUILLERMO RUIZ TRUJILLO

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Y '_s¡ MIREÉZ BASTIDA

NEN

UIZ NÚÑEZ

Sedretaria

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