CSJ - SP24110(10-10-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24110(10-10-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Segunda Instancia No. 24110
ABDUL MUSTAFÁ IZA y OTRA
Proceso No 24110
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Javier Zapata Ortiz
Aprobado Acta No. 193 Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil siete (2007). Procede la Sala a decidir los recursos de apelación debidamente interpuestos y sustentados por los defensores de los sentenciados ABDUL MUSTAFÁ IZA y OLGA GUTIÉRREZ MARENCO en contra del fallo de instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C., el 27 de mayo de 2005.Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Segunda Instancia No. 24110
ABDUL MUSTAFÁ IZA y OTRA
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H E C H O S : Por denuncia del abogado Alvaro Hernán Páez Morales, quien actuaba como defensor de Roberto Buenaventura Rodríguez Gutiérrez en la Fiscalía 202
Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá D.C., adscrita a la Unidad Primera de Administración Pública sindicado del delito de peculado por apropiación, dio a conocer que a comienzos del mes de julio de 2001 se encontró con el doctor Abdul Mustafá Iza –Agente del Ministerio Público destacado ante dicha fiscalía— quien le planteó un arreglo de la situación de su
cliente en el asunto referido, a cambio de la entrega de 3 o 5 millones de pesos. Posteriormente, se dirigieron al despacho de la citada fiscalía y en presencia de su titular OLGA MARÍA GUTIÉRREZ MARENCO, el doctor MUSTAFÁ IZA le reiteró la proposición. A su turno, esta funcionaria le manifestó que “cualquier cosa, que lo que se me ofreciera”, además le hizo gestos de que el asunto se podía arreglar con dinero. A la salida del abogado de esa oficina, nuevamente se encontró en el pasillo con el doctor MUSTAFÁ IZA a quien le preguntó si era seria la propuesta hecha delante de la fiscal. Este nuevamente le dio a entender la seriedad del ofrecimiento diciéndole “Alvarito, pero y entonces que hacemos, a quien no le gusta la plata (…)”. IDENTIDAD DE LOS PROCESADOSCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Segunda Instancia No. 24110
ABDUL MUSTAFÁ IZA y OTRA
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1. ABDUL MUSTAFA IZA, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.666.960 de Cali (Valle), nacido en La Celia (Risaralda) el 4 de diciembre de 1961, casado, de profesión abogado y, para la fecha del acontecer, se desempeñaba como Personero Delegado ante la Fiscalía Seccional 202 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, adscrita a la Unidad 1 de delitos contra la Administración Pública.
2. OLGA MARÍA GUTIÉRREZ MARENCO, identificada con la cédula de
ciudadanía número 21.068.035 de Usaquén (Bogotá D.C.), nacida en Barranquilla (Atlántico), el 8 de diciembre de 1951, residenciada en esta ciudad capital, separada, de profesión abogada y para la fecha de la conducta punible se desempeñaba como Fiscal Seccional 202 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, adscrita a la Unidad 1 de delitos contra la Administración Pública.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. En declaración rendida el 11 de octubre de 2001, el abogado Álvaro Hernán Páez Morales, informó que en un encuentro que sostuvo con el doctor ABDUL MUSTAFÁ IZA, lo invitó a su despacho para indagarle sobre lo que se le ofrecía, expresándole que iba a presentar un poder para defender a Roberto Buenaventura Rodríguez Gutiérrez, quien había sido vinculado como coautor del delito de peculado por apropiación. El citado Agente del Ministerio Público, lo llevó a su oficina y luego a la de la Fiscal, allí comentó que había presentado unCorte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal Segunda Instancia No. 24110 ABDUL MUSTAFÁ IZA y OTRA 4 poder para asumir la defensa, ante lo cual ella le manifestó que el proceso era un poco complicado porque ya pesaba una condena contra los otros procesados y que a ella siempre le confirmaban todas sus resoluciones de acusación; entonces, intervino el Ministerio Público señalando que “No tranquilo doctor ALVARITO, las cosas se arreglan, en este mundo todo se arregla” agregando abiertamente “con tres o cinco millones arreglábamos”. Dice que MUSTAFÁ IZA se retiró un momento, pero siguieron hablando con la doctora y ella le decía
ALVARITO, las cosas se arreglan, en este mundo todo se arregla” agregando abiertamente “con tres o cinco millones arreglábamos”. Dice que MUSTAFÁ IZA se retiró un momento, pero siguieron hablando con la doctora y ella le decía “pues, si pero no importa que su cliente sea en grado de coautor porque la responsabilidad es compartida”. Señala que cuando advertía esa situación y se encontraban sentados frente a frente la funcionaria “agitaba sus manos en señal de dinero”. Agrega que no lo hizo de manera directa, pero todos sus gestos eran dicientes de tal situación. Añade que salió de la oficina en la que no permaneció más de 10 minutos aproximadamente y, en el primer piso se encontró nuevamente con ABDUL MUSTAFÁ a quien le preguntó “O iga doctor MUSTAFÁ, es serio que lo que Ud me está diciendo, que lo manifestó delante de la Fiscal, de que eso vale unos dos a cinco millones de pesos? ”. Le respondió “ Alvarito, pero y entonces que hacemos, a quien no le gusta la plata, y yo le manifesté ‘si es cierto doctor, yo de todas maneras voy a hablar con su jefa con la doctora GLORIA”, señala que a él le dio risa y lo tomó olímpicamente, pero de todas maneras le dijo “Estoy para colaborarle en ese proceso”. Refiere que al día siguiente fue a la oficina de la doctora GLORIA, pero no pudo hablar con ella, la Secretaria le dijo que le mandara el mensaje y que le pasaraCorte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal Segunda Instancia No. 24110 ABDUL MUSTAFÁ IZA y OTRA 5 por escrito la petición; empero, no lo presentó ni tampoco implementaron una vigilancia especial en ese sumario. Informa que después de lo ocurrido iba a la Unidad de Fiscalías tratando de no encontrarse con aquellos funcionarios; sin embargo, se topaba con MUSTAFÁ quien le expresba “Quiubo doctor PÁEZ la doctora está esperando hermano” . Señala que en una oportunidad le dijo “ABDUL, no se meta en problemas conmigo Ud. No va a conseguir nada, ni de mi cliente, y yo lo conozco a Ud., cuando trabajamos en la Personería, que comentan, se escucha, que Ud., anda parando a los abogados, y él me dijo Es que la gente es envidiosa y a partir de ese momento nunca mas con ese señor”. Añade que, habiendo transcurrido 15 días, el señor Roberto Rodríguez le manifestó por teléfono “ Doctor PAEZ, lo que me comunicó de ese Ministerio Público, al abogado de uno de los otros implicados, lo abordó de frente y dijo que él le arreglaba la situación con dinero.” Finalmente, señala que el proceso lleva cerca de 7 años sin resolver la situación jurídica (fls. 1 ss. c.o. 1).
2. Con base en la copia de esta declaración la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá en providencia del 21 de febrero de 2002 abrió investigación
(fl. 13 c.o. 1).
3. Ampliación de denuncia del doctor Álvaro Hernán Páez Morales (fls. 63 ss. c.o. 1), quien dice que la solicitud de dinero la hizo inicialmente el doctor MUSTAFÁ, en una forma como de broma y en el mismo sentido la repitió delante
3. Ampliación de denuncia del doctor Álvaro Hernán Páez Morales (fls. 63 ss. c.o. 1), quien dice que la solicitud de dinero la hizo inicialmente el doctor MUSTAFÁ, en una forma como de broma y en el mismo sentido la repitió delante de la doctora GUTIÉRREZ MARENCO, pero ella estaba muy ocupada con otra persona que entró al despacho, charlando con ella. El se quedó hablando conCorte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal Segunda Instancia No. 24110 ABDUL MUSTAFÁ IZA y OTRA 6 este funcionario, pero sobre otros asuntos y le dijo que le iba a colaborar, que después lo llamaba o conversaban . No se demoró más de diez minutos. Luego, afuera, el procesado le reiteró que hablaran con su cliente pues veía la situación un poco complicada. Insiste en que tomó esto como una broma. No obstante se ratifica en que el Ministerio Público le manifestó que eso valía de “dos a cinco millones de pesos”. Refiere así mismo que su cliente le relató que este mismo funcionario, a otro de los abogados defensores, le insinuó el pago de un dinero para favorecerlo. Sobre los ademanes que desplegó la doctora GUTIÉRREZ MARENCO dice que tal vez los tomó hipotéticamente como si fuera una exigencia. Mas adelante indica que frente a la petición dineraria del doctor MUSTAFÁ, la fiscal no hizo ningún reproche y continuó con el diálogo que sostenían, manifestándole que la situación era muy compleja; enfatizaba el grado de participación deducido a su
defendido y daba a entender que todas las personas allí eran responsables y que sus decisiones las confirmaba el superior. Al comentarle la situación a su defendido, éste le expresó que él no iba a hacer nada respecto de las exigencias de los procesados, ya que no tenía plata siquiera para los honorarios. Por último, cataloga la petición del doctor MUSTAFÁ como deshonesta, ya que esta no es la forma de colaborar con la administración de justicia “a mi cliente que realmente no tuvo ninguna responsabilidad penal que aun se corrobora con la decisión tomada de la resolución de preclusión a favor de el”.Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Segunda Instancia No. 24110
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4. Declaración del Fiscal Gustavo Vega Aguirre (fl. 88 c.o.1), dice que se desempeñó como Fiscal 202 aproximadamente como un mes. Le parece que fue en octubre de 2001, período en el cual calificó el proceso contra algunos miembros de la Corporación Financiera de Cundinamarca radicado 174383, precluyendo la investigación a favor de todos los sindicados.
5. Declaración del Técnico Judicial II Miguel Ángel Ordóñez Lasso (fls. 94 ss. c.o.1), quien manifestó que trabajó en la Fiscalía 202 por el lapso de mas o menos un mes con el doctor Vega Aguirre. Desmiente que haya ayudado a proyectar el calificatorio dentro del asunto referenciado.
6. Declaración del Técnico Judicial II Diego Enrique Castro Morales (fls. 117 ss.
c.o.1). Manifestó que se desempeñó en ese cargo en la Fiscalía 2002 hasta octubre 8 de 2001. C ree que entre la titular de ese despacho, doctora GUTIÉRREZ MARENCO y MUSTAFÁ IZA existía amistad por el trato de confianza que había entre ellos dos. Permanentemente se hacían chanzas y salían a almorzar de vez en cuando. Dice que proyectaba decisiones, pero que algunas se las reservaba el titular del despacho, como por ejemplo la de la Corporación Financiera de Cundinamarca, entre otros. Su función no era la de atender público y tampoco lo hacía directamente a los sujetos procesales . No recuerda haber visto al doctor Páez Morales que ingresara al despacho.
7. Declaración de la Asistente Judicial II Brigitte Poveda (fl. 120 ss. c.o.1), persona que no aportó mayores datos de interés para este asunto.Corte Suprema de Justicia
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8. Declaración del doctor Roberto Buenaventura Rodríguez Gutiérrez (fl. 130 c.o.1), contador de la Corporación Financiera de Cundinamarca. Confirma que el doctor Páez Morales le dijo que en la Fiscalía 202 estaban pidiendo de 3 a 5 millones de pesos por dictar una decisión favorable a sus intereses a lo que manifestó que no lo haría porque su situación procesal era tan clara, que incluso consideraba que su vinculación al proceso había sido un despropósito.
Expresa que conversó con los demás implicados sobre la petición de la Fiscal y el Ministerio Público. Tiene entendido que también el doctor Guevara fue abordado por estos funcionarios con la misma pretensión, sin que sepa más detalles; tampoco le consta que los demás procesados hayan sucumbido a la ilícita propuesta.
9. Declaración de Gustavo Guevara Aldana, Revisor Fiscal de la Corporación Financiera de Cundinamarca (fls. 141 ss.), quien explica que su abogado, Martín Carvajal le comentó que de esa fiscalía había muchos comentarios en torno a las moras procesales, con el objeto de pedir dinero para solucionarlos, razón por la que consideraron que lo mejor era comunicarse con el Coordinador y así lo hicieron, pero no entregó ninguna suma de dinero con el fin de resolver su caso.
Cuando alguno de los otros sindicados planteó esa posibilidad “inmediatamente me opuso a ello, porque no tenía sentido por nuestra ausencia de culpa”.Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Segunda Instancia No. 24110
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10. Declaración del Gerente Financiero de la Corporación Financiera de Cundinamarca, Luis Fernando Trujillo Guio (fls. 146 ss. c.o. 1). Relata que hubo comentarios de los abogados Gustavo Guevara Aldana y Roberto Rodríguez, sobre supuestas exigencias de dinero, manifestando que alguien los había contactado para resolver el caso; pero ni siquiera consideró esa posibilidad por la certeza que tenía de su inocencia.
11. Declaración del abogado Martín Antonio Carvajal Duque (fls. 152 B c.o.1),
defensor de Gustavo Guevara Aldana. Inicialmente relata la tardanza en la tramitación del proceso, razón por la que acudieron al Coordinador de la unidad de Fiscalías, quien les manifestó que tomaría cartas en el asunto. Agrega que, estando en la oficina del Secretario de la Fiscalía, se le informó que el Ministerio Publico quería hablar con él. Se entrevisto con este funcionario quien, de manera discreta, le dijo que el concepto que tenía que emitir podía ser favorable a su cliente “situación que fue embarazosa y sorpresiva para mi y de cierta manera confirmó algunas versiones que nos habían sido informadas a mi cliente y a mi sobre el hecho de que a través del abogado del señor Roberto Buenaventura Rodríguez Gutiérrez se había contactado con ellos con el objeto de pedir algún dinero para que el proceso terminara favorablemente a favor de todos los implicados”. Agrega que en ese momento no le respondió al Ministerio Público, sólo le agradeció y salió de la unidad, dado que la conversación se generó en el pasillo a la salida de la Secretaría de la Fiscalía 202. Aclara que nunca tuvo la oportunidad de hablar con la doctora GUTIÉRREZ MARENCO porque era un poco hosca y generalmente no se encontraba en el despacho.Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Segunda Instancia No. 24110
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12. Diligencia de inspección judicial al proceso 174383 seguido en la Fiscalía Seccional 202 (fls. 160 ss.).
13. Declaración por certificación jurada del doctor Eduardo Florencio Gálvez
Argote (fls. 175 ss. c.o.1), quien plasmó su ajenidad al trámite del proceso; no obstante, concretó que hubo mora en el mismo y se mantuvo subjúdice a los sindicados sin justificación alguna. En líneas generales, tilda a la doctora GUTIÉRREZ MARENCO como una persona cumplidora de su deber y de un comportamiento laboral correcto. Con el doctor MUSTAFÁ IZA, pese a que no era funcionario de la Fiscalía, tuvo algunos problemas con él debido al uso exagerado del teléfono, a sus continuas interrupciones con este aparato y la atención que brindaba al público, algo que no es normal, lo que le hizo sospechar de su comportamiento, razón por la que puso en conocimiento de la Personería este hecho. Resalta que en contra de dicho procesado recibió un escrito anónimo en el cual un abogado ponía en conocimiento que el doctor MUSTAFÁ IZA, de la manera más descarada utilizaba los procesos que tenía a su cargo cobrando tarifas de varios millones de pesos para agilizarlos; esto lo hacía en colaboración con el doctor Manuel Caballero, otro funcionario de la Personería y con técnicos judiciales de la unidad.
14. Indagatoria de ABDUL MUSTAFÁ IZA (fls. 187 ss. c.o. 1), quien afirma que se encuentra vinculado a la Personería desde el 8 de septiembre de 1997Corte Suprema de Justicia
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11 ingresó a la Personería Distrital, desempeñándose como Coordinador de la Delegada Penal II y Asesor de la Personería Distrital. Estuvo como Agente del Ministerio Público destacada en la Fiscalía 202 desde septiembre de 1999 hasta septiembre de 2001 y su oficina estaba ubicada en el mismo piso. Sobre el proceso en cuestión no recuerda haber participado en su calidad de funcionario. Al doctor Páez Morales lo conoce por cuanto le correspondió reemplazarlo a finales de 1997 en la Unidad 7 delegada ante los Juzgados Penales Municipales, como Agente del Ministerio Público, pero desconoce que haya participado en asuntos sometidos a su conocimiento. S e comunicaban continuamente debido a que por su intermedio se hizo cargo de un proceso de su primo y su tío que cursaba en la Fiscalía 156 de la Unidad 6 de Delitos contra el patrimonio económico y los honorarios los consignaban a través de su cuenta en Davivienda. Asegura que jamás se comprometió con dicho profesional a tramitar algún asunto en la Fiscalía 202 a cambio de dinero y tampoco lo presentó a la titular del citado despacho. Por lo demás, dice desconocer el por qué de esas afirmaciones. En cuanto a la relación entre los dos, dice que al comienzo fue buena pero se deterioró, ya que comenzó a decir que el negocio de su tío y su primo estaba complicado y de pronto lo citaban a indagatoria a aquél. Incluso le dijo que presionara a la Fiscal 156 para que entregara rápido el carro. El día que se lo
entregaron manifestó, delante de su tío, que casi se mete en un problema porque se había visto obligado a ofrecerle dinero a la funcionaria. El indagadoCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Segunda Instancia No. 24110 ABDUL MUSTAFÁ IZA y OTRA 12 expresa que lo increpó por ese comportamiento y no se volvieron a hablar. No recuerda las investigaciones que tenía a su cargo Páez Morales en esa unidad, salvo que el mismo le dijo que tenía varias y tampoco que le hubieran presentado al abogado Antonio Carvajal Duque.
15. Declaración del Secretario General de la Corporación Financiera de Cundinamarca, Fernando Augusto Ramírez Guerrero (fls. 217 ss.). Manifiesta que se enteró de las exigencias dinerarias que de manera directa había hecho la fiscal o el técnico judicial a los abogados de los otros tres implicados, así como de la intervención descarada del Agente del Ministerio Público. Incluso esto suscitó una reunión de los procesados quienes acordaron que cada uno individualmente tomaría la decisión que a bien tuviera. Por su parte, el declarante dice que vehementemente rechazó las insinuaciones contra la fiscal pues no creía que llegara a tal grado de corrupción. Incluso consideró que se trataba de una treta del abogado de Rodríguez Gutiérrez en vista de que el proceso estaba a punto de prescribir, razón por la que le recomendó que no se fuera a dejar presionar en este sentido.
16. Fotocopia del informe de transcripción de unas llamadas telefónicas entre Álvaro Páez con el doctor MUSTAFÀ y la doctora OLGA MARÍA GUTIÉRREZ
(fls. 233 ss. c.o. 1 Fiscalía).
16. Fotocopia del informe de transcripción de unas llamadas telefónicas entre Álvaro Páez con el doctor MUSTAFÀ y la doctora OLGA MARÍA GUTIÉRREZ
(fls. 233 ss. c.o. 1 Fiscalía).
17. Indagatoria de la doctora OLGA MARÍA GUTIÉRREZ MARENCO (fls. 291 ss.). En principio hizo un recuento del proceso a que se contraen estasCorte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal Segunda Instancia No. 24110 ABDUL MUSTAFÁ IZA y OTRA 13 diligencias, explicando las vicisitudes del mismo y sus apreciaciones respecto del trámite que le imprimió y las decisiones adoptadas. Precisa que no recuerda quien actuó como ministerio público en este asunto, pero cree que fue el doctor Barroso o la doctora Myriam. Precisa que, al doctor ABDUL MUSTAFÁ IZA, lo conoció en su calidad de Ministerio Público destacado ante su despacho. Su vínculo con él era laboral y no recuerda si actuó en el asunto antedicho. Su oficina quedaba en el mismo piso y compartían el mismo teléfono. Desmiente que tuviera una relación mas cercana con este delegado del ministerio público y menos que almorzara de vez en cuando con él, ya que generalmente pedía su comida para que el trabajo le rindiera. No recuerda al doctor Álvaro Hernán Páez Morales, ya que dice no es su costumbre mantener tratos con abogados y menos si estos tienen procesos en su despacho. Refuta que haya hecho petición de dinero alguna a este
profesional o que haya estado en su oficina y menos que se lo haya presentado el doctor MUSTAFÁ IZA. No obstante, mas adelante señala que de pronto habló telefónicamente y de manera breve con dicho profesional sobre un proceso que el tío del doctor MUSTAFÁ tenía en la Fiscalía 156. Le habían dicho que por qué no hablaban con ella para que intercediera sobre este asunto, a lo que se negó. Tampoco aceptó las imputaciones de Ramírez Guerrero, las que atribuyó a la animadversión que dicho sujeto sentía hacia el despacho y también desestimó la versión del abogado Martín Antonio Carvajal Duque en ese sentido. SeñalaCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Segunda Instancia No. 24110 ABDUL MUSTAFÁ IZA y OTRA 14 además que su decisión en ese asunto era proferir resolución acusatoria en contra de estos sindicados. Explicó que la tardanza en resolver la situación jurídica en el proceso se debió a varias causas: tenía otros de connotación nacional a su cargo; duró dos años sin técnico judicial; al cúmulo de audiencias; y, a que tomó su período vacacional sin que nadie la reemplazara en ese lapso.
18. En providencia del 31 de julio de 2002 la Unidad de Fiscalía Delegada ante
el Tribunal Superior de Bogotá D.C., decretó en contra de ABDUL MUSTAFÁ IZA y OLGA MARÍA GUTIÉRREZ MARENCO medida de aseguramiento de detención preventiva como coautores del delito de concusión, sustituyéndola por
detención domiciliaria y negándoles la libertad provisional, entre otras decisiones (fls. 96 ss. c. 2 Fiscalía).
19. Ampliación de declaración del doctor Gustavo Vega Aguirre (fl. 160 c. 2
Fiscalía). Afirma que tuvo un vínculo pasajero con la Corporación Financiera de Cundinamarca y que realmente no fue vinculado por contrato y explicó las razones que tuvo para precluir la investigación en el proceso que es motivo de estas diligencias, en el que además se hallaban comprometidos algunos miembros de dicha Corporación.Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Segunda Instancia No. 24110
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20. Declaración de Alfonso Hernández Roa (fl. 214 c. 2 Fiscalía), empleado de la Fiscalía 202. Dice que tramitó el proceso en contra de los miembros de la Corporación Financiera de Cundinamarca. Recuerda que sindicados y defensores se quejaban por la mora en el trámite del mismo, específicamente en definir la situación jurídica de los comprometidos, incluso utilizaron palabras fuertes.
Agrega que no observó ninguna anomalía en el comportamiento del doctor ABDUL MUSTAFÁ y, por el contrario, lo califica como una persona “incuestionable”. Sobre el trato de este y la Fiscal GUTIÉRREZ MARENCO, dice que era el estrictamente laboral.
21. Ampliación de denuncia del doctor ÁLVARO HERNAN PÁEZ MORALES (fls.
260 ss. c.2 Fiscalía). Dice que al doctor ABDUL lo conoció en la Fiscalía 202 y a raíz de este conocimiento, en el año 2001, le dijo que si no podía representar profesionalmente a un pariente que tenía un problema con un automotor, a lo que accedió por no existir impedimento. El asunto cursó en la Fiscalía 156 por los delitos de estafa, falsedad y receptación. Los honorarios los pagaba el tío de MUSTAFÁ IZA a través de este procesado ya que su mandante vivía en la ciudad de Cali. Relata que no hubo ningún tipo de desavenencia a este respecto, únicamente que por unos días el aquí procesado trató de tomarlo del pelo con el dinero que el tío había consignado en la cuenta para pagarle los honorarios.Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Segunda Instancia No. 24110
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16 Sobre los hechos, indica que su denuncia la hizo a instancias del Director Seccional de Fiscalías. Este le manifestó que había recibido quejas de la Fiscal 202, a lo que el declarante respondió que el doctor Abdul en una conversión fuera de ese despacho “me trataba de insinuar o me insinuó, de que el proceso adolecía de vicios jurídicos, que estaba como complicada la situación de mi cliente, la situación jurídica de mi cliente, que la doctora, la Fiscal, se encontraba en una situación económica precaria, corroborado anteriormente a esa conversación por mi cliente, el doctor ROBERTO RODRÍGUEZ, quien me
manifestó que ojo, que la señora Fiscal y el Ministerio Público, también a él le había hecho una insinuación económica, con base a esa insinuación, yo le dije tranquilo, yo se saber llevarlos, en ese momento, le contesté a ABDUL que de parte mía no daba un peso, me atenía a lo que el despacho, así fuera una resolución acusatoria, apelaba a los recursos que la ley confiere.” Más adelante relata que “el doctor ABDUL, estando un día en el despacho de la fiscal, doctora GUTIÉRREZ, en alta voz, manifestó, doctor PAEZ, las cosas están como difíciles, pero si puede bajarse de cinco millones, pero si de pronto tres, yo no le paré bolas a eso, pensé que era una broma, y no le puse mucha atención, estando ya saliendo para la calle de la fiscalía 202, le dije, ABDUL como se atreve, no se si era una chanza o por hablar usted delante de la fiscal, no le manifesté nada porque, entonces me dijo, no ALVARO, eso es una broma, y yo le dije esas pendejadas no me gustan, así sea broma, no conviene manifestarlo (…)”Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Segunda Instancia No. 24110
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17 Y sobre el actuar de la doctora OLGA MARÍA GUTIÉRREZ MARENCO, afirmó: “Hubo una insinuación de parte de ella, que el asunto estaba complicado, pero
que con ciertas gesticulaciones de manos que daba a entender, pero en ningún momento, esa gesticulación la hizo estando nosotros dos en el despacho, o sea, la fiscal y yo, cosa en la cual me la pintó complicada, a sabiendas que para mi concepto iba una preclusión, y cuando le manifesté la palabra preclusión, ella me manifestaba que todas las resoluciones de acusación las confirmaban los superiores.” En cuanto a las conversaciones telefónicas con el procesado, dijo que cuando se hablaba allí de “tres paquetes” era referente a la petición de dinero dentro de la Fiscalía 202, ya que en una oportunidad y por el afán de que se resolviera prontamente la situación de los sindicados, se habló de la posibilidad de reunir dineros con este fin.
22. La siguiente es la síntesis de los fundamentos que tuvo la Fiscalía Delegada
ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., para proferir la acusación: Se precisa que el doctor MUSTAFÁ IZA de manera directa y en presencia de la Fiscal 202 Dra. GUTIÉRREZ MARENCO, planteó el arreglo del proceso radicado en ese despacho bajo el número 17438 contra el señor Roberto Buenaventura Rodríguez Gutiérrez, al doctor Alvaro Páez Morales, delante de la titular de ese despacho. Y si bien es cierto la doctora GUTIÉRREZ MARENCO no le hizoCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Segunda Instancia No. 24110
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18 exigencias directas, estuvo presente cuando el doctor MUSTAFÁ IZA le hizo la proposición a cambio de la entrega de cierta suma de dinero. Aparte de esto, la Fiscal reiteraba en su presencia y la de MUSTAFÁ IZA que el caso era complejo, delicado y que realmente a ella ninguna decisión se la revocaban en segunda instancia; además, le hizo saber que “no importa que su cliente sea en grado de coautor porque la responsabilidad es compartida…es decir, que la situación de mi cliente era tan complicada que se podía arreglar, eso fue lo que capté”. Ya fuera de dicha oficina, nuevamente se encontró con el representante del Ministerio Público, quien reiteró la propuesta y en posteriores oportunidades le insistía en lo mismo. No aceptó que el doctor Páez Morales hubiera sido presionado por el Director Seccional de Fiscalías y los Coordinadores de la Unidad a la que estaba adscrita la Fiscal 202, por el contrario fue una medida autónoma, fundada en la situación anómala que le había propiciado el doctor MUSTAFÁ IZA con su solicitud de dinero a cambio de una decisión favorable a su protegido. A ello se suma la demora de la Fiscalía 202 en decidir la situación de los procesados, lo que refuerza el contenido de la denuncia. También la Delegada ante el Tribunal, afirma que el doctor Páez Morales posteriormente trató de aclarar su versión inicial en el sentido de que lo dicho por MUSTAFÁ IZA lo tomó como una simple broma o como cuestión de charlatanería; pero eso no lleva a pensar que el denunciante no fue víctima deCorte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal Segunda Instancia No. 24110 ABDUL MUSTAFÁ IZA y OTRA 19 constreñimiento, pues de todas formas el declarante reitera el interés económico que tenía MUSTAFÁ IZA en ayudarlo, para que dictaran una resolución favorable a sus intereses. En esta resolución también se cita lo afirmado por Roberto Buenaventura Rodríguez Gutiérrez en el sentido de que su abogado el doctor Páez Morales le comentó la pretensión de MUSTAFÁ IZA y GUTIÉRREZ MARENCO, frente a lo cual propició una reunión con los demás sindicados en el asunto que se tramitaba en la Fiscalía 202 en contra de ellos y no estuvieron de acuerdo en entregar el dinero exigido por la Fiscal y el Agente del Ministerio Público. Sobre ello se agrega en la providencia que, en todo caso se hicieron reuniones para concretar aspectos atinentes con esta exigencia y la posibilidad de entregar por partes iguales el dinero que se pedía. De ahí que se concluya que no es cierto que la única prueba que vincula a los procesados es la versión del denunciante y que esta haya sido parcializada, imprecisa y contradictoria y no tenía ningún tipo de enemistad con los procesados. Así mismo, se indica en la resolución acusatoria que, la situación jurídica que envolvía a los sindicados dentro del proceso 174383 no tenía una complejidad tal que propiciara la mora en resolverla, razón por la que cobra relevancia el dicho del doctor Gustavo Guevara Aldana, Revisor Fiscal de
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