CSJ - SP24112(15-09-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24112(15-09-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
SN / Te , f/ (> .;/)(!/)/NW a ( Tde be il ! Casación 24112 J í
N JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ GUTIÉRREZ R E
- A
4 S , | $ - Ce rte f_f):f///'¡'r"mr/ edo, /C/J/, /'fr¡fr . ANCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 68 Bogotá D.C., quince de septiembre de dos mil cinco. VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada pór la defensora del procesado JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ GUTIÉRREZ contra el fallo de segundo grado de fecha 8 de abrii de 2005, por cuyo medio el Tribunal Superior de Pereira confirmó la condena a 198 meses dé prisión, impuesta por el Juzgado Quinto Penal del Circuita de la misma ciudad, pór su re3ponsabilidad penal en los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego. _©? ?¡/r7/i(¡f/ Ae %r/f dirs _ . | iF7 ; ! Página2de 16 Í . Casación 24112 i 3 l JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ GUTIÉRREZ 1/a E 6r—r'//1 (…% bregia de Ím/a—m En su oportunidad, el Tribunal concedió el recurso interpuesto dentro del término de ejecutoria de la sentencia impugnada.
HECHOS Según el resumen efeciuado en el fallo ¡mpugñado, estos tuvieron ocurrencia el 23» de noviembre de 2003 en Ia caseta comunal del barrio Bolivar en el munióipio de Marsella, donde resultó muerto el señor Huberney Alzate Martínez a consecuencia de disparos producidbs con arma de fuego. Cofnó inmediatamente fueron alertadas las autoridades, así como de hallarse oculto el agresor por los alrededores, se capturó al hoy procesa'do en posesión de dos armas de fuego, una de las cuales coincidía en sus características con la que se dispararon los proyectiles que acabaron con la vida de la víctima. a a - E (7— f_)/)/¡¡f/)'//'('// de 6('/:"/N/JÍN FEN Página 3 de 16F/ r ¿$ _ Casación 24112 VA / JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ GUTIÉRREZ | i ( ! o Corte Q/)/'(Wra d ]'fry/f/f¡ LA DEMANDA Un solo cargo al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, propone la defensora de SÁNCHEZ GUTIÉRREZ contra la sentencia limpugnada, por error de hecho derivado_de un falso juicio de identidad, el cual desarrolla de la siguiente manera: Según la demandante el Tribunal tergiversó el contenido fáctico de los medios de convieción, pues la actividad probatoria ejecutada en la audiencia pública dejó sin piso el dicho dé la única testigo de cargo Alba Rubiela Aguirre, cuya declaración es basamento del juicio
de responsabilidad contra SÁNCHEZ GUTIÉRREZ. Dice que para los falladores sólo operó una verdad en la causa, a saber la responsabilidad penal de su defendido por el hecho. de habérse encontrado en su Q2/)!¡M'f(/ ele C_6(:Á'-'u¡¿y.'a . , . ¡?J"? ! — Página 4 de 16 '¡ Á Casación 24112 X£ / JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ GUTIÉRREZ | E 7 YCA rte (:)£f/¡/'r'/¡/f/ rÁº¡_ Z/—J//W'r/ poder el arma homicida, haciendo caso omiso a las explicaciones que el mismo proporcíónó en Iá:ambliáción de su indagatoria, corroboradas por otros testimonios que fueron descalificados y apreciados erróneamente, “al capricho del fallador de segunda instahcia como interesados y poco creíbles”. Sostiene que Alba Rubiela Agu'¡rré, qu¡én señaló al procesado como autor del delito, en su “ testimonio mencionoó a su hermana Yensi Lorena Aguirre como testigo de los hechos, persona esta última que declaró en la audiencia pública afirmando que el autor de la muerte de Huberney Alzate Martínez_ había sido un sujeto llamado Víctor, a quien describe fisicamente porque lo con¿ció con anterioridad recogiendo café en la f¡nga “La Marina”, desmintiendo de tal forrña el señalamiento hecho por su hermana. En este sentido, agrega, también declaró Martha Lucía Aguirre.
g íf]/)rí/z/;'rw de %/llflióff.[ 5 ¿? " Pagindea 1 6 | ¿ Casación 24.112 O ÁE €;h JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ GUTIÉRREZ RE tGertr ¿—'-'ay¡¡'r)mrz e JIJZH'IKI Aduce que en la audiencia pública declaró el señor Pedro Pablo Sánchez Gutiérrez, quien dio fe de que el procesado se retiró del lugar de los hechos como a las ocho de la noche y que luego de acompañarlo a otros sitlos públicos se fueron para su residencia donde les amaneció, aspecto en el cual fue corroborado con el dicho de la 'señora Gladis Ofir Aguirre, esposa del procesado, quien además corroboró las amenazas lanzadas por Víctor Alfonso Tamayo al hoy occiso. Con tales pruebas, dice la casacionista, quedó evidenciado que el procesado no fue el autor del homicidio de Alzate Ma_rtínez, además de que aclararon la forma en que el arma homicida llegó a sus manos y la razón por la cual el pr6óesado no reveló inicialmente el motivo de su porte y la identidad del verdadero autor del -_©2rj7 ¡/10”' ¿?(/ de (6N'/4 'n º/?-¡)¡¿f(f i':$3¿¡ s Página 6 de 16 ; ¿f Casación 24112 Y £ A JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ GUTIÉRREZ “ | ñ CÓ;'-'(,¡./,, (-;%;'/)1'PJJH¿ de _%J»J'/ff»¡(¡ crimen, por la situación de peligro en que se hallaba su
familia. Acusa al juzgador de primera instancia de haber hecho “un pobrísimo análisis de las pruebas practicadas en el juicio”, descalfficándolas porque dos de los testigos eran familiares del brocesado, y sus dichos le fueron poco fiables e interesados en las resultas del proceso; mi¿entras que respecto de Yensi Lorena Aguirre le atribuyó haber dejado “/a impresión de estar declarando con miedo”. Tales reflexiones del fallador, dice, resultan subjetivas y para nada se compadecen con una valoración legal, adecuada y contrastada de las pruebas favorables y desfavorables para el procesado. Agrega que el Tribunal, en lugar de corregir el yerro, calificó los testimonios a favor de su defendido.como Dpitlica de Chmbia ME . Página7 de 16 | | _ Casación 24.112 [£ f ¡r? JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ GUTIÉRREZ % Ernte gf/ bremma de Jirsticio ',—.-'A' . - — “notoria y parcialmente parcializados, improcedentes e inadecuados”, limitándose a confirmarl a decisión del aquo sin argumentos jurídicos que dieran firmeza a su proveído. Niega qué la testigo Lorena Aguirre hubiera sido presionada, pues ni siquiera se mencionan cuáles fueron los actos mediante los cuales se procedió a ello, por lo que no pueden admitirse “conceptos gaseosos yolímpicos parai descalificar un testimonio”. Además, el lazo familiar que une al procesado con dos de los testigos no es motivo suficiente para su descalificación.
Afirma que a favor del procesado se imponía la duda, porque la testigo de cargo fue desmentida por otra que ella misma había mencionado como persona que presenció los hechos. Óí'j;:'/¡¡r7j/r'r'rr de %í—/r-/¡rófrr | … ; Página 8 de 16 í i _ Casación 24.112 “ . 1 EE
JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ GUTIÉRREZ E1 s
Te A 6/r "e Oí/ Orema (/f1__ %f:]f('!(! En su criterio, “no importa en qué oportunidad se reveló la existencia de un autor del homicidio, diferente a mi defendido”, pues ello no es un elemento importante para valorar los testimonios que dieron razón de ello en la audiencia pública. Dice que las “reglas de la inferencia” -exigen ausencia de “contraste, coherencia o contradicción en los datos o evidencias del crimen”. En este caso, las pruebas recogidas en la audiencia pública quiebrán la inferencia contra su defendido, máxime cuando se reveló la relación 1sentimental que existía entre Alba Rubiela y Víctor Alfonso, lo cual despeja el posible móvil del crimen y explica la sindicación contra el procesado, -con quien la testigo había tenido varias desavenencias. :'F/ f3) rl/)rr'/z//?vrrde| ¡5(/( be ¡. =::—:..—.º ¿¡-7as Página 9 de 16 ñ " - jF a Casación 24.112 + f A JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ GUTIÉRREZ 1i ¿ ;
! FCÁr " g;/;)'rw¡ A ¡/fg_ /(¡/ SrI Concluye señalando que la sentencia del Tribunal es errada porque contiene una apreciación incorrecta del material probatorio. Cita como normas violadas los artículos 79% , 232, 234, 238, 277 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) y 12 y 103 del Código Penal. Finaliza solicitando que se revoque la sentencia y en su lugar se sustituya por una absolutoria a favor de José Manuel Sánchez Gutiérrez. CONSIDERACIONES DE LA SALA Ha dicho la Sala insistentemente, que cuando se pretende acceder a la casación alegando errores en la apreciación de las pruebas, le está vedado al demandante desarrollar los cargos dentro de los ©? ;¿/;/¡'M'¡'rr de %Á 1ó 1 í T g _ Página 10 de 16. / | Casación 24.112 f ; A JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ GUTIÉRREZ EA£| ié ((_?3?-/'/r' €5'%'/)/7'¡/! e ¡/'J-… %;—-;'/ÍFI?I — parámetros propiosde unas instanciaé ya superadás, por cuanto la pretensión de ahora es remover una senfrencia que liega a esta sede ampárada por la doble preswulnción de acierto y legalidad, y que además es obra de una mani:festación de autonomía judicial y seguridad júfídica, rasgos de la jurisdicción que, por una vía extraordinaria como es el recurso de casación, no pueden cuestionarse con el despliegue de cualquiér forma de disentimiento,
presendte amdaneora libre o caprichosa. A pesar de ser abundante la jur¡ sprudencia desarrollada alrededor de esa temática, la aquí demandante no observa esa condición mínima del - pedimento extraordinar¡0,i p'úes áe manera rectuirrente invita a analizar la relación probatoria que vincula a su defendido, trayendo a colación una $erie de testirhonios que dice fueron allegados en el curso de la audiencia pública, sobre los cuales ensaya una visión distintade los Ó-';T/:/»r7¡/??'r¡ de ?á-/r¡/¡»¿¡r¡ . - 4' —L 8 ; M Pégina 11 de 16 [ é Casación 24.112 | y ¡ JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ GUTIÉRREZ í %'M'/fl Q%Wnwm f./f'__$£a?/f('¿(f hechos, la cual contrapóne a los argumentos esgrimidos por el juzgador, restando importancia a aspectos destacados en la sentencia como la captura del proceéado én posesíón del arma con la que se causaron las heridas letales a la v.íctima, o la credibilidad otorgada al testimonio de Alba Rubiela Aguirre, quien señaló al procesado como el autor del crimen, pretendiendo que en lugar de ello se de credibilidad a los vertidos en el curso de la audiencía bública, que descartan dicho señalamiento, calificandó de subjetiva la valoración de los juzgadores de instancia. Pero argumentaciones de esa -naturaleza no constituyen una fundamentación seria de la causal que se
invoca, pues aunque se afirma que el fallador no sometió su análisis probatorio al método de¡|a sana crítica, la demandante no espe¿ifica y menos demuestra una equívoca valoración propiciada por el desconocimiento gu/¡¡¡/¡%rw de Ciedembia u Página.12 de 16 4f , Á — Casación 24112 ¿:Í: ñ JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ GUT¡ERREZ A ¿ ór»¡'/( gy/¡'rw¡(f f/”jffj//f/(£ - flagrante de las reglas de la lógica, la experiencia y la ciencia en la ponderación de la prueba. Véase cómo en su discurso ni siquiera e'_xplica claramente cuál fué el análisis que hizo el Tribuna|w de la testigo de cargo Alba Rubiela Aguirre; cuáles fueroñ sus argumentos para darle valor probatorio; qué otras pruebas tuvo en cuenta para conformar la verdad de los hechos, todo Io cual debió expoñerse, dado que lsólo a partirde tal premiéa podría enseguida demostrarse el juicio como ilógico en sus resultas, pues, de lo contrario, la demanda carece de razón suficiente. Pero además, [a demandante empieza anunciando la ocurrencia de un error de hecho por falso juipio de identidad, pero Iuegb afirma que el fallador no valoró' conforme a las reglas de la sana crítica, refundiendo errores de hecho-que tienen conformaciones distintas, T,. a , Q 2¿Órr¿/r'rw de áCrtembia MAO
Página 13 de 16 ¡' ' Casación 24.112 i ,f , JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ GUTIÉRREZ uA | d (6( e Q/¡ww¡r¡ f/r»__¡%¿j/¿'r¿¡'r¡ | pues en el falso juicio de identidad, que es de caráctery objetivo y contémplativo, hay una tergiversación de la prueba, para hacerle decir algo que no aparece en su contenido, mientras que el falso raciocinio es de carácter apreciativo, y e configura cuando se da un desconocimiento manifiesto de la sana crítica, caso en el cual debe demostrarse que la inferencia no corresponde a la dictada por la lógica, la ciencia y la experiencia. Pero con independencia de ser contradictorio eli enunciado del cargo, como ya se observó, la demandanteno logró en ningún momento una propuesta susceptible de examen en casación, pues no superó el escenario de la ¿imple discusión sobfe la valoración otorgada a los medios de prueba, revistiendo el ataque en tales Condicione$ las características própias de un alegato de instancia y resultando sus términos ajenos al medio de impugnación. QI/JIÍM'M! de ('—-6.f'1f /(v DI 1 3 -Página 14 de 16 | ¿f — Casación 24.112 E: ”f: xi f JOSE MANUEL SÁNCHEZ GUTIERREZ D H c i ó(t/'/rº Qíf//¡'rwm d j/u/fr'/// En consecuencia, como la demanda no cumple los
mínimos requisitos de forma, ni de contenido, debe ser inadmitida. Finalmente, no se observa violación a garantía fundamental alguna que en virtud del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal conduzca a la Sala a actuar oficiosamente. En méfito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, y en consecuencia DECLARAR DESIERTO €ZÚ/M7)/?(¡// H C€'5>r¿-/¡¡¿/// _ Página 15 de 16
JOSE : MANUEL SÁNCHECa Zs ac Gi Uón T IÉ24 R. R1 E12 Z “ ¡ f f:5 (6_—f)—'¡ '/r f'jay)/'f'//f(f. HP, jff¿/Vr.l (a'f /,f- … el recurso, por lo anotado en la motivación de este proveido.
Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. W%
MARINA PULIDO DE BARÓN
N ON "L MA El l SIGIFREDC% ESP NOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR L9MB—ANA TRUJILLO —— ÁC LO VM AI RS OI ON O RLS AE ND_" O, CP… P£ E' R” Ee Z — P7 IN ZÓN 7f—XX W 7 )
RAMIREZ BASTIDAS
M 1%//M('(/ (/(f %'¿" 1H/J.f-(/ Página 16 de 16 i _ - Casación 24.112 + ¡f f — JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ GUTIÉRREZ ?”'V . ka —…¿_í - -7 V%'/rr'/r4 gyzf'r¡/¡rr f __]';Á/frfr -