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CSJ - SP24117(29-09-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24117(29-09-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

... uT FE Republ¡ca¿%e Revisión y/¡ g 117

ALEX OSWALDO FONTIBÓN GAS

ER

íM AG!STRADO PONENTE

3€JAV|ERZ APATA ORTIZ

='¡tE ..... ¡-ogota D C ve1nt¡nueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2005). T Ea La Corte. resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presen ada por e| apoderado de ALEX OSWALDO FONT!BON VANEGAS, contra la sen enc¡a condena ona profer¡da el 19 de agosto de 2003 por el Tribunal Superior de Bogota que revocó !a absolutoria emitida por el Juzgado 45 Penal del Circuito de ia c¡udad para condenarlo 1unto con JHON FABIO SANCHEZ VANEGAS, por los del:tos de tentat¡va de hom¡cud¡o hurto calificado y agravado tentado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal HECHOS”. - — El Tnbunal Superior de Bogotá se refirió a los hechos por los cuales condeno a ALEX OSWALDO FONT!BON VANEGAS, en los siguientes EO dA .__ term¡nos República de Colombia s Revisión Nº 24 1 7 ALEX OSWALDO FONT!BOWANEGAS Corte Suprema de Justicia A “El 4 de mayo de 1999, aproxrmadamente aI as 1 1:30 1,horas José Édgar Bolaños Latorre salió del Banco de Bogotá, of¡crna eL Centro Comercial Metrópolis, con $20.000.000.00 en efeotrvo oorrespond¡entes a varios cheques

que la empresa en la cual trabajaba | con Patrocm¡o León, le habra girado a éste. En el parqueadero del menoronado lcentroáoomerora¡ Bo!anosi Latorre se subió con el maletín en un automóvil bhndado marca Ch rolet:Monza, modelo 1990, de placas BAO 044 y después de asegurar las p'ñ “a“% "ºrranoo saliendo a la Avenida (carrera) 68, mientras que Patrocmro esoo!ta “de la empresa se quedó alistándose para prender la moto. - “. Cuando José Edgar Bolaños Latorre ºmrcro e! recorrrdo de ¿ur"a norte (sic) por la mencronada Avemda 68 viO a tres trpos que saca mas de fuego y uno de …ur_… ;eº:"--w virar en U al sur (sic), paró porque habra un trano$oo¿Hy r egaron nuevamente U los fres su1etos en una moto y le. hroreron dosífrroeg¡ ., [ De regreso a la empresa (ubroadaí< - 33) por la anotada avenida, de norte a sur (sic), BolanosL atorreu ,. ue del ener la marcha del EE 1M'º¡h:"%f— [n&?£? carro frente a Aguaparte del sa¡rtrep orque hab¡a“ N _r¿af¿£:rcon situación que aprovecharon los tres facinerosos para drsparar¡e¿r3petrdaswveoes al vidrio lateral izquierdo delantero y al panorámico de¡antero sina 0e Í»sssg_ ”óf

u ,>º' Al fracasar en su intentó los delmcuenfes huyeron del:ltigar, pero un testigo presencial los siguió y dio aviso a la pohora !ogrand_ose¿¡ ¡¿a¿aptura de Oswaldo Fontibón Vanegas y Jhon Fabio Sanohez Vanegas”' » 7í.-

“-F ACTUACIÓN PROCESAL j |P:O :¿y E

1. Cumplida la act uac¡on penal el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogota, el 4 de abril de 2003, d|cto sentenc¡a ap(solutor¡a en favor de ALEX OSWALDO FONTIBÓN VANEGAS y JHON FABIO éÁNCHEZ VANEGAS, por los delitos de tentativa de homicidio agravado y hurto cal¡f cado agravado tentado en concurso con el de porte ilegal de arma dfe uego de defensa personel "f' República de Colombi="". g Revisión g2%/117

ALEX OSWALDO FONTIBÓN YÁ

%w…w%.3… 3;?3'3f.<5"º.)'us 13 esta oportun ad. D e LADEMANDA AP 'fE'a EI_ a| poderadodel demandante interpone acción de revisión contra a"1_¡ndenatona profen aen contra de su representado con base en la EE TE ECA J, F ¿¿' " ¡,¿g:g¡_j…w… causal prev¡sta en él n'umeral |6 “del artículo 220 del Cod¡go de Procedimiento Penal, '…-i apoyandola r ¿1' El. sentenc¡ador de primera instancia absolvió a ALEX

OSWALDO FONT¡BON VANEGAS aceptando que existe en el expediente certeza sobre la ocurrenma del hecho mas no respecto de la intervención del condenado, aspecto en el que |mpera el :n dubfo pro reo, decisión que está respaldada en la “casi totalidad del acervo probatonoº' allegado o 2 = demandante .hace referencia a algunas afirmaciones del denunc¡ante para cuest¡onar su cred¡b¡hdad señalando que advierte serias contrad¡cc1ones y vac¡os lo que aunado a una administración de justicia apresurada para condenar a los culpables condwo a la condena injusta del procesado, a quien debió absolverse por duda. — República de Colombia 7 . ¿ l[-oo T 3 a . Revisión 24117 ' Í¿_%"—?-; ALEX OSWALDO FONTIBÓN VANEGAS .J__'xr :"-'f 5:-¿ ?.;3J.—IT Corte Suprema de Justicia .A E Agrega el actor, que esp oco crerble aceptn... aw rFn la persecución de un "Ilegar por detrás a los sospechosos en el puente de la 80 con. Ia citada Avenr a.&d3d0 el flujo vehícular y la distancia que debía recorrerse. l¡1;g__¿li ontradrccrones respecto a r$ Ie S.T o—I> e tomaron dato ni lo o 'A:h ".. ,f : Py a )??u? ! 33%,de absorción atómica, -- qíe í€í%£%?¡ haciéndose referencia a que antes de l ,captura _osp ocesados estuvieron jugando

':Ír tejo, además de que la manipulación de grasa gasohna_o h rram¡entas pueden haber impregnado de químicos su piel, agregando que al momen do e Ia aprehensión no se decomisaron armas. No existe en el proce€sopruebapafa iñd'i'v"ídúalizar a las personas que participaron en la conducta punrble y las recaudadas dan certeza sobre la inocencia de FONTIBÓN VANEGAS en los hechos por [os que se le condenó.

3. En la demanda se crtan como pruebas de apoyo de las pretensiones, las practicadas en el: proceso penal hac¡endo comentarios del contenido de la denuncia, el acta de rncautac¡on las rndagatorras los testimonios de JOSÉ PATROCINIO LEÓN ROLDAN …-;-MARLENY PEREZ VALDERRAMA y los » Es — ;w Agentes de Policía que intervinieron enº [¡operatrvo Ia factura de compra hecha por los procesados en una floristería, las pruebas tecnrcas pract¡cadas a los guantes a República de Colombia Revisión ¿Úº112 7

ALEX OSWALDO FONTIBONAÑEGAS Corte Suprema de Just¡cra | EE -:=-“º 4 Se solicita' declarar ajustada a derecho la sentencia proferida por el Juzgado 45 Penal del Crrcu¡to de Bogota. ; 4 . Con la demanda se presentaron como añexos, el poder copias I3 apelacron ,-l|!¿n¿ , 3i"4n. ues5tÍa :TH e ,_“el Mrnrsterro Público contra el fallo del a quo. 3 . |0sn_reqursrtosrcontemplados en el articulo 222 del Código de

,.e'i M Fa éntre Ios que Se precisa que no basta señalar la causal que se

VELTEE Ea básicos de : la: etrcronº Con la demanda se debe adjuntar copia de las sentencias de EREstan a de ej ecutorra " .—ÍLa causaglf6"i de revisión con absoluta claridad señala que favorab!eme"t'e.…'se __Crrferro Jurrdrco que sirvió para sustentar la sentencia condenatorra RAO A estos proposrtos deben estar encaminados los argumentos expresados en Ia demanda de revrsron y los medios que se aporten, para darle cumplrmrento a| numeral 4% del artrculo 222 del C.P.P., es decir, no sólo se debe acreditar un pronuncramren o ¡udrcral proferido por la Corte Suprema de Justicia, sino, lo mas rmportante se debe destacar que corresponde a la modificación del criterio República de Colombia ur - N

F3%Í% _ Revisión N E¿/ - k¡ur5x WALDO FONTIBÓN VANEGAS E- ' - e4 n 10 Corte Suprema de Justicia - £%?; jurisprudencial que se aplicó al asunto suby; udrce en:alaE5 ¿ 5eAnLItL eAr fín TU -de segunda mstancra y que modifica sustancialmente la orrentacron de la:decisión: en sentrdo favorable al — e. o : .$_.:u¿&£»“l% EA procesado. EE .

3. No se trata entences ceonr rr'í¡e$

4. -'-21h'E f ;ma 3? ._-c asual de revisión

sido emitidas por la Corte Suprema de Justrcíá Sal. aw q C, $… ea ”¿' 1 E. %¡, bey a Penal a quien se le E ha atribuido la unificación de lJa urrsprudencrahacronal¿er—r su“º area, o de invocar jurisprudencial sobre el tema resuelto por Io que no puede;darsele este alcance a la . decisión del superior funcional (Tribunal' Superror) por e| hecho de revocar la decisión de| a quo. En la demanda se aiude al camb¡o de Jurrsprudencra para lograr la revisión de la decisión del Tr¡bunal argumentandose 'qu_ el ad quem revocó la absolución decretada por el a quo para condenary se cuest¡ona el alcance que en el fallo de segunda instancia se le dio a las pruebas queÍ srrvreron de fundamento a la decisión, sin que el ataque en revisión se vrncule con Ia apllcacron de la jurisprudencia de la Corte sobre un punto específico del problema ;urrdrco ob;eto del proceso, menos ANE con la modificación. del criterio jUI'IdIC por parté'de la Cerporacron con asunto -j relacionado con lo resuelto en el fallo del ad quem com fú conformidad con las reglas de la sana cr¡trca de taf_manera.q -v'lf'x¡f._;_. f_.jrL certleza se debe dar aplicación a| rn dubro pro reoh;Esta … '_¡ 'hu “:$€ e ! Cfr.css. de .., Rdo. 5834, providencia del 26-01-05, Mg. Pon, Yesid RamrrezBaslrdas“tln do. 16384 auio 21-01-04, Mg.

Pon., Marina Pulrdo de Barón; Rdo, 10.696, providencia del 18 07m ha Da PAÑL AMETRE . 0. 15.459., providencia del 14-11 -02, Mg. Pon. FERNANDD ARBOLEDA RIPOEL, — :—$… Republ¡ca de Cotomb¡a - Revisión %Ó)/ ALEX OSWALDO FONTIBÓN YANEGCAS Corte Suprema de Justrcra confrontadas con el contenido de la sentenc¡a demandada en revisión, dejándose de demostrar cual Junsprudenc:a apltco el Tribunal en materia de apreciación de pruebas, menos que sobre este tópico Ias prov:deno¡as de la Corte invocadas constituían un cambio Jur|sprudenc¡alc on mc¡deno¡a favorable para el inculpado. 4 La demanda no cumpl¡o la condiciones sobre las cuales debió E estructurar formalmente el cargo por la causal sexta de revisión. Por los EA $d|d0 resulta inadmisible, en cuanto no es más que 1.&1-. .'éni, ' : 3"él demandante no entrego a la Corporación en el 1 A cuerpo de¿la ema&dan ¡1 con Ios=— ,O La acc¡on €de revisión no es un 1nstrumento jurídico apto para ?¡áfo;a;s o probatgnas como lo pretende el demandante. Debe tener sú causa!es estabiec:das en el artículo 220 del C.P.P. En este caso, TE 'º—.gZ'r¡w ningún resu¿tado ,pos¡t¡vo y d:ferente al señalado en la sentencia cuestionada se

ai--fá $á' I$ñr f %%ecr ciones su£¡et¡vas del demandante, las cuales acomoda a la 1) ¿¡ 5p"= o ;=' - e:qhace_de las pruebas d|screpando del criterio del juzgador lo que por Ta. República de Colombia - '_ e . ,/ ”% . _¿.¡J T Revisión N 241 17/ CAl xgsw;rtoo FONTIBÓN VAÑEGÁS E Corte Suprema de Justicia ' — á3 t,—¿; 1 x :

7. Los planteamrentos def acc¡onante?en' cuF anto a la indebida apreciación de la prueba y falta de valoracron en c' ¡unto d?al os elementos de juicio recopilados en la investigación no corresponden ala causal de 'revr5|on invocada, ni a ninguna otra de las previstas en el. art¡culo 232¿r,.del estatuto procesal. Tales alegaciones están encaminadas a demostrar la |legatrdad fí…2£95 fallos de instancia, errores que de ser válidos, sólo pod¡an ser cuestronados a través del recurso de casación, mecanismo JUI'IdICO al que voluntanamenten o acudreron el procesado y su Sustentar la rev¡sron con motrvos propros de la casación constituye un despropásito légico y Jundrco pues u tM a. s' ; d. r ferencras entre los dos - .rºº"'£""_rinstitutos jurídicos son marcadas, no so|o por sus causales "trámite y técnica, sino también, lo que los hace más d|stantese s que en'I -=a.r' ev¡_sr rg oh1 nn¡ o : se busca subsanar

——atá%r»—º' ,rnadm13|bte por contrariar manifiestamente la técnica que deman. dPr a.… e| e¡er-1 c ¡cr j ef reclamación contra los fallos que gozan de rnmutabrtrdad " Cosa juzgada. | Íe?fá .n Pf crente para no acceder Sto, la SalatPenal:—de la Corte Suprema de Justicia, - %q£f :¡$Paí $£f&"¡ '3í?3RESUELVE Revisión N 24.117 ALEX OSWALDO FONTIBÓN VANEGAS “Notifíquese; cúmplase y archivese. L' Jf1U li._-! ¡ rl Jn¡

MARINA PULIDO DE BARÓN

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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO o MC AR RIMIMa SO C NE E -_E —'- ¡¡ ¡ - J%R '-,f|fA .,"1:_k E MP EOT E alH E

ÁLVARO O, PÉREZ PINZÓN

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CA LEDA Jd (fxi—'“'a-_z':"!¡ YESID RAMÍREZ BASTIDAS República de Coldmbia / 7Re/ws¡on N 24117

ALEX OSWALDO FONTIBÓN VANEGAS

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