CSJ - SP24121(17-01-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24121(17-01-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
F DRepúblicad e “Colembia e - - Página 1 de 23 ¿| | l "A Extradición n. 24.121 « | … “E Gustavo Guillermo Vera Castañeda | d %w %fá7¿d- úá%f?¿º¿d
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrádo Ponenté: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n. 2
Bogotá, D. C., diecisiete de enero de dos mil seis VISTOS La Corte entra a emitir concepto dentro del presenté trámite de extradición adelantado respecto del ciudadano colombiano GUSTAVO GUILLERMO VERA CASTAÑEDA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, al vencerse el traslado para alegar, en el cual se pronunció el Ministerio Público. “ 6/? 2/¡fr'Ááhfrde C(29TFIÁ¡ /-;.rr¿m Página 2 de 23 £| — Ál Extradición n. 24.121 Gustavo Guillermo Vera Castañeda VU. E TE T o Cr %/'F///” AE %//f/// ANTECEDENTES 1 Mediante la nota diplomática n. 1225 del 8 de junio de 2005, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó al lMinisíterio de Relaciones Exteriores de Colombia Iá detenciónprovi;ional con fines de extradición del señor GUSTAVO GUILLERMO VERA CASTAÑEDA, quien es requerido para comparecer en juicio por cargos relacionados con delitos federales de narcóticos, conforme a la resolución de acusación
n.” 05-110 (DRD), dictada el 13 de abril de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Puerto Rico (Carpeta, folio 4).
2. Con base en lo dispuesto en el artículo 528 del Código de " Procedimiento Penal, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura del requerido mediante resolución del 10 de junio del año en curso, la cua! se logró el día 12 del mismo mes (folios 14 y 19
'Carpeta).
3. Por medio de la nota diplomática 1824 del 9 de agosto del año que corre, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de VERA CASTAÑEDA, en la cual! reiteró + » LÓC7£E'/).,;¿/¡(,“. de %f—¿f-?)i¿£k¿- Página 3 de 23, Extradición n. 24.121
S - , l—_nl.5£'." : - í5/!/'//" ay/ff//¡// He Sinidina que este individuo es sujeto de la resolución de acusaci6n n 05110 (DRD) emitida el 13 de abril de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Riéo, en la cual apárecen en contra del reclamado los cargos por delitos federales de narcóticos (folio 156, Carpeta).
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores envió la meñcionada nota de extradición y el expediente al del Interior y dé Justicia, al tiempo que indicó que de acuerdo con el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal “por no existir Convenio fap!¡cab!e al caso
es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.
5. Este últmo Ministerio procedió a remitir el expediente a la Corte, la que, luego de ver porque estuviera garantizada la defensa de VERA CASTAÑEDA, concedió el traslado para solicitar pruebas, sin que los intervinientes en el tramite hicieran solicitud concreta sobre el particular, perol a Corte ordenóla incorporación oficiosa de la copia de una norma citada en el cargo tres de la citada acusación foránea.
Ó/?1/;fñó/fk¿¿ de %F/F vbia Página 4 de 23 Extradición n.” 24.121 Gustavo Guillermo Vera Castañeda -E G Q(////rº//mrde Jiticin ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 El Procurador 19 Delegado para la Casación Pena!; en lo: que '¿iene que ver con el requisito de la validez formal, comienza por aludir al contenido de las notas verbales originadas en la Embajada de los Estados Unidos, detalla los elementos in¿orporados a la solicitud de extradición y destaca la forma en que fueron legalizados los documentos, para concluir que se encuentra satisfecho el mencionado presupuesto.
2. En cuanto a la identificación piena del solicitado en extradición, la Delegada comenta que los datos suministrados en las declaraciones juradas de la Fiscal Federal y el Agente Especial de la DEA, coinciden con los que se obtuvieron al momento de la captura de VERA CASTAÑEDA.
Agrega Que el requerido firmó el acta de derechos y que personalmente y a través de su defensora de confianza ha
actuado ante la Corte sin que en momento alguno se haya cuestionado su identidad. Inciuso renunció a término para que se le diera celeridad al trámite. gír!/)ríMn(¿ de %¡f—/t?m¿¡(¿ - Página 5 de 23.. Extradición n.” 24.121 — Gustavo Guillermo Vera Castañeda Y | | _ //rº %/ CAO %%'/º/'(fPor. esas razones, el Delegado: .estima que VERA CASTAÑEDA es la misma persona que se encuentra detenida con fines de extradición hacia los Estados Unidos.
3. Por lo que respecta al principio de la doble incrirpinación, - con base en la trascripción de la nota verbal mediante Ia cual se ! formalizó la solicitud de extradición de VERA CASTANEDA, en el aparte correspondiente a los cargos que militan .en su Contra, el Prócurador comenta que ese comportamiento también es considerado como delito en Colombia, pues está recogido en los artículos 376 y 323 del Código Penal. Por tanto, considera que está acreditado el requisito.
4. A su entender, en punto de la equivalencfa de la pfovidencia proferida en el extranjero, el Delegado sostiene, como lo ha sostenido la Corte de manera reiterada, el indictment estadounidense equivale a la resolución de acusación.
Del mismo modo, evocando la declaración jurada, puntualiza lo que allí se informa acerca de la forma como se desarrolla el proceso penal y sobre la naturaleza de la acusación. %jáaí¿/¿baa% %q/wg¿ía 7 af
__ Página 6 de 234 Extradición n. 24121 Gustavo Guillermo Vera Castañedak Í Ne . rte %Zxaz%& aá%fó'mx El presupuesto comentado se encuentra satisfecho, concluye la agente del Ministerio Público. 5. -Agrega, de otra parte, que al gobierno nacional le corre3ponde, en caso de conceder la entrega, condicionarla a que no se-le imponga al extraditado prisión perpetua o pena de muerte,'a queno se le juzgue por hecho anterior al que motiva la extradición, ni que a sea sometido a tratoé crueles, inhumanos o degradantes
6. Con las anteriores consideraciones, el Delegado sugiere a la Corte que emita concepto favorable a la extradición de
GUSTAVO GUILLERMO VERA CASTAÑEDA
CONCEPTO DE LA CORTE
1. Aspectos Qenerales. La competencia de la Corte dentro del tfárñite de extradición está enfocada a expresar un Iconcepto sobre la procedencia de éntregar o noala 7persona éolic¡tádápor un país extrañjero, después de examinar los puntós a due sé refieren los artículos 511, 513 y 520 del Código de Procedimiento Penal, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución - Ój?I r/S) ¡íó¿f'n(¿ de %,,—¡$; mbia | Página 7 de 23
K u — Extradición n. 24121 | "Gustavo Guillermo Vera Castañeda U .a L %?-'/7?º %/-7)///& ,/Q///;'/,'/e'º/'r/- - Política en su inciso 2%, autoriza la extradición de colombianos por
nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en. el exterior y que las conductas que los originan así tarj1b'ién se consideren en la legislación penal colombiana. Sobre este último aspecto, debe observarse »que-de¡ acuerdo con la resolución de acusación.n.” 05-110 (DRD) proferida en la CorteDistfita_l de los Estados Unidos para el Distritode Puerto Rico, la imputación que se le formuló a VERA .CASTAÑEDA corresponde a delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, llevados a cabo desde más o menos diciembre de 2002 hasta más o menos octubre de 2004, en Puerto Rico y en otros lugares de la jurisdicción de ese tribunal y en Colombia, donde el requerido ejecutó las conductas que se le endilgan, es | decir, allí tuvo lugar la conspiración para intentar llevar a cabo transacciones financierás con afectación del comercio interestatal, las que involucraban ganancias de actividades i¡legales relacionadas con sustancias controladas, así como la conspiración para importar narcóticos al territorio aduanero de Estados Unidos. Ó? (7¡!/7)/?(W.'- de %r-'¿fr¡f¡/5¡(¿ Página 8 de 23 1 F . Extradición n. 24.121 Gustavo Guillermo Vera Castañeda: : º'F'Z e de J | Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición. -
2. Validez formal de la documentación presentada. La Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyb de la solicitud de extradición del ciudadano
colombiano GUSTAVO GUILLERMO VERA: CASTAÑEDA, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, así como corn los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (folio 239, carpeta). En tal forma, la mencionada funcionaria certifica la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avala la de la Secretaria de Estado, Condoleezza Rice, y ésta la rúbrica de Alberto R. Gonzales, Fiscal General, quien certifica la de Jason E. Cartér, Director ñAsociado de la Oficina de Ásuntos Interñacionales, Diyisión de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargado de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de Ernesto g. López, Q.?)!í/j/f('(£ de %ff/f¡?'n;' vdia Paágina 9 de 23 é Extradición n. 24121q Gustavo Guillermo Vera Castañeda: Cierto %ff//i(¡ /.é/%[f»/'(¡ Fiscal Federal Adjunto,- y Jimmy Atlverio, Agente Especial de la . DEA (folios 89, 90, 148, 149, 151, 152 Carpeta). . - Adicionalmente, el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores abonó la firma de la agente consular, el 10 de agosto del año en curso, como consta al -reverso' del documento suscrito por ésta (folio 152 vto, carpeta). Cómo documentos anexos y debidamente traducidos
abarecenlla acusación n. 05-110 (DRD), e'm¡tída el 13 de abril de 20-05 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para é| Distrito Sur de Puerto Rico contra VERA CASTAÑEDA y otras personas, - así como la orden de arresto de la misma fecha 'Iibráde:¡ por esa Corte (folios 54 y 67, barpeta). f Del mismo modo, figuran¡las copias, -traducidas e¿n debida l forn;|a, dé las dispolsiciones penales del Código de Iosu Estados Uñ¡doé raplicables al caso (fo|-ios 24, 25, 69 a 78, carpeta, 44 cuaderno de la Corte). i ©2f/)fíM(ú- ee %ñ/nm¿f¿¿— L | | Página 10 de 23Extradición n. 24.121 Gustavo Guillermo Vera Castañeda V .. L—-E.uA_&__ | : (¿;%;/'/íº %/?º/))// 7 L/g/¡,í//?¡/f"/ De acuerdo con lo anterior, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de VERA CASTAÑEDA es formalmente válida. 3, Identidad plena del solicitado en extradición GUSTAVO GUILLERMO VERA CASTAÑEDA. De acuerdo con las notas diplomáticas 1225 y 1824, VERA CASTAÑEDA es ciudadano colombiano, nacido el 12 de agosto de 1963 e identificado con la cédula de ciudadanía n.” 8.739.533. Al momento de ser capturado, VERA CASTAI<_IEDA se ident_jficó con ese documento, cuyo número estampó en el acta de
notifizcación de la resolución emitida por el Fiscal General de la Nación y én la de derechos del capturado, lo mismo que en el poder que otorgó para su representación en el presente trámite; aderñás, en el este asunto no se puso en cuestión la identidad del requerido, por manera que el requisito de su plena identidad se encuentra satisfecho.
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. La Corte sobre este punto se ha pronunciado de manera reiterada y uniforme. Cabe recordar en torno a esta g22/)/!$/¡0(¿ de %.n/nmófa Página 11 de 23
V Extradición n. 24171 Gustavo Guiltermo Vera Castañeda: ; r %'/'/rº g///xzº//irf re %%'f/i?“ h temática, quefa pesar de la diferencia de los sistemas procesales de los países involucrados en el bresente trámite de extradición, la acusación proferida por las autoridades judiciales -de. los Estados Unidos resulta equivalente a la resolución de acusación prevista en nuestras normas procesales, pues contiéne una narración sucinta de la conducta investigada, co.n especificación de las circunstancias de tiempo, modo y Iugár; tiéne como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica . D j“ urri d. icamente la conducta, con la Eli nvocacióa7 n de las di. spo! siE ciones penales aplicables, y, tal cual sucede con el proferimiento de la. resolución de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, en el cual el acusado tiene la oportunidad
de controvertir las pruebas y los cargos dictados en su contra. ._ 5. El principio de la doble incriminación. De aóuer'do con el artículo 511-1 del Código de Procedimiento Penal, illa' doble incriminación se presenta cuando el hecho motivan!te de la extradición está 'brevi$to como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”. 6/?¿/w%rrz de %MÓ£ mbia Página 12 de 23 « Extradición n. 24.121 Gustavo Guillermo Vera Castañeda | U ee ?)/'/?'/" %Á/€/.W¡ (Á'já-?¡”/k La Corte tiene dicho que pára establecer si la conducta que “se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí susientan la sindicación, con las de orden interno para establecer si” éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilideid que podría argúlrse como producto natural de la sucesión de Ieyes no eniraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que0per3fán en ei extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto
desairollado por el ciudadano ¿uya extradi_ción se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 5.1. En la acusación n. 05-101 (DRD), proferida en-la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, aparecen los cargos formulados contra el requerido, de la siguiente manera: %%)¡íóúkº(¿- de %F/f' mbra Página 13 de 23 ea Extradición n. 2412 “"Gustavo Guillermo YVera Castañed G Q///y?º///// 76 <///Vu'//'//',” “CARGO Uno. (Conspiración para lavado de dinero) 18 U.S.C. $ .1956(H)' Desde más o menos el mes de diciembre de 200?, hasta más o menos el més de octubre de 2004, en el Distrito de Puerto Rico, Colombia y en otros lugares dentro de la jurisdicción de -este Tribunal, GUSTAVO GUILLERMO VERA CASTAÑEDA... los acusados en este caso; a sabiendas se combinaron, conspiraron y acordaron el'uno con el oftro y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado para cometer delitos. contra los Estados Unidos en violación del Título 18, Código de los. EE. UU., Section 1956, a saber: | (a) a sabiendas llevar a cabo e intentar llevar a cabo transacciones financieras que afectarían el comercio _ interestatal, cuyas transacciones involucraban las ganancias de actividades ilegales específicas, esto es, la manufaótura, importación, recibo, ocultar, compra, venta
y de otra forma manejas substancias controladas (según se define en la sección 102 de la Ley de Substancias Controladas), incluido en el Título 18, Código de los EE. . UU., Sección 1961, que se castigue-bajo cualquier !efy de los EE. UU. incluyendo el Título 21, Código de los EE. UU, Secciones 841(a)(1) y 846, sabiendo que las transacciones estuvieron designadas en todo y en parte para promover el llevar a cabo tales transacciones | ñhancieras, sabiendo que la propiedad involucrada en la transacción financiera representa las ganancias de ©7() &)!/ZÚ(“(.¿ de %n/r-máfaPágina 14 de 23 Extradición n. 24.121 Gustavo Guillermo Vera Castañeda R - - _ ' - E g/3///º _fa/////w¡// //f»__%/í%'ñ/'// - - - - alguna forma de actividad ilegal, en violación al Título 18, Código de los EE. UU., Sección 1956(a)(1)(A)(i); y | (b) a sabiendas llevar a cabo e intentar llevar a cabo transacciones financieras que afecten el comercio 1¡ntereátatal, cuyas itransacciones — involucran — las Igananc¡as de actividades ilegales específicas, esto es, la manufactura, importación, recibo, ocultar, compra, venta y de otra forma manejas substancias controladas (según se define en la sección 102 de la Ley de Substa_ncias Controlaáas)! incluido en el Título 18, Código de los EE. UU., Sección 1961, que se castigue bajo cualquier ley de los EE. UU. incluyendo el Título 21, Código de los EE
UU, Seccioneé 841(a)(1) y 846, sabiendo que las transacciones estuvieron designadas en todo o en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, localización, fuente, propiedad y contro! de las ganancias de la actividad ilegal específica, y que mientras conducíane “intentaban conducir, sabiendo que la propiedad involucrada en la transacción financiera representa las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, en violación al Título 18, Código de los EE. UU. Sección 1956(a)1)(B)(). — — (...) Todo en violación del Título 18, Código de los EE. UU, Secciones 1956(h), 1956 (a)(1) y (B)(i). (.) %/)”7)/;F(¿ de %n/nmá"(¿- | _- ."—— Página 15 de 23Á ! - ..T . _ “ Extradición n. 24.121x Gustavo Guillermo Vera Castañedá $h//rº é//////'f/l/(/1?r/º Gn Cargo tres (Conspiración para importar narcóticos) 21 US.C. $8 952 y 963. Desde más o menos el mes de diciembre de 200?, hasta más o menos el mes de octubre de 2004, en el Distrito de Puerto Rico, en otros lugares, y dentro de la jurisdicción de este Tribunal, [1) GUSTAVO GUILLERMO VERA CASTAÑEDA..., los acusados en este caso, a sabiendas e ilegalmente, se combinaron, conspiraron y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para cometer las siguientes ofensas contra los
EE. UU.: para importar al Territorio Aduanal de los EE.
UU., desde un tlugar fuera del mismo, cinco (5) kilogramos o más de una Substancia ' Narcótica Controlada de la tabla II, un (1) kilogramo o más de heroína, una Substancia Narcótica Controlada de la tabla l, y mil (1,000) kilogramos o más de marihuana,) una Substancia Narcótica Controlada de la Tabla l; en violación del Título 21, Código de los EE. UU., Se¿ción 952(a) y 960. Todo en violación del Título 21 del Cod¡go de los EE. UU., Sección 963. El Gran Jurado por la presente incorpora por referencia al Cargo: Uno de este Pliego Acusatorio y lo designa como una acción al descubierto de esta conspiración.” De conformidad con las copias de las disposiciones pertinentes que reposan en el expediente, el Título 21, Secciones 346 y 963, bajo el epígrafe de “Tentativa y concierto”, señalan £í3r%fí¿/á»(¿ de %n/r—' bia Página 16 de 23 Te d v Extradición n. 24.121 T “á? : Gustavo Guillermo Vera Castañeda g/'»“///) ..'a////'f/////- ? W”” que “El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas - que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto.” Los delitos conspirados están lprevisftos en el Título 18, Siección 1956 que tipifica el delito de lavado de recursos
lmonétarios así: “(a)(1) El que, con conocimiento de que la propfedad involucrada en una transacción financiera representa las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, realice o trate de realizar tal transacción financiera y de hecho la misma involucra las ganancias de actividades ilícitas especificadas- (A)(1) con intenciones de promover la realización de una actividad ilícita especificada; o ... (B) con conocimiento de que la transacción fue pensada en si total o en parté (i) para ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad, o el control de las gan¿ncias de. actividades ilícitas especificadas... será castigado con iuna multa no mayor de $500.000 o el doble del valor de la propiedad involucrada en la transacción si esta cantidad fuere haayor, O con encarcelamiento por no más de veinte años, o con ambas penas.- (h) El que concierto para cometer cualquier delito | %/I(íóf?f'á& de %(r¿fi mbto Página 17 de 23 —y “ Extradición n. 24.12%z Gustavo Guillermo Vera Castañedat : s [ %S/%º- g(////?/i/'r?- M?L%,V/k/k' .definido en esta sección o en la. sección 1957 será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objeto del concierto.” La Sección 952 del Título 21 del Código de los Estados Unidos establece que “Será ilegal la inportación hacia el territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier otro lugar fuera
de éste (pero dentro de los Estados Unidos) y la importación hacia _ _!o-s'Estad_os Un¡dos, desde cualquier otro lugar fuera del país, l0'e una substancia controlada de la tabla | o |l del subcapítulo | de I_e-lste gapítuio, O cuá!quíer estupefaciente..” A su vez la sección 960 del mismo título preúé que: “(a) Cualquier persona que (1) contravin¡engfo la sección 952, 953 o 957 de este título, a sabiendas o intencionalmente importe o exporte I'una sustancia controlada... (b) Sanciones (1) En -caso de una violación de la sub-sección (a) de esta secc¡ón, que involúcre (A) 1 k¡logram-o o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de heroina;...(G) 1000 kilogramos o mási de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perce!ptib!e de marihuana... la persona que cometa tales violaciones deberá ser Q?;/»Fó/¿m¿ de %MJ” mbia Página 18 de 23 ¿| - Extradición n. 24.121 Gustavo Guillermo Vera Castañeda g2;f//z %//f//¡// He LÍ2;V/?/// sentenciada a un período de encarcelamiento que no será menor de diez años o más de cadena perpetua; Los anteriores cargos, concretados en la conspiración entre varlas personas para cometer delitos (importár a territorio de los Estados .Unidos una cantidad perceptible de heroína y más de 1000 kilos de marihuana, así como para llevar e intentar llevar a cabo transacciones financieras con las ganancias de actividades
de narcotráfico), tienen su correspondencia en el Código Penal colombiano. En efecto, el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por el 8” de la Ley 733 de 2002, tipifica el concierto para delinguir al sancionar con prisión de tres a seis años “Cuando varias personas se conciertan para cometer delitos”. La prisión será de seis a doce años cuando el concierto sea para ejecutar, entfe otros, delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas o de lavado de activos, de acuerdo con el inciso 2 de esa disposición. Del mismo modo, tanto conspirar como concertar envuelven la idea de acordar voluntades para adelantar precisas actividades y obtener un fin, el cual sería, en este caso, el de cometer delitos [ . - %;/M?ÍÁIW¿ de %ͺ/rmbia Página 19 de 23 | f Extradición n. 24.121 ¡_! | Gustavo Guillermo Vera Castañeda NA ] GE %/>/'/f f/á;?á/'f/////- 7 L/&/;a'/?¡ºf'//- de narcotráfico y de lavados de activos, siendo evidente que las dos figuras guardan similitud..
6. Habiéndose constatado el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el Código de Procedimiento Penal, la Corte conceptuara favorablemente a la extradición del ciudadano
colombiano GUSTAVO GUILLERMO VERA CASTAÑEDA.
7. Reunidos én su totalidad los requisitos previstos en el
Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Penal, CONCEPTUA FAVORABLEMENTE al pedido de extradición del ciudadano colombiano GUSTAVO GUILLERMO VERA CASTANEDA, cuyas notas civiles y condicionesvpersonales.fueron constatadas en el cuerpó de este pronunciamientq, conforme con I$ nota verbal n. 1824 del 9 de agosto dé 2005, suscrita por la Embajada de los Estados Unidos de América, por los cargos número 1 y 3, imputadíns en la resolución de acusación n. 05-110 (DRD) dictada el 13 de abrilde 2005 ante la Corte Distrital de los Estados UnidosiI parae l Dis_trito de Puerto Rico. =.©??)r¡?%f'r¡(¿ de %i/n 2a Página 20 de 23: Extradición n.” 24.1721 Gustavo Guillermo Vera Castañeda Cr Kr de J 7.1 En todo caso, habida cuentaque de acuerdo con las normas punitivas de los Estados Unidos aplicables a los delitos bor |Ios que solicitó la extrad.ición prévén como sanción hasta cadena perpetua, la cual está prohibida en Colombia (artículo 34 | de la Constitución Política), le corresponde al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la entrega requerida, condicionar la extradición a la conmutación de la misma, así como imponer las exigencias que considere oporfunas para que se observe ese precepto constitucional, y a fin de que VERA CASTAÑEDA no vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición (artículo 512 del Código de Procedimiento Penal), ni
| sometido a tratos crueles, innumanos o degradantes. 7.2. También es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige,-en ausencia de un instrumento internaciona! que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el ' Código de Procedimiento Penal (artículos 508 a 533 de la Ley 600 de 2000), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento —cuando es pasiva-, es imperioso QUe el Gobierno Nacional exija las garantías que estime convenientes en aras a : .©F;/xí/)/fw¿- de Colem hic , Págiña21 de 23 ¿| 7 Extradición n. 24.121, Gustavo Guillermo Vera Castañeda %/72? %f€///d'- mé%¿&kz2zque en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamentally en el denominado bloque de constitucionalidad, eé decir, en.aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, “Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2? ibidem. Por esa razón, de conformidad con lo establecido por el artículo 189-2 de la Constitución Política, al Gobierno Nacionai, en
cabeza del señor Presidente de la República como supremo - director de la política exterior y de Iás relaciones internacionales, le corresponde hacer estricto seguimiento del cumplimiento por parte del país requirente de los condicionamientos atrás referenciados y establecer, así mismo, las consecuencias de su inobservancia (cfr. concepto del 23 de febrero de 2005, radicación n. 22.375). Qf:/)!!7)/!f('(¿ ele %>-/?4)¡/5¡k¡. Página 22 de 23Extradición n. 24.121 Gustavo Guillermo Vera Castañeda %/'/fº a////fº///// //;/W%/Zf- - La Secretaría de la Sala comunicará este concepto al solicitado GUSTAVO GUILLERMO VERA CASTAÑEDA y demás intervinientes en el trámite de extradición. - Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. i Comuníquese y cúmplase MARINA PULIDO DE BARÓN Í -…©?2/)¡í/)//?º(¿- de Celembia Página 23 de 23 Extradición n. 24.121 Gustavo Guillermo Vera Castañeda %Á//r) _-QW/?)///// U Ea
ACLARACIÓN DE VOTO
(Extradición No. 24.121) He aclarado el voto en lo relacionado con la afirmación que se hace consistente en que el país requirente debe dar aplicación al contenido de la Convención Americana de Derechos Humanos y a I'os_¡ P_ac_i_;ps Internacionalessobre derechos civiles, económicos y políticos. En materia de extradición, no veo cómo Colombia pueda
decir a los Estados Unidos, que no ha ratificado tales Convenios, que con fundamento en ellos, por ejemplo, tiene que buscar la resocialización del condenado, o procesalmente seguir un rito diferente al establecido en -su legislación, o variar su sistema penitenciario. Desde luego, esto no significa que el Estado requirente pueda desconocer los derechos y garantías ecuménicas, reconocidas por la generálidad de los pueblos democráticos. | Que sea necesario establecer condiciones a los países solicitantes, nadie 1l|o puede discutir, como tradicionalmente, desde siempre, lo ha hecho la Corte Suprema de Justicia. | | Pero de ahí a imponer al peticionario la sujeción a disposiciones que se ha abstenido de ratificar, es imposible, salvo que, claro está, vulnere flagrantemente la esencia de aquella normatividad general y universal. XXXX“=NN_x - xxi_;_ Álvaro Or|an?o Pérez Pinzón 20-01-2006.