CSJ - SP24121(29-09-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24121(29-09-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
%/x¿'/¡//¿a:a& %r¡/0m¿¿¿& Página 1de6 | 3 Extradición N? 24.121 “| ¿ 4 GUSTAVO GUILLERMO VERA CASTAÑEDA YÁ, ;/ Renuncia a términos ' Cr %'f&//¿(¿á'f? Usicaa
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA —
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: |
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N 75 Bogotá, D.C., veintinueve de septiembre de dos mil cinco. VISTO S La Corte se pronuncia sobre la renuncia que la defensora presenta a los términos de traslado para solicitar pruebas y para alegar. ANTECEDENTES Mediante nota verbal 1225 del 8 de junio del año encurso,l a Embajada de Estados Unidos de América en nuestro país solicitó la extradición del nacional %p¿í/úmd¿ Calombia | m _ Pagma 2 de 6 ¿% = Extradición N 24121 N ¡f GUSTAVO GUILLERMO VERA CASTAÑEDA K;s - 7 .', Renuncia a términos -u %¡/¿¡ Yprena .¿º%'í?/kº/i//.- colombiano GUSTAVO GUILLERMO VERA CASTAÑEDA. Con esa pet¡c¡on anexó Ios documentos que la apoyan, de los cuales seydeduce que este individuo es requerido para que responda ante tribunales de ese país por delitos federales de narcóticos y de lavado de dinero.
Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, mediante oficio OAJ.E-1006 del 11 de agosto, conceptuó, de conformidad con lo señalado en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal de 2000, que por no existirconvenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes de ese estatuto. El dossier así conformado, fue remitido por el Ministerio del Interior y de Justicia a esta Corporación, para efectos de la emisión del concepto a su cargo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 517 de la Ley 600 de 2000. Una vez recibido el di|igen_ciamient(o fue allegado poder que el reclamado confirió a la abogada MIRYAM Diriticad e Calombia. S > . — . Página3de6 |T ? — Extradición N? 24.121 =« f£ GUSTAVO GUILLERMO VERA CASTAÑEDA XA A Renuncia a términos - Crte |Q///M/if(¿ £'_%&¿/// ESTHER CUELLO GUILLÉN para que lo asista dentro de la presente'tramitadóñ, reconociéndosele péfáónéría 'para actuar y disponiéndose correr traslado a los intervinientes, por el término de 10 días, para que solicitaran Iaslpruebas que estimaran necesarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la ley. anteriormente señalada, recibiéndose memorial suscrito por la apoderada en mención mediante el cual indica que renuncia “de manera expresa y perentoria, a los términos
que le otorga a mi representadó el Artículo 500 del Código de Procedimiento Penal (sic)”. CONSIDERACIONES Como lo estimó el Ministerio de Relaciones Exteriores, este trámite de extradición se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de
2000. Lo anterior ¡mplica que aún en esta actuación especial, todos los intervinientes gozan de los mismos derechos e idénticas garantías y facultades concebidas por el legislador para los sujetos procesales al interior del proceso. %)&.'(MFM de Calombia — ” Página 4 de 6 ¿;Í ,¡;F Extradición N 24.121 «y .f¿ FE GUSTAVO GUILLERMO VERA CASTAÑEDA ¿. ú Renuncia a términos 8íl/c? Q%/¿'//M ¿1/%W¿º/¿?
Por eso es viable que cualqu¡er su1eto procesal renuncie a los términos consagrados por la Iey en su favor para ejercer algún derecho, ya que así lo admite el artículo 167 del compendio procesal penal aludido. Pero tal renuncia no puede afectar el eventual interés abrigado por otros sujetos procesales o intervinientes para hacer uso, de acuerdo con. sus particulares perspectivas, de los ámbitos de intervención procesal que la ley estatuye, como son los que, en el escenano del trámite de extrad¡c¡on señala para sohc¡tar o presentar pruebas, o aportar alegatos. - Además del solicitado y su defensora, tiene -la facultad de intervenir ante esta Corte dentro del trámite de extradición el agente del Ministerio Público, según lo
dispone el artículo 87, lteral d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del Decreto 262 de 2000, por manera que la aceptación de la renuncia que presenta la apoderada del requerido VERA CASTAÑEDA a los términos que en su favor prevé el artículo 518, incisos 1 y 3, de la Ley 600 de 2000, no afectará la prosecución normal de esta actuación, ni alterará la posibilidad de que la Depúblicad e Colombia al Página 5 de 6 + w 277 Extradición N? 24,121 uA — GUSTAVO GUILLERMO VERA CASTAÑEDA % P Se N ______¿Renunq:'a__a términos %2Me Q//Lfó”/í¿f¿ 4á%¿ºzá representación de la sociedad intervenga en cualquiera de esas fases. En mérito de lo expuesto, la CORTE. SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: Aceptar lá renuncia que la defensora hace - alos términos previstos en la ley para presentar o solicitar pruebas y alegar de conclusión.
Segundo: Continúese con el traslado previsto en el inciso 19 del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal de 2000, para que los demás intervinientes soliciten las pruebas que estimen necesarias.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
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ALFREDO GÓMEZ QU—INT-ERO
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