CSJ - SP24123(06-06-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24123(06-06-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
, — - ) Extradición 24.123
FREDY CASTILLO CARRILLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
, MAGISTRADO PONENTE
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No. 54
Bogotá, D. C., seis (06) de junio del dos mil seis (2006). ASUNTO La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición que respecto del ciudadano colombiano Fredy Castillo Carrillo hizo el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en este país, para que comparezca a juicio por delitos federales de narcotráfico. ANTECEDENTES Primero El 2 de marzo del 2005, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, dentro del Caso Penal número 04-114 (RBW), profirió segunda acusación de 1 á¡adícíón 24123 FREDY CASTILLO CARRILLO reemplazo contra Fredy Castillo Carrillo, alias “Pinocho”, y otros, por el siguiente cargo: CARGO UNO Comenzando en o alrededor de 1994, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado y con continuación desde ahi hasta e inclusive la fecha del dictamen de esta acusación, en Colombia, y en otras partes, los acusados... con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y concordaron con otros tanto conocidos como desconacidos para el Gran Jurado, incluyendo colaboradores en el concierto que no se encuentran acusados en la presente, para perpetrar el siguiente
delito en contra de los Estados Unidos: con conocimiento de causa fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que esa sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos en violación a las Secciones 959 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación.a las Secciones 959, 960(a)(3), 960(b)(1)(B)(ii), y 963 . del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y Ayudar e instigar en violación a la Sección 2 del Título 18 del Cádigo de los Estados Unidos). Segundo l dición 24.123 FREDY CASTILLO CARRILLO A la solicitud de extradición se anexaron los siguientes documentos, que fueron legalizados ante el Ministerio de . Relaciones Exteriores y cuentan con su correspondiente traducción:
1. Notas verbales números 1072, ldel 25 de mayo del 2005, y 1790, del 8 de agosto del mismo año, por medio de las cuales, en la primera, fue solicitada la detención provisional, con fines de extradición, de Fredy Castillo Carrillo, conocido como “Pinocho”, ciudadano colombiano, nacido el 30 de mayo de 1980 en San Martín
(Cesar) e identificado con la cédula número 7.632.191. En la segunda, fue formalizado el pedido de extradición.
2. Copia de la segunda acusación de reemplazo 04-114
(RBW) formulada el 2 de marzo del 2005 por el Gran Jurado del Tribunal para el Distrito de Columbia.
3. Declaraciones de Michael C. Mota, Fiscal de Tribunales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos,
División en lo Penal, Sección Antinarcóticos y Drogas Peligrosas,. y de Robert Zachariasiewicz, Agente Especial de la Administración Antidroga de los Estados Unidos, DEA, a quienes correspondió la investigación en razón de estos hechos. — [ EB?lradición 24123
FREDY CASTILLO CARRILLO
4. Trascripción de las normas del Código Penal de los Estados Unidos, relevantes para el caso. — Tercero Llegada la documentación a Colombia, se remitió a la Fiscalía General de la Nación, cuyo titular, mediante resolución del 31 de mayo del 2005, ordenó la captura del
señor Fredy Castillo Carrillo. El 10 de junio siguiente fue aprehendido quien se identificó como Fredy Castilio Carrillo con la cédula 7.632.191, expedida en Santa Marta (Mágdalena, Colombia). Cuarto La actuación se remitió a la Corte. Ésta dispuso el trámite del artículo 518 del Código de Procedimiento 'Penal, en cuyo desarrollo la persona recilamada designó defensor para que lo asistiera. También resolvió negativamente la solicitud de pruebas y el recurso interpuesto contra esta decisión, y como no consideró necesario decretarlas de oficio, ordenó el traslado para que las partes presentaran sus trabajos previos al concepto de fondo.
ESTUDIOS DE LAS PARTES
4 E dición 24.123
FREDY CASTILLO CARRILLO
1. La señora Procuradora Tercera Delegadaen lo Penal, luego de analizar los documentos aportados, conciuyó que se reunían los requisitos del artículo 520 del Código de Procedimiento Penal. Por eso, recomendó a la Corte se pronuncie favorablemente al pedido de extradición.
2. El defensor solicitó:
(i) Se conceptúe adversamente porque el requerido se encuentra en un proceso de desmovilización con un grupo armado ilegal, en los términos de la Ley 975 del 2005, y el Gobierno Nacional no puede extraditarlio, so pena de vulnerar su derecho a la igualdad. Además, la conducta fue cometida en Colombia y está relacionada con sus vínculos con esa agrupación, esto es, se trata de un delito político. Insistió en la necesidad de que el Estado requirente haga expresa su manifestación de reciprocidad, exigencia sustancial sin el cual la Corte no puede pronunciarse. (1) Si la Sala conceptúa favorablemente a la entrega, pidió se hagan los condicionamientos sobre el respeto de los derechos humanos.
CONCEPTO DE LA CORTE
&ñdición 24123 FREDY CANTILLO CARRILLO El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OAJ.E. 0945, del 9 de agosto del 2005, hizo saber que no existe “Convenio aplicable al caso” Por eso, no le asiste la razón al apoderado cuando insistentemente Treclama ha aplicación de otra”' normatividad, pues el trámite de extradición de Fredy
Castillo Carrillo se debe sujetar a las previsiones del Código de Procedimiento Penal Colombiano, Ley 600 del 2000. El concepto se emite sobre los aspectos determinados en el artículo 520 de ese estatuto, dentro de los cuales no aparecei que el Estado requirente deba hacer una manifestación expresa de reciprocidad, :sggún fue explicado con suficiencia en la providencia del 7'de marzo y reiterado en la del 25 de abril, ambas del 2006. También se dijo en esas deterñ1inacione; que lo relacionado con la supuesta vinculación de la persona solicitada a las Autodefensas Unidas de Colombia y su sometimiento a un proceso de paz, son temas que competen exclusivamente al Gobierno Nacional. 'Por tanto, ante este se deben hacer las peticiones correspondientes y a él le corresponde decidir si envía o no a la persona reclamada. radición 24.123 FREDY CASTILLO CARRILLO La afirmación sobre el “delito político” igualmente es inadmisible, porque los cargos formulados en el país extranjero, y en los que se sustenta el pedido de entrega, tienen que ver con el delito de concierto para delinquir, relacionado con narcotráfico, conducta que carece de esa connotación.
1. La validez formal de la documentación presentada El Gobierno de los Estados Unidos anexó a la petición las siguientes pruebas, que cuentan con traducción oficial al castellano y fueron certificadas y autenticadas conforme con la legislación de la autoridad reciamante: a) Reproducción de la segunda acusación de reemplazo 04-114 (RBW), formulada el 2 de marzo del 2005 por elGran Jurado del Tribunal para el Distrito de Columbia.
En ella se describen y precisan las conductas en que se fundamenta la petición, y los lugares y fechas de su ocurrencia. b) Deciaraciones de Michael C. Mota, Fiscal de Tribunales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, División en lo Penal, Sección Antinarcóticos y Drogas 7 %radición 24.123 FREDY CASTILLO CARRILLO Peligrosas, y de Robert Zachariasiewicz, Agente Especial de la Administración Antidroga de los Estados Unidos, DEA, a quienes correspondió la investigación en'razón de estos hechos. C) Trascripción de las normas del Código Penal de los Estados Unidos, apl¡cablés en el asunto. Esos documentos cumplen las condiciones de validez que reclamala ley procesal.
2. Plena identidad del solicitado El Estado reclamante, en las notas verbales, especificó que la persona pedida era Fredy Castillo Carrillo, conocido como “Pinocho”, ciudadano colombiano, nacido en San Martín (Cesar) el 30 de mayo de 1980 e identificado con la cédula número 7.632.19-1.
Las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición, rendidas por el Fiscal de Tribunales y el agente de la DEA, hicieron las mismas precisiones. El último, además, aportó una fotografía de la persona requerida. El 10 de junio del 2005 fue capturado quien respondió al nombre de Fredy Castillo Carrillo y se identificó con el documento indicado. tradición 24.123 FREDY CASTILLO CARRILLO En consecuencia, no hay incertidumbre alguna, pues
existe conformidad entre los datos de la persona reclamada y los del detenido. El tema tampoco ha sido objeto de controversia, lo que constituye señal ineguívoca de que se sabe que el detenido es la misma persona solicitada en extradición, conclusión corroborada, además, porque con ese nombre y documento han sido suscritos los actos de captura, de notificación de derechos, el poder al apoderado de confianza y los de comunicación de las determinaciones de la Corte. No queda duda, entonces, en cuanto se pide en extradición al señor Fredy Castillo Carrillo, con la identificación mencionada. Sabido es que| la cédula de ciudadanía, en Colombia, es personal e intransferible, esto e€es, que el cupo asignado corresponde exclusivamente a una persona y a nadie más.
3. Concurrencia de la doble incriminación La petición de entrega se fundamenta en que la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, dentro del Caso número 04-114 (RBW), profirió
Pxtradición 24.123 FREDY CÁSTILLO CARRILLO una acusación contra Fredy Castillo Carrillo, imputándole un cargo, así: Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. Las normas del Código de los Estados Unidos señaladas en la acusación disponen: Título 18. Sección 2. Autores. (a) El que cometa un delito en contra de los Estados Unidos o apoye, instigue, aconseje, ordene, induzca o logre su perpetración,
será castigado en calidad de autor. (b) El que intencionadamente cause que se lleve a cabo un acto el cual, si él u otro lo realizara directamente seria un delito en contra de los Estados Unidos, será castigado en calidad de autor. Titulo 21. Sección 959, Posesión, fabricación o distribución de sustancías controladas. (a) Fabricación o distribución con fines de importación ilícita. Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la Tabla T ol... 10 xtradición 24.123 FREDY CASTALO CARRILLO (1) Con la intención de que esa sustancia... sea importada ilícitamente a los Estados Unidos....; o (2) Con conocimiento de que esa sustancia... será importada ilicitamente a los Estados Unidos... Sección 960. Actos prohibidos. (a) Actos ilícitos. El que (1) en violación de las Secciones 952, 953 o 957 de este título, con conocimiento de causa o intencionadamente importe... una sustancia controlada,..., (3) en violación a la Sección 959 de este título, fabrique, posea con intenciones de distribuir, o distribuya una sustancia controlada, será castigado de acuerdo con lo previsto en la subsección (b) de esta sección. (b) Las penas. (1) En caso de una violación a la subsección (a) de esta sección, que trata de (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de... (ii) cocaina... El que cometa tal violación de la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perbetua... con una multa que no deberá exceder de lo
autorizado en el Título 18, o US $ 4'000.000... 0 podrá ser castigado con ambas penas. 11 Piradición 24.123 FREDY CÁSTILLO CARRILLO Sección 963. Tentativa y concierto. El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapitulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto. Los delitos que generaron el llamamiento a juicio del señor Castillo Carrillo encuentran normas semejantes en la legislación penal colombiana, así: a) El actual Código Penal, expedido mediante Ley 599 del 2000, en su artículo 340, modificado por el artículo 8% de la Ley 733 del 2002, define la conducta punible de concierto para delinquir con estas palabras: Cuando varias personas se concierten con el fin de comneter delitos, cada unade ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas... y conexos... la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (ZOOÓ) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales. —b) El artículo 376 del Código Penal describe el Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, así: 12 N radición 24.173 FREDY CÁSTILLO CARRILLO El que sin permiso de autoridad competente... introduzca al país,
así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El numeral 39 del artículo 384 del mismo Estatuto dispone que la pena de prisión sea de 16 a 20 años y la de multa de 2000 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales cuando la cantidad incautada supere los 5 kilos de cocaina. El principio de la doble incriminación, entonces, se satisface a plenitud porque los comportamientos por los cuales se acusa al requerido también son considerados como delitos en la legislación colombiana y están reprimidos con penas privativas de la libertad no inferiores a 4 años de prisión, con lo cual también se cumple con la exigencia del artículo 511-1 del Código de Procedimiento Penal.
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia formuió contra el señor Fredy Castillo Carrillo
13 N ENtradición 24.123 FREDY CÁSTILLO CARRILLO una acusación formal que es similar a la resolución prevista en el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal colombiano del 2000. En efecto, especifica los hechos que sustentan los cargos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que
sucedieron, las disposiciones en que se enmarcan y los medios de prueba que acreditan su ocurrencia. Sobre este punto, porque el defensor recaba, recuérdese lo que se dijo en el auto del 7 de marzo del año en curso, justamente para contestarle la misma inguietud: Sobre lo segundo, del expediente resulta que Castillo Carrillo forma parte de un grupo de personas -concierto-, conocido como “Los Mellos”, que recibe drogas de las autodefensas de Colombia, y por medio de lanchas rápidas la desplazan a Centroamérica, desde donde es enviada, con destino final, a los Estados Unidos. Por tanto, reunidos los requisitos establecidos en la ley penal colombiana, y como no se procede por delitos de carácter político, la Corte expedirá opinión en pro de la extradición pedida. Finalmente, como bien afirma el señor apoderado, es importante recordar que si el Ejecutivo Nacional accede a la entrega, debe dar cumplimiento al artículo 512 del Código de Procedimiento Penal, es decir, subordinar la 14 <K — NExtradición 24.123 FREDY CASTILLO CARRILLO concesión de la extradición especialmente a que el ciudadanofsolíc¡tado no sea juzgado por hechos diversos a los que son objeto de pedido y entrega, a omitir todo juzgamiento por conductas anteriores a la vigencia del Acto Legislativo número 01 de 1997 (aunque en las notas verbales se hace claridad, lo cierto es que en la acusación se mencionan hechos de 1994), y a no someterlo, en caso de condena, a penas crueles,. inhumanas o degradantes
de la dignidad del hombre, ni a prisión perpetua. Asi mismo, en tal hipótesis, el Ejecutivo Nacional! deberá efectuar el seguimiento orientado a determinar si el Estado requirente cumple los condicionamientos a los que pueda estar sujetada la concesión de la extradición, y establecer las consecuencias que se derivarían de su incumplimiento. Agréguese que es importante solicitar al Ejecutivo Nacional que si concede la extradición plantee al Estado requirente que en caso de condena abone a la pena impuesta al requerido el tiempo que ha estado privado de la libertad en razón del trámite de extradición. Con base en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia EMITE CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Fredy Castifllo Carrilto, hecha por el 15 b dición 24.123 FREDY CASTILLO CARRILLO Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Bogotá. Infórmese de esta decisión al defensor del señor Castillo Carrillo, al Fiscal General de la Nación y al Ministerio Público, y devuélvase la actuación al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de su cargo., Comuniquese y cúmplase. 7
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ÁLVARO NDO PÉREZ PINZÓN
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FREDY CASTILLO CARRILLO
17 o 0 Página 1 de 12 É h w Extradición N? 24. 12ᣠR FREDY CASTILLO CARRILL Á ! “ Aclaración de vot + oe M%M/)M /lá%áº?(zá "“º——ai—.l ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que siempre profeso por las decisiones de la Sala, expongo a continuación los aspectos que, en mi sentir, deben incluirse en los conceptos: de extradición que emite la Corte frente a trámites -c'jue involucran ciudadanos colombianos por nacimiento, particularmente cuando se desarrollan en ausencia de cláusulas pactadas en instrumentos internacionales de carácter bilateral o multilateral, en la forma de condicionamientos que el Gob¡erno Nacional debería exigir al momento de acceder a la entrega de un connacional, además de los que se le vienen sugiriendo de manera común. La posición que he venido sustentando en Sala y que no ha tenido acogida, descansa en que la Corte al asumir la función de conceptuar, no sólo ha de tener .É %f¡7)¿f.'&%(¿& %ci/¿???l¿&'& b T 1 Página 2 de 12 U Y Extradición N 24.123 NE FREDY CASTILLO CARRILLO Actaración de voto %?'r'?) g//-mmz é a¿/g/;f//k/&= como guía los parámetros que sobre la materia están fijados en el ordenamiento procesa! penal patrio, sino que, además, su misión también debe estar influida por la regla del artículo 29 de la Constitución, pues en cuanto órgano máximo de la jurisdicción ordinaria y, por tanto,
componente esencia! en la estructura del Estado Social de Derecho, también debe velar por la efectividad de los principios —entre ellos el fundante de la dignidad humana- , derechós y deberes consagrados en la Carta; defender la independencia nacional y proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades. En ese orden de cosas, estimo que es preciso advertir en el concepto sobre la necesidad de plantear otras condiciones a la entrega del reciamado, derivadas del hecho de que el acto de extradición no implica que el extraditado pierda la nacionalidad colombiana, lo cual Página 3 de 12 Extradición N? 24,123 FREDY CASTILLO CARRILLO Acliaración de voto Ce %áxvpzarZ ¿Á(/'m sólo ocurre frente a los presupuestos señalados en el artículo 98 de la Constitución. En tales condiciones, cuando la entrega en extradición de un nacional colombiano se tramita y agota, en ausencia de un convenio multilateral o bilateral sobre la materia, cón arreglo a la Constitución y a la ley, debe tenerse en cuenta que a diferencia de lo que ocurre si se hubiera adelantado conforme a un instrumento internacional en el cual las partes acuerdan condiciones que pueden significar la restricción de ciertos derechos, en virtud a la configuración del Estado colombiano como social y democrático de derecho, en el cual es base fundamental el respeto a la dignidad humana (artículo 19 de la Carta), las condiciones que se deben exigir al país reclamante tienen que estar ligadas con la observancia allí de los derechos y garantías que cobijarían al
solicitado de ser juzgado en Colombia. %íáfíeaa de Colembia Página 4 de 12 T- | Extradición N9 24.1237 — w | FREDY CASTILLO CARRILLOS £ fj Aclaración de voto Y 1. i re Q¿2r¿wz¿¿- //á¿/%/47 Eso es asi, porque al acceder a la extradición de un colombiano por nacimiento el Estado, a través del Gobierno Nacional, renuncia a la potestad de ejercer su propia jurisdicción, pero no a la obligación de |p(oteger al extraditado, pues en tanto siga siendo súbdito de Colombia, tiene derecho a todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana. Así las cosas, siendo el marco esencial de la figura de la extradición lo señalado en el artículo 35 de la Constitución, que fija un sistema de fuentes' para que se solicite, conceda u ofrezca, que son los tratados públicos y, en su defecto, la ley, es preciso comentaqru e como no hay un instrumento vigente de esa naturaleza que ligue a Colombia con Estados Unidos en el tema de extradición, de Colambia '. > Página 5 de 12 u Y Extradición N 24.123 d FREDY CASTILLO CARRILLCK Aclaración de voto %M9 %MJZM dá%¿&¿¿z el ámbito para evaluar la procedencia de una solicitud, concesión u ofrecimiento de extradición entre los dos
países es el Código de Procedimiento Penal. Obsérvese que los preceptos que desarrollan la extradición en la Ley 600 de 2000, además de reiterar las reglas constitucionales (improcedencia por delitos po|íticós, o la de colombianos por nacimiento por hechos cometidos con anterioridad al 16 de diciembre de 1997 —artículo 508-); fijan el organismo al que le corresponde ofrecer o conceder la extradición de una persona y las facultades sobre la materia —el gobierno-¿ el ámbito de competencia de cada ente gubernamental, y el que le correspoñde en el trámite a la Corte; señalan requisitos adicionalés (doble incriminacióñ, acto procesal miñimo en el exterior —artículo 510-); estructuran la forma como se desarrolla el trámite mixto, así como los funda-mentos del concepto (artículo 520); determinan cuándo se decide ! Corte Constitucional, sentencia C-740/00. %(í//¿(:& de %aávm/)'/;áa . 1 Página 6 de 12 a Extradición N? 24,123 a= E FREDY CASTILLO CARRILL d Actaración de voto %fw"¿ Q//fma aE %a??///i sobre la solicitud, en qué momento se hace la entrega y regula la orden de prelación en caso de varias solicitudes (artículos 522, 523 y 524); consagran el derecho a la defensa y los eventos en que hay lugar a Iá libertad (artículos 529 y 530). Además, el artículo 512 ibídem le impone de modo
imperativo al gobierno la obligación de exigir que é| solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le hubieran impuesto en la condena, y a que se le conmute la pena de muerte en caso deque la legislación del país reclamante la prevea como sanción del delito que motiva la solicitud de extradición. Página 7 de 12 Ea7 ; Extradición N? 24.123: DFREDY CASTILLO CARRILL = Aclaración de voto a%á Q//M/JM 4é%í(4'¿f¿¿2 Recuérdese que las condiciones arriba señaladas fueron extendidas, con el mismo carácter imperativo, por la Corte Constitucional a otras situaciones, al señalar que: “...no sólo habrá de entenderse que en caso de que exista en el Estado requirente la pena de muerte, la entrega se hará bajo la condición de la conmutación de ésta, sino, también bajo el entendido de que al extraditado no se le podrá someter ni a torturas, ni a tratos o penas crueles, ni a desaparición forzada, ni a tratamiento degradante e inhumano, razón por la cual así habrá de condicionarse la constitucionalidad que se declara del artículo 550 del Código de Procedimiento Penal. Por otra parte, se observa por la Corte, que la Constitución colombiana, prohíbe en su artículo 34 las penas de destierro, prisión perpetua y conftiscación', a las cuales, por las mismas razones anteriormente expuestas, no podrá someterse al
extraditado por el país que lo juzgue, lo qu'e implica que igualmente en ese sentido habrá de condicionarse la exequibilidad del artículo 550 del Código de Procedimiento Penal.” ? Sentencia C-1106/00. :_%rf¿¿¿f?¿b de %0¿&mÁM& = Págr'na 8de12, “ ? E Extradición N? 24.123 ' FREDY CASTILLO CARRILL Aclaración de vol Ce %'&Mú: a£º¿/%/í¿?h¡?¿ Sin embargo, esas no son las únicas condiciones susceptibles de formularse, pues al fín y al cabo el artículo 512 del Código de Procedimiento Penal preceptúa que “El gobierno podrá subordinar el ofrecimiento o la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas”. Esa facultad, debe señalarse, no es discrecional, pues al momento de decidir sobre la entrega de un nacional colombiano el gobierno está en el deber de armonizar los criterios de conveniencia nacio:nal o de cooperación internacional; con la premisa según 'Ia cual al concederse la extradición no se renuncia a la soberanía, sino que se ejerceº3, y con los derechos y garañtías que están consagrados en la Constitución y en flos instrumentos internacionales sobre derechos humanos en pro de un justiciable, así como en protección de su dignidad humana. Q;WIZ/M(& de %Ú/0W?ÁÍQ _ e Página 9 de 12 y — a ua E Extradición N 24.123 , '-.- u. FREDY CASTILLO CARR¡LLCK )!
- Aclaración de vofo?) ] o %ámx¡w aá¿%á?¿º¿a ' Así, con arreglo al artículo 29 de la Carta; a los artículos 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5-3.6, 7-2.5, 8-1.2(a)(b)(cXdYXe)f(g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 92.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internaciona! de Derechos Cíviles y Políticos, el Gobierno Nacional debe condicionar la entrega de un compatriota, si concede la extradición, a que se le respeten al extraditado -como a cualquier otro nacional en las mismas condicionestodas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un intérprete, a que tenga un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la
3 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-621/01, %íóá?f&úfó %aáw_zóxh& Ne7 Página 10 de 12| E ec N Extradición N? 24.123 .A
3 FREDY CASTILLO CARRILLO 'J-,
- Aclaración de votoy %r/¿ %f¿f/í¡á 46 L/?¿f:íf/&'a eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y read¡aptación social.
Igualmente, el gobierno debe condicionar la entrega a que el país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorgan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el Repiblica de Colembia “ Página 11 de 12 . | p Extradición N 24.123 £ w FREDY CASTILLO CARRILLOS . E Actaración de voto %,-%y %JM¡)M aél/%f//aw | Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23). En cumplimiento de su deber de protección a las garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, es misión del Estado, por medio del ámbito de competencias de los órganos respectivos, vigilar que en el país reclamante se respeten las mencionadas condiciones (artículo 9 y 226 de la Carta).
Así, en primer orden, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes oficinas consulares, con apoyo de la Procuraduría General de la Nación (artículo 277 de la Constitución) y de la Defensoría del Pueblo (artículo 282 ibídem), de lo cual, además, habrá de darse informes periódicos a la Corte, en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes Poderes Públicos (artículo 113 de la Carta), con el fin de que todos los estamentos con injerencia en el tema tengan Página 1? de 1? Extradición N? 24.123 | , FREDY CASTILLO CARRILLO | Aclaración de voto « %%'—'/rf Q/%f&/¡¿(¡ . r_?'_%/;(/f/ñw elementos de juicio que les permitan sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna. De esa manera, dejo sentado mi criterio. Señores Magistrados, nA SIGIFREDO/ INOSA PÉREZ M gistrado Fecha ut supra.