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CSJ - SP24127(15-11-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24127(15-11-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

N República de Colombia — Extradición 24127 Victor Gregorio Daccarett Daes Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 89 Bogotá, D.C., quinqe (15) de noviembre de dos mil cinco (2.005).

VISTOS: Verificado el trámite previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento. Penal, emite la Sala concepto en relación con la solicitud de extradición fofñnulada pór el Gobierno de los Estados Unidos de América réspecto al ciudadano VÍCTOR GREGORIO

DACCARETT DAES.

NA República de Colombia Extradición 24127 Victor Gregorio Daccarett Daes Corte Suprema de Justicia

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal 1223 del 8 de junio de 2005, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada en nuestro país le solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención provisional con fines de “extradición del ciudadano colombiano VÍCTOR GREGORIO DACCARETT DAES, quien es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y dé lavado de dinero según la acusación No. 05-108 (HL), emitida el 13 de abril de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

2. Tramitada la solicitud por el Ministerio del Interior y de Justicia, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 10 de junio de 2005 decretó la captura del ciudadano requerido, la cual se

materializó el día 12 del mismo mes y año.

3. En esas condiciones, mediante Nota Verbal No. 1823 del 9 de agosto de 2005 el Gobierno de los Estados Unidos solicitó formaimente la extradición de VÍCTOR GREGORIO DACCARETT

XA República de Colombia Extradición 24127 Victor Gregorio Daccarett Daes s Corte Suprema de Justicia DAES, para cuyo efecto anexó autenticada y traducida la siguiente documentación: 3.1 Nota verbal 2008 del 1% de septiembre de 2005 mediante la cual se adjunta la declaración complementaria rendida el 10 de agosto de 2005 por Ernesto G. López Soltero Fiscal Asistente de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico a su versión jurada en apoyo a la petición de extradición, en las cuales además de referirse a sus funciones y al procedimiento del Gran Jurado, cita las disposiciones legales pertinentes y precisa los cargos imputados a la persona requerida. 32 Traducción de las normas correspondientes, esto es, de las Secciones 1956(a)(1)A)(i), (aX1)B)(i) y (h) del título 18 y 952(a) y 963 del título 21 del Código de Ios Estados Unidos. 3.3 Resolución emitida el 13 de abril de 2005 por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, mediante la cual se acusa a VÍCTOR GREGORIO DACCARETT DAES de dos cargos así: X República de Colombia Extradición 24127 Victor Gregorio Daccarett Daes Corte Suprema de Justicia Cargo 1 . “Desde más o menos el mes de diciembre de 2002, hasta

más o menos e.l mes de octubre de 2003, en el Distrito de Puerto Rico, Colombia y en otros lugares dentro de la jurisdicción de este tribunal, VÍCTOR G. DACCARETT DAES tc/p “tico”, y ... los acusados en este caso; a sabiendas se combinaron, conspiraron y acordaron el uno con el otro y con ótras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado... a_j ... llevar a cabo e intentar llevar a cabo transacciones financiefa$que afectarian el bomercio interestatal, cuyas transacciones involucraban las ganancias de actividades i¡legales específicas, asto es, la manufactura, importación, recibo, ocultar, compra, véñta y de otra forma manejar substancias controladas.. eni el título 18.. Sección 1961.. incluyendo el título 21, Código de los EEZUU.,' Secciones 841(ay(1) y 846, sabiendo que las transacciones estuvieron designadas en todo y en parte para promover el llevar a cabo tales transacciones financieras, sabiendo que la propiedad involucrada en la transacción fiñanciera representa las ganancias de alguna forma de actividad .ilegal, en violación del Título 18, Código de los EE.UU., Sección 1956(a)(1AXO); y | b) ... sabiendo que las transacciones estgvieron designadas en todo y en parte para ocultar y disfrázar la natúraleza, localización, fuente, propiedad y control de .las ganancias de la actividad ilegal 4 NA República de Colombia ' Extradición 24127 . Victor Gregorio Daccarett Daes Corte Suprema de Justicia “específica, y que mientras conducían e intentaban conducir,

sabiendo que la próbiedad involucrada en la transacción financiera representa las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, en violación del Título 18, Cédigo de los EE.UU., Sección 1956(aY(1)(B)(1); y Cargo 3. “Desde más o menos el mes de diciembre de 2002, hasta más o menos el mes de octubre de 2004, en el Distrito de Puerto Rico, en otros"lugares, y dentro de la jurisdicción de este tribunal, |Qs acusados, VÍCTQR G. DACCARETT DAES t/c/p “tico”, y ... los acusados en este caso, a sabiendas e ¡legalmente se combinaron, conspiraron y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para importar al Territorio Aduanal de los EE.UU., desde un lugar fuera del mismo, cinco (5) kilogramos o más de cocaína, una sustancia narcótica Controlada de la Tabla Il, un (1) kilogramo o más de heroína, una sustancia narcótica Controlada de la Tabla 1, y mil (1.000) kilogramos o más de marihuana, una sustan¿ia narcótica Controlada de la Tab|¿ len violación del Título 21, Cód'¡go de los EE.UU., Sección 952(a) y 960. Todo en violación del Título 21 del Código de los EE.UU., Sección 983 ... XA República de Colombia | Extradición 24127

  • Victor Gregorio Daccarett Laes sA D Corte Suprema de Justicia 34 Orden de captura expedida el 13 de abril de 2005 contra el ciudadano requerido DACCARETT DAES por el Tribunal de Distrito

de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. 3.5 Declaración jurada rendida el 3 de¿ agosto de 2005 por Jimmy Alverio, Agente Especial de la Agencia Antidrogas de los Estados Unidos (DEA) en San Juan, Puerto Rico, ante un Magistrado Juez de los Estados Unidos para el Distritode Puerto Rico, en la cual | expresa tener conocimiento de la investigación penal adelantada entre otros a DACCARETT DAES en razón de ser uno de los investigadores principales del caso. Señala los antecedentes de la averiguación, asegura estar familiarizado con las evidencias de la Imisma, explica en qué consisten, cómo' fueron obtenidas ysuministra los datos que posee sobre Iá ident¡dad é individualización del referido sujetg, del que indica que es colombiano, nacido el 10 de junio de 1971 en Barranquilla, poseé la cédula de ciudadanía número 72.175.264 y confirma que _lés la misma persona que aparece en la fotografía que le ha sido enseñada como anexo 3.

4. Habiendo conceptuado el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de

6 NA República de Colombia Extradición 24127 Victor Gregorio Daccarett Daes Corte Sup£¿ma de Justicia Procedirñiento Penal. Colombiano y remitido el asunto a esta Corte por parte del Ministerio del Interior y de Justicia con oficio 4155 del 16 de agosto de 2005, mediante el cual se pide rendir el concebto que en estos asuntos atañe a la Corporación al hallarse reunidos los

requisitos formales exigidos en las normas correspondientes, se dio inicio a esta fase del trámite.

5. Una vez se corrió el traslado de rigor los intervinientes en el trámite no solicitaron pruebas ni la Sala encontró necesario decretar - de oficio.

6. El defensor del solicitado no presentó alegato de conclusión en tanto que el Ministerio Público lo hizo en los siguientes términos: El Procurador Primero Delegado Para la Casación Penal expresa que como la extradición no es un juicio de responsabilidad penal sino un instrumentode cooperación internacional mediante el cual se pretende combatir la irñpunidad de los delitos transnacionales como el narcotráfico y el ¡áQado de activos, se limitará a estudiar los requisitos formales establecidos en el artículo 520 de la ley 600 de

2000. República de Colombia Extradición 24127 | Victor Gregorio Daccarett Daes Corte Suprema de Justicia Conforme a ella encuentra que los documentos que sustentan el pedido de extradición se hallan traducidos al idioma castellano y autenticados por las aútoridades correspondientes, por lo que luego de relacionarlos y señalar que se hallan protegidos con cinta de seguridad y copiaé de los mismos se conservan en los archivos - oficiales del Departamento de Justicia, según lo certificado por el Director de la Oficina Internacional dé Asuntos Criminales de esa dependencia, estima que son aptos para ser tenidos como prueba según lo previsto por el artículo 529 del Código de Procedimiento . >..C¡vil —modificado por e.| artículo 19 numeral 118 del Decreto 2282 de 1989-, aplicable a este trámite por virtud del principio de integración.

Señala que los datos aportados por la Em5ajada de los Estados Unidos en la solicitud de detención provisional con fines de extra¡dición coinciden con los suministrgdos en sus declaraciones juradas por el Fiscal Adjunto del Distfit_o de Puerto Rico y por el Agente Especial y con los obtenidos al momento de su captura, cuando se identificó con la cédula de ciudédanía número 72.175.264 en la cual aparece nacido el 10 de junio de 1971 en Barranquilla, ádemáé de que en el ácta de derechos del capturado ni su abogada de confianza han discutido su identidad, por lo cual estima el República de Colombia _ Extradición 24127 Victor Gregorio Daccarett Daes Corte Suprema de Justicia Delegado que el detenido es la misma persona recilamada en extradición. Luego de ¿onfrontari los cargos primero y tercero por los cuales el Gran Jurado acusa a DACCARETT DAES y referirse al concepto de con5pira0ión y su alcance, encuentra que los mismos se hallan previstos en los art'icu'los 323 y 376 del Código Penal, razón por la cual se cumple con el principio de la doble incriminación, pues están previstos en la legisiación Colombiana como conductas delictivas y sancionadás con pena privativa de la libertad superior a los cuatro añbs de prisión, con independencia de su denominación jurídica, del bien jurídico protegido y de los criterios de interpretación acerca de su definición legal!. Finalmente al cotejar la acusación proferida en el extranjero con la prevista en la legislación interna afirma que se puede establecer sin

mayor esfuerzo la equivalencia entre ellas a pesar de las diferencias procesales, ya que con su éxpedición se inicia el juicio que concluye con una sentencia mediáñte la cual se establece la inocencia o responsabilidad del acusado. Asimismo advierte que el “indictment” reúñe los requisitos formales que el Código exige para la resolución de acusación, pues en él se señalan los hechos, se especifican las 9 UN República de Colombia Extradición 24127 Victor Gregorio Daccarett Daes Corte Suprema de Justicia circunstancias de tiempo, modo y de lugar en que ocurrieron y se precisa la calificación jurídica de la conducta con las disposiciones sustanciales aplicables. Por conéiderár que se cumplen con las condiciones para que la Corte emita concepfo favorable a la $olicitúd de extradición de VÍCTOR GREGORIO DACCARETT DÁES, el Delegado considera que para garantizar los derechos funciamentales del requerido laSala debe exhortar al Gobierno Nacionél para que en caso de que conceda la extradición, la entrega se H¿ga bajo la condición de no ser juzgado por hechos distintos a los que motivan su pedido ni sometido a castigos diferenteé a los que se le impongan en la condena-y que se le conmute la pena Ide &ueñe si está prevista como sanción para la conducta por la cual se le reclama.

CONSIDERACIONES: La Corte Suprema de Justicia con vista en lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que se debe obrar de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento

10 N

República de Colombia " Extradición 24127 : Victor Gregorio Daccarett Daes Corte Suprema de Justicia Penal por no existir convenio aplicable al caso, para efectos de la emisión del concepto que le atañe con fundamento en su articulo 520, se limitará a verificar que las exigencias previstas en él se hayan acatado.

1. Validez formal de la documentación presentada.

El artículo 513 de la ley 600 de 2000 menciona los documentos que traducidos al castellano de ser necesario y autenticados deben acomkpañarse a la solicitud para que se ofrezca o se conceda la extradición de la persona contra quien se formuló acusación o su equivalente o se profirió condena en el exterior, ya sea por vía diplomática, consular o de gobierno a gobierno. Mediante nota verba! 1223 del 8 de junio de 2005, la Embajada en Bogotá del Gobiern¿ de los Estados Unidos por conducto delMinisterio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradicióñ del ciudadano colombiano VÍCTOR GREGORIO DACCARETT DAES, la cual formalizó con la nota verbal 1823 del 9 de agosto pasado, indicando los motivos en que se apoya y aportando los datos necesarios para establecer la plena identidad de la persona reclamada. 11 N República de Colombia - Extradición 24127 Victor Gregorio Daccarett Daes .El Gobierno de los Estados Unidos al formalizar la solicitud de “ extradición, adjuntó como pruebas copíá auténtica y traducida de la acusación proferida el 13 de abril de 2005 por el Gran Jurado ante el

Tribuna! de Distrito de los Estados Unidós para el Distrito de Puerto Rico, en el caso Cr N 05-108 (HL) rñediante la cual se acusa a DACCARETT DAES de conspirar o acordar “llevar a cabo e intentar llevar a cabo transacciones financieras que afectarían el comercio interestatal, cuyas transacciones involucraban las ganancias de actividades ilegales específicas, esto es, la manufactura, importación, r¡ecibo, ocultar, compra, venta y de otra forma manejar substancias controladas..”, “... ocultar y disfrazar la naturaleza, localización, fuente, propiedadl y control de las ganancias de la actividad ilegal específica,i y que mientras c¿nducían e intentaban conducir, sabiendo que la propiedad involucrada en la transacción financiera represen_ta las ganancias de alguna forma de actividad ilegal,” y “para importar al Territorio Aduanal de los EE.UU., desde un lugar fuera del mismo, cinco (5) kilégramos o más de cocaina, - UNa sustancia narcótica Controlada de ¡_á.Tabla ll, un (1) kilogramo o más de heroina, una sustancia narcóticá_ Controlada de la Tabla 1, y mil (1.000) kilogramos o más de marihuázna, una sustancia narcótica Controlada de la Tabla |”, indicándose las fechas en las que el 12 N República de Colombia Extradición 24127 Victor Gregorio Daccarett Daes EO Corte Suprema de Justicia requerido participó en la realización de las conductas punibles y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ejecutaron. Asimismo en la documentación se encuentra anexa la orden de

detención que el mismo 13 de abril impartiera contra DACCARETT DAES el citado Tribunal. Los datos que permiten establecer la plena identidad de VÍ_CTOR GREGORIO DACCARETT DAES, relacionados con su origen colombiano, la fecha de nacimiento y el número de cédula de ciudadan4ía, constan en las notas verbales provenientes de la Embajada de los Estados Unidos mediante las cuales se solicitó su detención provisional y se formalizó la petición de extradición. Igualmente hacen parte de la documeñtación las disposiciones aplicables al caso, las cuales son explicadas en cuanto a su contenido, alcance e interpretación por Emesto G. López Soltero, Fiscal Asistente de los Estados Unidos en la Oficina del Fiscal Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, expresa que para la época en que fueron ejecutados los hechos las leyes se hallaban vigentes y que el requerido fue acusado de cargos 13 NN República de Colombia Extradición 24127 Victor Gregorio Daccarett Daes Corte Suprema de Justicia que no se encuentran prescritos para la fecha de emisión de la acusación. A la solicitud formal de extradición también fueron allegadas las copias de las declaraciones juradas rendidas por dicho funcionario los días 1% y 10 de agosto de 2005 y por Jimmy Alverio, Agente Especial de la Agencia Antidrogas de los Estados Unidos (DEA) en San Juan Puerto Rico, ante Jueces Magistrados de los Estados Unidos, en las cuales se explica el procedimiento del gran jurado, se formulan los cargos, se citan las disposi¿iones pertinentes, se hace el relato circunstanciado de los hechos, se refieren los pormenores

rde las investigaciones y se mencional a evidencia en la que se apoya la acusación. La documentación relacionada contiene el respéctivo sello de autenticidad del Secretario del Tribunal de Distrito de los Estados para el Distrito de Puerto Rico. De otro lado, Jason E. Carter Director Asociado de la Oficina de Asunfos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, certificó que las deciaraciones juradas y' complementaria fueron rendidas por to__é¡ funcionarios anteriormente citados, indicando que copias fieles—:_de estos documentos se 14 NA República de Colombia Extradición 24127 Victor Gregorio Daccarett Daes Corte Supfema de Justicia mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington D.C. A su vez, su rúbrica es autenticada por Alberto R. González Procurador de los Estados Unidos, persona que manifiesta haber hécho estampar el sello del Departarhento de Justicia y solicitado al Director Adjun£o de la Oficina de Asuntoé internacionales, División en lo Penal, dár fe de su firma, quien procedió a hacerlo en ese sentido. El Secretario de Estado de los Estados Unidos, certifica que a los documentós aquí anexos les hizo estampar el sello del Departamento de Estado yúl que su nombre fuera suscrito por el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado Patrick O. Hatchett, siendo confirmada la autenticidad de su" firma por María de los - Angeles Barraza, Cónsul de Colombia en Washington D.C., respecto de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores avaló su cargo y funciones y la Oficina de legalizaciones

del mismo Ministerio dio su visto bueno. Para la Sala se cumple con los requisitos de validez formal de la documentación presentada, por lo cual es idónea y eficaz para el trámite de extradicióñ de VÍCTOR GREGORIO DACCARETT DAES, 15 XN República de Colombia Extradición 24127: Victor Gregorio Daccarett Daes Corte Supfema-de Justicia conforme a la petición formal presentada por los Estados Unidos de América.

2. Plena identidad del solicitado.

En las Notas Verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos por conducto de su Embajada solicitó la detención provisional de DACCARETT DAES y formalizó la petición de extradición, se dice que además de ser conocido como “Tico” es ciudadano de Colombiá, nacido el 10 de junio de 1971 y que porta la cédula de ciudadanía número 72.175.264. Los datos biográficos consignados en esos aocumentos coinciden con los suministrados por la persona que fuera capturada el 12 de junio de 2005 en desarrollo de la diligencia de allanamiento al inmueble ubicado en la calle 2 B Nro 41N-131 de Barranquilla, pues dijo llamarse VICTOR GREGORIO DACCARETT DAES, se constató que nació en esa ciudad el 10 de juni5 de 1971 y —asimismose identificó con la cédula 72.175.264. En el acta de los derechos del capturado, DACCARETT DAES no hizo ninguna observación sobre su nombre y número de documento de 16 ON República de Colombia Extradición 24127 ' Víctor Gregorio Daccareit Daes

Corte Sup£émá de Justicia identidad cónsignados en ella, como tampoco al otorgar poder a su apoderada de confiarza donde también constan los datos anteriores ni en el trámite de la extradición ha formulado objeción alguna relativa con su identidad, de ta] manera que ante la coincidencia de los mismos con los que obran en las notas verbales, para la Corte no hay duda que la persona detenida es la requerida en extradición.

3. El principio de la doble incriminación.

Para Iestablecer el cumplimiento de dicho requisito se hace imprescindible confrontar las conductas en las cuales se funda la petición de extradicion con la legislación interna, determinando si se ajustan a las descripciones típicas consagradas en el estatuto punitivo sin consideración a su denominación jurídica y si al mismo tiempo el mifnimo de la sanción penal prevista para ellas, es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión. Los supuestos fácticos de las imputaciones que se hacen al requerido en extradición, s'on reseñados en la Nota Verbal 1823 del 9 de agosto de 2005 al señalar la Embajada de los Estados Unidos de América que 17 XN República de Colombia Extradición 24127 Victor Gregorio Daccarett Daes Corte Supremade Justicia “...entre aproximadamente diciembre. de 2002 y octubre de 2004, Daccarett Daes y otros individuos fueron miembros de una vasta organización de tráfico de"narcótícos y lavado de dinero, cuya base de operaciones se encontraba en Colombia. La organización importó cientos de kilogramos de cocalna,

heroina y marihuana a Puerto Rico y al área continental de los Estados Unidos desde Colombia. La organización también lavó millones de dólares de utilidades provenientes de la venta de narcóticos en los Estados Unidos, entre otros lugares. El acusado trabajó con otros miembros de la red de narcóticos y lavado de dinero en los Estados Unidos, Puerto Rico y otros lugares para coordinar la recolección de millones de dólares en utilidades provenientes de la venta de narcóticos y luego lavar el dinero para los dueños de los narcóticos en Coftombia. ... Daecarett Daes es un narcotraficante colombiano que envía grandes cargamentos de cocaina desde Colombia... Durante octubre de 2003, la Dea le presentó a Daccarelt Daes a un oficial encubierto. Entre octubre de .'_¿003 y septiembre de 2004,... discutió con el oficial encubierto las actividades de lavado de dinero... trabajó con otro miembro de su organización delictiva para coordinar cuatro entregas en Puerto Rico de utilidades provenientes de la venta de narcólicos...” Las actividades ilegales que la Corte Distrital para el Distrito de Puerto Rico le imputa a VÍICTOR GREGORIO DACCARETT DAES, son relativas al concierto para lavar las ufilidades provenientes de la venta de narcóticos y para importar cocaina, heroína y marihuana. Los mencionados actos ilegales se hallan previstos en la Sección 956(a)(1) cuando se diápone que “El que, con conocimiento de que la propiedad involucrada en una transacción financiera representa 18 NA República de Colombia Extradición 24127 Victor Gregorio Daccarett Daes Corte Supf¿ma de Justicia

las ganancias de a|g__¡_una forma de actividad ilícita, realice o trate de realizar tal transacción financiera y de hecho la misma involucra las ganancias de actividades ilícitas especificadas” 956 (AY(1) “con intenciones de promover la realización de una actividad ilícita especificada;” 956(5) “con conocimiento de que la transacción fue pensada en su totai o parte” 956(1) “para ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad, o el control de las ganancias de actividades ilicitas especificadas” y 956(h) “El que concierte para comete cualquier delito definido en esta sección..” del titulo 18 del Código de los Estados Unidos. Asimismo en las Secciones 952(a) se prevé que “será ilegal la importación hacia el territorio aduanero de los Estados Unidos desde cua:quier otro lugar fuera de este(pero dentro de los Estados Unidos) y la importación hacia los Estados Unidos, desde cualquier otro lugar fuera del país de una substancia controlada de la Tabla l o II del subcapítulo | de este capítulo...” y 963 "El que intente o concierte para perpetrar cu.aiquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las m'i-smas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el ijetivo de la tentativa o el concierto” del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 19 e República de Colombia Extradición 24127 Victor Gregorio Daccarett Daes Se acusá a DACCARETT DAES ante la citada Corte de concertarse con etras personas para lavar las utilidades provenientes de las

ventas de nyarcóticos e importar cocaína, heroina y marihuana a los Estados Unidos, conductas que de la misma manera se hallan_descrita:s en el artículo 340 —reformado por el artículo 8 de la ley 733 de72002del Código Penal en concordancia con los artículos 323 — adicionado por el artículo 8 de la ley 747 de 2002y 376 de la misma obra. En efecto, en el artículo 340 se sancioncaon prisión de seis (6) a doce (12) años a la persona que se concierta con otras "... para cometer delitos de... narcotráfico... lavado de activos...”. !Ahora bien los citados artículos 323 sanciona con prisión de seis (6) a quinte (15) años la conducta de la persona que "...transforme... bienes... vinculados con é| producto de los delitos objeto de un concierto para delinguir, relacionadas con el tráfico de drogas... estupefacientes o sustancias psicotrópic£zs… o les dé a los bienes provenientesde dichas actividades ab¿riencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ¡lícito...” y el 376 prevé como conducías propias del tráfico de 20 República de Colombia ' Extradición 24127 Victor Gregorio Daccarett Daes Corte Suprema de Justicia estupefacientes “El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis personal, introduzca al país... o saque de él, .o suministre a cualquier titulo droga que produzca

dependencia...” De la transcripción en ló pertinente de las disposiciones citadas se establece que las conductas por las cuales DACCARETT DAES es requerido en extradición, también se hallan descritas como hechos punibles en la ley penal interna y sancionadas con penas cuyos mínimos superan los cuatro años de prisión, cumpliéndose de ese modo con la exigencia prevista en el numeral 1 del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal relativa a la doble incriminación.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

La Corte se ocupa a continuación en determinar si la acusación emitida por la autor¡dad judicial extranjera guarda correspondencia con la del ordenamiento jurídico interno vigente, estudio que se circunscribirá al p|áho fórmai con el propásito de señalar las similitudes existentes entre ambas que hacen viable la extradición. 21 N República de Colombia Extradición 24127 Víctor Gregorio Daccarett Daes Corte Suprema de Justicia A pesar de las actuales diferencias entre los sistemas procesales que rigen en am:bos países, el auto de procesamiento presentadoi por el Gran Jurado de los Estados Unidos ante la Corte Distrital para el Distrito de Puertó Rico y la resolución acusatoria prevista en la ley 600 de 2000 son formalmente iguales. La equivalencia requerida como uno de los fundamentos sobre los cuales la Corte debe emitir su concepto se establece al confrontar los requisitos formales de la resolución de acusación con la providencia de la autoridad extranjera, ya que en las dos los hechos son reseñados de manera breve y concisa, los cargos se imputan

teniendo en cuenta sus aspect0¿ fácticds y jurídicos, las evidencias o las pruebas en las cuales se sustentan _ias imputaciones son debidamente relacionadas, dan Iugar a la iniciación del juicio, a la controversia probatoria que se desarrolla en la audiencia pública y a la emisión de la sentencia que pone fin a! proceso. Asimismo desde el aspecto formál con$ignan el lugar y la fecha o época en que los hechos tuvieron 'Iugar. losnombres de los partícipes y la calificación jurídica de _Iaj conducta con la cual se cumple con los aspectos fácticos y jurídicos de la imputación, de ahí que se haya afirmado que a pesar de las actuales diferencias entre 22 NA República de Colombia | Extradición 24127 Victor Gregorio Daccarett Daes Corte Suprema de Justicia los sistemas procesales que rigen en ambos países, el auto de procesamiento presentado por el Gran Jurado de los Estados Unidos y la resolución acusatoria prevista en la ley 600 de 2000 son formalmente iguales.

5. Verificado el cumplimiento de los requisitos sobre los cuales laCorte debe fundar su concepfo y conforme lo solicita el Ministerio Público, la Sala emitirá concepto favorable al pedido de extradición del nacional VÍCTOR GREGORIO DACCARETT DAES bor los hechos relativos al concierto para lavar las utilidades provenientes de la venta de narcóticos y para importa-r cocaína, heroina y marihuana a los Estados Unidos, que de ser acógido por el Gobierno Nacional deberá exigir al país requirente que el solicitado | no pueda ser juzgado por un hecho diverso al que motiva la

extradición ni anterior al 17 de diciembre de 1997, en caso de condena no ser sometido a sanciones distintas de las previstas para el delito ni imponérsele cadena perpetua o penas crueles, inhumanas o deéradantes, como también que exija. a los encargados del servicio exterior de la nación colombiana adelantar el saguimiento y - control para que los condicionamientos aguí impuestos sean acatados por el país reguirente y las de determinar las consecuencias que acarrearía su eventual incumplimiento. 23 NA República de Colombia Extradición 24127 Víctor Gregorio Daccarett Daes Corte Suprema de Justicia Satisfechos. en su integridad los fundamentos señalados en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite 'CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición presentada . --b'o_r el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano colombiáno VÍCTOR GREGORIO DACCARETT DAES, para que responda por los cargos que le han sido formulados en la resolución de acusación No 05-108 (HL), dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. En caso de abogér el presente ¿oncepto, se le advierte al Gobierno Nacional sobre la necesidad

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