CSJ - SP24134(07-09-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24134(07-09-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
- Ór) 2/)H7)Á'vrf d ((—ír/ff , . Página 1 de 1245
Casación discrecional NS 24134337 7 — MANUEL SALVADOR AMAYA BARRERA!Y | ea A E €%/)¡'í'm 1 fÁ'_._j/m'/mfrf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N: 65
Bogotá, D.C., siete de septiembre de dos mit cinco. VISTOS Conforme a lo normado en el inciso 3 del Art. 205, en armonía con el Art. 212l del C. de P. Penal, la Corte — evalúa si se cumplen las condiciones de admisibilidad de la demanda de casación discrec¡ona| promovida por el defensor de MANUEL SALVADOR AMAYA BARRERA, respecto de la sentencia de segundo grado proferida por el Juzgado 2% Penal del Circuito de Sogamoso el 8 de N [ ÓP r/¡/¡//Á'rr/ de Ón/n de 1 - . . .; : Página ?2 de 12 | , //5 Cusación discrecional N? 24.1347 £ 7[1 fi MANUEL SALVADOR AMAYA BARRERA. ,5 . ! a=£ l E E b 2 Dr E fy¡f(w¡r¡… ee Tirgdicio abril del año en curso, por cuyo medio confirmé con modificaciones la cóndena de 35 meses de prisión y multa equivalente a 36 salarios mínimós legales
mensuales vigentes a la época de los aconteóimientos, que el Juzgado Promiscuo Municipal de Pesca, Boyacá, le impuso al prócesado al hallarlo incurso en la conducta punibie de Ies¡onesy personales, fijandola en definitiva en 16 meses de prisión y multa por valor de 17,3 salarios mínimos legales m¡ensuales; al reconocerle al agente la diminuente punitiva de la ira. HECHOS Los acontecimientos a los que se contrae el presente proceso, tuvieron su origen en la riña protagonizada al anochecér_del día 25 de abril de 2002 por los hermanos Rafael Antonio y MANUEL SALVADOR AMAYA BARRERA, en el paraje Puente Nuevo, sector El Q—' g2/w7)/ir-a. e C(%íf/f4j/¿fk/ . g . Página3 de 12 | f Casación discrecional N 24134 x“_:f lj ¡º?
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r E¡» .íí : + 1 A 7 A Órv¡'/(' GÍ///J'/W¡(¡ de __/r—;/mrrr Alisal del municipio de Pesca, Boyacá, a consecuencia de la cual el éegundo le infligió al primero heridas de consideración con arma cortopunzante, que determinaron en el lesionado incapacidad definitiva de 35 días y como secuela una deformidad física de carácter permanente. LA DEMANDA Dentro del término legál, el defensor de'l. procesado presentó demanda de casación discrecional, y al amparo de lo prev¡$to en el inciso 3 del Art. 205 del Código de P.
Penal, solicita la admisión del libelo para Ia-garantía del derecho fundamental al debido proceso instituido en el -Art. | 29 de la Carta Política, que estima conculcado con el fallo de segunda instancia, según lo deja enfrever, por desconocimiento del principio Ide legalidad, sobre cuyo imperativo restablecimiento diserta con propiedad en alegación preliminar haciéndole ver a la Corte la necesidad .(C1__/£;/)HYJ//?'” de %>rÁe¡/f/fl?/ - Es ¡3? AJ á Página 4 de 12 j 5$ Casación discrecional N? 24134 ¡——.¡ ! ;? MANUEL SALVADOR AMAYA BARRERA. V g aee %/'f)/!á' d f¡…j//r/'rf de entrar a reparar los agravios inferidos al procesado con el fallo recurrido. En efecto, el Ad-Quem al resolúer la impugnación promovida contra el Vfallo de primer grado y entrár a modificar — la sancióni corporal imponible por e! reconocimiento del estado de ira en el actuar del agente, aduce el censor, le impuso una pena más grave de la que realmente a su asistido le corresponde purgar. Luego de identificar los sujetos procesales y la sentencia impugnada, sintétizar los hechos y resumir la actuación procesal, con fundamento en la causal primera de casación, cuerpo primero, un único cargo postula el censor contra .el fallo objeto del reproche, por violación directa de la ley sustancial, habida cuenta de la interpretación errónea del Art. 57 de la Ley 599 de 2000.
o u , f/? r/)!f¿/ff'f¡ He (_')>»Á-'m¿f.r¡ i Página 3 de 12 j o Casación discrecional N9 2L 13405 £ 4 E
MANUEL SALVADOR AMAYA BARRERA. Y
Y :.A.:$-“';—Í'?¡ 7 - A ÓI¡-¡'/(' gr re de ]/g/rf-mr Tras admitir en el comportamiento del procesado la presencia del estado de ira y reconocer que había lugar a la aminorante de pena que dicho dispositivo entraña, el - censor explica en desarrollo del cargo que el juzgador de segunda instancia al cuantificar la correspondiente sanción estabiecida para la ilicitud en el tipo penal infringido -Art. 111, en armonía con los Arts. 113, 119 y 104 del C. Penal-, redujo del mínimo -32 mesesuna sexta (1/6) parte y, de esta manera,en Ia dosificación pertinente partió de 26 meses 20 días, cuando el Art. 57 ¡bidem lo que enseña es que, en este caso, “la pena no puede ser menor de la sexta pare del mínimo”, baremo este escogido para — realizar la respectiva tasación en el entendido de que no se dedujeron circunstancias de agravación genéricas. Una tal situación en el evento materia de controversia y conforme a lo establecido .en el Art! 61 del estatuto represor, apenas sí conlleva a una penalidad imponible de QP/¡ Mtern de %-Áhm¿ka -E 7 y A 6N'/(' _'—"ay)¡'f-¡/¡r.ide _]/v)/f('f(f
5 meses y 10 días. Del mismo modo, procedimiento similar se empleó en la sentencia acusada para dosificar la . pena pecuniaria imponible, agrega el casacionista. Debido a esa errónea interpretación, el fallador de segunda instancia le dio un á|cance diferente al Art. 57 del Código Penal, con lo cual desconoció las preceptivas contenidas en los Arts. 29 y 6% de Iá Carta Política, preceptos que señala como objeto del quebranto argiido. Casar parcialmente la sentencia impugnada en sede extraordinaria y en su lugar expedir la que corresponda con la imposición de la pena que resulte acorde con la motivaciones del fallo recurridó, es decir, que atienda a los extremos punitivos mínimos de las sanciones previstas para la ilicitud por la que se procede, tal como realmente se adujo, es la petición que el censor eleva ante la Corte. D ur [ , Q2(/)f¡/)/f?(( de Cotumbia … Página 7 de 12 4 ;f Casación discrecional N 24134 8 £ E MANUEL SALVADOR AMAYA BARRERA. ¡ u 2 ! s E — f %rr He G%/)rrm(( d j2á//?'¡¿£ ALEGACIÓN DEL SUJETO PROCESAL NO RECURRENTE Tras profusa disertación de lo que finalmente se persigue coan la poétulacíón de la casación discrecional, que en el presente evento lo es la garantía de un derecho ¿onstitucional funda_úental eféctivamente conculcado con la sentencia atacada, el criterio del procurador judicial
adscrito al despacho judicial que se acusa de la vulneración en cuestión, es que la demanda de casación díscreciona¡ instaurada con ocasión de este asunto debe ser admitida por la Corté, a efecto de procurar la “reparación de los agravios inferidos al procesado con el - fallo reCurrido, en los términos solicitados por el libelista. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La casación discrecional procede, reitera la Sala, contra las sentencias de segunda instancia, proferidas por 'los Tribunales Superiores de Distrito Judi'cial y el Tribunal Q"/-” 'M.”” de Crta ambia Página 8 de 12 « Casación discrecional N? 24.134 ':3 MANUEL SALVADOR AMAYA BARRERA. ¿ %k-'/“/(' ay¡rr/mn de JQJ;J/¡?—¡'r¡ Penal Militar, en los procesos que se hubieren adelantado por delitos que tengan señalada pena privativa de la Iibertad cuyo máximo no exceda de ocho años, y, también, contra sentencias de éegunda instancia dictadas por los Juzgados Penales del Circuito, independientementé del quantum punitivo establecido en la ley para el delito por el que se profirió el falio. De conformidad con la legislación procesal penal vigente, la demandá de casación discreciona! debe reunir los requisitos establecidos por el artículo 212 de la ley 600 de 2000, y preseñtarée dentro del término legal. En el — libelo ha de expresarse, además, la necesidad de su admisión para el desarroll.ode la jurisprudencia o la
garantía de los derechos constitucionales que hubieren sido transgredidos en el trámite ordinario del proceso, únicos moetivos por los cuales puede ser admitida, correspondiéndole decidir a la Corte, en ejercicio de la ... _____...- a¡" Q22/¡¡r%?w He %?-Á»MÁ/?¡ ! $ N Página 9 de 12 ; H Casación discrecional N 24.134 £ E 4
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(O¡r'-/'lr' _("—Vjy)¡'/w¡f/ de j¡a7/rw; discrecionalidad que la ley le otorga, si la admite o rechaza. Si se toma en consideración que la sentencia por cuyo medio fue condenado el actor en segunda instancia fue proferida por un Juzgado Penal del Circuito, y que esta modalidad de impugnación se ejerció dentro de los términos legalmente previstos, se concluye que al tenor de lo establecido en el inciso 3 del Art. 205 dé| C. de P. Penal resulta procedente la casación discrecional que el lidelista invoca. Igual acontece con la fundamentación de los motivos esgrimidos por el actor con apoyo en la causal primera, cuerpo primero, en cuanto poné de presente la transgresión de una n-orma de derecho sustancial por la vía de la violación directa, por interpretación errónea del precepto que rige el asunto, al imponérsele una pena más Qp/;¡¡á&?w de (—6r lembia ..?.;T.:? '.-:
Página 10 de 12 1 i Casación discrecional N? 24.134 f + /í MANUEL SALVADOR AMAYA BARRERA. i'í¡ i - l %re Qíf/)f'(7/r(¡ Z Í/»J/fr4'r.¡ gravosa de la que realmente debe descontar por su ilícito proceder, ¿on lo cual denota ¡la posibilidad de haber sido transgredida la garantía fundamental reputada como objeto del presunto quebranto, y el efecto negativo que ello pudo haber tenido para los intereses de su representado. En consecuencia, tenidos por satisfechos los presupuestos que tornan viable la casación discrecional, la Corte dispondrá que se surta el traslado al Procurador Delegado para que emita el concepto de rigor. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE: 1%. ADMITIR la casación que por vía discrecional invoca y presenta el defensor de MANUEL SALVADOR AMAYA BARRERA por los motivos expre$ados en la Ae [ . %¡Mn(/ de Crtembia N HE Página 11 de 12 í ¡ Cusución discrecional N? 241134 &is: f: . MANUEL SALVADOR AMAYA BARRERA. £¡ Crnte GJ//;/'/¡¡¡(¡ de j¡»)/.r?vk¡ demanda, y que dicen relación con la violación de la | - garantía fundamental al debido proceso. 2%. CORRER TRASLADO al Procurador Delegado por el término de veinte (20) días para que emita el concepto de que trata el artículo 213 de la Ley 600 de
2000. Contra este auto no procede recurso alguno. Cúmplase. Z
INA PULIDO DE BARÓN UNO s $.- . x_x— _ 5 K'Í“"9"/
SIGIFRED ALFREDO GÓMEZ QUINTER
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EDGAR%OMBANA TRUJILLO ÁLVARO/ÓRLANDO PÉREZ PINZÓN
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JO LU|S QU|NT RO'MICA [ E —
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O LARTE PORTILLA RUIZ NÚÑEZ
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