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CSJ - SP24137(15-09-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24137(15-09-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

…'£5—: __1; © e ¡l /)r¡7)44?w « "— ( 5;u¿rm/¡'frr ¿&¿f j Casación 24.137 yj £ é TU a ABIACER ALBERTO ROMERO TORREGLOSASA, - '4$€2Cr Q)f//'f'////¡ (/r'__ . %¡¿/irv'/r

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 68

Bogotá D.C: , quince de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor del Dprocesado ABSBIACER ALBERTO ROMERO TORREGLOSÁ contra el fallo de segundo grado de fecha 15 de abril de 2005, por cuyo medio el Tribunal Superior de Barranquiita confirmó la condena a 97 meses de prisión y multa por 1.000 salarios mínimos mensuales, impuesta pór el JuzgadóPenal del Circuito Especializado ÓP;/)///Á¿'(// e ?/¡Á mbira : 71 Página 2 de 14.! : ñ Casación 24.137.:2 ! ABIACER ALBERTO ROMERO TORREGLOSA g rr G%y)r'/wm de _%/á//'/»/'/! de la misma ciudad, por su responsabilidad penal en el delito de tráfico de estupefacientes. En su oportunidad, el Tribunal concedió el recurso interpuesto dentro del término de ejecutoria de la sentencia impugnada. HECHOS Según .e|=resumen efectuado eñ el fallo impugnado,

el 26 de julio de :2002,_en el barrio el Concorde del municipio de Maºlambó, fueron ca.pturados Jaider . Kerguelen Palmera y Luis Francisco Macias Arfedondo en posesión de 243 y 3303 gramos de heroína, respectivamente.. El primero señaló a ABIACER ROMERO TORREGLOSA, primo suyo, como la persona que lo contactó para recibir y transportar la droga, -€7i)//”r7»Á?»rr de LÚ)L/¡¿ si Página 3de 14 ... Casación 24137 :

ABIACER ALBERTO ROMERO TORREGLOSA ...

=_;:'…¿ r : - D V? !'/-n_r'/r' f '/¡y'¡¡7-.wu "e, /'(r/(('ff( proporcionándole además la motocicieta en que debía desplazarse para ello. LA DEMANDA El defensor de ABIACER ROMERO TORREGLOSA inicia acusando la sentencia del Tribunal de violar indirectamente la ley sustancial “por el desconocimiento total de las pruebas sobrevinientes”, que fueron practicadas en la etapa del juicio, demostrativas de que su defendido no participó en el delito, tal como lo refirió en su indagatoria. Como normas violadas cita los artículos 29, 228 y 230 de la Constitución Nacional, 6, 12 y 238 del Código de Procedimiento Penal y 65,66,67,68, 69 y 71 de la Ley 270 de 1996.

D. 7 - . (?/ ¿7¡¡¿Á'(1(¡ de Cadembia Página 4 de 14 . -í

Casación 24.137

ABIACER ALBERTO ROMERO TORREGLOSA

=, - - Ce7 £;'¿y¡nw¡rf r %hí/f('¡f/ En orden a la demostración del cargo, trae citas in extenso de la indagatoria vertida por ROMERO TORREGLOSA el 9 de mayo de 2003, y de las ampliaciones de los testimonios: de Jaid.er Enrique Kerguelen Palmera, Francisco MaciasArredondo y Yennis María Lora Meza, tomadas en ia etapa del juicio, los cuales, dice, no se apreciaron ni evaluaron materializándose Lun error de derecho”, pues aunque inicialmente hicieron cargos contra su defendido, posteriormente se retractaron como se lee en las trascripciones que trae. Sostiene que toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas, tal como lo manda el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. i ñ :€/ i)r/)//'M'r'/f de (/f/f si Página 5 de 14 !… ¡f Casación 24.137 ¿ ABIACER ALBERTO ROMERO TORREGLOSA. ¡ s 3 . '6M'f'rf Gjy)¡'m)¡u f¿"__%fá/ffºf¡f Afirma que el desconocimiento de las pruebas practicadas a favor de su defendido en el juicio, le ha causado un grave perjuicio, ya que eé inocente del acontecer fáctico. Por lo tanto es necesario.que se case la sentencia, por ser el medio más expedito para restablecer las garantías procesales del mismo. Sostiene que no pretende “desvirtuar el recaudo probatorio que milita hasta el momento, el hecho está en

no acomodario a unas circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se dice que acaeció el hecho punible investigado y sus presuntos coautores, que bien hubiesen sido apreciadas y valoradas (sic)”. Insiste en que las pruebas aludidas, recaudadas en el juicio, — tuvieron una — finalidad — precisa, independientemente del derechode defensa implícito, “en llegar a una certeza jurídica, que no debe ser construida QZ=7 (/A )¡¡ MW¡ de a “ C rtrmbia. Á Página 6de 14 i. ¡_¿ Casación 24.137 X I Z ABIACER ALBERTO ROMERO TORREGLOSA 1 ¡j i — og(7jf'¡'/r' G%y)¡'rwm rÁ“_L j//—j/¡f-/'rf por el juez que adelantó el juicio, porque para ello estaba la etapa investigativá y así evitarlo ('Ju'e'en lógica se llama juicio prob!emáticó; que consiste en las simples impresiones judicia!es sin llegar a sus verdaderas probanzas”, situación que dice se patentiza en este caso. Se refiere a la importancia de la prueba en la decisión judicial, y afirma que antes de proferirse la sentencia de primera instancia le solicitó al juez que analizara las declaraciones de los señores Jaider Kerguelen y Luis Francisco Macias, análisis en el que insistió al sustentar el recurso de apelación que dio lugar a la sentencia del Tribunal, pues tales testimonios afirmaron bajo juramento que se vieron precisados a señalar a su defendido como dueño de la droga por las

amenazas de que fueron víctimas, las cuales se extendieron a la señora madre del primero, señora ! p g í/ 27xk¿//rrr¡ e ÓIÁ mbie Página7 de 14 . %! " - é Casación 24.137 = f ii ABIACER ALBERTO ROMERO TORREGLOSA ¡; …-r j L EN f0'(%'fr'fl!f! de %/»)'//Hfl Adalgiza Palmera, quien denunció el hecho ante la Fiscalía, habiéndose aportado copia de la denuncia. Además, agrega, Jaider y Luis Macías se equivocan al aportar los datos personales de su defendido, pues el primero dijo que era de la Guajira, cuando se sabe que es natural de Antioguia; mientras que el segundo, suministró unas características físicas distintas del mismo, lo cual demuestra que no lo conocía y que esas características le fueron suministradas por un supuesto abogado que lo visitó en los calabozos del CÁI del barrio San José. Afirma que posteriormente los testigos decidieron retractarse de sus dichos, al darse cuenta de la injusticia que habían cometido. A continuación trae una disertación sobre el sistema de apreciación probatoria que rige en el país, para Í/ gf.í/)”M.f'(f le %?-Óo¡;t/)'fr/ : , . J-:_;!€r í Página 8 de 14 - ¡ E ' Casación 24.137 ¡,_:' ER ABIACER ALBERTO ROMERO TORREGLOSA ::%7 5 — C r "e &7Y á ¡'rwr H r/r¿f_%/ó- /¡('ff/

Iconcluir afirmando que en el proceso se violentó el artículo 238 del Código de Procedimiento Penal, por lo que la conclusión del Tribunal es equivócada. Dice que las nuevas pruebas allegadas en el juicio, tienen “capacidad demostrativa plena” no sólo de la inocencia de su representado, sino además de su honestidad, pulcritud y honradez indubitable. Para la fecha de los hechos, agrega, el procesado ROMERO TORREGLOSA se encontraba trabájando en una actividad lícita en la ciudad de Bogotá, dedicado a la compra y venta de chatarra como lo declaró su socio Santos Fonseca Soler. Las pruebas nuevas, insiste, son de tal fuerza de convicción “que son suficientes por sí solas, no ab initrio sino plenas, para que la justicia proclamen inocencia delC , €/ ?2//I¡M('/( de Colanidir :"º" E$ | , Página 9 de 14 ; | Casación 24137l $ £ ABIACER ALBERTO ROMERO TORREGLOSA H7| - E %?-¡'/rr €J%/”Nh “ rÁfq_ Z£-J//Wrr señor Romero, porque él no realizó el hecho por el cual erróneamente se le condenó”. Afirma que lo que pretende con la demanda es que se aprecien y evalúen las pruebas nuevas y que se declare la Inocencia del procesado. Finaliza solicitando que se case la sentencia y en su lugar se absuelva a su defendido, porque las pruebas así lo ameritan. CONSIDERACIONES DE LA SALA El escrito presentadou por el defensor de ABIACER

ALBERTO ROMERO TORREGLOSA pasa por alto los rédu¡sitos mínimos para que -se le pueda admitir como una correcta demanda de casación. Desconoce el censor la naturaleza del recurso extraordinario, cuyo objeto no es g(/'))a7¡¡/.¿ñr'r>r¡ de C,,¿ 2a £ Página 10de 14 + s … Casación 24.137 < f Si ABIACER ALBERTO ROMERO TORREGLOSA r_?;;¡ ; Es y o G " G%yu'rw/r/ r/r_ ]J»,Wrfr¡ el de propiciar un nuevo debate de las pruebas, pues la casación no da paso a una tercera instancia. El confuso contenido del mismo, no deja sabef cuál fue la forma exacta que pudo haber asumido el error en la . apreciación de las pruebas, pues aunque todo párece indicar que lo que se quisó denunc¡arl fue .uñ falso juicio de identidad por preterición de las amplíací'onés de los testimonios de los señores Jaider Ehridue Kerguelen Palmera y Luis Francisco Macias Arredondo, allegados en la etapa del juicio, el discurso se' desvía a criticar la valoración que el faliador le dio a sus primeras_ versiones donde señalan al procesado como dueño de la sustancia estupefaciente objeto del proceso, reclamándo credibilidad para las rendidas posteriormente, en posición ' ! Inadmisible en esta sede por la libertad relativa de%que gozan los juzgadores para estimar el mérito perSuasivp de los medios, limitada sólo por las reglas de la sana crítica EA £€/_fj;/¡¡f¿/r?rz le %í»¿r¡m¿f(t

y; Página 11 de 14 ] Casación 24.137 » fí ABIACER ALBERTO ROMERO TORREGLOSA fº' u i CEne f33¿%¡'r1m(r de j.;r.:/f?¡¡:(/ cuya trasgresión no enuncia y menos se desentraña del confuso libelo. Pero la demanda no sólo defecciona por la falta de coherencia lógica en la proposición y demostración del cargo, sino porque además toda la argumentación se hace de espaldas al fallo impugnado, pues ni siguiera por lealtad procesal el defensor atinó a señalar cuáles fueron los medios probatorios tenidos en cuenta por el sentenciador para fundar la condena. El discurso se limita a reclamar. credibilidad a la retractación de sus iniciales dichos hecha por los citados testigos en su ampliación de declaración en el curso del debate públicó, sin demostrar el yerro en que pudieron haber incurrido los juzgadores de instancia ni las consecuencias jurídicas del mismo. Í/ -?_);í/¡¡f/)Á?'/r P (Z/f/r mbic ) 3f? ; . Página 12de 14 £ Casación 24.137 € j ABIACER ALBERTO ROMERO TORREGLOSA ¿+ i : %%»¡'/'rº -6-']f-/l/¡rrw¡rr rÁf__ Í;-;'/Ír'ffl En este orden de ideas, ante los insalvables defectos | s . de orden técnico y de fundamentación, se rechazará la demanda y se declarará desierta la impugnación.

Finalmente, no se observa violación a garantía fundamental alguna que en virtud del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal conduzca a la Sala a actuar oficiosamente. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: INADMITIR la demanda de casación presentada a | nombre del procesado ABIACER ALBERTO ROMERO TORREGLOSA, y en consecuencia DECLARAR g2;/¡¡¡%?7¡ de %/'Á"”¡á¡/( i f Página 13 de 14 ;ºi¡ ¿: Casación 24.137 E ,

ABIACER ALBERTO ROMERO TORREGLOSA p

L Ea 6¿¡/'/( gy¡/r'mrr de jra'/('r('x¡ DESIERTO el recurso, por lo anotado en la motivación de este proveido. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. MA Za

MARINA PULIDO DE BARÓN

NN

SIGIFRED PÉREZ ' ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

COMISION DE SERVICIO ÉDGARL ÁLVARO ORLANDO PÉREZ FINZÓN V _Ó? .7: aiblico 1e %'-Á| d¡l¿fr(… Página 14 de 14

Casación 24.137

ABIACER ALBERTO ROMERO TORREGLOSA.

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