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CSJ - SP24142(15-09-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24142(15-09-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Corte Suprema de Justicia Impedimento 24142

LEONARDO ROA GARCIA y atro,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número 68 Bogotá D.C., quince de septrembre de dos mil cinco. Se pronuncia la Corte acerca del impedimento manifestado par el Magistrado de la Sala penal de decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, doctor Juan Martín Suarez Quevedo.

ANTECEDENTES

1. En contra de Leonardo Roa García y Yeison David Henao Zapata se tramita el juicio oral penal por la supuesta comisión de los delitos de hurto calificado y agravado, receptación, porte ilegal de armas y secuestro, que se les imputa.

2. El 29 de marzo del presente año, el Juez 31 penal municipal de Bogotá, en funciones de control de garantías, atendió la audiencia preliminar de verificación Corte Suprema le Justicia LEONARDO ROAI mpe Gd Ai Rm Ce Int Ao y-2 4 o1 tr4 o2 , de la legalidad de la captura de Roa García y Henao Zapata, capturados ese mismo día por unidades de la Policía Nacional, En el curso de la audiencia el Juzgado consideró que se satisfacian los requisitos de los numerales ] y 3 del artículo 301 de la ley 906 de 2004, al haber sido sorprendidos al momento de haber cometido el delito y con objetos de los cuales se deducta fundadamente su participación en los mismos.

De igual manera se les Jormuló la imputación, que

no aceptaron, y se les impuso, a petición del fiscal, con apoyo en los artículos 307, 308 y 313 de la ley 906 de 2004, medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

3. Los defensores de los procesados apelaron la decisión y en consecuencia el 19 de abril se llevó a cabo la diligencia de argumentación del recurso ante el Juzgado trece penal del circuito, que lo declaró desierto por falta de sustentación.

4. El 26 de abril de éste año, la fiscalía elaboró su escnto de acusación, correspondiéndole conocer del juicio al Juzgado 34 penal del circuito, el cual consideró que, por la naturaleza de los delitos, debía asignarse a uno de los Juzgados especializados.

Corte .<'uprenm de Justicia , iImpedimento 24142

LEONARDO ROA GARCIA y otro,

S. El 17 de junio de 2005, el Juzgado primero penal del circuito especializado llevó a cabo la diligencia de Jormulación de acusación, en la cual se señaló el día 11 de julio para realizar la audiencia preparatoria, la que Jue aplazada para el día 21 del mismo mes y año.

6. En la audiencia preparatoria, el Juzgado negó las pruebas solicitadas por la defensa y decretó otras, ante lo cual la defensa apeló la decisión y la fiscalía recurrió en “queja”, según se afirma.

7. Antes de la audiencia de argumentación, el Magistrado Juan Martín Suárez Quevedo, manifestó su impedimento para conocer del recurso, aduciendo que avocó el conocimiento de la acción de tutela interpuesta

por Leonardo Roa García, en la cual de_be pronunciarse respecto de la vulneración de los derechos y garantías fundamentales del accionante y procesado, de manera que a su juicio concurre la causal de impedimento consagrada en el numeral 6 del artículo 56 de la leyy 906 de 2004. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ' El numerul 6 del urticulo 36 de la ley 906 de 2004 Jispone que es cansal de impedimento: “que el funcionario haya diciedo la providencio cuya revisión 5e trata, a hubiere participudo dentro del procezo, o sea cónyuge a compañero permanento 0 poriente dentro del cuarto grado de conmsaguinidad o civil, segundo de afinidad del funcionario que dició la providencia a revisar. Corte 1S'uprema de Justicia - impedimenta 24142

LEONARDO ROA GARCIA y atro.

Primero: Según el artículo 341 de la ley 906 de 2004, de la manifestación de los inpedimentos conoce el supertor jerárquico del juez que lo propone, quien deberá resolver de plano lo pertinente.? En consecuencia, la Sala es competente para pronunciarse sobre el tema, como superior funcional del Magistrado que lo sugiere.

Segundo: De acuerdo con el principio de imparcialidad, en ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y juzgamiento, los jueces se orientarán por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia (artículo 5 de la ley 906 de 2004).

Para garantizar esos objetivos supremos, aparte de las conocidas razones que afectan la imparcialidad del

funcionario y que tienen origen en el interés, parentesco, las relaciones contractuales, la amistad o enemistad con las partes, la desidia en resolver el asunto, el haber dictado las decisiones cuya revisión se demanda, o comprometiendo su cnterio, en el nuevo estatuto se consagran explícitamente una serie de circunstancias que pueden afectar el equilibrio del juez a la ahora de decidir el asunto sometido a su consideración. Cuando el articilo 341 de la ley 906 de 2004, señola que el asunto debe resolverse de pluno. la que hace es permitir y propiciar que la decisión se tume de la manera que mejor pusibilite la reulización del principia de celeridad, sin que indispensable y necesariamente la decisión se tenga que proferir en ondiencia. Cfr. en exe semido, decisión del1 3 de julio de 2005, radicado 23878 ME Muurn Solarte Poriilla. [ l, A |0u,|! T INAC AA A . Impedimento 24142

LEONARDO ROA GARCIA v omro.

En efecto, atendiendo al modelo del nuevo proceso, no le está dado al juez intervenir en el juicio, cuando antes ha ejercido funciones como juez de control de garantías o conocido de la audiencia preliminar de reconsideración, o cuando ha negado la solicitud de preciusión formulada por la Fiscalia.

Tercero: No parece que la causal sexta, en la cual se ampara el Magistrado para alegar compromisos frente a la imparcialidad que debe observar, deba atenderse.

En efecto, acerca de la eventual decisión que habrá

de proferir como Juez constitucional y que alega el Jfuncionario para sentirse comprometido en su juicio, es necesario resaltar, como la Sala ha tenido la oportunidad de indicarlo, que solo las opiniones que se formulan extraprocesalmente sobre el objeto concreto del proceso conllevan a esa solución, siempre que además tengan la aptitud suficiente y vinculante para crear una barrera que le impida al Juez asumir con libertad, imparcialidad e independencia el análisis del proceso. 3 No es, como lo indica el Magistrado, el juicio que habrá de expresar como juez al admitir una acción de tutela, sino el que se emite por fuera del marco propio de sus deberes el que lo obliga a distanciarse, por lo cual es " Cfr.. en este sentido, auias de julio 1Y de 2000 MP. Alvoro Pérez Pinzón, y del 13 de julio de 2003 redicudo 23840 MP. Jorge Lais Quintero Milanés. !n.f¡u':fmwn-fo 4142 LEONARDO ROA GARCIA y otro. inaceptable que se atienda su separación sobre la base de un hecho futuro y no actual. En efecto, lo que el Magistrado propone, en últimas, como razón de su impedimento, es un hecho futuro fa decisión que habrá de proferir), por lo cual hipotéticamente, con el fin de preservar su competencia como Juez natural, si acaso ha debido separarse del conocimiento de la acción de amparo, si tal es su celo, pues primero conoció del asunto penal y no al contrario.

Pero es mas: ni cuando el Juez natural llega a

conocer del juicio por la interposición de una acción de tutela, la casual de impedimento se impone como un hecho inexcusable, pues el Juez Constitucional, por razón del principio de autonomía jurisdiccional, enclavado en el articulo 228 de la Constitución Política, no puede invadir los espacios del Juez natural, limitándose, lo cual ciertamente no es poco, a restaurar derechos fundamentales vulnerados, y no a estudiar el sentido de las decisiones judiciales. Solo cuando el Juez natural, al ejercer como Juez constitucional, desborda sus propósitos y perfila en sus Cf Corte Constitucional. Seniencia C 590 del Y de Junio de 1995, MP. Juime Córduba Triviño, en la cuul se dijo, “Ahora, lu imervención del Juez Constitucional en lus distimos procesos es únivamente para vfectos de proteger los derechos fundamentales ofectados Al respecto en reiterada jurisprudencia la Corte Constincional ha señaludo yque la Junción del Jues Constitucional na es la de reempliazar ol juez de la cousa ní de creor incertidumbre a la hore de Jefinir «l semtido del derecho, Auy por el comrario, el Jue constitucional debe tener particular cuidado a la hora de evaluar si una determinudo decisión judicial vulnera los derechos fumbamentales de wna de las partes. — la i Corte Supren de Justicia Impedimento 2414> LEONARDO ROA GARCIA y orro. decisiones conceptos que le corresponden al Juez de la causa, la Sala acepta que el inpedimento es procedente, pues se fracturan las barreras infranqueables entre

distintos ámbitos de competencia.5 St se tiene en cuenta las funciones del Juez constitucional y las del Juez natural, definidas en el marco de precisas competencias y atribuciones, como ya se ha dicho, entonces lo que se diga en el ámbito de la acción de tutela no tiene porqué afectar la imparcialidad del funcionario judicial, máxime si uno y otro realizan el poder deber de administrar justicia en el marco de los derechos fundamentales. Menos puede poner en tela de juicio la integridad, objetividad y ecuanimidad de la justicia el hecho de que al Magistrado le corresponda resolver el recurso de apelación contra la providencia que decretó unas pruebas y negó otras durante la audiencia preparatoria, porque tal estudio implica un juicio de valor especifico que debe atenerse al concreto tema de la pertinencia y conducencia de las pruebas, que es diferente al que como Juez Constitucional le corresponde asumir. Establecida, entonces, la autonomía de los juicios que debe dirimir, la sSala declarará infundado el impedimento. Cf.. en este semido, Corte Suprema de Justicia, Sala Penul. radicado 23840. quto del 13 de julio de 2005, MP. Jorge Luís Quintero Atilamis. ECorie $…p::fm de Justicia mipedimernto 24147 LEONARDO ROA GARCIA y atra, En ese orden, la Corte ordenará devolver el asunto al Tribunal Superior para que continúe el trámite del Juicio, hoy suspendido. Decisión Por lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

Resuelve Declarar infundado el inpedimento manifestado por el Magistrado Martín Suárez Quevedo, para intervenir en el juicio oral que se sigue contra Leonardo Roa García y Yeison David Henao Zapata. Enviese el expediemte al Tribunal de origen.

CUMPLASE

MARINA PULIDO DE BARON Corte Suprema de Justicia impedimento 24142

LEONARDO ROA GARCÍA y enro,

NO

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

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EDCGAYW/LQMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZON

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TERESA RUIZ NÚUÑEZ

Secretaria

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