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CSJ - SP24144(10-11-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24144(10-11-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

CASACIÓN 24144

JAIME BAEZ PEREZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

  • Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 087. Bogotá D.C., noviembre diez (10) de dos mil cinco (2005). VISTOS Decide la Sala acerca de la admisión formal del libelo de casación presentado por el defensor del procesado JA/ME BÁEZ PEREZ, cóntra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 23 de noviembre de 2004, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de la misma ciudad el 17 de agosto de 2004, por cuyo medio lo condenó como autor penalmente responsable del delito de receptación. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Aproximadamente a las 9:30 de la noche del 3 de marzo de 2002, cuando JAIME BÁEZ PÉREZ conducía a la altura de la Avenida Suba cón calle 127 de esta ciudad un campero Montero Mitsubishi, modelo 1994, con placas CHB 298 falsas, fue aprehendido por miembres de la Unidad de Automotores de 2 CASACIÓN 24144 - JAIME BAEZ PEREZ la Policía Nacional, quienes establecieron que a dicho vehículo correspondían las placas IBN 019 y que había sido hurtado el 28 de febrero del mismo año en el Barrio La Esmeralda de esta Capital, cuando su propietario lo dejó parqueado frente al garaje de su residencia. El aprehendido ofreció a los agentes de la fuerza pública la suma de trescientos mil pesos ($300.000.00) a fin de

conseguir su libertad. La Fiscalía Seccional de Bogotá declaró abierta la instrucción y en su curso vinculó mediante indagatoria a JA/ME BÁEZ PÉREZ. Cerrado el ciclo instructivo, la defensa expresó su interés en acogerse a sentencia anticipada; entonces, durante la diligencia realizada el 4 de marzo de 2004, la Fiscalía formuló cargos al vinculado como presunto autor del concurso de delitos de receptación y cohecho por dar u ofrecer, de los cuales sólo aceptó la comisión del primero, circunstancia que impuso la ruptura de la unidad procesal y la remisión de las diligencias al Juez Penal del Circuito para que profiriera la decisión correspondiente. El Juzgado Veinticinco Penal dei Circuito de Bogotá dictó fallo el 17 de agosto de 2004, por cuyo medio condenó a JA/ME BÁEZ PÉREZ, a la pena principal de veintiséis (26) meses y veintiún (21) días de prisión y multa de doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas N CA%N 24144

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  • JAIME BAEZ PEREZ | Conto Aprema de Justicia por el mismo lapso, como autor penalmente responsable del delito de receptación. En la misma decisión le negó el subrogado penal del a condena de ejecución condicional.

Impugnada la sentencia por el defensor del procesado, el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó mediante fallo del 23 de noviembre de 2004, mismo que ahora es objeto de impugnación extraordinaria por parte de la defensa.

LA DEMANDA El censor aduce inicialmente que presenta un solo cargo al amparo de la causal tercera del artículo 306 de la Ley 600 de 2000, esto es, po'rf_ violación al derecho de defensa de su asistido. Acto seguido rñanifiesta que se violó de manera “directa la ley sustancial por falta de aplicación de los artículos 13 y 29 de la Constitución Nacional fundamento de la nulidad", dado que “no existe razón válida alguna para que al señor JAIME BAEZ PEREZ, no se le húbiera concedido la Condena de Ejecución Condicional o la Pnr"s¡ón Domiciliaria, a pesar de que para esté (sic), /a pena impuesta fue más gravosa, pues el Juzgado no partió del mínimo del primer cuarto”. También refiere que “no se entiende, cual es la razón para que el Operador Judicial, no tenga en cuenta los requisitos de orden legal, para otorgarle el beneficio de la Suspensión M7 4 CASACIÓN 24144 JAIME BAEZ PEREZ Condicional de la Ejecución de la Pena o la Prisión Domiciliaria, pues se cumple a cabalidad con los requisitos de orden legal, bajo las mismas circunstancias, en que se encuentra el señor BAEZ, tanto fácticas, procesales y personales y le da un trato desigual, incurre ineguívocamente en una violación al principio de favorabilidad e igualdad de las partes frente a la ley, pues la balanza de la justicia debe ser equitativa". Agrega que como su representado se acogió a sentencia anticipada en la fase de la instrucción, en virtud de lo dispuesto

en la Ley 906 de 2004 le corresponde una reducción de pena “hasta la mitad y no de la tercera parte como quedó plasmada en la sentencia”. Sin más, el recurrente solicita redosificar la pena en aplicación del principio de favorabilidad por motivo de la sentencia anticipada a la que se sometió el procesado y que le sea concedido el subrogado penal de la condena de ejecuc¡ónu condicional o la prisión domiciliaria. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con la preceptiva contenida en el artículo 205 de la Ley 600 de 2000, este mecanismo de impugnación extraordinaria procede contra las sentencias de segundo grado proferidas por los tribunales superiores de distrito judicial y por h | 5 CASACIÓN 24144 JAIME BAEZ PEREZ Conte Kprema de Justicia el Tribunal Pena! Militar, siempre que se proceda por “delitos queu tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho años” (subrayas fuera de texto). En tratándose de fallos de segunda instancia no proferidos por los mencionados tribunales, o cuando el delito por el cual se procede tiene pena privativa de la libertad inferior al quantum señalado en precedencia o sanción no restrictiva de la libertad, el inciso 3% del artículo 205 del estatuto procesal penal faculta a esta Sala para admitir discrecionalmente los libelos de casación presentados, “cuando lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, siempre que reúna los demás requisitos exigidos por la ley”. Para demandar en casación por la vía discrecional es

preciso que el recurrente exprese con claridad y precisión los motivos por los cuales debe intervenir la Corte, ya para pronunciarse con criterio de autoridad respecto de un tema jurídico especial, bien para unificar poáturas conceptuales o actualizar la doctrina, ora para abordar un tópico aún no desarrollado, con el deber de indicar de qué manera la decisión solicitada tiene la dual utilidad de brindar solución al asunto y servir de guía a la actividad judicial. Si la pretensión del impugnante se orienta a asegurar la garantía de derechos fundamentales, tiene el deber de acreditar la violación e indicar las normas constitucionales que protegen el 6 ' CÁSACIÓN 24144 JAIME BAEZ PEREZ derecho invacado, así como demostrar su desconocimiento en el fallo recurrido. Es oportuno precisar que las dos especies de casación (ordinaria y discrecional) no pueden ser reclamadas de manera sincrónica, dado que son excluyentes, pues la segunda es subsidiaria de la primera, es decir, sólo procede en la medida en que no resulte viable la casación ordinaria. En el casobbjeto de examen advierte la Sala que por tratarse de un delito de receptación, para el cual el legislador ha dispuesto una pena privativa de la libertad cuyo máximo no supera los ocho (8) años, en punto del recurso de casación se impone acudir a la vía discrecional. En efecto, en el artículo 447 de la Ley 599 de 2000, en cuya vigéncia se cometió el comportamiento, tiene una sanción de dos (2) a ocho (8) años de prisión.

No obstante, el censor no señala de manera alguna que acude a este recurso por la vía excepcional y tanto menos expone las razones por las cuales debe intervenir la Sala, esto es, no identifica en concreto la temática que debe abordar el pronunciamiento, no dice si sobre: el particular ya hay jurisprudencia y, de ser así, cuáles son las decisiones que se ocupan del asunto y cómo se relacionan con el caso objeto de estudio, omisión que a la postre le impide identificar el punto dudoso, la existencia de providencias contradictorias, o el vacío que corresponde dilucidar jurisprudencialmente y cómo el M 477 7 CASACIÓN 24144 JAIME BAEZ PEREZ desarrollo del concepto reclamado tiene la doble utilidad de servir, tanto para este trámite, como para la solución de casos similares. Tampoco del cuerpo de la demanda se consigue establecer con precisión la denuncia de agravio alguno a los derechos fundamentaies del incriminado, pues el casacionista de manera Igene_ra| e imprecisa afirma que a su asistido le debió ser co'ncedigo el subrogado penal de la condena de ejecución condicional o la prisión domiciliaria y que la rebaja punitiva producto de la sentencia anticipada debía regirseen virtud del principio de favorabilidad por la Ley 906 de 2004, pero no explica de manera alguna la razón de sus asertos, proceder inadmisible en este recurso extraordinario y que, por tanto, no conduce en modo alguno a acreditar violación de las garantías fundamentales de su representado. Lo anterior permite concluir que el recurrente no cumple las exigencias dispuestas por el legislador para acceder al

recurso de casación por la vía discrecional, circunstancia que impone la inadmisión del libelo con tales falencias presentado, más aún si tampoco la Sala advierte violación alguna de los derechos fundamentales o garantías del procesado JA/ME BÁEZ PÉREZ, como para que ello determinara el ejercicio de la facultad oficiosa de índole legal que al respecto le asiste en punto de asegurar su salvaguarda. 8 CASACIÓN 24144 JAIME BAEZ PEREZ Asi las cosas, la conclusión que sin dificultad se deriva es la de que la demanda acusa las graves falencias técnicas destacadas, que no pueden en modo alguno ser subsanadas por la Corte, pues ello lo impide el principio de limitación que rige el trámite casacional, imponiéndose de plano su inadmisión . de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación interpuesta por el defensor de JAIME BÁEZ PÉREZ, por las razones expuestas en la anterior motivación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Penal, contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. 7

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MARINA PULIDO DE BARÓN

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JAIME BAEZ PEREZ

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_ EDGA ANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉ NZÓN

RAYEMS|ID REZ BASTIDAS”

A RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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