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CSJ - SP24149(15-11-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24149(15-11-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

-…á2%)/¿¡)/?rº(¿ de %r tembia Página 1 de 24 | [ Casación n. 24.149 | Clara Inés Jaramillo Alvarado %>/'/f _º'%//'f///(/ //?%M?»/Í//

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: 7

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n. 89 Bogotá, D. C., quiñce de noviembre de dos mil cinco VISTOS La Corte, con el propósito de establecer si satisface las exigencias del artículo 212 de la Ley 600 de 2000, examina la demánda de casación presentada en nombre de la procesada CLARA INÉS JARAMILLÓ ALVARADO, c¿ntra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribuñal Superior del Distrito Judicial de Buga el 17 de febrero del año en curso, mediante la cual confirmó la que el 11 de junio de 2003 dictó el Juzgado 3 | D 2A (._:-1' , . - .—-. Q(/N(/)//('!Á.(/f' 6rÁ mbir | Página 2 de 24 Á y Casación n.? 24.149 Clára Inés Jaramillo Alvarado W . Penal del Circuito de Tuluá, condenándola a la pena de 39 meses de prisión como autora responsable del delito de peculado por apropiación en concurso con el de falsedad materia! de servidor | | público en documento público.

  • I ! - HECHOS | Fueron narrados por el tribunal, siguiendo a la fiscalía

seccional de Tuluá, de la siguiente manera: - “El día 23 de enero del presente año ingtauró denuncia el doctor Alberto Hemey Campo González, ' como gerente del seguro social Santa Ana de esta ciudad y en calidad de averiguatorio, por cuanto la coordinado administrativa Sulay Córdoba Rangel le había informado que ¡en el mes de julio del año pasado (1991, precisa la Corte) se había detectado un inusitado aumento de costos en qu¡ró¡íano y al investigar cual era la causa, se había descubierto que había una salida exagerada de SEVORANE y al inv|estigar se había establecido que en la farmacia algunaé de las fórmulas correspondientes estaban alteradas; acéptando la señora Clara Inés Jaramillo que ella era la persona que habla alterado las fórmulas a fin de corregir algunos faltantes que no eran claros para ella y para evitar tener problemas como habla ocurrido en una ocasión anterior. Que para la época de la presente pérdida igualmente se había alterado la información sistematizada y hubo de recurrirse a una QB:/»¡ZÁP¿¿ de %h/n¡¡¡¿fa Página 3 de 24 Casación n. 24,149 Clara Inés Jaramillo Alvarado '%Á/'/fº QW//J//¡//- 7 %j&?º/'// reconstrucción minuciosa del inventario, donde se determinó que el actual faltante ascendía a DOCE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL VEINTICINCO PESOS (812.319.023), y que las únicas pérsonas que tienen acceso a la farmacia son las señoras CLARA INÉS JARAMILLO,

ESTHER JULIA BECERRA, NANCY LOPEZ SEPÚLVEDA y HECTOR FABIO ZAPATA y a las bodegas el señor ALFREDO NaAVAS. Aporta originales - de — facturas adultera da$. u SÍNTESIS DE LA DEMANDA Primer cargo Con base en el artículo 207-'1, cuerpo 2”, de la Ley 600 dei 2000, el recurrente acusa la sentencia de segunda instancia de violar de manera indirecta lá ley sustancial, por incurrir en un error de hecho al condenar de modo desacertado a la procesada por el delito de falsedad material en documento público. La enjuiciada al ampliar su indagatoria dentro de la audiencia pública, maniféstó que la failsedad que realizó en las fórmulas médicas, conducta por la que se le acusó, fue determinada porluna grave amenaia contra su vida, lo que la llevó a ejecutar el acto antijurídico pero no culpable de falsear los documentos públicos. Esto, dice el censor, se convirtió en la prueba . — …©—'F eo de %r-%- 2 ia Página 4 de 24 Á 5 - Casación n. 24.149 Clara Inés Jaramillo Alvarado Y r %/-'f//' g///J/f'///// A %M?W/ incriminatoria para deducir responsabilidad de JARAMILLO en las conductas juzgadas. 1 i Los fallos se basaron en la confesión acerca del falseamiento de las fórmulas médicas. Tal confesión se convirtió en grave Indicio que la vi. nculó 7 tambié“_.n con el deli1.t o de pec. ulado por

apropiación. | El tribunal sostuvo que ni la procgsada ni la defensa esbozaron o invocaron desde el principio de la investigación esa causal de ausencia de responsabilidad, que para el actor en realidad son dos: el miedo insuperable y la coacción ajena. | !. Para demostrar el cargo, el demandant¡e subraya que la línea defensiva a lo largo del proceso consistió en la falta de certeza sobre la responsabilidad de JARAMILLO ALVARADO, en que no se destruía la presunción de inocencia y !que aparecía la duda razonable. | De acuerdo con el sistema procesal de la Ley 600 de 2000, la carga de la prueba de la conducta punible y de la responsabilidad gí?/)¡r7)%?f¿ de %n/e'f¡)f¿&¡- Página 5 de 24 ¿ Casación n.% 24.149 Clara Inés Jaramillo Alvarado $./?;//f” %á/'/////f/ “, %Wk/?/ del sindicado corresponde a la fiscalía, porque el imputado se presume inocente, sostiene el censor. Destaca, además, que la audiencia pública es la fase en que se concreta la defensa del imputado, aserto que respalda con cita de un pronunciamiento de la Sala del 13 de junio de 2002, con ponencia del Magistrado Arboleda Ripoll, dentro de la radicación 11.324. A partir de allí el actor sostiene que el tribunal hizo una inferencia ilógica, porque ignoró la existencia razonable y manifiesta de la duda, conforme se desprende de las pruebas. Después de citar un segmento de la sentencia en el que el

tribunal comenta lo sorpresivo qúe resultó la nueva posición de la procesada, esgrimida en la audiencia, dice el libelista que con tal comentario parece como si a la audiencia se le díera valor de mero acto formal, en el cual las partes apenas van a exponer. Reitera que en tal diligencia la enjuiciada expresó que al descubrir la pérdida del medicamento Sevorane fue amenazada de muerte. Dada la calidad de los otros sujetos procesales, fiscal ¿Óij;x/¡¡¡'/)/¿'rí(¿ de %h/mwá¡a Página 6 de 24 ¿ . Casación n. 24.1493 « Clara Inés Jaramillo Alvarado | : | %/?'rº Q////'/I///// “ %M/'/f/& | [ y parte civil, abogados especializados, debíéroni analizar que de esa forma se planteaba una causal de inculpabilidad. Por eso no se puede pensar que fueron sorprendidos con ese argumento l defensivo, porque quien primero interviene en la audiencia es la procesada. | | ! Por eso no es posible que el tribúnal no aceptara los argumentos de la defensa por considerar :que se trataba de un. estreno, porque igualmente el estado enf la misma audiencia puede variar los términos de la acusación. iºor eso se pregunta si no es válido que la defensa guarde silíencio en la etapa de instrucción y esperar que la fiscalía enseñeisus cartas en el pliego de cargos para atacarlos en la audiencia pública. Si la manifestación de la procesada en tal diligencia resultaba sorpresiva, en el sentida de que fue objeto de amenazas y que

por eso mutó la verdad de los documentos públicos que referían el destino final del medicamento, la fiscalíá y la parte civil podían | solicitar su aplazamiento para trazar la estrategia que consideraran adecuada en orden a no abrirle paso a la duda razonable. — QE;/)”ZÁ'W/ de %-Á»¡/ráf'fr Pagina 7 de 24 ¿| Casación n. 24149 “, Clara Inés Jaramillo Alvarado B g////'f/////- ZA %:Í??/?f' Tales sujetos procesales no hicieron eso ni se preocuparon por rebatir la estrategia defensiva. Apenas se'limitaron a exponer sus argumentos conforme lo.establecido en la instrucción. La defensa, entre tanto, mantenía la posición de presunción de inocencia y el nacimiento de la duda razonable. - Bajo el argumento consistente en Cjue la defensa estrenó en la audiencia pública una teoría, el juzgador no puede ponerse dei lado de una de las partes e indicar en la sentencia que esa parte fue sorprendida con una nueva tesis de la defensa y que por eso no se puede tener en cuenta, por ser una argucia. Si bien el sistema de la Ley 600 de 2000 le permite al juez de conocimiento decretar pruebas de oficio (artículo 234), esta facultad no significa que pueda enmendar los errores dé la fiscalía. Si el fiscal no puede eliminar la presunción de inocencia y la duda al afron_tar el juicio, el juzgador no puede tomar la posición del acusador y sentar en la sentencia que estuvo -en desventaja porque hubo una posición novedosa de la defensa. Al juzgador lo

que 1|e interesa es si hay prueba que permita con certeza responsabilizar al acusado de la conducta punible. Q%')HM/'U r/(º %KFÚWHÓÍM Página 8 de 24 ¿ … Casación n. 24.149 < Clara Inés Jaramillo Alvaradou %»/// %/(º///// r, _,_í'/á(f?f/kt | Los sentenciadores de las instancias dedujeron de manera errónea que otros elementos de prueba ofrecian la certeza sobre . . | , la responsabilidad de la procesada en el, delito de falsedad, | cuando lo cierto es que por ese cargo la única prueba es la confesión calificada vertida por aquella. No hay otra prueba de . - . I cargo, pues a partir de tal confesión la fiscalía edificó unos indicios contra JARAMILLO para enrostrarle responsabilidad por 4 el delito de peculado por apropiación, pero respecto de la falsedad sólo se cuenta con su manifestación. No hay otra prueba, como de manera errada lo dijeron los falladores. ' ! Sobre la “aseveración del tribunal, que consideró como inverosímiles y sin sustento las supuestas amenazas que a última hora expuso la procesada a partir del contexto fáctico y de sus circunstancias laborales, el censor opina qúe es precisamente tal escenario en donde se presentan de maner;a cotidiana situaciones tan escabrosas como las que puso dé presente el bloque defensivo. Cita la declaración de Fabio Botero Cifuentes, auditor | del Seguro Social, quien informa que asuntos similares se hanpresentado por todo el país. De allí se puéde deducir que existe

una mafia bien estructurada que pudo amenazar de muerte aQ€P/)rf7)/rhrf de Colrmbia Página 9 de 24 ¿fE Casación n. 24.149 i Clara Inés Jaramillo Alvarado , %%///» %/'t”///// 7 %Wk/k/ JARAMILLO ALVARADO, o incluso el interés de grupos guerrilleros o paramilitares, que son los más interesados en esa clase de medicamentos. Como el ad quem sostuvo que por iógica y experiencia no había explicación para que la acusada guardara silencio sobre hecho de Itanta gravedad, máxime cuando en una ocasión anterior había estado involucrada en esa misma clase de faltantes, Iei demandante admite que es cierto que en otra oportunidad se había perdido medicamento similar, pero que también lo es que no hay constancia que demuestréque la Íprocesada hubiese sido condenada por tal acto, por manera que no es posible hablar de la existencia de un antecedente. También se refiere el actor a lo esgrimido por el tribunal sobre la manifestación d_e la procesada en la audiencia pública, cuando dijo que dos días después de haberse percatado de los faltantes fue cuando recibió las llamadas amenazantes, lo que le permitió concluir que tuvo tiempo para denunciar los hechos y para poner al tanto a sus compañeros y superiores. Replica que JARAMILLO explicó que se puso a hacer sus propias averiguaciones sobre el paradero del medicamento, habida cuenta que eran varias las Depública de Calembia | aR Página 10 de 24 ¿| Casación n. 24.149 « Clara Inés Jaramillo Alvarado

| %¿/%/4 %/////// a7 J?/M/áº/'// | - 1 posibilidades, entre ellas que hubiese 'sido devuelto a Laboratorios I Abbot ante su inminente vencimiento, como aparece del testimonio de la vendedora de ese laboratorio y que no se valoró en su contexto, a quien se le consultó sobre esa posibilidad. Eso indica que la procesada si había avisado del asunto de alguna . I : manera. i ! | Frente a lo que afirmó el tribunal respecto a que los términos y el contenido con los que expresó las ar:nenazas'muestran el propósito de utilizar un argumento de última hora, pára c¿ntrarrestar la fuerza probatoria sobre la a:utoría de JARAMILLO ALVARADO en los delitos de falsedad y peculado, el censor aduce que no hay otra forma de manifestar:las amenazas, motivo por el cual el ad quem se equivoca al sostener que hay una fuerza probatoria sobre la autoría de la enjuiciáda, cuando la única prueba que milita sobre la falsedad es su confesión calificada. l -No es admisible que se canalicen los indicios utilizados en | contra de la procesada respecto del peculado, para edificar ' . sentencia condenatoria por la falsedad, pues del hecho indicador el funcionario ha de inferir la existencia de otro y los elementos constitutivos no pueden tomarse de njodo separado como Q7)/le('(£ de %r?/n mbra Página 11 de 24 Casación n.” 24.149 Clara Inés Jaramillo Alvarado %./1/ /, f%/Á/V'///// A EaZy Aindicadores. De la confesión sólo se podría inferir que al falsear

los documentos, JARAMILLO pudo apropiarse de los bienes bajo su custodia, pero no revertir la inferencia para afirmarse que hay todo un haz probatorio relacionado con la falsedad, que resulta imaginario ya'que no existe otro material de prueba diferente a la confesión calificada. Respecto de otro argumento del tribunal para desechar la explicación de la procesada en la audiencia, que ¿onsideró abiertamente contraria a la realidad procesal, pero la entendió como útil para dar algún sustento a la posición defensiva, el libelista recalca que en efecto se tratade una posición de la defensa y que el juez de segunda instancia no tiene por qué esperar que lo presentara en otra etapa procesal, si de acuerdo a su estrategia decidió hacerlo en el juicio, en donde cree que tiene más garantías procesales. Se pregunta cuál habría sido la mejor forma de afrontar la estructura de Ía sentencia condenatoria, es decir, si ocuparse primero del delito de peculado y luego de la faisedad, pues por la conexidad implicita que los une las instancias han sostenido que la procesada falseó los documentos para ocultar el delito de Q2 ;/w'/)//('r(. de %h'¿áf¡¡¿f'(¿- Página 12 de 24 Casación n.” 24.149 = ' C!afa Inés Jaramillo Alvarado G %/€///K/- 7 ÁW'W/?/- peculado, aunque no han desvirtuado que ella transmutó la verdad documental para ocultar el peculado que otro cometió y .. . , . | . que por coacción y miedo así lo hizo para proteger su vida. | Considera que la judicatura reconoce la posibilidad de que se

haya concretado la postura de la defensa, porque limita su criterio para desestimarlo al hecho de haberse estrenado apenas en la audiencia, pues si se hubiese presentado en la instrucción, la: visión de la sentencia sería otra. | Estima utópico que los jueces que complementan la actividad | acusadora siquiera contemplen argumentos defensivos que no necesitan ser demostrados, pues en virtud de la presunción de inocencia y la duda razonable, al proc:esadoI le basta esbozar su ! defensa y esperar a que el estado no se la refute mediante prueba legal y oportunamente allegada al proc:eso,i pues la carga de la prueba es de la fiscalía. En este caso? no se enervó esa presunción; en cambio, el juzgador tomó e|i lugar de la fiscalía y con el simple argumento de sofpresivas Iposturas defensivas, desestimó la conocida posición de la defensa, con criterios subjetivos y sin apoyo en evidencias procesáles. LÓ)?-;7”¡7)/¡(JK' de %F'//"//f¿v'(¡ — Página 13 de 24 ¿_? Casación n.” 24149 Clara Inés Jaramillo Alvarado ! — — .' e. ,L , .¡.€f_'g—lº %í'/'/f QW/'////K/- 7 %W?VkSi el juzgador hubiese considerado las causales de ausencia de responsabilidad previstas en el artículo 32-8,9de la Ley 599 de 2000, así como analizado a fondo las circunstancias en que actuó la procesada, si se hubiera respetado la presunción de inocencia y la duda razonable, y no se hub¡ese inferido la existencia de

pruebas que no obran en el proceso para el delito de falsedad material en documento público, no se habría errado de hecho para concluirse que la procesada es penalmente responsable del mismo. Segundo cargo También fundado en el artículo 207-1, cuerpo 2”, de la Ley 600 de 2000, el casacionista demanda la sentencia de segunda instancia por haber violado de manera indirecta la ley sustancial, al condenarse por el delito de peculado por apropiación. A pesar de que JARAMILLO ALVARADO nunca ha aceptado participación en esa conducta punible, a partir de la confesión calificada por el delito de falsedad material en documento público los juzgadores dedujeron una serie de indicios que calificaron de graves. %/J¡¡7)//(í(¡ de %(r¿h endites . Página 14 de 24 | Casación n. 24.149 Clara Inés Jaramillo Alvarado Ce Diprema de Jcitivir | Hace una síntesis de las explicacioñés vertidas por la procesada en torno a las medidas que había £'r-adoptado para evitar que medicamentos de alto costo como el Sevorane fueran saquéados —ponerlo debajo del mesón de la fºarmacia para tenerlo a la vista-. De un momento a otro el product0l había desaparecido. Ante eso no podía poner el grito en el ciélo sino averiguar de modo sigiloso, porque varias cosas podían h'iaber sucedido: que el | medicamento se hubiese devuelto a Laboratorios Abbot por su ! vencimiento o que se prestara a otra clínica o se almacenara o 1 que, efectivamente, hubiera sido hurtado. . |

El censor comenta que por la conexidad en el desarrollo de las conductas, el juzgador debió analizar las causales de ausencia | de responsabilidad propuestas por la defensa, también en relación | con el peculado por apropiación, porque si la procesada fuese responsable, primero tuvo que ejecutar éste y luego, para ocultar la verdad, llevar a cabo la falsedad. | En relación con el peculado observa que la prueba es indirecta, pues parte de la confesión calificada que vertió JARAMILLO en relación con la falsedad. Pero si se examinan en su verdadero contexto se aprecia que son el resultado de la L(O/—22/XÍÓ/¿('(¿ de %k/fvf¡¡¿¡(¿ 1157 Página 15 de 243 Casación n.” 24.14 Clara Inés Jaramillo Alvarado Cr |a////?º///// de (/%J//?»/”- interpretación errónea generada al “desatender las causales de ausencia de responsabilidad" que debieron ser aceptadas frente a la falsedad. Al desaparecer la culpabilidad de ese acto típico y antijurídico, es poco probable que haya compromiso frente al peculado, pues resulta obvio que no se desfalcó al erario. Con referencia al indicio de mala justificación, deducido a partir del modo como se alteraron las facturas médicas correspondientes a los meses de mayo y junio, lapso durante el cual se desaparecieron 44 frascos de Sevorane, el censor sostiene que es posible otra lectura. De haberse aceptado las causales de ausenciía de responsabilidad alegadas, es muy posible que ante las amenazas de muerte la procesada haya tenido que implementar de manera tozuda y sin sigilo, una

alteración en las fórmulas en tan sólo dos meses, cuando pudo hacerlo a lo largo de muchos más, para evitar que se descubriera el faltante. Ese desproporcionado incremento del consumo del medicamento en apenas dos meses, hace pensar que la procesada estuvo bajo insuperable coacción ajena y frente a un miedo insuperable, que le impidió hasta pensar la manera de Q?&xí¿/¡¡w de %f¡¿"?'fhóffí¿ Página 16 de 24:] — _ Casación n. 24.149 Clara Inés Jaramillo Alvarado vy E %r//' _a/r//7i/////— “6 %W?r& hacer mejor la tarea impuesta por la fuerza, la de desdibujar la verdad de los documentos públicos. | Cita un aparte del fallo, en el cual se co¿11enta que la versión de la enjuiciada decae con el análisis cieE los testimonios de Nancy, Esther Julia y Amaria Eugenia Santa,lquienes coincidieron en afirmar que en ulna oportunidad ainterior JARAMILLO ALVARADO había estado involucrada en la pérdida de una | _ cantidad menor del mismo medicamento. Ante eso, el censor entra a rebatir la crítica de esos elementos probatorios. En cuanto al indicio de oportunidad para delinquir, el actor dice que no es más que una mera disposición gramatical, ya que | | no se dice cuál es la razón o el motivo grave en contra de la procesada. Todo ser humano, agrega, convive con un monstruo que en cualquier momento puede despertar y que es el libre 1 albedrío. Sólo porque la enjuiciada eraw-quien regentaba la

farmacia y había adoptado unas medidas qu|e fueron acogidas por los superiores, no es motivo suficiente para endilgar un indicio que se ha diluido en la doctrina con el pasar del tiempo. D7 (a , -©7 Cepuiblica de ó/v'/f'/)f/ll(l Página 17 de 24 , Casación n. 24.149 Clara Inés Jaramillo Alvarado %5?//f '.-g,%//ºf//// 6 L/%W?º/'// Destaca que el juzgador hizo referencia a la situación económica de la procesada y al problema de drpgadicción de su hijo, para deducir que la única conducta posible de ella era la de apropiarse de bienes públicos. Agrega que no se estudiaron otros aspectos relacionados con la desaparición del Sevorane, que es medicamento que se utiliza en los quirófanos y su venta está controlada por el estado, pues se accede a él únicamente por conducto del laboratorio y mediante licencia. Por eso, la desaparición se debe, como ha ocurrido en otras partes del país, a la actividad de una bien establecida banda delincuencial o de grupos al margen de la ley, a los que no les interesa la suerte de inocentes como la procesada, quienes se ven sometidos a graves amenazas que suprimen la voluntad de cualquiera. El Seguro Soc-ial está infriltrado por dichos grupos, pero por esto la judicatura no puede sostener con certeza que la procesada fue quien hurtó tales elementos. Luego de presentar una conclusión idéntica a la de la censura precedente, solicita a la Corte que actuando como tribunal de instancia revoque la de segunda y en su lugar absuelva a la

procesada de los cargos que se le formularon. L6/ÍE;/ÍÍÍJó/Í.Í'(( de %?-/rmbia Pagina 18 de 24 . Casación n.” 24.149 Clara Inés Jaramillo Alvaraco %'//rº QW/W///// 7 (%J7/?f/// CONSIDERACIONES DE LA CORTE La demanda ostenta serias deficiencias técnicas y argumentales que desdicen del requisito de precisión y claridad en la formulación del cargo, el cual es exigido en el artículo 212-3 de la Ley 600 de 2000. Obsérvese que en las dos censuras el demandante postula, abrigado en el motivo de casación previsto en el artículo 207-1, cuerpo 2, de la Ley 600 de 2000, la violación indirecta de la ley sustancial, porque estima que en la sentencia se incurrió en errores de hecho. Sin embargo, en ninguno de los dos capítulos atinó en especificar la f¿rma' de error due se concretó, esto es, si se produjo un falso juicio de identidad por haberse alterado o distorsionado la expresión fáctica de algún elemento prob?torio. O un falso juicio de existencia por omitirse uno queI obrab'á dentro Ide| proceso o suponerse su existencia, o un falso raciocinio por arribarse a conclusiones. desquiciadas como resultado del quebrantamiento de las pautas de la sana crítica. ©?%¡M/¿ñ¿n de %%Ái-¡);ófr…zPágina 19 de 24 Casación n.” 24.149 Clara Inés Jaramillo Alvarado ,. M

%-7//1 %/r”//if/ PA =jía//ri/// Del subsiguiente desarrollo tampoco es posible advertir que haya enfocado la labor demostrativa de los reparos por alguna de esas vertientes, como para que la deficiencia atrás comentada pudiera superarse. Aunque en el primer reproche el censor cita en varias ocasiones secciones textuales del fallo demandado, en concreto aquellas en las que el tribunal plasma su punto de vista acerca de las manifestaciones de la enjuiciada en la audiencia públicasegún las cuales alteró el contenido de unos documentos por haber sido amenazada gravementeese ejercicio no se sigue de la demostración de un error de hecho ostensible y trascendente sino de la ¿posicíón a tales valoraciones, para redundar en razones que buscan persuadir que las suyas, las del censor, son las mejores y que por tanto la mentadaf confesión debió ser acogida sin ambages. Dirimir un enfrentamiento entre los criterios del juzgador y los del recurrente no es precisamente el objeto del recurso é%traordinario, pues en virtud de la presunción de acierto y legalidad que ampara al fallo, los primeros permanecen incólumes mientras que no se demuestre que son producto de yerros de esa =_ÓÍ?;/)¡Í/)Á?'(/ He CZ'5'I'/M”&-” Página 20 de 24 Casación n. 24.149 Clara Inés Jaramillo Alvarado %'%Tf'/'// g_////?º///// “7 %Mh/k/ entidad —ostensibles y trascendentes-, significativos de una labor jurisdiccional contraria al ordenamiento jurídico. El discurso del actor se centró en su desconcierto porque no

| se respetó la presunción de inocencia y la d¿da procesal, la que estima estructurada a partir de la manifestac;ión_deiJARAMILLO en la audiencia pública, pero no l;1izo el esfu!erzó adecuado para señalar que ni la primera fue advertida ni aquélla desvirtuada, como consecuencia de una apreciaciór: antinormativa de las pruebas, sino que en su particular pérspectiva cree que una y otra se consolidan a pártir de lo que llama la confesión calificada que la acusada expresó tal audiencia, pero, se repnite, de lo que sé duele es que tal versión no haya sido de recit$o mas no de que se | hubi.e se alterado, di. storsi. onado o exclui. do de | añálPis is. | | . ! Apenas da unos leves esbozos y comentarios, como que el A tribunal hizo una inferencia errada o que sé valoraron otros medios probatorios fuera de su contexto para no percibir la estructuración dentro del proceso de la duda d para no advertir que la presunción de inocencia no se desvirtuó, pero no enseña en donde está el error, pues siempre gira la inconformidad en el hecho de no haberse recibido a plenitud la mencionada confesión. %wí¿á'aa» de %0/€722¿v'm s Página 21 de 24: Casación n. 24.14% Clara Inés Jaramillo AÍV8I'HO'O%.—' Cr %/'/)///f/- /2áí'/;//?º/'(/' b Además, a pesar de que sostiene que la única prueba de la falsedad es la c?onfesíón calificada de marras y que el tribunal de

modo errado dijo que había otros elementos de convicción que la demostraban los cuales no obran en el proceso, el casacionista no avanzó más allá de esa propuesta porque no explicó cuál o cuáles fueron esos elementos que se hicieron obrar en el cuerpo del fallo pese a su inexistencia, ni mucho menos enfrentó las restantes premisas del fallo para enseñar que no podían sostenerse si se 'excluían las referencias a la prueba ideada. Lo mismo ocurre en el segundo reproche, pero de modo más dramático, pues allí se enfrasca de manera abierta en la valoración particular de las pruebas y en la presentación de conclusiones, en todo caso opuestas a las de los juzgadores. Por ejemplo, cuando se refiere a los indicios invocados por el ad quem, lo que hace es, como lo destaca, darle otro lectura a los hechos. indicadores, pero no enseña en qué parte de los elementos estructurales de la prueba indirecta descansa error ostensible, ni mucho menos la forma del mismo. Al tiempo, se dedica a exponer su propia valoración sobre el contenido de QP/)/¡ÁÁ'(!(¿ de %?J/Mn¿fa Página 22 de 24 N - Casación n. 24.149 Clara hi1és Jaramillo Alvarado P re _.fo//m//m A I_Í/);Z//f/'//- algunos medios de convicción, de modo diferente a como lo hizo el tribunal. Esa clase de tensión entre las perspectivas| valorativas, la de los jueces y la de los sujetos procesales, como se sabe y se reitera, no se dilucida en sede del recurso extraordinario, porque mientras que en la demanda no aparezca adecuado argumento

demostrativo en el sentido que las apreciaciones judiciales no están acordes con el ordenamiento jurídico, éstas prevalecen por virtudde la presunción de acierto y legalidad que cobija a la sentencia. De esa manera, siendo el contenido de la demanda ajeno a los requisitos de claridad, precisión y suficiencia| será inadmitida. En mérito de lo expuesto, LA CORTEí SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, %MM'W(¿ de %m%m¿¡r.z "1 ! Página 23 de 24' ) Casación n. 24.1 49%¡€ Clara Inés Jaramillo Alvarado /// M// a A //J/?//// RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada en nombre de la procesada CLARA INÉS JARAMILLO ALVARADO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al tribunal de origen. MO 0e

MARINA PULIDO DE BARÓN ALFREDO GÓMEZ QUINTERO E'J…t…:íf..'. .¿. '“s“ c 1 = dl p

ANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN — Qº¿,¡,,,'¿¿… e %Á mibica Página 24 de 24

Casación n.” 24.149 Clara Inés Jaramillo Alvarado

TERESA RUÍZ NUÑEZ

Secretaria

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