CSJ - SP24154(07-03-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24154(07-03-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
República de Colombia Casación No. 24.154
- P/. José Lizardo Vargas Pinzón y O.
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 20 Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil seis (2.006).
VISTOS: Habiéndose corrido traslado al Ministerio Público con miras a obtener el concepto de rigor respecto de las demandas de casación presentadas por Iqs defensores de los procesados ROMEL
CASTILLO, LUIS HUMBERTO PINZÓN MONTENEGRO, ANGEL
MARÍA PUENTES VARGAS, OLIMPO POLANÍA MONTERO,
JESUS RAÚL DUSSÁN CÓRDOBA, JOSÉ LIZARDO VARGAS PINZÓN, LEONEL SAAVEDRA VARGAS Y MILCIADES VARGAS DUSSÁN, solicita la Procuradora Tercera Delegada en asuntos | penales y el defensor de uno de los recurrentes, se decláre la | prescripción de la acción penal, asunto sobre el cual se ocupa la Sala. N á(ppú5&'ca de Colombia Casac—i ón No. 24.154 P/. José Lizardo Vargas Pinzón y O. Corte Suprema de Justicia
- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Por el delito de fraude procesal y con fundamento en denuncia instaurada por el apoderádo de Eufrasio Collazos Alarcón, en su calidad de gerente de la Cooperativa Multiactiva Agropecuaria del
Huila Á—Coagrohu¡la-, la Fiscalía Segunda Delegada anté los - Juzgados Penales del Circuito de Neiva inició formal investigación el 1 de diciembre de 1.999, vinculando mediante diligencia de
indagatoria a ROMEL CASTILLO, LUIS HUMBERTO PINZÓN
MONTENEGRO, ANGEL MARÍA PUENTES VARGAS, OLIMPO
POLANÍA MONTERO, JESÚS RAÚL DUSSÁN CÓRDOBA, LEONEL SAAVEDRA VARGAS MILCIADES VARGAS DUSSÁN y — JOSÉ LIZARDO VARGAS PINZÓN, sobre quienes recaía la imputación de haber celebrado —aquellos con éste último-, simulada diligencia de conciliación ante la Inspección Segjunda del Trabajo y Seguridad Social de Neiva, con base en la cual ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito instaron proceso ejecutivo laboral, haciendo valer la prelación de dichas obligaciones frente al ejecutivo hipotecario seguido en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma sede. República de Colombia Casación No. 24.154 P/. José Lizardo Vargas Pinzón y O. Corte Suprema de Justicia
2. Por estos héchos, previo el cierre instructivo, la Fiscalía Tfece Seccional profirió resolución acusatoria por el delito de fraude procesal previsto por el artículo 182 del Decreto 100 de 1.980, cargos cuya ejecutoria material está fechada el 14 de septiembre posterior (fol. 357 c.o.1).
Tramitada la etapa del juicio, el 27 de febrero de 2.004, el Juzgado
. Tercero Penal del Circuito de Neiva condenó a los procesados por el delito preViamente acusados, en decisión confirmada por el Tribunal el 28 de mayo del mismo año.
3. Incoada la casación y presentadas en cada oportunidad las respectivas demandas, el 29 de agosto de 2.005, fue allegado el proceso a la Corte, declarándose su conformidad con las exigencias formales y dándose consigúíentemente traslado ante la Procuraduría con miras a obtener el concepto de rigor.
4. Observa entonces la distinguida Procuradora Delegada que dadá la fecha en que cobró firmeza la resolución acusatoria y considerando que el término prescriptivo durante la etapa del juicio para el delito de fraude procesal acá investigadp, es de cinco (5) — años, ese lapso se había consolidado cuando el asunto estaba en
XN República de Colombia . Casación No. 24.154 P/. José Lizardo Vargas Pinzón y O. deER7E A Corte Suprema de Justicia trámite del recurso extraordinario, siendo menester, dada su objetividad, hacer la declaración córrespondiente. A su vez, el defensor del procesado JOSÉ LIZARDO VARGAS | PINZÓN hace igual bedimento sobre la base de no haber cobrado "ejecutoria aún el fallo, como que la sentencia de easación no ha sido proferida, Iepso que entiende está consolidado aún desde antes de haber ingresado a despacho el exped-iente el pasado 10 de octubre para resolver. . 5. Reseñada la síntesis cronológica que antecede, es muy evidente que la irñpútación delictivá concretada en el pliego acusatorio cobró
firmeza el 14 de septiembre de 2.ÓOO. Así tambíén que el delito de fraude procesal contenido en el artículo 182 del Código Penal tenía prevista una sanción punitiva de uno (1) a cinco (5) años, lapso que en el caso concreto se presentaba como el máximo para la presCripc¡ón dúrante la etapa de investigación y que, una vez interrumpido con la acusación, debe calcularse de nuevo por u'n tiempo igual a la mitad del tope allí indicadoy, sin qúe pudiera ser inferior a cinco (5) años. N República de Colombia Casáción No. 24.154 | P/. José Lizardo Vargas Pinzón y O. Corte Suprema de Justicia
6. Siendo ello así, razón asiste a los peticionarios, Ministerio Público y defensor, toda vez que la prescripción sin duda se consolidó el pasado 14 de septiembre, cuando estaba a consideración de la Sala valorar la legalidad formal de las ocho demandas de . casación - impetradas -contra la sentencia del Tribunal, razón suficiente para decretar la cesación de todo procedimienío a favor de los inculpados.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECLARAR la prescripción de la acción penal por el delito de fraude procesal imputado a ROMEL CÁSTILLO, LUIS HUMBERTO
PINZÓN MONTENEGRO, ANGEL MARÍA PUENTES VARGAS,
OLIMPO POLANÍA MONTERO, JESÚS RAUL DUSSÁN
CÓRDOBA, JOSÉ LIZARDO VARGAS PINZÓN, LEONEL
SAAVEDRA VARGAS Y MILCIADES VARGAS DUSSÁN.
2. En consecuencia, decretar la cesación de todo procedimiento en su favor.
República de Colombia Casación No. 24.154
- P José Lizardo Vargas Pinzón y O.
Corte Suprema de Justicia Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. -
- MARIÑA PULIDO DE BARÓN
NNN SIGIFREDOVES A PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO — — — — — _ > — — 2 | o 2
RUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
! .
YESID RAMÍREZ BAST!
TE PORTILLA
ON República de Colombia Casación No. 24.154 ' P/. José Lizardo Vargas Pinzón y O. Corte Supremade Justicia Teresa Ruiz Núñez Secretaria