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CSJ - SP24157(13-09-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24157(13-09-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Rad 244157 Colisión República de Colombia e Corte Sup$da Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 037

Bogotá D. C., trece (13) de senbembre de dos mil cinco (2005). VISTOS Resuelve la Corte la colisión negativa de competencias surgida entre el Juzgado 2" Penal del Creuño Especializado de Cali y el Juzgado ? Penal del Circuito Especializado de Medellín, para el conocimiento del contro! de legalidad de la medida de aseguramiento de detención preventiva proferida

conva DIEGO ANDRES VALLEJO SANTAMARÍA y RUBÉN DARÍO

MUÑOZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES 1.- Contra DIEGO ANDRÉS VALLEJO SANTAMARÍA y RUBÉN DARÍO MUÑOZ GONZÁLEZ, entre otros, se adelanta proceso penal, en el que, mediante resolución del 1 de abril del presente año, se les resolvió la situación jurídica por parte del Fiscal ? adscrito a la Unidad Nacional de Rad 24.157 Ce República de Colombia ' Corte Suprem¡l de Justicia les recibiera diligencia de indagatoria, sindicados de la comisión ee m delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 sa Ley 599 de 2000) y concierto para delinquir (artículo 340 de la Ley 5E = 2000). Algunos apartes del recuento fáctico efectuado en la resolución que ss

la situación jurídica, rezan que a raiz de una llamada telefónica hede = - de octubre de 2003 al Grupo de Policia Judicial de Antinarcóticos. ml que en la ciudad de Cali operaba una rede para el tráfico de estupefacema que era transportada, entre otros lugares, a la ciudad de New York. Que entre el año 2003 al mes de enero de 2005 se realizaron seguimaemaaa a abonados telefónicos en la ciudades de Cali y Medellin, se reakzasr labores de inteligencia e investigación, que llevó a la identificacior = quienes integraban la organización, así como también sus rutas y aincautación el 29 de agosto de 2004 de 200 kilos de cocaina en la ciudar se Panamá. 2.- Por parte del defensor de primero de los citados procesados se solcars control de legalidad de la medida de aseguramiento impuesta en su conta Por este motivo, arriban las diligencias al Juzgado ? Penal del Cc Especializado de Cali, despacho que mediante auto del 26 de julio de 2E decidió no asumir el conocimiento, alegando que sin argumentación aagass le fue remitido el expediente por la Fiscalía adscrita a la UN desconociéndose que varios de los abonados telefónicos a través . cuales se hizo el Seduimienta de nuianae ahaca ane de 1- ú República de Colombia Rad 24.157 Colisión Corte Suprema de Justicia Medellin, sumado al hecho que algunos de los allanamientos lo fueron en esta misma ciudad. Incluso, asegura que la captura de VALLEJO SANTAMARÍA aconteció en la ciudad de Medellin, razón por la cual estima que los delitos de mayor entidad

se desarrollaron en esta ciudad, por lo que debe ser de conocimiento de los jueces penales del circuito especializados de Medellin, 3.- Correspondieron las diligencias al Juzgado ? Penal del Circuito Especializado de Medellin, que mediante proveido del 22 de agosto siguiente, resolvió aceptar el confiicto propuesto, argumentando, como primera medida, que no acepta la competencia por cuanto se trata de la identificación de un territorio en el cual se cometió la infracción que se investiga, lo que en su criterio no hay duda alguna que to fue en la ciudad de Cali, no obstante que para su comisión bien se han podido realizar actos delincuenciales en Medellín, lo que no cambia la territorialidad de la infracción. Seguidamente, argumenta el juez que en el informe policial que da inicio a las diligencias instructivas se deja muy en claro que la anónima llamada que se hizo a la policia Judicial, reveló que la red de narcotraficantes operaba en la ciudad de Cali y que los abonados telefónicos que suministró el informante son de la ciudad de Cali y de personas residentes en dicha ciudad, luego no hay duda que la notitía criminis refirió expresamente a esta ciudad. Insiste en el hecho que fue de esos números telefónicos que a lo largo de los años 2003 y 2004 salió la información que dio inicio a las averiguaciones e 3 República de Colombia Rad 24.157 Colees . i Corte Suprema de Justicia investigaciones del caso, igualmente de esa información se partió pam ordenar los allanamientos en las ciudades de Cali y Medellin, así corer también para ordenar la captura simultánea de varias personas en Cñ e

Medellin. Por ello, afirma que con base en lo anteror, el lugar de inicio de la a— delincuencial, como también la desarticulación de la red de del fue en la ciudad de Cali, motivo por el cual acenta el confiicio y enva'a diligencias a esta Corporación para que lo resuelva. LA CORTE CONSIDERA 1.- Como la colisión negativa de competencias se suscita entre Juzg Penales del Circuito Especializados, resulta claro que corresponde a colegiatura resolverlo, teniendo en cuenta lo dispuesto en inciso 2 artículo 18 transitorio del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de además que pertenecen a distintos Distritos Judiciales. 2.- Esclaro parala Sala que la competencia para conocer del proceso que en su fase de investigación se encuentra en estos momentos y en el que se requiere del control de legalidad de la medida de aseguramiento, radica en el Juzgado Especializado de la ciudad de Cali, como quiera que así como lo replicó el juez de Medellín, el trámite judicial en su fase de avenguación e investigación criminal se inició a consecuencia de una llamada telefónica efectuada a las oficinas de la Policía Judicial Antinarcóticos de la ciudad de Pamxabh = la aa =e laa h Se ad de eneaakeaEoanian n la erdad Sa Repúblicas de Colombia Rad 24.157 Colisión Corte Suprema de Justicia Cali, para lo cual suministró los datos de abonados telefónicos de la misma ciudad y se corroboró que tales usuarios residian alli mismo. Fue así como, con base en los tres números de teléfono suministrados por el

informante, los que, se insiste, se encontraban asignados a usuarios en la ciudad de Cali con sede residencial en la misma, se inició el rastreo y monitoreo de la organización. De alli surgieron operativos, pesquizas, allanamientos e incautaciones tanto en la ciudad de Cati, como en Medellin e, Incluso, fuera del pais, sin que pueda descartarse, entonces, que se hayan podido realizar vanos hechos delictivos, evidentemente conexos, en varios lugares del pais. Sin embargo, lo que es hasta el momento claro, es que atendiendo a los antecedentes procesales de la hasta ahora investigación de los hechos, es que la indagación procesal se centra en la existencia de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes con epicentro de actividades en la ciudad de Cali, ciudad desde la cual, supuestamente, se dirigía el embarque de grandes cantidades de droga. Datos que lograron recaudarse debido a labores de inteligencia realizadas por los investigadores. Igualmente que del seguimiento de la compleja organización criminal y los hallazgos de vestigios de la comisión de hechos delictivos, se concluye que los hechos delictivos se han efectuado en variados sitios de la geografía nacional (por lo menos en Cali y Medellín), así como también en el extranjero, por lo que se hablaría de la concurrencia de delitos conexos, frente a los cuales la resolución del juez competente debe hacerse con base en el artículo 91 del C. de P.P. Rad 24.157 Colesea República de Colombia ?$ f Corte Suprema de Justicia El orden de prevalencia que señala esta norma, refiere primero al sitio donde

se realizó el delito más grave, lo cuat sin duda alguna fue la ciudad de Cans | que se infiere de las varias e iniciales interceptaciones telefónicas a abonados de esta ciudad, las pesquisas judiciales y labores de inteligencia, sumado a la magnitud de la empresa criminal dedicada al tráfico de grandes cantidades ae estupefacientes con sede en esa misma ciudad. Razones más que suficientes para asignar el conocimiento del comne solicitado en este asunto al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cali. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.. DECLARAR que la competencia para el conocimiento del control e legalidad de las medidas de aseguramiento proferidas contra DIEGC ANDRÉS VALLEJO SANTAMARIA y RUBÉN DARÍO MUÑOZ GONZÁLEZ le coresponde al Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Cali. Por lo tanto, remitasele el expediente. 2.- Por Secretaria de la Sala, infórmese lo decidido al Juzgado 2 Penala s Circuito Especializado de Medellin. Rad 24.157 Colizslón República de Colombia %$? 2 Corte Suprema de Justicia Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuniquese y cúmplase. WM/

MARINA PULIDO DE BARÓN

NN

SIGIFR ' PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

OMBANA TRUJIELO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

/£/Ú/7 7 JORÉE uuswsne MILANES — YESI

EZ BASTIDAS

RT

RESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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