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CSJ - SP24158(01-11-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24158(01-11-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

ÚNICA INSTANCIA N° 24158

HAROLD LEÓN BENTLEY

Proceso No 24158

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 215 Bogotá D.C., noviembre primero (1º) de dos mil siete (2007) VISTOS Realizada la audiencia pública, de conformidad con las facultades previstas en los artículos 235, numeral 4° de la Carta Política y 75, numeral 6° de la Ley 600 de 2000, emite la Corte sentencia de única instancia en el proceso adelantado contra el doctor HAROLD LEÓN BENTLEY acusado por la Fiscalía General de la Nación de los delitos de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y Peculado por apropiación. Durante la diligencia de indagatoria, el doctor LEÓN BENTLEY señaló que se identifica con la cédula deUNICA INSTANCIA N° 24158 HAROLD LEÓN BENTLEY 2 ciudadanía número 18.200.787 de Mitú (Vaupés), natural del mismo municipio, de 45 años para la fecha de la diligencia, padre de tres hijos, de profesión economista, que se ha desempeñado como Secretario Administrativo de las Comisarías de Vaupés y de Vichada, Alcalde de Mitú,

Representante a la Cámara por el departamento de Vaupés y Gobernador de ese departamento. ANTECEDENTES FÁCTICOS A través de escrito anónimo llegado inicialmente a la Procuraduría Judicial de Mitú y luego a la Fiscalía General de la Nación, se conoció que en 2001 la Gobernación de Vaupés celebró los contratos 112 de 17 de julio y su adicional 01 de 9 de octubre, 150 de 17 de septiembre, 216 de 10 de diciembre, 229 de 17 de diciembre, 253, 254 y 256 de 24 de diciembre, 262 de 28 de diciembre, 283 y 289 de 31 de diciembre, destinados todos, con excepción de los dos últimos, a desarrollar obras de adecuación y mantenimiento en distintas escuelas departamentales y, los restantes, a la adquisición de bienes. A través de estos contratos se comprometieron recursos del departamento en cuantía de quinientos treinta y ocho millones trescientos cuarenta mil setecientos sesenta y ocho pesos ($538.340.768).UNICA INSTANCIA N° 24158

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3 Se señaló que en el trámite de los mencionados contratos se omitieron requisitos legales esenciales de la contratación estatal; particularmente, la contratación directa a la cual acudió la gobernación, no consultó los procedimientos básicos de planeación y selección objetiva y,

contratación estatal; particularmente, la contratación directa a la cual acudió la gobernación, no consultó los procedimientos básicos de planeación y selección objetiva y, por tal causa, algunos contratos se adjudicaron a personas no idóneas para ejecutarlos o distintas de quienes se hicieron figurar como contratistas, pues sus reales beneficiarios fueron algunos Diputados de la Asamblea Departamental de Vaupés y el Contralor, inhabilitados para celebrar con el Estado este tipo de acuerdos. Se estableció, además, que los contratos 283 y 289, al igual que el convenio interinstitucional 005 generaron sobrecostos del orden de ochenta y cuatro millones trescientos setenta y cinco mil ochocientos nueve pesos ($84.375.809).

ANTECEDENTES PROCESALES

1. La Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales remitió a la Fiscalía General de la Nación, el escrito anónimo aludido junto con la comunicación dirigida por el Procurador Judicial 323 Penal I de Mitú el 25 de abril de 2002 solicitando la intervención de ambas autoridades para indagar, desde el ámbito de suUNICA INSTANCIA N° 24158

HAROLD LEÓN BENTLEY 4 competencia, los diferentes hechos reseñados en el escrito, los cuales, adujo, eran comentados por la ciudadanía1.

2. Con ese fundamento y en aplicación del artículo 29 del Código de Procedimiento Penal, el Fiscal General de la

4 competencia, los diferentes hechos reseñados en el escrito, los cuales, adujo, eran comentados por la ciudadanía1.

2. Con ese fundamento y en aplicación del artículo 29 del Código de Procedimiento Penal, el Fiscal General de la Nación dispuso, el 26 de junio de 20022, la práctica de diligencias encauzadas a verificar el contenido del escrito anónimo, gestión asumida por el CTI que, el 8 de octubre de 2002, produjo el informe N° 5506 3, cuyo contenido determinó, el 12 de noviembre siguiente, la iniciación de una investigación previa4.

3. El 12 de agosto de 2003 se dispuso apertura formal de la instrucción 5, en cuyo desarrollo se vinculó mediante indagatoria al doctor HAROLD LEÓN BENTLEY, a quien por resolución del 17 de agosto de 2004, le fue resuelta su situación jurídica, oportunidad en la cual la Fiscalía General de la Nación declaró satisfechos los requisitos sustanciales para disponer la medida de aseguramiento por los delitos de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y Peculado por apropiación, pero se abstuvo de imponerla por ausencia de los supuestos constitucionales para proceder a ello6.

1 Fls. 2 a 7 c. 1 2 Fl. 9 ib. 3 Fl. 37 ib. 4 Fl. 52 ib. 55 Fl. 98 ib. 6 Fl. 249 a 277 c. 1UNICA INSTANCIA N° 24158

1 Fls. 2 a 7 c. 1 2 Fl. 9 ib. 3 Fl. 37 ib. 4 Fl. 52 ib. 55 Fl. 98 ib. 6 Fl. 249 a 277 c. 1UNICA INSTANCIA N° 24158

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4. Clausurada la investigación, en providencia del 31 de mayo de 2005, el Fiscal General de la Nación acusó al doctor LEÓN BENTLEY como presunto autor responsable de los delitos de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y Peculado por apropiación, consagrados en los artículos 410 y 397 del Código Penal. La decisión calificatoria fue recurrida por la defensa, impugnación resuelta el 26 de julio de 2005, oportunidad en la cual el instructor mantuvo los cargos atribuidos al aforado e hizo mayores precisiones sobre los hechos y circunstancias que los determinan, quedando la acusación planteada en los siguientes términos: 4.1. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales esenciales.

Indica la Fiscalía que este tipo penal, atribuido al sindicado, constituye una norma penal en blanco y, por ello, para concretar la conducta reprochada, es preciso acudir al denominado Estatuto General de la Contratación Estatal contenido en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, preceptivas que consagran como principios rectores de esa actividad los de planeación, transparencia, selección objetiva y responsabilidad.

Estatal contenido en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, preceptivas que consagran como principios rectores de esa actividad los de planeación, transparencia, selección objetiva y responsabilidad. La acusación señala que el reproche al doctor LEÓN BENTLEY se relaciona con los contratos celebrados por la gobernación en 2001, distinguidos con los números 112 deUNICA INSTANCIA N° 24158 HAROLD LEÓN BENTLEY 6 17 de julio y su adicional 001 de 10 de octubre, 150 de 17 de septiembre, 216, 229, 253, 254, 256, 262, 283 y 289 del mes de diciembre. Para referirse a los hechos que concretan el punible aludido, el instructor indica que el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 establece, como norma general, la elección del contratista mediante licitación o concurso público, previendo como excepción la contratación directa dispuesta para contratos de menor cuantía o convenios interadministrativos, salvo el contrato de seguro. Apoyada en la preceptiva citada, la acusación explica que la menor cuantía en las entidades estatales se establece consultando su presupuesto y, así, para aquellas donde éste es superior o igual a 12.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía se extiende hasta la suma equivalente a 250 salarios mínimos legales

legales mensuales e inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía se extiende hasta la suma equivalente a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como para la vigencia fiscal de 2001 el presupuesto del departamento de Vaupés fue de $20.367’064.591 y el salario mínimo legal mensual de $286.100, las cuantías para la contratación de su gobernación eran las siguientes, fijadas en la resolución 0019 de 19 de enero del año citado7:

7 Fls. 95 y 96 c. 1 FiscalíaUNICA INSTANCIA N° 24158 HAROLD LEÓN BENTLEY 7 “a) Contratos de mínima cuantía o sin formalidades plenas hasta la suma de $ 4’291.500 b) Contratos con formalidades plenas hasta la suma de $ 71’525.000 c) Licitación pública a partir de $ 71’525.001 d) Contratación con invitación pública a partir de $ 35’762.500” Siendo así, dice el instructor, tratándose de contratos por suma superior a $ 71’525.000 se requería licitación o concurso público; si la cuantía estaba entre este valor y $ 35’762.000, equivalente a su 50%, se exigían avisos públicos y pluralidad de ofertas; si era inferior a $35’762.000 y superior a $ 4’291.500 (su 10%), bastaba la obtención de dos ofertas y, finalmente, si el valor era inferior a esta última cifra, no se requerían avisos ni ofertas

$35’762.000 y superior a $ 4’291.500 (su 10%), bastaba la obtención de dos ofertas y, finalmente, si el valor era inferior a esta última cifra, no se requerían avisos ni ofertas y podía contratarse tomando como referencia los precios del mercado. Como el valor individual de los contratos cuestionados no superó la suma de $ 71’525.000, la Fiscalía señala la posibilidad de acudir en todos ellos a la contratación directa, modalidad que, destaca, no es ajena a los principios de economía, transparencia y selección objetiva aludidos en el artículo 2° del Decreto Reglamentario 855 de 1994 y, por ende, la selección de la propuesta y el procedimiento para ello dependen de los factores que indiquen su idoneidad en la satisfacción de los fines públicos de la contratación.UNICA INSTANCIA N° 24158

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8 Entonces, continúa la acusación, para determinar los requisitos legales esenciales del contrato público se debe recurrir no sólo a los así señalados por el artículo 1502 del Código Civil para todos los negocios jurídicos, sino también a los conceptos surgidos de la aplicación del artículo 23 de la Ley 80 de 1993, preceptiva que, en desarrollo del artículo 209 de la Constitución Política, sujeta las actuaciones de quienes intervienen en la contratación estatal a los principios de economía, transparencia y responsabilidad,

209 de la Constitución Política, sujeta las actuaciones de quienes intervienen en la contratación estatal a los principios de economía, transparencia y responsabilidad, además de los postulados que rigen la función administrativa. Según el pliego de cargos, los principios de planeación, transparencia y de selección objetiva fueron desconocidos por el gobernador en la celebración de los contratos cuestionados; el primero por cuanto la Gobernación de Vaupés no efectuó estudios previos, diseños, evaluaciones y proyectos que permitieran delimitar los requerimientos de las obras contratadas. En cuanto a los segundos, estos son los principios de transparencia y selección objetiva, advierte que los contratos 216, 229, 253, 254 y 262 de 2001, fueron asignados, en su orden a Jorge Enrique Arango Paniagua, Leonardo Novoa Cuestas, Gersaín Vélez Espinosa, William Germán Cuellar Calderón y Pedro Olivares Cárdenas , quienes obraban por cuenta de los diputados a la AsambleaUNICA INSTANCIA N° 24158 HAROLD LEÓN BENTLEY 9 de Vaupés, mientras el primero de los nombrados lo hacía por cuenta del contralor del departamento. Así se infiere, según el mismo documento, de las declaraciones rendidas por Arango Paniagua y Cuellar Calderón donde ambos reconocen tal situación y, éste, su

por cuenta del contralor del departamento. Así se infiere, según el mismo documento, de las declaraciones rendidas por Arango Paniagua y Cuellar Calderón donde ambos reconocen tal situación y, éste, su apoyo a la campaña política del gobernador LEÓN BENTLEY; surge, de igual forma, de la vertida por Vélez Espinosa, dando a conocer su relación familiar con el diputado Jaider Espinosa y el cobro, por la cónyuge del político, de un cheque correspondiente al anticipo del contrato celebrado con la gobernación. La Fiscalía también deduce el incumplimiento de los requisitos legales en la celebración de los contratos 256 y 150 de 2001, por cuanto el gobernador dispuso su adjudicación sin obtener previamente al menos dos ofertas de personas con real interés en participar en el proceso de contratación, dado que las allegadas con tal fin, distintas de la escogida, tienen un origen común evidenciado en las claras similitudes de su elaboración, circunstancia que induce a asignarles el propósito de cumplir en apariencia con las formalidades de ley, por lo cual además se adujeron carentes de cualquier soporte. También, indica la acusación, se concretó el incumplimiento de los requisitos legales esenciales en relación con el contrato 112 suscrito el 17 de julio de 2001,UNICA INSTANCIA N° 24158

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incumplimiento de los requisitos legales esenciales en relación con el contrato 112 suscrito el 17 de julio de 2001,UNICA INSTANCIA N° 24158 HAROLD LEÓN BENTLEY 10 en tanto su adjudicación se hizo al único oferente que se presentó, debiendo exigirse pluralidad de ofertas por razón de la cuantía. En los contratos 283 y 289 de 2001, el instructor deduce la ocurrencia del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, porque el acusado escogió como contratistas a personas carentes de idoneidad para suministrar los bienes ofrecidos, elección pactada de antemano como evidencia la celeridad de la contrataciónefectuada en un solo día-, la compra de los computadores objeto del primer contrato días antes de su celebración y la presentación verbal de las ofertas, pese a tratarse de elementos con especificaciones técnicas variadas. La acusación concluye en la vulneración de la planeación y la selección objetiva con fundamento en el análisis del trámite de los contratos de menor cuantía, el cual evidencia la falta de estudios y, además, que el trámite de selección de los oferentes no fue transparente, así aparentemente concuerde con los requisitos exigidos para la adelantar la contratación directa, porque estuvo motivado por intereses privados o el ánimo de favorecer a terceros. En ese orden, el procedimiento para elegir a los

la adelantar la contratación directa, porque estuvo motivado por intereses privados o el ánimo de favorecer a terceros. En ese orden, el procedimiento para elegir a los contratistas no estuvo regido por los parámetros de la Ley 80 de 1993, vulneró el deber de selección objetiva y el gobernador LEÓN BENTLEY inobservó, en las fases de tramitación y celebración de los contratos, los controles yUNICA INSTANCIA N° 24158 HAROLD LEÓN BENTLEY 11 verificaciones impuestos por su condición de representante legal de la entidad territorial. 4.2. Peculado por apropiación. De igual manera, la Fiscalía atribuyó este ilícito al procesado al considerar demostrado en las investigaciones fiscales seguidas por la Contraloría Departamental, que los contratos 283 y 289 de 2001 y el convenio interadministrativo 005 del mismo año presentan sobrecostos de $11.133.000, $7.779.360 y $65.463.449, respectivamente, montos que sumados superan los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de esos hechos. Dichos sobrecostos, explica la acusación, se generan en la inobservancia por parte del gobernador de su obligación funcional de contratar atendiendo los precios del mercado y fueron determinados comparando el precio efectivamente cancelado por la gobernación con el valor

en la inobservancia por parte del gobernador de su obligación funcional de contratar atendiendo los precios del mercado y fueron determinados comparando el precio efectivamente cancelado por la gobernación con el valor comercial de los elementos adquiridos por ella, luego de sumarle el valor de los impuestos departamentales y municipales y el correspondiente a su transporte aéreo; el sobreprecio detectado se vincula además a la irregular escogencia de los proveedores, pues los elegidos actuaron como intermediarios de quienes fueron los reales ejecutores.UNICA INSTANCIA N° 24158

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12 Las conductas mencionadas se atribuyen al procesado LEÓN BENTLEY , quien como gobernador de Vaupés “auspició las aspiraciones de los verdaderos contratistas para que se hicieran a un dinero público al pasar por alto el ordenamiento en materia contractual estatal, facilitándole las cosas a los contratistas, puesto que el funcionario ordenador del gasto dispuso a su antojo de las arcas del departamento, sin importarle que en verdad todos los recursos fuesen utilizados en la construcción de la obra pública”8. La Fiscalía concluye señalando que las conductas de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación atribuidas al vinculado, se realizaron en concurso homogéneo y heterogéneo.

LA ETAPA DEL JUICIO

La Fiscalía concluye señalando que las conductas de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación atribuidas al vinculado, se realizaron en concurso homogéneo y heterogéneo.

LA ETAPA DEL JUICIO

1. Ejecutoriada la resolución acusatoria, la Corte adelantó el trámite del juicio, durante el cual realizó la audiencia preparatoria, oportunidad donde se denegaron las declaraciones solicitadas por la Fiscalía y la defensa, con excepción de las correspondientes a los oferentes no favorecidos con los contratos 256 y 150 de 2001.

Posteriormente se decretaron de manera oficiosa las declaraciones de los beneficiarios de los contratos 150, 262 y 254.

8 Fl. 217 ib.UNICA INSTANCIA N° 24158

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13 En cuanto a las pruebas documentales se dispuso, oficiosamente, allegar información relacionada con los pagos efectuados por causa de los contratos 216, 229, 254 y 262 de 2001 y con los beneficiarios finales de ellos, con la conformación de la Asamblea Departamental de Vaupés y con el titular de la Contraloría del mismo ente territorial para la fecha de los hechos denunciados. Así mismo se ordenó acopiar documentos atinentes a las compras de víveres gestionadas por el departamento y a las investigaciones disciplinarias y fiscales sobre los hechos

ordenó acopiar documentos atinentes a las compras de víveres gestionadas por el departamento y a las investigaciones disciplinarias y fiscales sobre los hechos tema del proceso. Por último se ordenó examen de grafología a un documento allegado con el anónimo.

2. El 4 de septiembre de 2007 se llevó a cabo la audiencia pública de juzgamiento, en la cual se interrogó al procesado y se escucharon las intervenciones del Fiscal Delegado ante esta Corporación, de la apoderada de la parte civil y de la defensa. Seguidamente se ocupa la Sala de extractar los aspectos más relevantes de ellas.

Intervención de la Fiscalía: El Fiscal Delegado ante esta Corporación solicita proferir sentencia condenatoria en contra del sindicado, por estar debidamente acreditada la existencia de los delitos por los cuales se le acusa y su responsabilidad penal.UNICA INSTANCIA N° 24158

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14 En ese sentido, efectúa análisis similar al de la resolución de 31 de mayo de 2005 respecto de cada uno de los contratos y, de ahí, infiere la violación de los principios de planeación, transparencia y selección objetiva. Además, la ocurrencia del delito de peculado por apropiación, razones que lo inducen a solicitar la aplicación de una sanción cuya tasación efectúa, deprecando no conceder la suspensión condicional de la pena.

Intervención de la Parte Civil:

razones que lo inducen a solicitar la aplicación de una sanción cuya tasación efectúa, deprecando no conceder la suspensión condicional de la pena.

Intervención de la Parte Civil: La representante de la Contraloría General de la República se suma a la petición de la Fiscalía y con tal propósito retoma los argumentos expuestos por ella en la decisión de 31 de mayo de 2005.

Asevera que las pruebas documentales y testimoniales acopiadas revelan que la contratación se hizo cumpliendo la ley en apariencia, pero su propósito fue el de favorecer intereses particulares, en detrimento del bien jurídico de la administración pública y con la activa participación del acusado quien actuó de manera dolosa. Con base en lo anterior, pide sentencia condenatoria.

Intervención del Defensor: UNICA INSTANCIA N° 24158

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15 Comienza criticando la actuación de la Fiscalía la cual estima reducida al acopio de elementos de juicio generados en otros trámites, sin adelantar ninguna actividad probatoria. Aduce que la resolución calificatoria, fundada primordialmente en el informe del CTI sobre el proceso de contratación, fija un marco fáctico y jurídico modificado posteriormente al resolver el recurso de reposición interpuesto contra ella, al punto que esta decisión constituye una nueva calificación y, así, la acusación está integrada por las dos resoluciones. Tal situación fue desconocida por los representantes

interpuesto contra ella, al punto que esta decisión constituye una nueva calificación y, así, la acusación está integrada por las dos resoluciones. Tal situación fue desconocida por los representantes de la Fiscalía y de la parte civil, cuyos alegatos en la audiencia pública reiteran los planteamientos de la original acusación, e incluso reproches desestimados al decidir la reposición, como son los fundados en la falta de informes de interventoría y de actas de evaluación de propuestas, al igual que el desconocimiento del principio de planeación. Analizó cada uno de los cargos atribuidos al procesado para desechar su trascendencia en el ámbito penal, con argumentos consignados en escrito allegado al expediente culminada la diligencia. El primero de ellos se dirige a controvertir que la suscripción de los contratos aludidos, estuviera encauzadaUNICA INSTANCIA N° 24158 HAROLD LEÓN BENTLEY 16 a obtener de los diputados y del contralor un aumento en el salario del gobernador y el reconocimiento de una bonificación semestral; sobre el particular aduce que la prueba traída al expediente demuestra la falta de incidencia del contralor departamental en la aprobación de ordenanzas con ese fin. Además, que acudir al trámite cuestionado resultaba innecesario pues el artículo 2° del decreto presidencial N° 1472 de 19 de julio de 2001 señaló

ordenanzas con ese fin. Además, que acudir al trámite cuestionado resultaba innecesario pues el artículo 2° del decreto presidencial N° 1472 de 19 de julio de 2001 señaló los topes máximos del salario de los gobernadores y el 9° creó una bonificación en su favor, disposiciones acatadas por la Asamblea Departamental de Vaupés en la ordenanza de 9 de octubre de 2001, antes que el gobernador conociera las solicitudes en materia de educación atendidas con los contratos. Para referirse al primero de los cargos endilgados por la Fiscalía, consistente en la adjudicación de los contratos 216, 229, 253, 254 y 262 a miembros de la Asamblea Departamental a través de terceros, la defensa transcribe sus motivaciones y comenta los testimonios en que se fundan, concluyendo, de acuerdo a ellos, en la ausencia de compromiso para el gobernador. Así, el contratista Leonardo Novoa Cuestas en las exposiciones rendidas ante la Procuraduría Regional de Vaupés en la investigación seguida contra el Contralor Departamental Ernesto Ruíz Dussan, el 25 y el 8 de abril de 2003, si bien menciona que el contrato lo obtuvo a través deUNICA INSTANCIA N° 24158 HAROLD LEÓN BENTLEY 17 dicho funcionario, ningún señalamiento hace al gobernador LEÓN BENTLEY, sobre quien no se le interrogó siquiera. Además, en su segunda exposición precisó que la primera

HAROLD LEÓN BENTLEY 17 dicho funcionario, ningún señalamiento hace al gobernador LEÓN BENTLEY, sobre quien no se le interrogó siquiera. Además, en su segunda exposición precisó que la primera había sido “manejada” por el procurador y mencionó la presentación de tres propuestas valiéndose para ello de otras dos personas; estas fueron Jairo Hernández y Ediler Olarte Barreto, quien en versión libre rendida al investigador del CTI, ante concreta pregunta sobre la participación del gobernador en la adjudicación del contrato, manifestó su ignorancia en torno al tema.

Por otra parte, señala, los tres proponentes son personas altamente calificadas para cumplir con la obra objeto del contrato adjudicado, según se desprende de los documentos aportados con las ofertas y, por tal causa, la selección de Novoa Cuestas con ese criterio es “absolutamente razonable”, atendiendo el objeto de la obra, los precios cotizados y el presupuesto elaborado por la oficina de interventoría de la gobernación, además del costo más bajo ofrecido por el ganador. Se trataba, así mismo, dice la defensa, de una obra debidamente planeada, necesaria y requerida para beneficio de la comunidad, como lo demuestran los planos y la comunicación dirigida al gobernador en ese sentido por el secretario de educación departamental, circunstancias que

de la comunidad, como lo demuestran los planos y la comunicación dirigida al gobernador en ese sentido por el secretario de educación departamental, circunstancias que lo llevan a desechar la improvisación sugerida en la acusación, teniendo en cuenta, además, las explicacionesUNICA INSTANCIA N° 24158 HAROLD LEÓN BENTLEY 18 del procesado sobre la evaluación de las propuesta que, junto con su secretario jurídico Hans Barón, hacía antes de adjudicar el contrato; en esa medida la constancia de las actas de selección en tal sentido no constituyen mera retórica como lo asume la Fiscalía. De la declaración rendida por Jorge Enrique Arango Paniagua, oferente escogido en el contrato 216, la defensa destaca que no genera compromiso penal para el doctor LEÓN BENTLEY, pues aquel ratificó que no tenían ninguna relación. Se trata, prosigue, de una obra planeada, requerida por el secretario de educación, cuya ejecución fue adjudicada respetando el trámite legal según reconoció el instructor, cuyo único cuestionamiento es su “legalidad aparente” atribuida a la necesidad de obtener de los diputados un incremento del sueldo del gobernador, aserto carente de sustento probatorio. Tampoco es cierto que la elección del contratista haya sido determinada por la intervención de terceros, pues el oferente Arango Paniagua acreditó mediante certificaciones

carente de sustento probatorio. Tampoco es cierto que la elección del contratista haya sido determinada por la intervención de terceros, pues el oferente Arango Paniagua acreditó mediante certificaciones del SENA su idoneidad como constructor, a diferencia de los restantes participantes quienes no allegaron documento distinto a su propuesta, situación que tornó imperativo para la administración adjudicarle el contrato a este individuo quien, por lo demás, en declaración rendida en la Fiscalía 30 Seccional de Mitú, “...se desmintió respecto a lo afirmado en la Procuraduría, rectificando que él es unUNICA INSTANCIA N° 24158 HAROLD LEÓN BENTLEY 19 profesional maestro de obra constructor, que le ha prestado sus servicios al Departamento, a la Alcaldía y a otras personas en particular y ‘que no se ha prestado ni se prestaría a servir de garante para algún contrato para diputados’…” 9. En relación con William Germán Cuellar, escogido para adelantar el contrato 254, el apoderado indica que a diferencia de Gersaín Vélez Espinosa y Gustavo Ramírez, también proponentes en ese caso, fue el único en presentar documentos completos sobre su experiencia y conocimientos en construcción, determinantes en la adjudicación del contrato pues resultaron ser mayores que los de sus competidores. En su declaración tampoco hace cargos al gobernador, limitándose a indicar su ayuda en

adjudicación del contrato pues resultaron ser mayores que los de sus competidores. En su declaración tampoco hace cargos al gobernador, limitándose a indicar su ayuda en anteriores campañas políticas y los trámites realizados para la consecución del contrato, afirmaciones reiteradas en el testimonio recibido a instancias de esta Sala, donde precisó que fue la diputada Flor Marina Ortiz quien le pidió dinero, exigencia mentirosa, como pudo comprobar después. Sobre el contrato 253 adjudicado a Gersaín Vélez Espinosa, la defensa indica que se trató de una obra planeada, asignada al oferente con experiencia reconocida por haber trabajado antes para la administración, quien no hace señalamiento alguno al entonces gobernador,

9 Fl. 126 c. 3 CorteUNICA INSTANCIA N° 24158

HAROLD LEÓN BENTLEY 20 limitándose en su declaración a referir una situación familiar consistente en la autorización a la esposa de su primo, miembro de la Asamblea Departamental, para cobrar un cheque, pues viajaba en ese fin de año. Respecto de los contratos 262 y 150 asignados a Pedro Olivares, el apoderado justifica su elección para el primero en su idoneidad y experiencia, conocida por haber realizado otros contratos con la gobernación; la capacidad económica, cuya precariedad destaca la acusación, no era exigencia de la invitación y se suplía con la constitución de las pólizas de cumplimiento, razón por la cual no tiene incidencia en la

cuya precariedad destaca la acusación, no era exigencia de la invitación y se suplía con la constitución de las pólizas de cumplimiento, razón por la cual no tiene incidencia en la adjudicación. Su testimonio, aduce, no vincula a su asistido en hechos irregulares y no pue de demeritarse argumentando que no recordó los valores exactos del contrato. El contrato 150, por ser de menor cuantía, no requería invitación pública y bastaba, sostiene el defensor, con la presentación de dos propuestas; fueron allegadas por Pedro Olivares y Saúl Rojas Rivera, quien a diferencia de aquel no acompañó la suya con documentos. La similitud de las propuestas mencionadas en la acusación, irrelevante para la defensa, obedece a su elaboración con la ayuda de Henry Gómez, a quien acudían los contratistas por dedicarse a realizar trabajos en computador, circunstancia informada por el también constructor Ever Molano en declaración rendida en esta causa, donde adicionalmente se acreditó,UNICA INSTANCIA N° 24158 HAROLD LEÓN BENTLEY 21 mediante cotejo dactilo

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