CSJ - SP24158(08-06-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24158(08-06-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Única íí%nc"ia N24158
HAROLD LEON BENTELEY
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
MARINA PULIDO DE BARON
Aprobado Acta N055 Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil seis (2006) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el Fiscal Delegado ante esta Corporación, comisionado para intervenir en el juicio que se sigue al ex gobernador del Vaupés,
HAROLD LEON BENTLEY.
ANTECEDENTES 1.- El pasado 13 de febrero del año que avanza, se llevó a cabo audiencia preparatoria dentro de la presente causa, ocasión durante la cual la Sala decretó oficiosamente inspección a la , , ZN Unica instancio N 24158 HAROLD LEON BENTLEY Gobernación del Vaupés a fin de allegar al proceso copia de las órdenes de pago relativas a los contratos 229, 216, 254 y 262 de 2001 y en la entidad bancaria girada para recaudar copia de los cheques que se hubieran librado y establecer así la forma en que tales pagos se realizaron. 2.- En memorial que antecede, el Fiscal Delegado ante esta Corporación ha solicitado se decrete la práctica de las siguientes pruebas, las cuales, manifiesta, han surgido de las inspecciones practicadas y contribuyen a la reconstrucción de lo acontecido: a) Declaración de Wiliam Germán Cuellar Calderón para “entre otros aspectos, recogerle muestras de su firma y que vía examen caligráfico, compararlas con las existentes en los
cheques”. b) Declaración de Pedro Olivares Cárdenas para “entre otros aspectos, recogerle muestras de sus huellas dactilares y que vía examen correspondiente, se comparen con las existentes en los cheques”. c) Ordenar al Banco Agrario, sucursal Mitú, entregue los originales de los cheques. Unica'nstancia N 24158 HAROLD LEON BENTLEY Indica el Fiscal que las anteriores pruebas son necesarias en la medida que en diligencia de inspección llevada a cabo el 26 de abril pasado, pudo observar y de ello dejó constancia, cómo en relación con los dos cheques girados a favor de Pedro Olivares Cárdenas en desarrollo del contrato 262 de 2001, las huellas que ostenta cada uno de tales títulos no parecen corresponder a la misma persona y porque en los dos cheques girados a favor de William Germán Cuellar Calderón los trazos de su aparente firma: no coinciden. Finalmente, argumenta que eleva la anterior peiición en vista de “/a verdad real que debe orientar la decisión final que tome esa Corporación”. PARA RESOLVER SE CONSIDERA En punto a decidir si es procedente o no acceder a la petición que eleva el Fiscal Delegado ante esta Corporación, oportuno se.ofrece precisar que de antaño esta Sala ha referido que el proceso penal, a través del cual el Estado ejercita su derecho de investigar, juzgar y sancionar_ías conductas prohibidas por el ordenamiento jurídico, encuentra limite en el principio de legalidad, en cuya virtud está vedado a las autoridades judiciales desarrollar esa potestad de manera arbitraria. efrema /
Única instanci %% HAROLD LEON BENTLEy Desde esa perspectiva, la ley establece las reglas para adelantar la actuación y a ellas debe sujetarse la actividad del Fiscal, del Juez y de los sujetos procesales. Esa es, ha dicho la Sala, la manera de ordenar el debate procesal el cual, adicionalmente, debe encontrarse permanentemente ceñido a los principios impuestos por la Constitución Política, como condición de validez de los actos del proceso y del derecho del sindicado au la defensa durante toda la actuación judicial -Cfr. Sentencia de casación, radicado 11279 de 1999-. Así mismo, la definición de las diversas etapas de la actuación procesal, coadyuva a definir y ordenar las oportunidades de intervención de las partes en el proceso, de modo que se garanticen a cada una espacios de discusión adecuados para hacer valer las tesis que defienden, mas, por los interés contrapuestos que se enfrentan en un escenario controversial como es el proceso, dichas oportunidades de intervención se hallan ordenadas por etapas sucesivas, progresivas y preclusivas, pues de no ser así se tornaría la actuación en un interminable debate sobre el cual siempre habrá algo más que probar u otras tesis que defender. Particularmente, en punto a las facultades de postulación de la Fiscalía en la etapa del juicio, es de entenderse que desde el momento mismo en que califica el mérito probatorio del sumario ha Úlnica instancia N 24158 HAROLD LEON BENTLEY abandona su postura de director del proceso y pasa a ser un sujeto procesal más, con las mismas oportunidades de intervención otorgadas por la ley a los demás intervinientes en el
trámite procesal, método a través del cual se garantiza la separación funcional entre acusadores y juzgadores. De igual rhanera, esa posibilidad de intervención, como es apenas natural, ha de ejercerse en los momentos que la ley procesal penal brescr¡be para ello, operando en dicho sentido el principio de pfeclusión el cual, según lo ha precisado esta Corporación, se erige eñ oposición al denominado principio de secuencia discrecional, precisamente para indicar que el procéso tiene etapas delimitadas y progresivas, cada una de las cuales supone la clausura de la anterior sin posibilidad de renovarla, de suerte que la preclusión de un acto procesal significa que no es posible volver a realizarlo, así sea con el pretexto de mejorario o de integrarlo con elementos omitidos en la debida oportunidad, procurando así evitar retrocesos procesales innecesarios -Cfr. Sentencia de Casación, radicado 13524 de 1999-. Lo dicho en precedencia conduce razonablemente a la conclusión según la cual, vencida la oportunidad procesal que la ley otorga a las partes para solicitar pruebas en el juicio, no asiste facultad a ellas para elevar nuevas peticiones, motivo por el cual , ZN Unica instancio N 24158 HAROLD LEON BENTLEY la petición elevada a esta instancia por la Fiscalía debrá ser denegada. No obstante lo anterior, como paralelamente se advierte que lo que sí subsiste en la estructura del proceso es la posibilidad del Juez para decretar oficiosamente pruebas, luego de vencida la oportunidad legal para ello, cuando surjan de las practicadas,
potestad que si bien no se contempló expresamenfe en la Ley 600 de 2000, como si acontecía en el Decreto 2700 de 1991, naturalmente surge como desarrollo de la garantía constitucional de investigación integral que le impone al fallador el deber de verificación de las citas que haga el procesado y, con el mismo celo, la necesidad de establecer la verdad real sobre los hechos materia de juzgamiento, resulta necesario examinar si se impone el decreto oficioso de la probanzas a que alude el Fiscal en su memorial petitotorio. Con tal propósito ha de precisar la Sala, que esa potestad a la que viene de hacerse referencia, es también limitada por cuanto que, atendiendo la estructura del proceso, sólo le es dable ordenar las pruebas conducentes y pertinentes para la demostración de los hechos a que se contrae el pliego de cargos o para corroborar las exculpaciones que en torno a los mismos haya ofrecido el enjuiciado, ello durante la audiencia preparatoria que es el estadio procesal expresamente previsto en la ley y Única ¡ns£n;vº 24158 HAROLD LEON BENTLEY posteriormente, de manera excepcional y oficiosa, sólo en relación con aspectos que se deriven de las pruebas decretadas en dicha oportunidad y cuya comprobación sea indispensable para aclararlas o complementarlas. Es desde esa última perspectiva que se advierte la necesidad de decretar oficiosamente las pruebas cuyo recaudo úlimamente solicita la Fiscalía, en tanto de ellas resulta predicable dicha complementariedad, en la medida que el objeto sobre el cual habrían de versar tiende naturalmente a constatar o
descartar la hipótesis de hecho que perseguía acreditarse a través de las inspecciones oficiosamente decretadas en su debida oportunidad por la Sala, esto es, la confirmación de quiénes fueron los beneficiarios de los pagos realizados por la Gobernación del Vaupés con ocasión de los contratos 254 y 262 de 2001. Así mismo, no cabe duda que fue en virtud de la inspección practicada al Banco Agrario que pudo advertirse cómo, posiblemente, las firmas y huellas sentadas en los endosos de los cheques a través de los cuales se efectuaron los pagos de los referidos contratos, presentan aparentes divergencias que dan lugar a considerar que puedan no corresponder a los contratistas Wiliam Germán Cuellar Calderón y Pedro Olivares Cárdenas. Cat Tprema de Jasticas C LAZA Única instaheia N 24158 HAROLD LEON BENTLEy De suerte que, orientadas como estarían las nuevas pruebas a determinar si los contratistas recibieron o no el importe de tales cheques y a obtener muestras caligráficas y de sus huellas dactilares que permitan técnicaménte hacer las corroboraciones respectivas, se ofrece indudable el aporte que tales medios de convicción en la reconstrucción de los hechos juzgados y su vínculo inmediato con la finalidad perseguida a través de la prueba de la cual han surgido. En consecuencia, se decretará oficiosamente la práctica de las mencionadas pruebas. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTCICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1. Denegar la solicitud de práctica de pruebas elevada por la Fiscalía, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación.
2. Decretar de oficio los testimonios de los contratistas Wiliam Germán Cuellar Calderón y Pedro Olivares Cárdenas, quienes serán interrogados sobre todo cuanto recuerden en
. /./? Unica instán 'aá: 158 HAROLD LEON BENTLEY relación con los contratos celebrados por cada uno de ellos, la forma en que fueron pagados y el destinatario final de tales dineros. En la misma diligencia se tomará muestra caligráfica e impresiones dactiloscópicas a los testigos. Por residir los testigos en la ciudad de Mitú, según constancias procesales, se comisiona por segunda vez al Tribunal Superior de Villavicencio, para que el Magistrado a quien corresponda cumplir el despacho comisario que al efecto será librado, reciba las referidas declaraciones en el término improrrogable de quince (15 días) libres de distancia.
3. Decretar de oficio inspección a las oficinas del Banco Agrario, Sucursal Mitú, con el objeto de obtener a través de su Gerente los documentos originales correspondientes a los cheques 4149134 del 28 de diciembre de 2001 y 4150668 del 12 de abril de 2002 girados a favor de William Germán Cuellar Calderón y 4149152 del 31 de diciembre de 2001 y 4150653 del 9 de abril de 2002 girados a favor de Pedro Olivares Cárdenas por la Gobernación del Vaupés.
Esta prueba será llevada a cabo por el mismo funcionario a
quien corresponda atender la comisión que para esta y las anteriores probanzas se librará. 10 Cone Sproma de fastcin Mnica nA yea Í Única instansia N 24159
HAROLD LEON BENTLEy
4. Ordenar de oficio la práctica de dictamen grafológico por conducto del Instituto de Medicina Legal, a fin de establecer la í uniprocedencia entre las firmas y huellas que ostentan los cheques atrás referidos en el espacio de su eñdoso, con las muestras caligráficas y dactilares que se tomen a los beneficiarios de esos pagos.
Con tal propósito, una vez cumplida la comisión, por Secretaría se remitirá al mencionado instituto el material dubitado e indubitado para que en el término de diez (10) días rinda ' dictamen respectivo.
5. Finalmente, con el fin de dar cumplimiento al principio de publicidad de la prueba y para garantizar el derecho de contradicción, por Secretaria se solicitará al Magistrado a quien corresponda cumplir el despacho comisorio, que por el medio más eficaz informe a los sujetos procesales sobre la fecha y hora en | que se practicarán las pruebas decretadas por la Sala.
Notifíquese y cúmplase, 11 MliruD> Única instancia N 24158
HAROLD LEON BENTLEY
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