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CSJ - SP24158(28-02-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24158(28-02-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

ÚNICA INSTANCIA K 24158

Corts Aprema de_Fasticia HAROLD LEON BENTLEY

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARON Aprobado en acta N 019

Bogotá, D. C., febrero veintiocho (28) de dos mil seis (2006) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de constitución de parte civil presentada por la apoderada de la Contraloría General de la Nación, dentro del proceso que se sigue contra el doctor HAROLOD LEON BENTLEY. ANTECEDENTES 1.- A través de escrito anónimo en que se informaba sobre la adjudicación de contratos por parte del Gobernador del Vaupés, HAROLD LEON BENTLEY, a algunos Diputados de la Repúblicad e Colombia Corte QQ¿……¿,M ÚNICA n¿%í%158 HAROLD LEON BENTLEY Asamblea y al Contralor del mismo Departamento, a través de terceras personas, la Fiscalfa inicio investigación penal en cuyo desarrollo halló mérito para llamar a responder en juicio criminal al ex mandatario, como probable autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, en virtud de las irregularidades penalmente relevantes, detectadas en los siguientes trámites contractuales: a) Contratos 229, 216, 254 y 262 de 2001, por cuanto se hizo figurar en ellos como contratistas a personas que no eran sus verdaderas beneficiarias, puesto que prestaron sus nombres a Sabiendas que los mismos se entregaron a Diputados a la

Asamblea y al Contralor Departamental. b) Contratos 150 y 256 de 2001, por cuanto fueron adjudicados sin obtener previamente al menos dos ofertas provenientes de personas que realmente estuvieran interesadas en participar en el desarrollo del servicio por contratar, pues sostiene la fiscalía que las que se hicieron figurar en esos trámites fueron sólo un ardig según se extracta de las similitudes observadas en su confección y contenido. C) Contratos 283 y 289 de 2001, porque se escogió como contratistas a personas que no tenían idoneidad para suministrar los bienes ofrecidos, actuación que se dice estuvo signada por el propósito de beneficiarlos en desmedro de los intereses de la administración, lo cuai se infiere de la celeridad con que se adelantaron las fases precontractual y contractual llevadas a cabo Ta á' 3

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HAROLD LEON BENTLEY en un sólo día, correspondiente al último de la vigencia fiscal de 2001;y d) Convenio 005 y contratos 283 y 289 de 2001, por la existencia de sobrecostos en los objetos por desarrollar, en desmedro del patrimonio estatal. 2.- La Contralora Delegada para la Investigación, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, hizo llegar a esta Corporación el poder otorgado a la doctora Rossy Liliana Ascencio Pachón, para presentar demanda de constitución de parte civil y ejercer la representación del citado organismo de control en busca de la reparación económica de los perjuicios derivados de las conductas punibles que se imputan al

ex Gobernador HAROLD LEON BENTLEY. 3.- En cumplimiento del referido mandato, el pasado 13 de febrero del año que avanza, la apoderada especial de la Contraloría General de la República presentó demanda de constitución de parte civil dirigida contra el procesado, doctor HAROLD LEON BENTLEY, a través de la cual expresa la pretensión indemnizatoria que asiste al organismo de control por ella representado, los hechos en que se funda tal pretensión, sus fundamentos jurídicos, cuantía. Además, manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se ha promovido proceso ante la jurisdicción civil encaminado a obtener la reparación de los daños '…á Colombia & , %%&M

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HAROLO LEON BENTLEY y peruicios ocas—i olosn daellons oimpustad os al ex Gobernador del Departamento del Vanpés CONSIDERACIONES 1.- De acuerdo a los prescrito por el artículo 45 del estatuto procesal penal, en armonía las sentencias de constitucionalidad C-760 de 2000, la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados con la conducta punible, puede ejerceria el perjudicado bien ante la jurisdicción civil, ora en el proceso penal, a su elección, evento último en el cual cuenta con oportunidad para ello aún desde la fase preliminar y hasta la finalzación del proceso. No obstante lo anterior, establece el artículo 137 del mismo ordenamiento, que en todos los casos en que se proceda por un delito contra la administración pública la constitución en parte civil dentro del proceso penal es obligatoria, debiendo promoveria la persona jurídica de derecho público perjudicada con

la conducta y/o la Contraloría General de la República, por cuanto a ambas les asiste interés en el resultado del proceso, tanto en lo que tiene que ver con la obtención de la reparación económica a que haya lugar en virtud de la comisión de los delitos, como para procurar la realización de los principios de verdad y justicia, razón as Buo Aepema de Fa - N ZP Zaa HAROLO LEON BENTLEY por la cual en la Sentencia C-228 de 2002 se precisó que las dos personas de derecho público en mención, pueden concurrir individual o simultáneamente en calidad de parte civil, dentro del proceso penat. 2.- En el caso que concita la atención de la Sala, la demanda de constitución de parte civil fue presentada por la Contraloría General de la República a través de apoderada judicial, organismo que de acuerdo con la finalidad de control fiscal que se le asigna en el artículo 267 de la Carta, le asiste interés en la recuperación del patrimonio público. En tales condiciones, deviene ciara la legitimidad que le asiste a la Contraloría General de la Nación para intervenir en el presente asunto, en tanto la congucta objeto de reproche, imputada al ex Gubernador del Vaupés, se nace consistir en la presunta apropiación de dineros del presupuesto de rentas y gastos del referido Departamento para la vigencia fiscal de 2000 y por la celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales. 3.- De otra parte, con el fin de promover la acción indemnizatoria, la actual Contraloría Delegada de Investigación, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría

General de la República, otorgó poder a abogada titulada , el liLaio per “Hipiblica de Colombia Cor %";'ÓM ' ÚMGAWN 24150 ¿ HAROLD LEON BENTLE Y ella presentado satisface las exigencias señaladas en el artícula 48 del estatuto procesal penal, como quiera que en él se señalarj las parñtes que integran la kitis -demandante, demandado-, sus domicibos, la ndemmzación perseguida, los hechos en que se basa esa pretensión, sus fundamentos jurídicos, cuantía y se hace constar que no se ha intentado acción por la vía civil. 4.- Lo expuesto en precedencia constituye razón suficiente para que se tengan por satisfechas las exigencias legales para admitir la demanda de parte civil y Se reconozca personería a la apoderada judicial de la Contraloría General de la Nación para actuar, en los términos del poder que le fuera conferido. En méxito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: 1 Tener a la Contraloría General de la República como parte civi en el presemte proceso y reconocer personería para actuar a la doctora Rossy Lifiana Ascencio Pachón como su apoderada, para los fimes y en los téminos del poder que le fue conferido. .-! lz Cona oeo de J

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HAROLD LEON BENTLE Y 2”. Admitir la demanda de constitución de parte civil presentada, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación.

Contra esta providencia procede recurso de reposición. Notifiquese y cúmplase N

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