CSJ - SP24163(10-11-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24163(10-11-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Depiblica de Colombia Página 1 de 11:: Revisión N 24.163.. ::
ALEXÁNDER LASSO PIEDRAHITA i.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N 87 Bogotá, D.C., diez de noviembre de dos mil cinco. VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con el recurso de reposición interpuesto por el condenado ALEXÁNDER LASSO PIEDRAHITA contra el auto fechado 29 de septiefnbre del año en curso, por cuyo medio se rechazó la demanda de revisión que en su nombre presentó su apoderado especial. República de Colombia ME _ ; Págin2 ad e 11 : Revisión N 24.163: $ ¿ ALEXÁNDER LASSO PIEDRAHITA | ANTECEDENTES El 29 de septiembre de 2004 la Sala de Decisión Pénal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira confirmó la condena de 12 años de prisión, multa de 600 salarios imínimos legales mensuales vigentes e inhabititación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por e! mismo lapso que el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la capital del Departamento de Risaralda íe impuso a ALEXÁNDER LASSO PIEDRAHITA en fallo del 28 de mayo de 2004, al hatlarlo coautor responsable del delito de secuestro simple. Contra dicho pronunciamiento, el apoderado especial del condenado en mención presentó acción de revisión, cuya demanda la Sala rechazó por auto del 29 de
septiembre último, por no cumplir con los requisitos de %)(/7)/¿?!(¿- ee %>f&??¿¿¡¿& Página 3de 11 - , Revisión N 24.163 : - ALEXÁNDER LASSO PIEDRAHITA “ - a hr Carte Qíy)mzm» de L%¿¿¿zm - forma y contenido establecidos para el efecto en el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal de 2000. En el acto de notificación del proveído anterior, el reo dijo interponer “recurso de reposición”, luego de lo cual hizo llegar escrito a través del cual dice sustentar el mismo: CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es menester precisar quel el condenado ALEXÁNDER LASSO PIEDRAHITA carece de legitimidad para impugnar | por sí mismo el auto por medio del cual la Sala rechazó la demanda de revisión presentada en su nombre por su apoderado especial, pues si bien el artículo 221 de la Ley 600 de 2000 establece que la acción de revisión puede ser promovida por cualquiera de los sujetos procesales que . Q2//ÍM¡£%(/¿ %6/¿!/IHÁ¿¿& = á . Página 4 de 11 4j f Revisión N 24.163 «f f £
ALEXÁNDER LASSO PIEDRAHITA 4: |
HL U4 Cante g;úmm¿¿ de fr;á/¿'¿'¿'ar t-engan interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación procesal, es lo cierto que esta clase de trámites en lo atinente al ejercicio del dérecho de postulación está reservado a un profesional del
derecho, condición de abogado que aquí no ostenta el sentenciado. Si bien el artículo 229 de la Constitucíón Política garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia, deja en manos del legislador la facultad de señalar en qué casos puede hacerlo sin la representación de abogado. 1o siempre se puede concurrir al proceso de manera personal, directa e independientemente, aunque se tenga la calidad de sujeto de la rélación jurídico-procesal, pues existen eventos en los que se requiere de los representantes judiciales o Q;/X¡Mk'á— de %G/amó¿m - Página 8 de 11 _ Revisión N 24.163 -:. - ALEXÁNDER LASSO PIEDRAHITA (€nf'f(º- g%rmma' cf¿?%¿/rk¿h:- apoderados para hacerlo, siendo uno de estos casos el trámite inherente a la acción de revisión. En efecto, la acción de revisión no es una nueva instancia sino un procedimiento de excepción; no es la continuación del proceso ya fenecido con la res iudicata, sino que es, en rigor jurídico, como en añejo lpronunciamiento lo -dijefa la ¿Corte, un proceso extraordinario sobre el proceso mismo, razón por la cual el derecho de postulación debe ejercerse por medio de abogado titulado, como quiera que “se trata de una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales, Ia_invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácficos, la relación de las pruebas que se
aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, y Repúlia de Colombia u Página 6 de 11 | “ Revisión N 24.163 y ££ ALEXÁNDER LASSO PIEDRAHITA ' una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos.” Aquí, el /us postulandi entraña un recorte al derecho de autorepresentación, no en lo concemniente a su capacidad procesal, puesto que el condenado siempre tendrá interés sustancial para controvertir el failllo que le es desfavorable -legitimación pasiva-, sino respecto a su idoneidad técnica para actuar por sí mismo con la debida destreza, por lo que su representación ha sido encomendada por la ley a expertos en las disciplinas jurídicas. Por consiguiente, si por las circunstancias dichas para la confección y presentación de la demanda de revisión se precisa de defensor letrado con poder especial para actuar, g¿?j)f¡?5/¡fd de %0/nwm'¿¿¿ Página 7 de 11 . Revisión N 24.163 -. . ALEXÁNDER LASSO PIEDRAHITA - %n HE gpmmaf (/€%ó/¿k'/?& en éste, con más verás, radicará también la facultad de impugnar a traxkés del recurso de reposición el auto por cuyo medio se rechaza el libelo, acto de postulación reservado a un abogado titulado precisamente por el carácter eminentemente técnico y rogado que el instrumento ostenta.
Como también lo ha advertido la jurisprudencia de la Sala, no pueden confundirse las facultades que, según la ley, al “procesado” le asisten al interior del asunto que dio origen a la sentencia cuya revisión pretende, conl la titularidad que en calidad de condenado pueda invocar a efecto de lograr que su aspiración se cumpla, habida consideración de que se trata -la revisiónde un trámite autónomo, independiente y diverso del que es propio en las instancias. " Página 8 de 11 i Revisión N 24.163 w ALEXÁNDER LASSO PIEDRAHITA i %i—r[rº g:r/)r(w/a¡ de %á/¿'aáz Así las cosas, no es posible sostener en el presente evento que el sentenciado LASSO PIEDRAHITA, al recurrir el auto que rechazó la demanda de revisión esté ejérciendo simultáneamente con su procurador judicial, su propia defensa en los términos establecidos en el artículo 127 ibídem porqu'e, como ya se acotó, en materia de revisión a esta clase de sujetos procesales la ley no les permite lítigar en causa propia, si no se és abogado titulado. Si bien no puede desconocerse que la defensa material y la técnica integran una unidad inescindible, la prerrogativa de su ejercicio simultáneo no se extiende a aquellas materias que por su compléjidad requieren “necesariamente de conocimientos jurídicos especiales; en estos casos la ley ha previsto que las personas legitimadas en el proceso estén representadas por profesionales del %¡í/)'á?fá& de %a/am/5¿'r¿
Página 9 de 11 - “Revisión N 24.163 -. ALEXÁNDER LASSO PIEDRAHITA — derecho, a fin de que su interés jurídico no resulte menoscabado por su propia impericia o ignorancia. Por modo que al carecer el impugnante en razón de este asunto de personería adjetiva -legitimatio ad processum-, el acto de postulación que por sí mismo ha ejercido debe ser rechazado por la Sala. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por el condenado ALEXÁNDER LASSO PIEDRAHITA, contra el auto mediante el cual se rechazó la demanda de revisión _ Repritlica de Colombia =3 ; - Página 10 de 11 , 7'__,¡€ Revisión N 24.163-l ? é ALEXÁNDER LASSO PIEDRAHITA “3 | %ñt"f-'&º g%¡mm¿& de _%Jt¿h¿'a… presentada en su nombre, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveido. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN E l N íy | x…x ©b
SIG¡FREDO£E Á€REZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
— ÉDGARLOMBANA TRUJILE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
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— JORÉZA NTFERS YESID RAMIÑEZ BASTIDAS ' .- | %)£IZ/ÍK'(¿ de %¿'¿'.£W¡'ÁÍQ y
, Página 11 de 11 ... _ Revisión N 24163
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