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CSJ - SP24177(15-11-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24177(15-11-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

f-º]?_r/;rí/)/í'fcr de Cotembia j U _ Casación 24.177 < ae ELÍDER DE JESÚS CASTAÑO RESTREPO - 17-,r- . %ifr'¡'/€ Q:W/'m¡¿a_ de firsticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 89 Bogotá D.C., quince de noviembre de dos mil cinco. VISTOS Se resuelve lo pertinente en relación con el recurso de casación Iinterbuesto por el procesado ELÍDER DE JESÚS CASTAÑO RE¿TREPO contra la sentencia proferida por el Tribunál Superior de Florencia el 1% de febrero de 2005. <%)//M?'d de %='r-'/ria - :_f Página ? de 10"! , Casación 24.177 ¡¡ í; / ELÍDER DE JESUS CASTAÑO RESTREPO yu i (B:' He Q/J'J'P/Hf/ f/fºjfu'fl?'f'(¡ ANTECEDENTES PROCESALES Mediante sentencidae l 1% de julio de 2004, el Juzgado Seg'undo Penal del Circuito de Florencia, - Ca'quétá, condenó, entre otros, al procesado ELIEDER DE JESÚS CASTAÑO RESTREPO a la pena principal de 74 meses y 15 días de-prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito de favorecimiento a la fuga de presos. Impugnada la anteriordeóisión por $u defensor, el

Tribunal Superior de Florencia la modificó en el fallo de ségunda instancia del 19 de febrero de 2005, condenando a CASTAÑO RESTREPO la pena principal de 30 meses de prisión, multa equivalente a un (1) salario mínimo - mensual y la pérdida del empleo o cargo público, como Q??/)HM?(¡ de %( hrantia .a Página 3 de 10 :: -I. -Í , Casación 24.177 i ú ELIDER DE JESUS CASTAÑO RESTREPO q ¡ — __ %F-!'/R gy;mma de j;yzkia— autor responsable de la misma conducta pero en la modalidad culposa. Contra esa última decisión, el procesado ELÍDER DE JESÚS ¿__CASTANO RESTREPO intérpuso recursó extraordiñario de casación, el cual fue concedido por el Magistrado ponente en e.| Tribunal, en auto del 7 de mayo de 2005, en el que se a-dvirtió al recurrente que la respectiva demanda debía ser presentadal “a través de abogado én ejercicio". El auto fue notificado personalmente al Procurador Judicial, al Fiscal Delegado, al defensor y al procesado, siendo ésta la última notificación, efectuada el 2 de junio de 2005, por lo que su ejecutoria se surtió el 8 de junioa las 6:00 p.m. El 9 siguiente se émpezó a contabilizar el lapso de 30 días para la presentación de la demanda, los cuales vencieron el 22 de junio de 2005, tal como lo hizo constar ©Z_C/)fí¿¿&r& de %l/f'!?i¿f/ff

Página 4 de 10 ?-' - , Casación 24177 Y ELÍDER DE JESUS CASTAÑO RESTREPO:| %/-'-/'/(J g/¡rrwirf' de frJz'r-irz la Secretaría del Tribunal al folio 39 del respectivo ¿uaderno. Dentro del término sólo se recibió un m_emoríal suscrito por el mismo procesado ELÍDER DE JESÚS CASTAÑO RESTREPO, en el que sin acreditar su calidad de abogado dice sustentar el recurso extraordinario de casación, escrito que además carece de cualquier “ formalidad para calificarlo como una demanda de tal naturaleza. El 26 de juliod e 2005, cuando ya -se había vencido el aludido término, se recibíó poder otorgado por el procesado al abogádo¡…]uani Arriaga García, y un escrito de éste último con la misma informalidad del presentado por CASTAÑO RESTREPO a título de “sustentación del recurso extraordinario de casación”. Sin informar de la situación al Magistrado ponente, laSecretaría del Tribunal remitió el expediente a esta Q2%xx'/%'rw ele %-Áí//f¿f(f J g " Página 8 de 10 él _ Casación 24.177 -- ,f r ELÍDER DE JESÚS CASTAÑO RESTREPO ¡y U É e %r?f/rf g%; "ea r/€ffá/¿rº¡r.¿ Corporación, para que se provea sobre el recurso extr30rdínario. CONSIDERACIONES . S1 bien al tenor de lo previsto en el inciso último del artículo 224 del Decreto 2700 de 1991, aplicable al

presente caso que se rige por la Ley 600 de 2000, es al respectivo T_ribunal al que le corresponde estabilecer en forma previa a la remiéión_del proceso a esta corporación si la sustentación del recurso de casación se cump!ió O no, tal situación no implica due a la S_ála le esté vedado suplir la falencia del mismo, no sólo porque le corresponde verificar la satisfacción ¿abal de los requisitos de procedibilidad de la casación interpueéta, sino también, porque ningún sentido tendría desde el principio de economía procesal ordenar la devolución del Q¿Z/JNI/)/ÍF(/ de %>—Á¿¡¡¿Ófn Página 6 de 10 , Cgsación 24.177 ELÍDER DE JESUS CASTAÑO RESTREPO %/-'f/(? ny¡mm(/ (/Pf/á/¡fifh proceso al Tribunal para que allí simplemente se declare una situación advertida por la.Sala. Pues bien, en el presente caso se observan dos situaciones: de un lado, que dentro del término legal para presentar la demanda de casación, sólo se recibió un escrito del procesado ELÍDER DE JESÚS CASTAÑO RESTREPO, y, de otro, que fuéra del térr_ñíno legal el defensor del mismo preseñtó un informal escrito a manera de “sustentación del recurso extraordinario de casación”. En relación con Ía prirhéra situacióné debe señalarse que el procesado, por nó ostentar la calidad de abogado titulado, carece de legitimidad para presentar la demanda de casación, pues el artículo 209 de la Ley 600 de 2000 7e's claro en precisar que, aparte del Minis'terio Público, el

Fiscal y el defensor, los demás sujetos procesales están legitimados para ello, pero estos últimos sólo podrán <©2?/)/¡//¿((! ee %n/fñ mbia Página 7 de 10 g Casación 24.177 ¡ ELÍDER DE JESÚS CASTAÑO RESTREPO i H 7 o Óre gy//'.”mr¿ le jfdrrw¡… hacerloi directamente “si fueren abogados titulados y autorizadoéjegalmente¡para ejercer la profesión". Por lo tanto, como ya lo ha dicho la Sala en otras oportunidades, "esta clase de trámites está reservado a la actuación de un profesional del derecho, por ser el sujeto procesal a quien la lley faculta de manera exclusiva “para la sustentación del recurso de casación a través de la presentación de la demanda respectiva"'. Ello se explica atendiendo a la naturaleza del extraordinario recurso de casación, el cual supone un juicio técnico jurídico sobrella legalidad de la sentencia, óuya estruóturación requiere de especiales conocimientos jurídicos, que no están al alcance de un lego en la materia. De otro lado, como es evidente la presentación extemporánea del escrito de “sustentación del recurso ' Auto del 5 de mayo de 2004, radicado No. 18.378, M.P. Dr. Edgar Lombana Trujillo. %JIÍM'W(¡ de %—ÁW¡ÁM. Pagina 8 de 10 ¿| , Casación 24177 ELÍDER DE JESUS CASTAÑO RESTREPO ae ay)nº¡¡f(¿- de Fsticia

extraordinario de casación” suscrito por el defensor de ÓASTANO RESTREPO, tal como quedó evidenciado en los antecedentes de esta decisión, no queda a la Sala camino distinto a inadmitirla y declarar desierto el recurso - de casación, decisión contraila cual procederá el recurso de reposición como lo dejó señalado la Sala en el auto del 22 de junio de 2005, radicado No. 23.701, M.P. Dr. Mauro Solarte Portilla En méritode lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: INADMITIR, por extemporánea, la demanda de casación presentada por el defensor del procesado ELÍDER DE JESÚS CASTAÑO RESTREPO. En consecuencia, declarar desierto el recurso de casación. D Lr7).f¡/)/f'w/r de %—Áº 2bia : Página 9 de 10 5 r Cgsac¡ón 24177 H ELÍDER DE JESUS CASTAÑO RESTREPO . =. p re gy/¡'rº/;¡ el de %J'/¡f'f'ffContra esta providencia procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.

MARINA PULIDO DE BARÓN

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SIGIFREDOÉ INOSA PÁREZ — ALFREDO GÓMEZ QUINTERO j

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BANA TRUJILLO T ÁLVARO ORLANDO PÉR

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ELÍDER DE JESUÚUS CASTAÑO RESTREPO %:“/'/F _ay))'rw¡n de ffá/f'ff…':frTERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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