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CSJ - SP24180(30-09-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24180(30-09-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

E República de Colombia i“& | AE 1 . E AECorte Suprema de Just¡c¡a - Íj""K"I¿ '3 “ K _cousn0u DE COMPETENCIASRADÍCACION No. 241 80

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA __

SALA DE CASACIÓN PENAL. :

.i Mag¡_strado Ponente: .

'DR. EDGAR LOMBANA TWUJILLO

7Aprobado Acta No. 076 £Jh Bogotá, D.C. tre¡nta (30) de sept¡embre de dósm ¡l c¡nco (2005). 5f 5_... .. -—…_¿¡ rq

VISTOS .

Ae ,n_,|'1¡¿,_£gyf:g La Sala resuelve la colisión:n egat¡va de¿ entre el Juzgado Sept¡mo Penal del C1rcwto E5pe' el Juzgado Penal del chu¡to Espec¡al¡zado deF Despachos que se rehusan a adelantar la etapa de Ia causa, po considerar, respect¡vamente que carecen de competenc¡a por el factor-¿' _ territorial.

República de Colomb: a 2 _ ! .-:.¿¿;¿?tj.…_g Corte Suprema de Justi¿iíal__._í ! — .(7-

-

COLISIÓN DE COMPETENCIAS

RADICACIÓN No. 24180

2HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL %:-: R'afh¡rez y Omaira Rojas Cabrera, alias “Sonia”, que vigila lrvº$º1 PE í..=rE;> , asta e| caserío 'Pedreras en el Amazonas, Y se mueven l-';¡…;f'l

FARC Hevén'los cargamentos de narcóticos a pistas clandestinas para República de Colombia

COLISION DE COMPETENCIA!

E RADICACION No, 24181 a GIRALDO SANTAFE alias “El Flaco”, contactol el'

FERNANDO IGNACIO GARZÓN TORRES"-

BARRERO, MAYIB RICARDO PABÓN JATTE

“'l.."

2. Con la evolució.. n del acopioe p robato. r¡$ L entificación de algunos implicados, fueron vinculándose paulati ,mente y del m¡smo.:r e a modo se definió su situación jurídica provisional Así, recaudada::la prueba necesaria =fse c|ausuro el _ ciclo.. instructivo, y al calificar el mérito del sumario, el 11 de febrero de 2005, la F|scal|a Veintiuno Especializada, adscrita a Ia Un:dad Nacional de — Corte Suprema de Just¡c¡a . 7 : — 11

COLISIÓN DE CO APETENCIAS

RADICACIÓN No. 24180

Fiscalías¿Antl Qagcóticos e interdicción Marítima (UNAIM), profirió resolución de ¿_ácusación de la siguiente manera:

PCO TO 05TD

-. ContfáíABl8MAEL (sic) SÁNCHEZ URIEL DAVID ABAUNZA

FAJARDÓ_¿ OSWALDO DE JESÚS. GIRALDO CASTAÑO, YESID

RODR¡GUEZ BARRERO JOSÉ ANTONIO CELIS, JUAN DIEGO

G¡RALDO SANTAFE HUGO FERNANDO LONDONO ULLOA, JAIME

BELTRAN GALEANO HUMBERTO FANDIÑO CASTILLA EDWARD

JAMES ALVAREZ : STERLING, EDGAR EDUARDO RIVEROS NOSSA y CESAR AUGUSTO PEREZ PARRA _ por los delitos de concierto para ¿¿¿_Ig…¿ modalidad referenciada para el tráfico de de lav.…“a 1doa: estupefa7 cE¡UeANn t—11e15 s (Foho 1 edno. 15) en el anahs¡ p'robatorio la Fiscalía instructora sostiene que el frente XiV e. de¡ grf_ugp¿iwwado 1Iegal FARC dedicado a la producción de narcóticos, República de Colombia , 5 = u r Corte Supréma de Justicia " e |2

ISION DE COMPETENCIAS RADICACIÓN No. 241 80 — _ — ARPADENÉ quiloal mando de "FABIAN RAMIREZ" Ios comercual¡za a “%$ºf'… 'jasit(¿pefac¡ente hasta f“¿£' f;¿r.s¡ ' - incautación de más de 1.500 kilos de coca¡na Ñ Panama donde se¿-';.—¿ con la resolución acusatoria.

2. Algunos procesados o sus defensoresyf1fitérpusieron los recursos de reposición y apelación.

Con resolución del 6 de mayo de 2005 ...a” Fiscalía Veintiuno Especializada, adscrita a la Unidad Nacional de Flscallas Ant¡narcot¡cosi[ " e Interdicción Marítima (UNAIM), confirmóla reé_olug_o_n acusatoria ..y concedió en el efecto suspensivo la apelación a | '

FERNANDO LONDOÑO ULLOA, EDWARD:J, £MES ALVAREZ

República de Colom | er — — » º Corte Suprema de Just¡c1a EA 1 — u EA

COLISIÓN DE COMPETENCIAS

RADICACIÓN No. 24180

STERLING f

— ¿¿&J (Caquetá); proponiéndole colisión de competeigíéifáfé;erl receptor se lió en el conflicto y con proveído del 22 de Vemt¡uno,Espec¡a!¡zada envió, con destino a la presente colisión,c opia Conf¡rmt; la resolución acusatoria contra YESID RODRÍGUEZ "'=)¡JE='+ ,5-$r Yel

BARRERO EDWAR JAMES ALVAREZ STERLING y JAIME BELTRÁN

10 ¡ República de Colombia 7 Corte Suprema de Justicia X1 LISION DE COMPETENCIA '7:, RADICACIÓN No. 2418, narcotraf¡co TT -. Confirmó la resolución acCusatoria contra F_ER_NANDO IGNACIO GARZÓN TORRES, “modificando la cahf¡cac:on Jur|d¡cá prov¡s¡onal que procedera por concierto para dehnqu¡r con fines de"“narcotraf ico y no por el delito de lavado de activos”. -. Precluyó la investigación en favor de HUGO LONDONO ULLOA ' r¡=— - y AMÉRICO RAMÍREZ BRANCHO, por e| dehto de conc¡erto para E al 'ºdel Circuit612º TE A apelación, en los términos indicados en el punto ant' or

NE ARGUMENTOS EN EL: CONFLICTO¡ r r2-

"

COLISIÓN DE COMPETENCIAS - RADICACIÓN No. 24180Departamento=del Caqueta bajo la dirección del frente XIV del grupo Republ¡ca de Colomb¡a 9 Corte Suprema de Justicia g A |1

COLISIÓN DE COMPETENCIAS - RADICAC!ON No. 2418

CONSIDERACIONES DELASALA —

Cr

1. Corresponde a la Sala de Casación Penalyde'la Óorte Supremá'i de Justicia, como lo estipula el numeral 4 del art¡culc¿3_j75 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de -2000), : d|r¡m¡r¿'¡osl_ conflictos de competencia que se susciten entre Juzgados de_djw re" tes distritos.

2. Antes de entrar en materia, la. Sa|á Llebe refer1rse a dos pero que, no obstante, no invalidan las. actuac¡ones=n |mp|den defm¡r Ia colisión.

TRSTEE ¡—""_2.1 El primero consiste en la e1ecutor¡a parc¡al' ¿por decirio as¡ - ezí respondidos Ios — de la resolución acusatoria, en el sentido .que unax recursos de reposición y cuando se habían. conced¡do ¡as ape!ac¡ones? en el efecto suspens1vo al parecer, por error.de Secretar¡a se escmd¡o"_ el proceso en dos. 1i Se hizo un expediente relat1vo .aa|1 s .1'_'_a»'.c uñ sados que n0 F acusatoria ya estuviese ejecutoriada respectod _,¡ _j Juzgado Penal del Circuito Espec¡al¡zado E “' f

10 2 EJ — COLISIÓN DE COMPETENCIAS RADICACIÓN No. 24180 "xped|ente se formó respecto de los apelantes y éste se x¿ll TA $:' - _ar de: aquella forma de :la resolución acusatoria choca - ....¡ = Proced¡m¡ento Penal (Ley 600 de 2000), entre los cuales no se encuentra la s¡tuacuon ocurr¡da en el presente caso, donde se. escindió el proceso separando a Ios procesados que interpusieron el recurso de apelación contra Ia resoluc¡on acusatoria. ECA E República de Colombia 11 Corte Suprema de Justicia ' — l _ : ¡ 4¡Í301£'1'1¡ s 7 AA _0LISION DE COMPETENCIASE como Se hizo no es .'…“ ;E;ig'ája? : e intrascendente y, por el contrario, podr¡at ener efe tos procesales pues la fecha de su ejecutor1a repercute en el lapso para; %%?eder ala I|bertad provrslonal como lo indica el numeral :5%: de|'.a rt¡cuylo 365 |b|dem_fg' ,€:—. E constitucionales de ningún sujeto procesal (arf¡cuió 89 del Cod¡go Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000), y ademas porque es clara intención de reunificar el proceso, una vez con c¡da la resoluc¡on-í acusatoria de segunda instancia, al punto que e| rJuez Sept¡mo Penah del Circuito Especializado de Bogotá, env¡o.;r'¿-'ros cuadernosI complementarios a la Sala de Casación Penal; con 'el:fin de que se =

integraran al expediente sometido a estudio con mot¡yo de la cohs¡on. República de Co|omb¡a 12 -4W¿o»-

Corte Suprema de Justrc: a= :

I2 — -

COLISIÓN DE COMPETENCIAS

RADICACIÓN No. 24180 “F?e - %¡ .'fíí' conoc¡m1en¡%dela sunto y propuso la colisión de competencias al Juez ata phT +N =. - NEl "%á$lº 251 del Código de Procedimiento Civil, al que se debe acud¡r'po rem¡s¡on expresa que documento público es el otorgado por |n¡ g_ o ' r¿ro publ¡co en ejercicio de su cargo o con su intervención, y k ……l? one¡ste en-un escrito autor¡zado o suscrito por el respectivo Fl M¿,¿……?—F). - tachaá e;fal%eáa_d. . de su aut nt¡c¡dad en el sentido de asegurar que el documento y generalmente Ios funcionarios jUdICIBIGS suscriben un acta con la S'nte.5:|_5:—._g |o ocurr¡do .República de Colombia .ap&¿:m e N : Corte Suprema de Justicia E _ V 2- ; 19 ,':. - e A cous¡on DE CíMPETENCI!

RADICACION No, 24180

La jUI"ISDI'LIÓBUCIB de la Sala de Casación Pena[ ha reiterado que la falta de la firma en uná providencia Jud|0|al no necesanamente torna inexistente la decisión, ni tal.omisión genera - nul¡dad de lo actuado

siempre y cuando en el mismo proceso se cuenteqc¡on¡elementos que permitan inferir que en realidad fue el func¡onar¡b jUd|Clá| quien prodwo la providencia y adoptó la decisión. (Confrontar: Sentenc:a del 7 de marzo de 2000, M.P. Dr. Nilson Pinilla Pinilla, radicación 1 1544 Sentenc¡a del 23 de julio de 2001, M.P. Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote rad¡cac¡on 12955 Sentencia del 27 1H _ "í;rf N de agosto de 2005, a través de¡ cual sea &f…'—!)/º de asumir e| (Caquetá). rrhara"parte de Id_¡ ERANO falta de 1'Ia f¡rma en Ia : ACOprovidencia indica que n| et Juez, ni sus colaboradores tuv¡eron Ia,; O HPO , d¡i|gen01a que un asunto de esa trascendenc¡a¿…úa3 ¿3'r¡tata | defecto n .7 ¿s'l,:!y; R

3. Es evidente que los acontec¡m¡entos dehct¡vos mvest¡gados =..ºí extienden sus implicaciones fact¡c:o jurídicas a,d¡ferentes lugares de 4 - - país. ? H República de Colombia=5i ; 14

Corte Supre adeJust¡ la | 12 “prem a íxa::%:r El

- COLISIÓN DE COMPETENCIAS

RADICACIÓN No. 24180

La: resoluc¡on acusatoria analiza detalladamente el acopio probatorro qu_e refiere actividades al margen de la ley iniciadas en los departameénte 0s, de .Caquetá, Putumayo Amazonas, Huila, Valle y

% f 'fxÁí fr'ºf oa_ y desarrolladas espec¡almente en Bogota donde _se para que¿—¿ c¿s arcot¡oos que -produce el grupo armado ilegal FARC se ¡553 : ;— T - "Coiombia o enel exterior y finalmente se efectúe el ¡_Ias_…oosas hab¡endose cometido las presuntas ilicitudes “en AEA A 1¿¡no queda alternativa diferente a resolver el conflicto ¿_d|spos|cron de ese preoepto 'cuando la conducta punrb¡e 2ea!rzado en vanos sitios...conocerá el funcionario judicial _ IR$13¡' ) % ºpor la naturaleza del asunto del territorio en el cual se haya E .j?.&%€f'_:… formulado ;;;nmero la denunc:a o donde primero se hubiere avocado la RE M . La denunc¡a se formuló en Bogotá y en esta ciudad se avocó la mvest¡gao¡on y se llevó a cabo toda la etapa instructiva, razón por la " ,',u TN. cua! segu -ºlos visto, es competente para adelantar la fase de la causa, República de Colombia 15 Corte Supréma de Justicia l ALVARO S :'VR[3¿ %_____ Q' . al E - ' 'COLIS|0N DE COMPETENCIAS 2 RAD¡CACION No. 24180 a prevención, el Juez Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá. . N “3=Penal plantea una e º1154.¡ disyuntiva para la competencia a prevención, donde se haya formu!adoa primero la denuncia o donde primero se hub¡ere avocado !a

investigación". Las dos hipótesis alternas convergen en este caso, por lo cual no es factible desatender la comprensió amat¡ca! de d|cha regla, ni inventar consideraciones adicionales pa.'r_a'_resolver el presunto_¡ problema. o Llama la atención la ligereza con la:cual él 3Uu ez Sept1mo Pena! del Circuito Especializado de Bogota qu|so' >esprenderse de| conocimiento del asunto, cuando basta Ia lectur e algunas prezas procesales para constatar que se esta ente” un '-e+ lv ento&'de cnm¡nal¡dad— organizada, con accionar en muchas partes de olo _¿b|a y del extenor por lo cual no es razonable ap|¡car el pnnc¡p¡o.de | -competenc¡a por e| .T factor territorial contenido en el artículo 81 de'léf E y¡f600 de 2000, que imita la jurisdicción por municipios, circuitos o d|str|to' 1salvo el caso deV¡_i la Corte Suprema de Justicia, a la que asigna competenc¡a en todo el territorio nacional BRey a Pe

5. Cuando el Juez Séptimo Penal de| C|rcu¡t Espec¡al¡zado d Bogotá ya había propuesto la colisión negat¡v. ¡fde competencras | Fiscal Veintiuno Especializada de la -Unidad Nac¡o l contra el Lavado de Activos envió un memonal Ial._í Circuito Especializado de Florencia, sol:c¡tandole conocimiento del asunto y formalizara la co!¡s¡on¿ EU _ República de Colomb 16

_ + o ÍFEIEÍ .

.

Corte Suprema de Justician: ” — 4 Q - ;.'íu'.—;:¡'h Í¡"4v' e - . ' COLISIÓN DE COMPETENCIAS

RADICACIÓN No. 24180

Postenormente ya gestada la colisión, el defensor del procesado CESAR AUGUSTO PÉREZ PARRA a traves de un escrito solicita a la Corte as¡gnara Ia .competencia al Juzgado Penal del Circuito -_! + ík Espec¡ahz_ael de Florenma porque los sucesos ¡lícitos iniciaron en Caqueta. -eegun lo narrado por el desertor del grupo armando llegal Sala '=se¡gm£m¡scuyae n d|squ¡s¡<:|ones especulat¡vas como las ,ei麡… emprend¡das p |rse' en Florenc¡a porque en el Caquetá inició la actividad …=.j'¡?. % dehct1vaj… »“;"' a=—í> %…¿Ef | — s¡nies¡s se declarara que Ia competencia para adelantar la _ gausa en el presente asunto radica en aJl uzgado Sept¡mo ;.de este auto se enviará al Juzgado Penal del Circuito Espec¡al Zad R República de Colombia 17m A “1Í31 = | A ; a . - Corte Suprema de Justicia 1 (2. : " En — " “

K DE CÍMPETENCIAS RADICACIÓN No: 24180 .

RESUELVE

1. Declarar que la competencia para adelantar la etapa de |af

s ME causa en el presente asunto radica en e| Juzgado”…8ept¡mo Penal de|º¿ expediente.

2. Enviar copia de este auto a! Juzga£” '"en¡avl Hde| C¡rcui_tó,- Especializado de Florenc¡a (Caqueta) para su ¡nf' r¿nang:¡on Contra el presente auto no procede recursqa guno e de Comuníquese y cúmplasé.í N — ( ? 4! N|(_)&! .LJE—.V x¡r.plk.l- '.'i.:º EDGM LOMBANA TRUJILLO ALVARO O! PÉREZ PINZÓN — , , e a-'%um'-í:9“--—. 18 a — 7 ;¿£ a T e . _7 orte Suprema de Just¡r?ía ._.…E$s. — - C2

harCOLISIÓN DE COMPETENCIAS

RADICACIÓN No. 24180

/', _f-”““"“—…_$X (Á0 773

x18ID R MIREZ BASTIDAS)

Secretaria

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