CSJ - SP24181(19-01-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24181(19-01-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
República de Colombia - Revisión 24181 A/. José Vicente Castro Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMADE JUSTICIASALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 003 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2.006).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposícióñ interpuesto por el defensor del procesado -absuelto JOSE VICENTE CASTRO contra el auto proferido el 13 de septiembre de 2005, mediante el cual se declaró la admisión de la demanda de revisión presentada por la Fiscal Quinta de la Unidad Nacional de Deréchos Humanos y
de Derecho Internacional Humanitario. NA República de Colombia Revisión 24181 7 A/. José Vicente Castro Corte Suprema de Justicia FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN: El apoderado designado por el pfócesado absuelto expresa que la demanda incoada por la Fiscal5 2 carece de nota de presentación personal ante la Secretaría de esta Corte, al tiempo que advierte que en la etapa del juicio actuó el Fiscal Delegado lante el Juzgado Penal del Circuito Especializa_do de Antioquia, quien intervino durante todo el juicio, fue netificado del fallo y por lo tanto ostenta la titularidad para ejercer la acción promovida como sujeto procesal. Considera que "Ia petición ha debido promoverla d¡cho fiscal, ya que en el procedimíehto establecido en la ley 600 de 2000 la Fiscalía enla fase del juzgamieñto adquiere esa calidad. Bajo este supuesto
sostiene que al no haberse adjuntado a la demanda la resolución, del Fiscal Genér¿l ¿Ie |; Nación desplazando al citado funcionario y reasignando el conocimiento a quien impetra la acción, la misma no fue presentada por el sujeto procesal habilitado para hacerlo. Asimismo manifiesta que la demanda no reúne el requisito previsto en el numeral 2? del artículo 222 de la ley 600, pues se mencionan las conductas sin puntualizarse el fallo objeto de la acción. República de Colfombia Revisión 24181 A/. José Vicente Castro Corte Supre'-a de Justicia Por lo demás se refiere al sentido de la recomendación que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos le hiciera al Estado Colombiano, a las obligacioñes d'e la Fiscalía General de la Nación de investigar los hechos y a Iá'imbosibilídad de enervar la acción. derivada de sus propias omisiones y de nohaber recurrido en casación el fallo absolutorio. Pide revocar el auto recurrido y disponer —en su lugarla inadmisión de la demanda.
CONSIDERACIONES:
1Como el aspect(;“'súsutáncíal de la impugnación tiene que ver con la titularidad para promover la acción de revisión y de ella dependerá. la suerte de la demanda, la Sala no se detendrá en analizar las formalidades que echa de menos el apoderado ñí las referencias o cons¡deraciones finales que hace en sui eserito, por no ser temas que guarden relación-con la decisión cuestionada.
NN República de Colombia | Revisión 24181 A/. José Vicente Castro Corte Supre a de Justicia En principio,itanto en vigencia del decreto 2700 de 1991 cuando ocurrieron los hechos como bajo el imperio dé la ley 600 -de 2000, era y es Imperativo que la a¿cióh Ide revisión sea promovida por los que tengan la titularidad para e]ércérla, o dicho en otras palabras a quienes les asista interés jurídico conforme lo dice 1ex'presamente el artículo 221 de la última disposición citada. El artículo 233 del citado decréto relacionaba ios sujetos que podían intentarla, entre los cuales señalaba al defensor, a los titulares de la acción civil dentro del próceso penal, al m¡nistefio búblíco y al Fiscal. La discusión resuelta sobre la supuesta imposibilidad que le asistía _al procesado de incoar la acción por la redacción de la norma, ha sido superada por la legislación vigente al legitimar a cualquiera Ide los sujetos procesales reconocidos dentro de la actuación. para acudir a la revisión. La vinculación del imputado mediante indagatoria o la deciaración de persona ausente —artículo 332-, el reconocimiento de personería del apoderado nombrado de oficio o del designado por el procesádo —artículo 129-, la admisión de la demanda de la parte civil —artículo | 50-, la notificación de la admisión de la demanda en la que se pide la vinculación del tercero civilmente reéponsable —artículo 141-, y la — N República de Colombia ! Revisión 24181
- A/, José Vicente Castro
Corte Supre—a de Justicia proposición del incidente por quien tienei un derecho económico afectado dentro de la actuación —artículo 139, son Ios actos procesales a partir de los cuales lós intervínientes citados adquiereñ la cálidad y el reconocimientó"de sujeto procesal que los habilita para actuar en el proceso penal. - — El Ministerio Público por mandato constituciona! -numeral 7 artículo 277y legal —artículo 122 ley 600 de 2000interviene en el broceso penal en todas las etapás de la actuación coñ plenas facultades de sujeto procesal a través del Pr¿curador General de Ia-Nación o por medio de sus delegados o agentes. fConforme al numeral 1 del artícúlo 114 de la Iéy 600 de 2000 esi función de la Fiscalía General de la Nación investigar los delitos y acusar a los prí—:—hsuñt'o; infractores ante los juzgados y tribunales competentes. As¡mísmo según el inciso primero del artículo 400 de la misma ley, el Fiscal General de la Nación o su delegado adduiere la calidad de sujeto procesal con la ejecutoria de la resolución de acusación. Ahora bien aun cuando para la instrucción el Fiscal General de la Nación y sus déiegados tienen competencia en todo el territorio 5 N República de Colombia Revisión 24181 A/. José Vicente Castro Corte 3upreia de Justicia nacional -artículo 113-, la misma ha sido delimitada conforme al órgano judió¡al'que le está atribuido el juzgamiento de los infractores
¿dew la ley y de Ias qonductas punib|es ¿1ue son objeto de la acusación, lo cual no impide cuándo sea necesario para aseguraf la eficiencia dey la investigación —numeral! 4 artículo 115o su intervención en el juicio que un fiscal de|egado seá desplazado por otro mediante resolución motivada, tal como lo prevé el estatuto orgánico de la Fiscalía Genera! de la Nación, El acto administrativo mediante el cual dicha entidad común¡ca el desplazamiento de uno de sus delegados por otro o la asunción directa de la instrucción o su participación eñ el juicio, implica que el nuevo funcionario designado es el legitimado para continuaria y para actuar como sujeto procesal eñ la etapa del juzgamiento, en tanto no se produzca su reemplazo a través de una decisión de la misma naturaleza de aquél. En el asunto que o¿upa la atención de la Sala le asiste razón al recurrente. En efecto, una vez recibido el proceso 1para el trámite dispuesto en el artículo 223 pudo establecerse que qu¡eh se anuncia en la demanda como sujeto procesal! reconocido con interés jurídico para proponer la acción de revisí'ón' no lo es, a pesar de haber 6 República de Colombia “Revisión 24181 A/. José Vicente Castro Corte Suprema de Justicia participado en la instrucción, formulal aacudsacoió n y serle notificado el fallo. “Verificada la actuación se observa que asumido el conocimiento del proceso por el Juzgado Primero Penal del C¡r-cuito Especializado de
Antiogquia, al vencimiento del término de trasladó previsto en el artículo 400 de la ley 600 de 2000 se le comunicó a la jueza por el Director Seccional de Fiscalías que en acatam¡ento a la resoluc-ión 775 del 7 de junio de 2002 emitida por el Director Nacional de Fiscalías, se había designado como Fiscal Espécial a la Fisca! 7 Delegada ante los Juzgados Pénaleé del Circuito de Bello, reemplazada luego por etro Fiscal de la rñ¡sfná Delegáda “para qué asuma el conocimiento de la etapa de la causá en Iafnx)estigacíón penal” adelantada en ese despacho a JOSÉ VICENTE CASTRO por, los delitos de hg_mi"c'irá-i£¿ agravado con fines tefroristas y con_ciertó para delinquir. - En las consideraciones de la resolución mediante la cual se designa el Fiscal Delegado para actuar en la etapa del juicio se aducen los artículos 23 de la ley 270 de 1996 y 400 de la ley 600 de 2000, la competencia de la Dirección Nacional para hacérla y la solicitud que la misma Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho 7 NA República de Colombia — Revisión 24181 ' A/. José Vicente Castro Corte Suprema de Justicia Internacional Humanitario elevara en ese sentido, para que quién lo — sea “actúe como sujeto procesal” dentro del proceso anteriormente mencionado. Luego si ese encárgo recayó en el Fiscal que finalmente designóel Director Seccional conforme a la facultad entregadá por la Dirección Nacional de Fiscalías, sin duda es él el sujeto procesal que tiene la
titularidad para promover la acción de revisión por ser quien se encuentra legé!meñte reconocido dentrode la actuación conforme al acto administrativquoe lo h.abiiitó para intervenir dentro del pfoceso | - adelantado a JOSÉ VICENTE CASTRO. Como en el proceso no se encuentra que posteriormente haya sido desplazado por otro delegado o que se hubiera dispuesto por actqg de la D¡recciónjjNá¿i';nal de Fiscalías -órgano competente para hacerioque quien prómueve la Aacció.n y presentó la démánda fuera designado con este propósito, la notificación de la sentencia — innecesaria por lo demásno le restablecía o restituía la condición de sujeto procesal legalmente reconocido en el juicio y por ende con interés jurídico para obrar en ese sentido. D República de Colombia | Revisión 24181
- A/. José Vicente Castro Corte Suprer%a de Justicia La Sala bajo lo presupuestos anteriores repondrá Iá decisión ádoptada el 1$ de septiembre de 2005, en su lugar dispondrá el rechazo de la demanda porque qúien la presentó no se encuentra legitimado para promover la acción según Io_previsto en el artículo 223 de la ley 600 de 2000 y consecuéncialmente ordenará la devolución del proceso al juzgado de origen.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, _ Sala de Casación Penal, RESUELVE: Reponer el auto'"-'wp'rdf'e'r'fido el 13 dé septiembre dé'2005 mediante el cual se admitió la demanda de revisión presentada por la Fiscal 5
de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y en su lugar disponer su rechazo por falta de legitimidad para promover la acción. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Ne - República de Colombia Revisión 24181 1 : A/. José Vicente Castro - . - NB NZ Corte Suprema de Justicia Notifíquese esta decisión y devuélvase.el proceso al juzgado de origen.