CSJ - SP24185(18-12-2006)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP24185(18-12-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Página 1 de 69P / Segunda instancia N” 24.1831 4 !
JAIR LOAIZA OSORÍ ,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N 147 Bogotá, D.C., dieciocho de diciembre de dos mil seis. VISTOS La Corte resuelve el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, contra la sentencia proferida el 8 de agosto de 2005 por esa colegiatura, mediante Iá cual absolvió al procesado JAIR LOAIZA OSORIO en su calidad de Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito de Pensilvania por el delito de prevaricato por acción. %/V¿Í¿/m de %aám¡£áza Te Página 2 de 6 : 'Q_3?' í Segunda instancia N 24.18 E JAIR LOAIZA OSORI %Q'J6 %'¡ÓMM aéM¿c& HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El día 22 de marzo de 2003, el señor JOSÉ WILLIAM JARAMILLO ESCOBAR se desplazaba en un vehículo de servicio particular por la vía que de la localidad de Samaná (Caldas) conduce a Florencia, trayecto en el que unidades de la Policía Nacional, en un operativo de rutina, le hallaron dos bolsas, la primera que contenían 2900 gramos de una semilla, al parecer de planta de coca, y la otra, con aproximadamente 11
libras de un polvo blanco similar a la soda cáustica. El retenido fue puesto a disposición de la Fiscalía Seccional de Pensilvania (Caldas), cuyo titular era el doctor JAIR LOAIZA OSORIO, quien comisionó a la Fiscalía Local de La Victoria (Caldas) para oír en indagatoria a aquel, diligencia que no pudo verificarse ante la ausencia de un profesional del derecho que lo | ._Ó/_?;¡ó/íáá'e& de Celombia ". Página 3 de 66 N Segunda instancia N” 24.185. w JAIR LOAIZA OSORIO z Corte fo,pmnm¡ a%%ááíe¿& asistiera y garantizar de este modo el ejercicio del derecho a la defensa. El fiscal, ante este inconveniente, comisionó para esta diligencia a la Unidad Seccional de Fiscalías de Honda (Tolima), correspondiéndole a la Fiscal 486 Seccional, quien finalmente pudo cumplir el cometido el 25 de marzo de 2003. Durante el interrogatorio, JOSÉ WILLIAM JARAMILLO ESCOBAR manifestó ser residente en la vereda Santa Rita, jurisdicción del municipio de Samaná (Caldas), y haber sido capturado el día sábado 22 de marzo de 2003, a las 9:00 de la mañana, a la entrada de esa pob|áción, y que venía procedente de Florencia (Caldas). Que al revisar el bolso de su propiedad y observar su contenido, los uniformados le señalaron que el Página 4 de 66 4 Segunda instancia N 24185
JAIR LOAIZA OSORIO %¿xíe (% REN
material que transportaba correspondía a semilla de coca, lo que él reconoció con la afirmación “que si era semilla de coca por que (sic) me la regalaron en Florencia”; al ser interrogado sobre la manera como había sido adquirida, tanto la semilla de coca, como la soda cáustica, y el destino de esos elementos, respondió que la soda la emplearía en la elaboración de pan, y aunque no era panadero, su hermana RUBIELA JARAMILLO ESCOBAR sí hacía producto, mientras que la semilla le había sido obsequiada para sembrarla en un germinador. Si bien manifestó, en un primer momento, que la simiente le había sido ofrecida en venta, rechazó esta oferta por considerar “que eso debía ser peligroso”; no obstante esta primera afirmación, al continuar con las respuestas al interrogatorio formulado señaló que “yo no sabía de que era eso, solo me dijo que le echara a regar, yo me di cuenta cuando la policía me dijo que era semilla r , %¿íá!¿c¿&a¿e Colombia "W ' U Página 5 de 6g)J :_ Segunda instancia N 24.185 € '%? JAIR LOAIZA OSORIO Conte g¿¡fámmaf afe%¿¿¿c¿k& de coca, mas luego que me cogió la policía me dijeron que eso era una cosa muy peligrosa por que(sic) eso era semilla de coca, entonces yo me asusté mucho...” mas adelante agregó: “..y que había cometido un error inconsciente y de lo asustado que estaba yo con las preguntas tantas que me hacían y que eso era una cosa
muy peligrosa, me tocó decirles que yo iba a hacer ese germinador que me habían dicho en mi casa, sin tener donde...” Este mismo despacho, al día siguiente, ordenó al Director del Cuerpo Técnico de Policía Judicial llevar a cabo una inspección judicial, pesaje y toma de muestras de los elementos incautados con destino al Laboratorio de Medicina Legal y Ciencias Forenses en Bogotá para determinar la verdadera composición de los elementos incautados. Kriblica de Colembia < Página 6 de 66 ¿ Y ' h Segunda instancia N 24.18
JAIR LOAIZA OSORIÓN: f %c¿Mg Qfprenm Mediante resolución del 27 de marzo de 2003 el fiscal implicado definió la situación jurídica de JARAMILLO ESCOBAR con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, por los delitos de “Conservación o Financiación de Plantaciones” y "Tráfico de sustancias para el
Procesamiento de Narcóticos". Para fundamentar la anterior decisión, el funcionario judicial, en el subtítulo de las consideraciones, hizo la siguiente afirmación: -“La materialidad de la infracción se demuestra con la sustancia incautada que pesó mas de lo permitido de portar o conservar, a lo cual se une el examen preliminar a la sustancia que dio positivo para aquellas que contenían cocaína, por este aspecto no hay discusión, en lo referente a responsabilidad sobre el hecho punible la misma recae sobre el investigado, pues fue a él precisamente a quien los gendarmes se la %,,Ó(í¿¿fé£b de Colembia
Ml Página 7 de 66 e -] Segunda instancia N 24.18 JAIR LOAIZA OSORIC Conte Wiprema de Justicia encontraron cuando hacia su viaje en un automotor de servicio público, la cual llevaba en un maletín...” Ante la ausencia del documento que soportara el resultado de la diligencia de inspección judicial, la funcionaria encargada de la fiscalía, CONSTANZA PACHÓN SÁNCHEZ, mediante oficio del 23 de abril de 2003 solicitó dicha información, pedimento que tuvo respuesta al siguiente día, en el que se le informó que la labor no había podido llevarse a efecto por cuanto se encontraban empacadas en unas bolsas plásticas, las cuales estaban mojadas y el material presentaba inicio de descomposición, viéndose en la necesidad de colocario en secado. La anterior respuesta fue acompañada de una fotocopia del acta de una diligencia preliminar, realizada el día 24 de abril de 2003, sobre el material decomisado, en la cual se halló una sustancia blanca en polvo, cuyo República de Colombia _, s '.. - 1 a Página 8 de 66 4)- Segunda instancia N 24.185; JAIR LOAIZA OSORIO peso bruto fue de 6.020 gramos cuyo resultado fue negativo para alcaloides y derivados, mientras que para las semillas, dadas sus características físicas y su forma, existía la posibilidad de que se tratara de simiente de árbol de coca. La fiscal encargada, una vez recibida la anterior información, mediante providencia de ese mismo día decretó la nulidad de la resolución que había resuelto la
situación jurídica del sindicado JARAMILLO ESCOBAR, por considerar que la decisión estaba fundada sobre una presunta diligencia que tan solo había sido practicada hasta esa fecha, lo que vulneraba el principio del debido proceso. Fue así como ordenó su libertad y compulsó copias de lo actuado para investigar la conducta del funcionario instructor, siendo enviadas a la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Manizales. Fepública de Colombia E Página 9 de 66 TE Segunda instancia N 24.185 -
: EN JAIR LOAIZA OSORIO 4
Corte g: r¡ámm¿z: de _Justicia El Fiscal Tercero Delegado dispuso la apertura de investigación previa el 20 de mayo de 2003 y, luego de allegar copia del expediente seguido contra JOSÉ WILLIAM JARAMILLO ESCOBAR, mediante resolución de 14 de julio de 2003 decretó la apertura de instrucción por el delito de prevaricato por acción.
El sindicado JAIRO LOAIZA OSORIO rindió indagatoria el 28 de julio de 2003, diligencia en la que estuvo asistido por un defensor de confianza y manifestó que el sábado 22 de marzo de 2003 a las 6:30 de la tarde recibió un oficio de la policía de Samaná, en que le dejaban a disposición al señor JOSÉ WILLIAM JARAMILLO ESCOBAR, a quien le habían encontrado 2900 gramos de semilla de coca y once libras de una sustancia blanca al parecer soda cáustica. Sostuvo que en Samaná no pudo recibíirsele diligencia de indagatoria por cuanto la captura se produjo
Página 10 de 66 — Segunda instancia N” 24185 B uE E aAA JAIR LOAIZA OSORI Corte g9¿5rmm de Justcia el día sábado 22 de marzo; que el siguiente día 23 fue un domingo, el día 24 lunes festivo y el día martes 25 los jueces se encontraban en una reunión en la ciudad de Manizales. Explicó que envió un exhorto al fiscal de Victoria (Caldas) en el que se advertía la práctica de una diligencia de inspección judicial y pesaje a los elementos decomisados, pero que esa tarde fue informado de la carencia de un profesional del derecho que asistiera al acusado, por lo que tuvo la necesidad de enviar un comunicado para lograr el traslado del retenido a la ciudad de Honda, siendo informado al día siguiente por la Fiscal 48 Seccional que la diligencia se había realizado a las 5:30 de la tarde. Comenta que en el diálogo telefónico le averiguó a la fiscal de Honda “que como había resultado la droga y me dijo que una parte era una soda y la otra había dado Página 11 de 66, Segunda instancia N” 24.183 JAIR LOAIZA OSORI Corte Aprema de Justicia positivo para cocaína, ya sabiendo esto qué era cocafína y relacionando con el informe policivo que hablaba de 2.900 gramós aproximadamente de semilla de coca, entendí que estaba frente a un examen previo o preliminár de la sustancia y más aún cuando en la indagatoria hay confesión sobre la persona llevar en un maletín unas semillas de coca que dice le regalaron, en
ningún momento mencioné en la providencia que me basaba en un examen de inspección judicial y pesaje a la droga o a la materia, hablé de la materialidad de la infracción basado en el informe policivo que informaba sobre la incautación de la materia semilla de árbol de coca y le agregué lo del examen preliminar por lo dicho en el mismo informe policivo y lo que me comunicó la fiscal de Honda...” Durante la diligencia de indagatoria expresó que el motivo para no trasladarse al municipio de Samaná radicó en la alteración del orden público. Agregó que %/a%fa de Colombia o Página 12 de 66 | SH a Segunda instancia N 24.185 a Me EE e JAIR LOAIZA OSORA %4M6 g9ómmar c/¿º%á¿(£¿¿& trató de comunicarse con las autoridades de Honda pero no surgió la llamada y en atención a que se encontraba próximo a salir de vacaciones, su interés era dejar el despacho al día. Precisó, también, respecto el sitio donde se produjo la captura, que por información de inteligencia se tiene que en la Vereda Santa Rita se cultiva coca y es un hecho notorio que en Samaná se mantienen estos cultivos; por eso nunca consideró que su decisión fuera contraria a derecho. Al ser interrogado sobre el motivo por el que consignó, dentro de la providencia la expresión: “ “...a lo cual se une el examen preliminar a la sustancia que diío positivo para aquella que contienen cocaína, por este aspecto no hay discusión..”, respondió que “Como lo dije ya la Policía al hablar de la semilla dijo que era de coca,
y que pesaba 2.900 gramos, o sea que estaba muy por %/!íó&w de C6a/am£¡a Página 13 de 66Segunda instancia N 24.18 encima de los dos mil y si a ella se une lo que me dijo la fiscal de Honda, que había dado positivo, más lo menc¡onado en la indagatoria sobre la misma semilla, donde hay es una confesión, pienso que tenía que haber algo positivo para esa sustancia.” Más adelante agregó: “Además también tuve en mi fuero íntimo el pensamiento plasmado en el informe policivo, del sindicado haberle ofrecido un dinero al patrullero para evitar su judicialización y que dicho señor demostraba cierta experiencia en el manejo de ese tipo de situaciones”. Al preguntársele si al momento de definirle la situación jurídica al sujeto JARAMILLO ESCOBAR habría tenido otras opciones, contestó: “Dentro de mi pensamiento solo pensé en la que tomé porque si tomo la contraria sabiendo que la policía me hablaba de 2.900 gramos de coca superando lo que dice la ley y que después resultara en el laboratorio que si era coca ahí si actuaría mal”. %/M%ákfá& de %a/amó¿'a e Página 14 de 66 Segunda instancia N 24.185 JAIR LOAIZA OSORIO Atinente a la validez de la información telefónica suministrada por la fiscal, el procesado señaló que “Depende de la persona con quien se esté hablando y yo es'tába conversando era con una fiscal y la Fiscalía es una familia donde todos trabajamos en equipo y esa fue
la labor que se realizó y además, en la oficina no ftenemos fax y ya ni teléfono para larga distancia y las comunicaciones allá en el oriente son muy difíciles por la presencia de grupos armados al margen de la ley”. La situación jurídica del sindicado JAIR LOAIZA OSORIO fue definida el 9 de julio de 2003, con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de prevaricato por acción, al aparecer como afectada la Administración Pública, siéndole concedida la libertad provisional bajo caución prendaria por una suma igual a un salario mínimo legal mensual vigente. República de Colembia “ Página 15 de 66| - f . Segunda instancia N” 24.18 4 JAIR LOAIZA OSORIY Caste é%pm»ía afe%óúk& Contra la anterior providencia se interpuso el recurso de apelación, el que fue desatado por la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, que confirmó de manera integral la resolución atacada. El ciclo instructivo fue cerrado el 17 de febrero de 2004 y su mérito calificado el 14 de abril siguiente por parte del Fiscal Delegado ante el Tribunal de Manizales, acusando al procesado como presunto autor responsable del delito de prevaricato por acción, habida cuenta que al resolver la situación jurídica de JARAMILLO ESCOBAR, el 27 de marzo de 2003, desconoció elementos que se tenían para tomar esa decisión, pues supuso o acomodó a su capricho una prueba -el examen de la sustancia-, con la cual adosó la medida de aseguramiento de detención preventiva, sin
que realmente existiera esa muestra; así, contrariando la verdad, llegó a la demostración para aducirla falazmente Depiblicad e Colombia L . Página 16 de 66 y el | !n¿[f '- 1jí:ºa' Í ¡ Segunda instancia N 24.185 = E JAIR LOAIZA OSORICY f Corte Kprema de Justicia como fundamento para proferir medida detentiva contra el sindicado. En apoyo de su punto de vista, el fiscal transcribió apartes de la resolución que definió la situación jurídica del procesado LOAIZA OSORIO, lo mismo que de la que resolvió el recurso de apelación, para emitir resolución de acusación en el sentido anotado. Contra esta providencia no se interpuso ningún recurso. En firme la anterior resolución, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales asumió conocimiento mediante auto de 26 de abril de 2004 y dispuso el traslado a los sujetos procesales para llevar a cabo-las audiencias preparatoria y pública. Dentro de la audiencia preparatoria, celebrada el día 2 de junio de 2004, se solicitó la incorporación de una copia del dictamen pericial sobre examen ygf;¡ózíá/—¿m de Colambia s Página 17 de 66 B Segunda instancía N" 24.185 4 Ál JAIR LOAIZA OSORI K resultado de la semilla de coca incautada al procesado, así como la práctica de los testimonios de los agentes de policía William Osorio Álvarez, José Ramiro Daávila Ganán y Juan Marín Cardona, diligencias que fueron
decretadas por el a-quo en decisión notificada en estrados. La diligencia de audiencia pública fue celebrada el 19 de agosto de 2004 y durante su desarrollo intervinieron los testigos citados por los sujetos procesales. El agente de la policia JOSÉ RAMIRO DÁVILA GANÁN, sostuvo que durante el operativo de control el patrullero OSORIO encontró un maletín, en cuyo interior se hallaba una bolsa negra con las semillas y la soda cáustica. Asegura que tal patrullero, luego de revisar el contenido, se le acercó y le manifestó que el sujeto le estaba ofreciendo diez mil pesos para que no lo fuera a Página 18 de 667 Segunda instancia N" 24.18 JAIR LOAIZA CSOR implicar y que al indagarle por el motivo de esta propuesta, la persona indicó que se trataba de semillas de coca adquiridas en Florencia y que por la situació.n actual se veía en la necesidad de sembrarlas en su finca, motivo por el que lo trasladaron a la estación de policía y efectuaron el pesaje, tanto de las semillas como de la otra sustancia. Al ser interrogado sobre la forma en que había identificado la sustancia como semilla de coca, respondió “Yo no tenía conocimiento claro de que se tratara de semillas de coca y en la instalación policial habían compañeros que han tenido procedimientos con este tipo de sustancias la cual la identificaron, que se trataba de la semilla de coca”. Intervino también en la diligéncia de audiencia pública el miembro de la policía WILLIAM DE JESÚS OSORIO ÁLVAREZ, quien sostuvo que el sujeto le
Repiblicad e Colomtia | | e. Página 19 de 66 ¿1. <' Ú Segunda instancia N 24.183 : NREÉ JAIR LOAIZA OSORI %aw¿& gy»'erm c¿e%¿f¡b¿'¿& ofreció dinero para que lo dejara transitar sin ninguna dificultad, observando que estaba asustado y que manifestó que era la primera vez que ejecutaba esta clase de conducta. Al ser interrogado sobre los conocimientos que tenía para señalar en su informe que se trataba de semilla de coca y soda cáustica, respondió que en los grupos de contraguerrilla se adquiere experiencia sobre drogas y que la semilla la conocían; por ese motivo el individuo que llevaba esos elementos fue trasladado a la estación de policía, donde otros compañeros con más experiencia ratificaron que se trataba de la semilla y la soda. En su intervención, el Fiscal Delegado ante el Tribunal insistió en que se incurrió en el delito de prevaricato por acción, en tanto el contenido de la decisión Opresentaba disparidad 0 contradicción Página 20 de 66 Segunda instancia N" 24.18, a EA D a Cante Qrí¡ámm de _Susticia manifiesta con las normas de derecho, porque al resolver la situación jurídica introdujo una actuación procesal inexistente con fines claramente ilegales, calificados de dolosos y fraudulentos para determinar una medida de aseguramiento en contra de un humilde campesino a quien no le fue respetada la garantía de presunción de inocencia o el beneficio de la duda. Critica que no fuera realizado el examen preliminar,
el cual fue practicado un mes después, y que Medicina Legal con posterioridad estableció que no se trataba de soda cáustica sino simplemente carbonato sin incidencia con estupefacientes y que respecto al material vegetal apenas dijo que parecían corresponder a semillas de coca, por lo que no se supo a qué examen hizo referencia el fiscal en su providencia. Señala de ingenua la explicación del implicado al sostener que fue informado telefónicamente por parte de Rerública de Colombia X Página 21 de 6Á a a Segunda instancia N 24.1 JAIR LOAIZA OSOR! la Fiscal 48 de Honda sobre las características de los elementos, cuando aparece demostrado que en la diligencia de indagatoria no se realizó ningún examen ni siquiera el pesaje. Plantea que aquí radicó la intención del fiscal de falsear situaciones con la finalidad de dejar a una persona privada de la libertad, cuando se sabe que'toda actuación debe fundarse en prueba legal, regular y oportunamente allegada al proceso. Considera que el elemento subjetivo del hecho punible está demostrado con la preparación académica del procesado, su experiencia profesional al servicio de la fiscalía pues no era la primera situación jurídica que definía y por eso se puede señalar que aquí se supuso la prueba, a la espera de que más tarde llegaría, lo que nunca ocurrió pero con perjuicio del procesado. El aquí enjuiciado durante su intervención anexó un documento escrito para ser tenido en cuenta durante la Página 22 de 66 . | | Segunda instancia N 24.185
JAIR LOAIZA OSORI &(
/ u : Cunte gpwama a/a%ó¿'&v'a
sentencia y expresó que los testigos hablaron de “kilaje” lo que presupone que hubo un pesaje para determinar la cantidad de semilla de coca que había. Sostiene que para la decisión de definirle la situación jurídica lo motivó el no quererle dejar tareas a su reemplazo, cuando saliera de vacaciones. Trae a colación una sentencia en lla cual fue reconocida la materialidad del hecho punible a pesar de no haberse tomado muestra de las plantas, para determinar si correspondían a la variedad de coca. Situación similar existe en el presente caso, pues existía la semilla de coca físicamente para el momento de la captura. El defensor sostuvo que lo importante no era la causalidad, sino la finalidad que precede la acción y hacia la cual dirige el agente su voluntad. Plantea que en la fase de la proposición de fines de una idea criminosa, | Pepúblicad e Calombia AA Pagina 23 de 66 T Segunda instancia N" 24.18 NA JAIR LOAIZA OSOR! %rm'& gfmnw/ a43%á¿¿crl& se encuentran el dolo y la culpa; esa es la razón para que se defina el dolo como la “voluntad final tipificada” , enunciación olvidada por la fiscalía al no tener en cuenta en ningún momento la intención delictiva, ni menos aún determinar un móvil, pues su discurso ha quedado reducido a señalar que el procesado inventó la prueba, que se desconocieron las probanzas, que por parte del fiscal se le dio la espalda a las diligencias existentes, o que creó acomodaticiamente las pruebas, expresiones
que no encuentran eco en el acervo probatorio. Plantea que el informe policivo, si bien no puede considerársele como una prueba -lo que a su juicio es una posición discutible-, no hay duda que su contenido no fue inventado por el procesado. Expresa que el informe tiene la categoría de documento público y mientras no sea tachado de falso, contiene todos los elementos para considerarlo una prueba. Sepiitlica de Colombia , a a Página 24 de 66 | Segunda instancía N” 24.185 JAIR LOAIZA OSORI Conte Áprema de _Jsticia Considera el defensor que la flagrancia en que fue aprehendido el portador de la semilla de coca, no fue inventada por el Dr. LOAIZA; tampoco la indagatoria fue una suposición del implicado y menos la confesión vertida en tal oportunidad, que aunque calificada, no pierde su naturaleza; de igual manera sostiene que la información suministrada a LOAIZA OSORIO por la Fiscal de Honda que practicó la indagatoria, es como un testimonio de oídas, o como una información fidedigna que constituye una prueba completa, la que no fue inventada por el procesado, elementos que éste confrontó para tener razones suficientes en la decisión que acogió. Persiste en que de haber tomado una decisión contraria, se estaría juzgando por el mismo delito pero ya por omisión, con lo cual se puede demostrar que en el ánimo del acusado nunca estuvo el propósito de violar la ley.
- Repúblicad e Colombia Página 25 de 66
. N Segunda instancia N 24.185. | s
EA
JAIR LOAIZA OSORIONA
NO Aé 'u._._;¡:-: Carte Qfpmm a'¿=%óáw¿m Destaca la defensa la manera como la fiscal Cruz Mery Salazar asegura que el día en quwe practicó la indagatoria, solicitó al perito le hiciera un preliminar pesaje y connotación de si la sustancia blanca era soda y si la semilla era de coca, pero solo en forma preliminar, siendo el resultado el mismo que dio la inspección y pesaje. Concluye que si no hubo dolo, no hubo culpabilidad, y que si ésta no surgió a la vida jurídica mucho menos se pudo estructurar el injusto punible de prevaricato, motivo por el que solicita la absolución del acusado. Plantea la falta de demostración de la circunstancia de haber actuado el acusado con la intención de perseguir a los campesinos o al narcotráfico de una manera apasionada e irracional, o que quiso contribuir al descrédito de la administración de justicia, en otras T Página 26 de 66 Segunda instancia N” 24185 JAIR LOAIZA OSORIO palabras, no tuvo ninguna intención dañina en contra de la administración pública. Considera que si bien el procesado pudo haber cometido un error al dictar la medida de detención, esa condición vicia el proceso de formación dañina y, por ende, impide el surgimiento de la culpabilidad. Concluye con la frase en que no basta demostrar la incorrección jurídica de una sentencia, sino la incorrección moral del juez, lo cual no se puede pregonar del fiscal investigado, quien a través de
su trasegar nunca ha sido manchado en su integridad moral. Agotada la anterior diligencia el tribunal dictó sentencia de primer grado el 8 de agosto de 2005. SENTENCIA RECURRIDA El tribunal, luego de realizar una síntesis de los hechos y de la actuación procesal desplegada por la Depblica de Colomtia = Página 27 de 66 T“ Segunda instancia N 24.185 JAIR LOAIZA OSORIO %¿m&¿ada%&¿& Fiscalía Delegada al calificar el mérito sumarial y extractar las partes más importantes de la audiencia pública, consideró, tras un análisis ponderado, que encontraba cierta complejidad en la situación del procesado LOAIZA OSORIO, en tanto entraban en juego aspectos de carácter subjetivo de difícil valoración y, en atención que el derecho no es una ciencia causal explicativa, sometida a dogmas o leyes matemáticas, sino a su naturaleza teleológica y valorativa, las normas deben ser objeto de interpretación en tanto fueron creadas por el hombre para dar solución a los conflictos que se suscitan dentro de la vivencia en sociedad. Luego de condensar el pensamiento de un autor extranjero sobre el contenido del delito de prevaricato, así como el significado de lo que resulta contrario a la ley, plantea que no constituyen delito ciertos actos aparentemente contradictorios con la norma, siempre que se den dentro de determinados límites. Q2/a'¿£ea de %a[amáf¿& Página 28 de 66 | E W Segunda instancia N” 24.185
RA JAIR LOAIZA OSORIO
Conte %ámma a'e£¿f¿¡c¿b Posteriormente, transcribe apartes jurisprudenciales y analiza los juicios sobre los que el procesado LOAIZA OSORIO consideró criterios lógicos y razonablemente sostenibles para apuntalar su decisión en contra de
JARAMILLO ESCOBAR.
Destaca que el acusado tuvo en cuenta el informe policivo sobre la incautación de un maletín, en cuyo interior se encontró una bolsa con 2900 gramos, al parecer, de semilla de coca y otra sustancia blanca, y que el propietario al ser interrogado aceptó esa calidad de materia vegetal, para sembrarla en su finca; de igual manera aceptó que las semillas eran de su propiedad, habiéndolas recibido mediante obsequio de un sujeto de nombre “Mario” que le hizo en el corregimiento de Florencia (Caldas). Informó también que la soda la llevaba para la elaboración de pan en su predio rural. FPepiblicad e Colombia Página 29 de 66 Segunda instancia N” 24,185 JAIR LOAIZA OSORI Cante %,ómma de _Fasticia La providencia recurrida resaltó que el procesado tenía conocimiento, por informes de inteligencia, que en la vereda de Santa Rita y otras aledañas, se cultivaba | esta planta y que reforzó la comisión del hecho punible con el detalle consistente en que el retenido le hubiera ofrecido a los policías la suma de diez mil pesos para permitirle el libre tránsito, lo que denota cierta experiencia en esta actividad. Por otro lado, recalca que mediante información
telefónica, suministrada por la Fiscal Cuarenta y Ocho Seccional de Honda, CRUZ MERY SALAZAR, le manifestó que una parte de la sustancia incautada correspondía a soda, mientras que la otra, había dado positivo para cocaína. La sentencia también destacó el convencimiento del implicado de haber actuado en forma correcta, por cuanto el informe de la policía se refería a la cantidad de Kepúblicad e Colomtia =N M Página 30 de 66) -F NEy E Segunda instancia N 24,185 É JAIR LOAIZA OSORI Conte g/fóxm;af de ia 2900 gramos de coca, por lo que estaría actuando mal en caso de haber tomado una decisión diferente a la que adoptó. El tribunal destaca el testimonio del técnico judicial GUSTAVO TAFUR MORENO, quien informó la imposibilidad de practicar la diligencia de inspección, pesaje y toma de muestras dada las condiciones de humedad y deterioro del material vegetal, el cual tuvo que colocarse en proceso de secado. Indica la sentencia que la fiscalía delegada estableció la conducta prevaricadora a partir de comprobar que, en calidad de servidor público, el implicado JAIR LOAIZA OSORIO profirió una decisión manifiestamente contraria al la ley, en tanto no se reunían los presupuestos para proferir medida de aseguramiento en contra de JARAMILLO ESCOBAR, pues al no haberse practicado examen preliminar al » Q?%á¡ó/m de Colombia Página 31 de 66 “ NE Segunda instancia N 24.185
1 JAIR LOAIZA OSORIO
n Conte %…m de Fvsticia material, el conocimiento personál sirvió de sustento para establecer la ilicitud de las sustancias, contrariando de tal modo lo dispuesto en el artículo 356 de Código de Procedimiento Penal que demanda la concurrencia de dos indicios graves para apoyar esta decisión, por lo que hubo una motivación falsa e implicó un desconocimiento del material probatorio irrebatible, para tomar una decisión ceñida a la verdad sustantiva. Consideró también la fiscalía, dicé el tr-i'bunal, que la libre interpretación de la prueba no puede confundirse con el capricho del funcionario judicial y que, por tanto, no podía tomarse esa decisión sin contar con el examen preliminar de la sustancia incautada. El anterior criterio no lo comparte el a-quo, pues considera que la decisión del fiscal estuvo precedida de la demostración del hecho de que el sindicado era quien portaba la sustancia y el material vegetal incautado tenía %a'áá'cza de %a/aawá'¿¿ E 27 Página 32 de 66 | Duy Segunda instancia N 24.185 E7 JAIR LOAIZA OSORI Cunte %,áxama de _Justicia todas las características de semilla de árbol de coca y además pesaba más de un kilogramo. Otro aspecto que tuvo en cuenta el funcionario implicado, tiene relación con el informe que rindió el Comandante de la Estación de Policía de Samaná que señaló la manera como JARAMILLO ESCOBAR transportaba el material incautado, consistente en semilla de coca y 11 libras de una sustancia
pulverulenta, al parecer soda cáustica, elementos propios en el procesamiento de estupefacientes, información que según
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.