CSJ - SP24187(04-04-2006)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP24187(04-04-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
TE lna ha . Es Zugmena de Puertcia au aa de Patación Decl — Edr. No. 24187
HECTOR 1 RODFRIIGUEZ A
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA E CASACIÓN PENAL
_Magistrado Fonente EDGAR LONBANA TRUJLLO AÁnrebado ácta No. 79 Bogota D. C., cuatro (4) de abril de dos m:£ sers (2 0061 YISTOS Decide la Corte el recurso de reposición mierpuesto por el requerido en exiradición, HECTOR — IGNACIO — RENORIGUE ACEVYEDO, contra el auto que negó la incorporación d=.a pruebas por él solicitada.
ANTECEDENTES
1. Dentro del periodo previsto por la ley para esos efecios [ defensora del solicitado en extadición solicitó la incorporacióon al expediente de los siguientes documentos: 1.1. Copia de la carta enviada por los “comandaníes de las
AUTODEFENSAS DEL BLOQUE RESISTENCIA TAYRONA y el JEFRE DEL COMANDO CENTRAL DE LAS AUC. al Presidente de la En Snprema de Puericia - _ Fs de Potación Del ¿'í - Extr. No, 24.187 HECTOR L RODRÍGUEZ A Republica en donde desigran como 'VOCERO POLITICO” al señor HECTOR IGNACIO RODRIGUEZ ACEVEDO, para efectos de las leyes 755 de 2.005 y 782 de ?2.007, artículo 62. 1.2. Fotocopia de la certificación de los Registros Especiales del Estado Cvil de Santa Marta, acrediando que el reclamado en
extradición fue elegido como Concejal de Santa Marta, condición en que efectuaba el proseliismo politico a las "AUTODEFENSAS DEL
MAGDALENA”,
13. Acta No. 36 del Concéj0 de Santa Marna liderada por HECTOR IGNACIO RODRIGUEZ ACEYEDO, "can el fin de que el gobrerno escuchara las necesidades del campesinado”. 1.4. Documento “de la sierra se le mide a la legalidad familias guardabosques campaña para la erradicación de coca en sierra nevada de Santa Marta”, En la que, afirma, su poderdante aparece repartiendo regalos en las distintas veredas de la troncal del Caribe" Con los cuales á5pira acreditar las aclividades proselitistas que _Úe3eaampeñába como membro de las Autodefensas en el Departamento del Magdalena y su designación como vocero político de esa organización, y estar incurso en el delito de sedición contemplado .por:la ley 975 de 2.005, a la cual se acogió junto con la ley 782 de 2.U02, como vocero político del "BLOQUE RESISTENCIA
TAYRONA”".
7. Pefición que la Sala negó fundada en que demostrar que el reguerido en extradición es miembro de la aludida organización Emta Eupmea de Eustiia k- ?
Tela Lde, <Mar u ual Á — “ Extr. He 197 SECTOR . RODEIGELEZ Á criminal sobra por cuanto que la solicitud y sus añexos lo dan peor gcretii'tado; precisando, que —…ra al instante de rendr al P concepta
cuando determine sí ese solo hecho configura el tipo pernal de sedición acuñado pore l artículo 71 de la ley 975 de 7.005, =l por él es reguerido en extradición, de serasi, si procede o no la entrega por esa conducta, y en particular si el principio de la doble incriminación concurre en lo que concieme a los cargos que soportan la solicitud de extradicion. Acepto que la t|plfc ación de la nueva modalidad de -—uadu don e general y no re 5trmg¡da a los miembros de los grupos guentillaeros y de autodefensa d93rrmviliz:adm—3, de modo ques u confiquración 5e dará con el hecho de que una persona milite en grupo al margen de la ley de esta clase, siempre y cuando tenga como fin imertenr el normal funcionamiento del orden constitucional y legal. Aclarando eso si que su aparción no derogo las conductos punmibles previstas en los incisos 2 y 39 del arficulo 340 de la ley 593 de 7.000, ni signífica que los actos realizados por los miembros de estas organizaciones automaticamenie consifuyan sedición ya que para ello es imprescindible que las conductas convenidas fiendan a obiener esos prupos¡io De aht denva su, posición de que si los injustos cometidos tras ue—nden las razones que ilevan al movimiento ¿ enfrentar a la fuerza pública y a otros grupos irregulares, no tipifican un delito político sino los comunes perpetrados. Ademaás, dejo en claro que son solo los delitos políticas los que impiden la extradición pero no sus conexos por no existir en el ordenamiento juridico norma que asi lo prevea, circunstancia que ha
Es Dummena de Uuartiia ( ? Fal de Posrartós Tnl í — Extr. Mo, 24.187 HECTOR L RODRIGUEZA. levado a la Sala a pregonar que el delito de narcotraáfico no se puede considerar conexo a uno palifico; además, por ast prohibirlo el articulo 310 de la Convención de Na¿iones sobre el Tráfico ilicito de estupelacientes y susiancias p5ícot¡úb¡cas aprobada en Viena el 18 de diciembre de 1.298, e incorporada al derecho interno por medio de la ley 67 de 1.9933. Marco conceptual que la tor¡dujo a pregonar que los documentos que se pretenden incorporar al expediente no tienen la posibilidad de demostrar que el delio de concierto pafa suministrar maienal de apoyo a una organización terrorista extranjera comfigura en nuestro pais un delito político o conexo -que impida la extradición, ni ninguno de los ofros delitos atnbuidos al requerido en extradiciór.
3. Decisión impugnada en reposición por el mismo HECTOR RODRIGUEZ ACEVEDO, la cual sustentó de la siguiente marera: Aluciendo a algunos autores extranjeros, asevera, que el delito político obiiene esa connotación cuando haya sido realizado con un fin político, critero que permitria calificar como tal a toda suerte de hechos, sun los más caracterizados delitos comunes.
Desde ese punto de vista, asevera, la incorporación de los documentos busca acreditafque los hechos llamados a demostrar se enmarcan dentro de esa clase de delitos atendiendo a sus _rñóviles y al interés colectivo sin que, por tanto, se puedan valorar como superfiuos
O Ineficaces. BA c ME ; Es Sauprana de fuatia (1 Fala de Casación DenalHECTOR [ SODRIGUES " Insiste en que los delitos atribuidos a su poderdante sa pueden agrupar y considerar "como propios al aspecto sustancial y al objelo que con los mismos pudo pretenderse dentro de un movil políitico o fin-. En memoral complementario, manifiesta, que las pruebas evidenciarlan la presencia de conductas conexas a delitos políticos que impiden la extradición acorde con los postulados del inciso 37 del articulo 35 de la Carta Politica. Pregona que con las conductas endilgadas se pretende alcanzar los fines propuestos por Ea'orfganización armada ilegal, la cual actúa en defensa de la población campesina que está a merced del dominio de la subversión en virtud de la ineficacia del FEstado para ofrecer seguridad individual y colectiva a que esta obligado por mandato consituciona! 1y legal; y que los documentos evidenciariar que los objetivos por ella buscados son interferir el orden comstitucional Y legal, no la transgresión de la seguridad pública. Asegura, que ninguna de las Coñductas tipifican delrios como el trafico, fabricación y porte de armas y municiones enmarcados deniro de los presupuestos del articulo 69 de la ley 975 de 2.005, los cuales adquieren los derechos y beneficios contemplados en esa disposición, máxime si se pondera que la conducta desplegada se agota en le tentativa. Expresa, no haber incurrido en los delitos de teronismo y concierto para delingur con fines de terronsmo, pues no se ha
demostrado que intentó cometer un crimen de lesa humanidad, ya que Emta Semena de Pusticia - | 2 Sa de Putaión Decl — p FExtr. No. 24187 HECTOR |L RODRIGUEZ A no se le afribuye conducta que tipique ese execrable crnimen, no trensgrade I¡"'¡¡¡'1gúñ principio universal en materia de derechos humanc:á… Recuerda a la Cnrté; además, que al resolver unos conficios de competencia dejo sentado que quienes cometan sedición en los términos de la ley 975 de 2.005, no lesionan la segundad pública sino el orden constitucional y legal. Indica que los Estados Unidos de Amenca denominan la organización como terrorista por no contar con un marco juridico que la reconozca como un grupo armado ilega! en proceso de dejar las a. En nuestro ambito juridico, lógip:0 y social colombiano, predica, es UN grupo ilegal que pasa a la hisioria como. desmovilizado, y la misma ley crea jnstmuimentos para que sus miambrd& tengan la oportunidad de reinsertarse y resocializarse materializando los valores de justicia, reparación y verdad. Con base en estos argumentos, pide, sea revocado el proveido y en-su lugar.s e disponga la incorporación a la actuación de los documentos.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Guestiones previas: 1.1. Con arreglo a la solicitud de extradición y a sus anexos el señor RODRIGUEZ ACEVEDO es requerido p0f ltos Estados Unidos
Enes Sugrma de Guavicia
II Sala de Potación Venial Á — Extr. Ra, Z4.787 HECTOR L RODIOGUES A de América para responder en juicio por los delitos de conciarto para suministrar material de apoyo a una organización terrorista exiramera: concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaina a los Estados Unidos; y concierto para portar, usar y poseer un arma de fuego durante y en relación con un delito de tráfico de drogas y un deiitp de violancia; conductas ejecutadas a partir del mes de abril de 2.004 o alrededor de esa fecha, continuando hasta el 29 de junio de ? 005 o alrededor de esa data. Atendiendo a que el artículo 533de la ley 906 de 2 004 dispone la aplicación del nuevo Código de Procedimiemo Pensl a les conductas punibles realizadas a partir del 1 de enero de 2.005, enda forma señalada por el artículo 530 ibidem, surge la inquietud de cuál de los dos Estatutos debe aplicarse a este caso, la cual se resuelve apiicando el nuevo Código Procesal Penal ya que el concierio para delinquir es un punible permanente cuya ejecución termina con el último acto, en este caso en abril de 2.005, siendo ese el instante z tener en cuenta para efectos puramente de tramite. Ante la evidencia de que las conductas atribuidas al requerido en extadición fueron realizadas despues del 19 de enero de 2.005, palmar resulta que la ley 906 de ?.004 es la llamada a disciplinar el tramite de la presente solicitud de extradición. 1.2. Ahora, al cotejar el trámite previsto en las dos legislaciones
fácimente se colige que es idéntico pues solo varia en algunos aspecios que en nada cambian su estructura. "nº'.| aP 7 ¿Dxerema de €¡ ¿!&1"¿"' ' (Z. Saa de CGatatós ¡Venal T . — — Extr. No. 24.487 HECTOR | RODRIGHEZ A Enefecio, en ambas se preve que la extradición se podra solicitar, conceder u ofrecer con arreglo a los tratados públicos y en su defecio a la ley, exigiendo para la enirega de colombianos por nacimiento la comisión de los delitos en el extenor, con anienondad al 17 de diciembre de 1.997, y que sean considerados punibles en nuestra legislación, prohibiendola por delittos politicos. 5e mantene la potestad de ofraecer o conceder la extradición faculiativa de personas condenadas o procesadas en el exterior en el Gobierno Nacional, previo concepto favorable de esta Salade Casación. Al Gobierno requirente le es exigida la presentación de la solicitua por via diplomática o excepcionalmente por la consular o de gebterno a gobierno, el cumplimiento de los presupuestos sustanciales relativos a que el hecho que la fundamenta estée previsto como delito en -Colombia y reprimido con pena privaliva de la libertad no infenor a4 años, y que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente, y los formales dirigidos a permitir a la Sala verficar la preserncia O mo de los elementos del concepto Cconsisientes en anexar cop¡a 0 transcnpcron auténtica de la sentencia,
resolucion de acu:.ac¡or¡ 0 Su 9qu¡valente la 1ndtfacnon exacta de los £cios que delerminaron la so!u.…¡tud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; todos los dafos que posea y sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada, y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. Dorunwntar¡ort que debe ser expedida en la forma prevista por la lagislación del país extranjero y traducida al castellano, de ser ello _Mecezaro. t1 Ea ºza,a… de Gometa Saa de 6GW'.¿¡&S…M ¡Deval Á p Endr. No. 24187 HECTOR 1 RODRIGUEZ A Conserva el trámite mixto de la extradición pasiva. En efecto, la primera y tercera elapa que impulsa el ejecuiivo ostenta el carácter administraivo y, la segunda, judicial, a cargo de esia Gala de Casación. . En la Inicial participan el Ministeric de Relaciories Exteriores recibiendo la solicitud de extradición y sus anexos y cornceptuando si es del caso proceder con sujeción a convenios o usos internacionales 0 5i se debe obrar de acuel"do con las normas de este Códico, y el de Inienor y de Justicia cowatafando si la documentación está complets, den o sera si devolvera el expediente al de Relaciones Extenores con indicación detallada de los elementos de jucio que faltan, quen procederá a su consecución con el goblerno requiremte. En la segunda
fase, perfeccionado el legajo el Ministeno del Interior y de Justicia lo remite a la Sa!a para que emita el concepio; una vez provisto de defensor el requend0 corre traslado a los iniervinientes por dez dias para pedir pruebas, vencido el cual abrira a pruebas la actuación nor un termino similar, en el cual practicará, de Ser conducente y nrocedente, las pedidas por los imervimenies y las que estime necesaríáa para conceptuar; realizadas las mismas parmanace el expediente en Secretaria por cinco dias para alegatos, a cuya expiracion emite el concepto verficando si concuten Q MO SUS elementos; ellos soñ, la validez formal de la documentación, el príncipio de la doble incriminación, la plena idemidad del requerido, ka e=quivaíentºia de la providencia dictada en el exterior y cuandio 'fue=rn el so lo previsto en los iratados públicos; de seradverso el concepio obliga al gobierno, pero de ser favorable lo deja en liberfad para obrar segln las conveniencias nacionales. En la tercera eltapa, recibido el 10 Ente Src de Graticta % ? Sela de Eatación eacl — —“ Extr. No. 244137 HECTOR L RODRIGUEZ A. »pediente procedente de la Corfe, el Gobieno dispone de quince días para decidir si concede o no la extradición. Regula los aspectos atinentes a la entrega difenda del extraditado, la prelación en la concesión, la entrega del requerido por parte del Fiscal General de la Nación, la entrega de objetos, la
cancelacióon de los gastos por parte de los dos Estados, la captura a decreltarse por el Fiscal General de la Nación una vez conozca de la soliciud formal de la extradición o antes,s i asi lo pide el Estado requirente con nota en la que exprese la plena identidad de la persona, la circunstancia de haberse profendo én Su contra sentencia condernatoria, acusación o su equivalente y la urgencia de tal medida; las causales de libertad cuando habiendo transcurrido sesenta dias desde la fecha de su capiura sin formalizarse la petición de extradición, o treinta días desde la puesta a disposición del país regquirente y no se haya producido el trasla do. Como puede observarse los cambios se contraen a la desaparición del artículo 527 que por ser declarado inexequibka por laCorte Constitucional en la sentencia C-760 de 7001 revivió la aplicación del 565 del decreto 2700/91, que dispone la prohibición de la exiradición cuando -el requendofu e o está siendo juzgado en - Colombia por los mismos hechos por los cuales esta siendo solicitado. Hipótesis sobre la cual la Sala de manera uniforme y relterada se inhibla de pronunciarse ante su incompetencia debido a que es al Gohierno Nacional a quien atane decidir si concede o no la entrega; además, por ser un aspecto que minguna conexión tiene con los fundamertos del concepto. Exto Sugrona de Euaticia kj' Saa de Ostovtós Venal Á — Extr. Ma. Zá. 157
CTOR | RODRIGUEFS A n
Hi ! Par lo demas Áy de acuerdo con la jursprudencia de esta Sala, se
preve qúe el gobierno podrá 5ubor_dínár el ofrecimiento o la concesion de la extradición a las condiciones que considere oportinas, pero en todo caso deberá exigir que no sea juzgado por un hecho anterior diverso del que moltiva la extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, a conmuiar la pena de muerte si es esa la sanción pí"&Vi?;fa'6i'¡- el pals requirente; y, adicionalmente, a no ser sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas Cmeles; ir¡humán¿—¡9 o deagradánte…&& m A destierro, prisión perpetua o confiscación. Y, fijó un termino improrrogable de 5 días al Ministerio del Interior y de Justicia para venficar sí el expediente esiá o no completo. Es decir, que la natualeza jurídica y el tramite legal de la extradicion en el nuevo Código Procesal Penal no sufrio ninguna modificación fundamental, por lo tanto,-la jurisprudencia decantada por la Corie en los últimos lustros no ameriia ser medificada, por lo pronto. el nuevo Código, contrarío al juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradiciono y concenirado en eél inroducido para el proceso penal en armonía con el acto legislativo 03 de 2.007, evidente asoma que las disposiciones reg¡an¡entaf-¡as refendas a las notificaciones, providencias Yy recuf505 no se avienen a él concemiendo a la Sala delenrminar las nmormas que se deben
acompasar atendiendo a que el artículo 25 ibidem dispone que en las matenas no reguladas expresamente por el Codigo. o demás 12 Ea Spa de Juaricia. '7 Sutlad e Extación Pesal — — Extr. No, 74.187 HECTOR l. RODRIGUEZ A disposiciones complementarias, serán aplicables las del Coódigo de Procedimiento Civi ! y las de otros ordenamientos procesales cuando no se cpongan a la naturaleza del procedimiento penal. Ciertamerte, al tenor de lo dispuesto por el artículo 169 de la ley 906 de DOÁ _por regla general las providencias serán nolificadas a las partes en estrados, de suerte que si una de ellas nc comparece a la audencia pese a ser citado oportunamante, se entendera surtida salvo que la ausencia sea Ju9tlhcada por fuerza mayor 0 caso fortuito, hipótes¡a en la que se entenderá u rtud.a la notificación al instante de acenpiarse la justificación. De manera excepcional procederá la. notificación mediante comunicación escria - dingida por telegrama, correo cerfificado, facsimil, coreo electrónico o cualquier otro medio idóneo que haya sido indicado por las partes. De estar privado de la libertad el imputado o acusado las providencias notificadas en audiencia le serán comunicadas en el establecimiento de reclusión, de…jando constanc¡a de ello. frámite que se erige siméftrico con el nuevo sisiema de investigación, acusación y juzgamiento penal, en el cual las decisiones que afectan derechos 'fundamenfale;; de las persor¡ás son adoptadas
por los jueces en audiencia públicas, pero incompatible con el escrito diseñado para la extradición. 13 En Suguna de Euartía !"Z Saa de Poaión Penal — Extr. No. 2:'1.'i3?7 HECTOR 1. RODRIGUEZ A Lo mismo sucede con el trámite de los recursos ordinarios de r<3posición y apelación, al pr&cgptuár los artículos del 176 al 179, que el primero, pmi:ede contra todos '_le autos salvo la sentencia, con la -ex¡genc¡a obvia de que Be'interponga, sustente y decida en la audiencia correspondiente y, el segundo, contra los autos dictados durante el desarrollo de las audiencias y conta la semerncia condenatoria o abáolutoria; y su interposición, sustantación y decisión en audiencia pública. Ahora, es palmar que las decisiones que la Corte adopte en el desarrollo del trámite, diversas al concepio el qúe por su naiuraíeza no es impugriable, solo son súscept¡bles del recurso de reposición sin que para su interposición, sustertación y decisión sea posible cumplir las previsitones hechas p0r dichas normas, por no ser proferidas en audiencia pública. En lo que se refiere a los medias de prueba, los elemerios del concepto seran acreditados con cualquiera de los meidios esiablecidos por el Código Procesal Penal, son ellos: la prueba testimonial, la pericial, Ja documental, la inspección, e por medio de cualguier ofro medio tecnico o cíentíñ¿o que no viole el ordenamiento juridico, ni por
supuesio los derechos humanos en orden a lo normado por los articulos 373 y 382 del Código Pn;ícgºaal Penal, aclarando que Su práctica o incorporación se efectuara dentro del pariódc> previsto en el articulo 500 ibidem, con arreglo a las exigencias formales requendas para cada uno de ellos sin perder de vista el carácter Ve€—¡criturari_cy y re oral del tamite; debiendo ser ponderadbs por la Corte en conjunto rente a la sana critica, considerando los aspectos señalados con este 14 ea Ziypuemta de Guaricta - ( 2 Tal de Patación eal — ' Extr. No, 24.187 HECTOR I. RODRIGUEZ A fin para cada medio de prueba; de acuerdó con lo previsto en el articulo 380. Sobre el sistema de valoración de las pruebas la Sala en decisión del 14 de febrero de 2.006, en el radicado No. 24611, ya habla puntualizado: El sistema de valeración probatoria sigue siendo el de persuasión racional 0 sana crífica como 5e deduce, v. gr. de distinios pásajés normativos de la ley 906 de 2.004: artículo 308, sof.:ré requisitos para la medida de aseguramiento, la cual Sí3¡"á' decrefada cuando el juez de control de garantías pueda inferir rezonablemente” que el impulado puede ser alitor o participe de la conducta punibla quel 30 invastigaArf. 280 “los medios de prueba, los elementos materíales Drobatorios y la evidencia Tsica, se apreciahán en conjunto”, y, artículos 7 y 361,
para proferir sentencia condenaloria deberá existir “Convencimiento de la responsabilidad penal más alla de toda duda”. Para la práctica Q'Iincorporación de las pruebas la Sala debe continuar reálizando el juicio de conducencia, pertinencia y utilidad, exigiendo al pelicionario señalar con precisión los hechos 1que prefende acreditar y la conexión que ellos tienen con los elementos del concepto, con base en lo cual ordenara la practica, incorporación o rechazo de las pruebas dependiendo de su conducencia, pertinencia y uilidad, rechazando las que no cumplan esas exigencias o sean ineficaces, superfluas, _i!'¡citá5' e ilegales con areglo a las estipulaciones de los artículos 23, 375, 455 y 500 del mismo Estatuto, en plena armonicaon el artículo 29 de la Carta. En resumen, la notificación de las providencias dictadas en el curso del tramite por la Sala; la interposición, sustentación y tramite del 15 TZE Es Suc de uacicta 2 Fala de Eatación anl ¿J — Extr. No, 24187 HECTOR L HODNAIGUEZR A recurso de reposición se regirán por las normas del Codigo de Procedimiento Civil (artículos 313, 321, 331, 348, 349 y demas compatibles), que armonizan con el sistema escrito del trámite de la extradición pasiva, y que rezan: “A 313. Notificación de providencias. Las providencias judiciales se harán saber a las partes y demas interesados por metio de notificaciones, con las formalidades prescritas en este Codigo. “Salvo los casos expresameníae excepluados, — ninguna
providancia producira efectos antes de haberse notificado.”. "Art. 314.- Deberán hacerse personalmeníe las siguientes notificaciones. uy la primera providencia que se dicie en todo procesa..... “A los funcionarios públicos en su varácter de lales ... ”?. “Art. 321 N0tiiízsac¡¿n por estado. La notilicación de los aulos que no deba hacerse personalmente, se cumplirá, por medio de anofición en estado que elaborara el secrelario. La inserción en el estado se hara pasado un día de la fecha del aulo, y en ella ha de constar.....”. Acorde con lo anterior, el primer auto que se dicta en el trámite, esto es, el traslado para pedir pruebas se notificará personalmente, y las demás decisiones personalmente al privado de la libertad (inciso 49 del artículo 169 de la ley 906 de 2.004 que ordena comunicar al lé Es Tuerama d EAn areda N ? S=a a de CP aladó;n enl _ —
Extr. No: 24197
HEGTOR l RODFIGUEZ A imputado o acusado privado de la libartad las providencias notificadas an audiencia, dejando constancia de ello) y al ministerio público, y por estado a los demas intervinientes en caso de no acudir a la secretaria al dia siguiente de su expedición. “Art 331 Ejeculoria. Las providencias quedan ejeculoriadas y son firmes tres días después de notificadas, cuando varecen de recursos O han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedenies, o cuando quedai ejeculoriada la providencia que resuelva los infernuestos....”.
“Arí. 348. Salvo norma en cantrarío, el recuso de reposición pracede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado ponente no susceptibles de súplica...., a fin-de que se revoquen o Fel Tien. "El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustentan, por escrifo presentado dentro de…i los tres días siguientes al de la notiicación del auío, excepío cuando éste se haya dictado en una audiencia o diligencia, caso en el cual debera interponerse en lorma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. CEl aulo que decide la reposición no essusceplible de ningún. recursa, salvo que contenga puntos no decididos en el anlerior, caso en el cual podran interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuavos.... "349 Trámite. Si el recurso se formula por escrito, éste se mantendra en la secrelaria por dos días en ftraslado a la paríe 17 Ea Siymema de Ouattiia Sala de Paración Peral , Á— Cdr. Mo. 24 l'“? HECTOR | RODRIGUEZ conftraría, sin necesidad de que el juez lo ordene; surfido el traslado se decidira el recurso..... E . 1.4. Comoquiera que en este caso se inició el trámite de conformidad con la ley 600 de ?.000 y no con base en la ley 906 de 2.004 como corespondia, debeg la Corte señalar que dicha itegularidad no genera invalidez de lo actuado de conformidad con lo previsto en el articulo 457 ibidem, en virtud que con ella no se socavé
la estructura fundamental del tramite habida cuenta que, como atrás se evidenció, el previsto en las dos legislaciones es ¡déntico, y no agredió minguno de los derephoº o garamntias fundamentales de los intervinentes. Interesa precisar sobre este tópico, que si blen es cierío que el nuevo Codigo de Procedimiento Penal no consagro expresamente los principtos que en la. ley 600 de 2.000 onentan la declaratona y convalidación de las nulidades (artículo 310), ello no sigrifica que nodeban aplicarse pues son innerentes a Su naturaleza juridica, lo cual es traducido por la interpretación de sus prec<.=¿ptma con los valores superniores del logro de la justicia y de un orden social jusio contenidos en el preambulo de la Consitución Politica, y con el fin del Estado de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta Política, dado que justamenie el debido proceso es un derecho fundamental que asiste a toda persona según las previsiones del articulo 29 y el principto de legalidad del ramite, el derecho a la defensa y la nulidad de plonu derecho de las pruebas obtenidas con violaciódnel debido proceso, unas de sus garantias. £UE 18 Eunte npuna de Uniriia r7. Fala de Patactón Cenal ú¡ — Extr. No.-24.187 HECTOR L RODRIGUEZ A ÁAsi entonces, los principios de taxafividad, protección, convalidación, instrumentalidad y de carácter residual, seguirán rigiendo las nulidades como hasta ahora. En consecuencia, se continuará el trámite de este asunto de
contormidad con lo estipulado en el nuevo Codigo de Procedimiento Pearnal
2. Del recurso de reposición en conereto.
Fsie recurso es un instrumento que la ley otorga a los sujetos procesales para que provoquen que el funcionario judicial vuelva al estudio de la decisión atacada para que cormija los errores que hubiera cometido a traves de su modificación, adición e revocatoria. De suerie que es de su esencia que el inconforme indique las equvocaciones que supuestamente contiene la decisión expresando las razones con las cuales pretende demostrarlas, carga que de no cumplr impide a la Sala conocer los eventuales yerros a corragir.
2. Deber que a jucio de la Sala incumple el recurente al dedicarse a reiterar los argumentos expuestos al solicitar las pruehas, y los nuevos que aporta carecen de la potencialidad suficiaente para derruir los cimientos de la determinación.
Pariendo de la base que la incorporación de los documentos busca acreditar que el requernido es miembro de las Autodefensas que operan en el Departamento del Magdalena "Bloque Resistencia 19 Eonta Fuprema de Queticia xL Zala de Esemiós Denat — Extr, Ne 24157 HECTOR E RODRIGUEZ A Tayrona”, y que su conducta tipífica el delito de áedic¡éra previsto en al articulo 71 de la ley 975 de ?.005, la Sala la nego por encortrar el primer hecho superfiuo en virtud a que la solicitud de exdradición y sus anexos lo dan por un hecho, dejando para el instante de conceptuar definir si el solo hecho de militar en esa organización iTegular el
solicitado incure en el delito de sedición, verificar si por ese hecho es reclamado, de ser asi si procede o no la extradición y en últimas constatars i el principio de la doble iñcñrrº¡inadón concurre o no en relación con los cargos contenidos en la acusación; ahora encuentra que los argumentos del recurente se dirigen a probar que sti comportamiento tipifica el delito polttico de sedición, sin indicar qué errores contene la províd&ncia( mucho menos otrecer argumentos tendientes a demostrarlos y a propiciar ser enmendados. Ciertamente, es claro que aspirar a acreditar que con las conductas endigadas en la acusación pretendia alcanzar las fines perseguidos por la orgáñización tlegal, es úr1 pf'Ópó'ºjiÍ0 encaminado a evidenciar que incumio en el delito político de sedición, tema sobre el cual la Sala anunció se 1Dcupar¡a de analzar al momento de conceptuar, es decir, definir sí el solo hecho de ser miembro de esa organización tipifica ese delito, constatar si 7p:or esa conducta el requerido es reclamado en exiradición, de ser asi si concure el prancipio de la doble_incrimináción respecio de ella, sin soslayar que los delitos imputados son los de concierto para suminisirar armas y municiones a una organización terrorista extr3nj&rá las AUC (Autodefensas Unidas de Colombia), concierto para importar a los Estados Unidos de América cinco kilogramos o más de cocalna, | concierto para poseer con la intencion de distribuir cinco lúlogramos o
más de cocaina, y concierto para portar, usar y poseer un arma de 20 ee Spa e P
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.