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CSJ - SP24187(26-09-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24187(26-09-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Corte Suprema de Justicia EX 1ÓN 24187

HÉCTOR IGNACIO RODRÍGUE EVEDO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.106 Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006). VISTOS Emite la Corte concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano : colombiano HÉCTOR IGNACIO RODRÍGUEZ ACEVEDO, ele¿rada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través dé su Embajada en Colombia. ANTECEDENTES HÉCTOR IGNACIO ROIÍ)RÍGUEZ ACEVEDO es requerido para comparecer a juicio “por delitos federales de terrorismo y de

EXTRAMIEIÓN 24187

HÉCTOR IGNACIO RODRÍGU EVEDO " narcóticos" cometidos “desde%abri! de 2004, y continuando hasta el 29 de junio de 2005, o apro%imadamente hasta esa fecha”, ante la Corte Distrital de los Estaídos Unidos para el Distrito Sur de Florida toda vez que el 15 de julio de 2005 el Gran Jurado profirió en su contra la resolución de %acusación sustitutiva No. 05-20443CR-HUCK, por cuyo medio le ;formula los siguientes cargos: | — “Cargo Uno: Concierto pafa suministrar material de apoyo a una organización terrorista extranjera, la cual es, las Autodefensas Unidas de Colombia, en violación Ede! Título 18, Sección 2339B (a) (1) del Código de los Estados Un¡d%s;

“Cargo Dos: Concierto paira importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unj¡dos, lo cual es en contra del Titulo 21, | Sección 952(a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y2960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos; “Cargo Tres: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos. 0 más de cocá¡na, lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a) (1) del Cóaíigo de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (ii) del Código de los Estados Unidos; y % % “Cargo Cuatro: Concierto p%ra portar, usar y poseer uin ama de fuego durante y en relación con un delito de tráfico de drogas y un delito de violencia, lo cual es en contrá del Título 18, Sección 924 ( c) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Sección 924 (0) del Código de los Estados Unidos." U

EXTR'C! 24187

HÉCTOR IGNACIO RODRÍGUEZ ACEVEDO 1. $Sustento documeñtal de la solicitud de extradición Para formalizar la so|¡citúd de extradición el Gobierno de los Estados Unidos allegó como E_|soporte los siguientes documentos debidamente traducidos y I%galizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: Las notas verbales números 1381 y 1971 del 23 de junio y 26 de agosto de 2005, respectfvamente, a través de las cuales la

Embajada de los Estados Unid¿s demanda la captura con fines de extradición de HÉCTOR IGNÁCIO RODRÍGUEZ ACEVEDO y formaliza la petición de extradi¿ción) En ellas precisa que se trata de un ciudadano colombiano nacido el 16 de septiembre de 1975 en Santa Marta, portador deíla cédula de ciudadanía número 79.785.061, conocido también como “HÉCTOR RODRÍGUEZ ACEVEDO” o “NACHO RODRÍCUEZ”. Copia de la resolución ?de acusación sustitutiva No. 0520443-CR-HUCK (s), dictada el 15 de julio de 2005 por el Gran Jurado ante la Corte Distritagl de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. ; Obra también copia de I;a orden de arresto expedida por la referida Corte Distrital el 15 de julio de 2005 contra HÉCTOR IGNACIO RODRÍGUEZ ACEVEDO, para que de respuesta a las acusaciones. República r_jg Colombia 4 .,."¿(.__ … Corte Suprema de Justicia

EXT IÓN 24187

HÉCTOR IGNACIO RODRIG CEVEDO Copia de las disposiciones del Código Penal de los Estados . . I . . Unidos relativas a los cargos contenidos en la resolución de acusación. Declaraciones juradas íde David A. Gardey, Fiscal Federal Adjunto de la oficina del Fis¿al Federal del Distrito Meridional de Florida, a través de la cuáj realiza una presentación de los procedimientos policiales y jlydíciales efectuados, así como del compromiso de responsabilidád del solicitado, y de Doug Waters,

Agente Especial de la Adm¡nis¡tración de Control de Drogas de los Estados Unidos, quien agtuó como investigador en las averiguaciones que determinaron la acusación presentada contra el requerido en extradición.

2. Actuación surtida]f previo al envío de las diligencias a la Corte. -El Gobierno de los $stados Unidos a través de su representación diplomática én Colombia instó la detención provisional con fines de eá<tradición de HÉCTOR IGNACIO RODRÍGUEZ ACEVEDO, medíante la Nota Verbal No. 1381 del 23 de junio de 2005, de la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado tanto al Ministro del Interior y de Justicia, como al Fiscal Ceneral de la Nación, y éste por decisión del 28 de los mismos mes y año ordenó la captura con tal Republica dé Colombia 5

Corte SUprema de Justicia E 1IÓN 24187 HÉCTOR IGNACIO RODRÍGU CAVEDO propósito. Dicha determinación fue ejecutada por miembros de ese ente investigador al día fsiguiente en la ciudad de Santa Marta. | En la actualidad el mencionado ciudadano se encuentra privado de su libertad en la Peñitenciaría de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá). El Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de HÉCTOR IGNACIO RODRÍGUEZ ACEVEDO mediante Nota Veríbal No. 1971 del 26 de agosto de 2005.

3. Actuación surtidaen esta Corporación La Viceministra del interior y de Justicia envió la actuación a esta Sala junto con la docume!'ntación atrás relacionada para la

emisión del respectivo concepto, así como el oficio OAJ.E. 1050 del 29 de agosto de 2005, a través del cual el Ministerio de Relaciones Exteriores concept;úa que “por no existir Convenio epl:cable al caso es procedente obrar de conformidad con_ el ordenamiento procesal penal colomb:ano Después de haber requeriho al solicitado en extradición para la designación de defensor qu¡e lo representara dentro de este Republlca de Colombia 6 Corte Suprema de Justicia diligenciamiento, se dio inicio á| trámite prev¡sto en el artículo 518 del Cáódigo de Procedimíent¿ Penal colombiano (Ley 600 de 2000). De otro Iado a través deila nota diplomática No. 2191 del 15 de septiembre de 2005 la En|1ba;ada de los Estados Unidos de América aclaró que en la nota€ verbal 1971 del 26 de agosto de la misma anualidad inadvertidamente se omitió el texto del Título 21, Sección 853 del Código de los Estrados Unidos, del Título 18, Sección 924 (d) (1) del Códig¿ de los Estados Unidos y del Título 28 Secc¡ón 2461 del Cádigo de los Estados Unidos, normas quie se refieren a la pena de comrso a la que estará sujeto HÉCTOR IGNACIO RODRÍGUEZ ACEVEDO Esta Sala mediante proúidencia de 17 de enero del año en curso negó la incorporación de los documentos allegados por la defensora del requerido en exfradición y dispuso correr el trasilado respectivo para la presentación de los alegatos de conclusián, decisión que se mantuvo firme¿ el 4 de abril sígú¡ente al resolver el

recurso de reposición que eievó la profesional. Allí mismo se precisó que la normatividad ¡5rocesal aplicable para el presente trámite es la Ley 906 de 2004 habida cuenta que las conductas atribuidas al requerido también tuvieron ocurrencia después del 1 de Enero de 2005. Republica de Colombia 7 Corte Surema de Justicia

EX IÓN 24187

HÉCTOR IGNACIO RODRÍGUEZ ACEVEDO ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La representante del Miñ¡ister¡o Público y la apoderada de HÉCTOR IGNACIO RODRÍGÚEZ ACEVEDO allegaron en su oportunidad las alegaciones prév¡as al concepto que debe emitir la Corte. 1.. El Ministerio Público. La Procuradora Segundaf Delegada para la Casación Penal considera reunidas las exigen¿ias establecidas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 para qué la Corte emita concepto favorable a la extradición de HÉCTOR IEGNACIO RODRÍGUEZ ACEVEDO solicitada por el Gobierno de Ioé Estados Unidos. ! ¡ Señala que los documenítos aportados cumplen el requisito de autenticidad de acuerdo ¿on lo establecido en el estatuto procesal civil colombiano (añí¿ulo 259, modificado por el numeral 118 del artículo 19 del Decreto Í2282 de 1989), además, la petición se presentó bor vía diplomá%ica y se adjuntó la copia de.la acusación proferida en contría del solicitado ante el Tribunal Distrital de los Estados Unidosí para el Distrito Sur de Florida, en la que se indican los actos que sustentan la reclamación, el Iugar

y fechas de su ejecución, así como la identidad del requerido. República de'Colombia 8 Corte Surema de Justicia EXTR. 1ÓN 24187 HÉCTOR IGNACIO RODRIG ACEVEDO También — indica que';| fueron aportados los medios demostrativos de la acusacióín, tales como las declaraciones de las autoridades que investigaíron el asunto y que obra copia del texto de las normas del Código Penal de Estados Unidos pertinentes al caso, lo que ¡:'>ermíte concluir que se satisface a cabalidad la exigencia de la iwalíciez formal de la documentación aliegada por el país r9qu¡rentel. | Acerca de la plena &emostración de la identidad del solicitado en extradición cons¡dera la Procuradora que los datos suministrados por el Gob¡erno de los Estados Unidos en las notas verbales por cuyo medio se sol¡c¡to su detención y extradición, coinciden con los de la persona qure se encuentra privada de su libertad en razón de este trámite. Concerniente al principio Íde la doble incriminación encuentra que los comportamientos cénsurados a HÉCTOR IGNACIO RODRÍGUEZ ACEVEDO guar%dan correspondencia con el delito de concierto para delinquir eñ la legislación penal colombiana, bien sea con la intención dex armar a un grupo terrorista o al margen de la ley, traficar, ¡mpoñar, poseer o distribuir una cantidad perceptible de cocaínfa, O portar o usar armas que según su descripción resultan ser de uso privativo de las Fuerzas - Militares, tipificado en el inciso segundo del artículo 340 de la Ley

599 modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002 y atentatorio del bien jurídico de ia seguridad pública, que prevé una pena mínima de prisión de seis (6) años, monto superior a los Republ¡ca de Colombia 9 Corte Suprema de Justicia EX "l¡ HÉCTOR IGNACIO RODRÍGUEZACEVEDO cuatro (4) años que requieré el delito para ser objeto de extradición. Por últmo destaca la re?oresentante del Ministerio Público que en ninguno de los cuatró cargos se atribuye el ilícito de sedición que preveía el artícul'lo 71 de la Ley 975 de 2005 para quien conforma o haga pafte de grupos guerrilleros a de autodefensas cuyo accionár interfiera con el normal funcionamiento del orden constf¡tucional y legal. f ! Finalmente respecto de |Ia equivalencia de la providencia proferida en el extranjero est1ma la Procuradora que la resolución - de acusación emitida por el Tnbunal de Distrito de los Estados Unidos guarda correspondenc¡a con el escrito de acusación del nuevo sistema acusatorio colo]_nbiano que se presenta ante eljuez de conocimiento y da inicio a la etapa del juicio. Con base en lo anterior íla Delegada estima que resulta jurídicamente viable concedef la extradición de HÉCTOR IGNACIO RODRÍGUEZ ACEVEDO por encontrarse reunidas las exigencias legales establecidaesn el artículo 520 de la Ley 906 de 2004, pero advierte que síe deberá recordar al Gobierno Nacional la obligación de exigir _ali país requirente que no sea

juzgado por hechos anteriores ál Acto legislativo N 1 del 17 de diciembre de 1997 que mod¡ficóí el artículo 35 de la Constitución Política, ni por hechos diversoside los que motivaron la petición de extradición, tampoco podrá ser sometido a doble incriminación 10 Corte Surema de Justicia

EXT 1O24187

HÉCTOR IGNACIO RODRÍG ACAVEDO por las mismas conductas, ni '¿quedar sujeto a pena de muerte o prisión perpetúa ante su expriesa prohibición en la Constitución Política, además que el ordeínamiento colombiano prohíbe los tratos crueles, inhumanos o dégradantes al resultar contrarios a | " los postulados fundamentales de la carta política. ! | i |

2. La defensora del requerido en extradición

| F | La apoderada judicial dé HÉCTOR IGNACIO RODRIGUEZ ACEVEDO reclama la emisiór;1 de concepto desfavorable para su — extradición dado que por su condición de miembro de las autodefensas se encuentra in¿urso en el delito político de sedición previsto en el artículo 71 de ia¡Ley 975 de 2005. | Luego de detallar los ¿Í:riterios objetivos y subjetivos que caracterizan al delito político, atentar contra el régimen organizacipnal estatal motivado en fines altruistas y concepciones ideológicas que buscan su ;reforma, precisa la defensora que dentro de tal categoría de delitos se encuentra la sedición consagrada en el artículo 71 cfe la ley 975 de 2005. Para la letrada, el legislador no dejó duda que el accionar

delictivo de las guerrillas y agtodefensas genera la perturbación de la cabal operatividad de los poderes públicos y en tal sentido viola el régimen Constitucional o Legal, los primeros al pretender Republ¡ca de Colombia l1 Corte Surema de Justicia ' EXTRADICIÓN 24187 HECTOR IGNACIO RODRÍGUEZ ACEVEDO derrocar a la autoridad legítimámente con'¡st¡tu¡da y los segundos la conservación del stato quo. Tras poner de manifiesto que el artlculo 71 de la Ley 975 de — 2005 se puede aplicar a cualquier persona que haga parte de las autodefensas, sin que se requ¡era su desmovilización, resalta que los miembros de Comando Ceñtral de las¡ Autodefensas, Hernán Giraldo Serna y Ramón lIsaza reíconocen la militancia y calidad de miembro representante de HÉCTOR IGNACIO RODRÍGUEZ ACEVEDO en ese grupo al punio que lo designan vocero político para los diálogos y negociaci¿nes ante la desmovilización del Bloque Resistencia Tayrona, Ioá que corrobora que es sujeto del delito de sedición, participante íen u'n delito político y por lo tanto no puede ser sometido a extradi;ción.- 1i ¡ l Aduce que el Bloque Tayr9na se desmovilizó el pasado 3 de febrero y sus integrantes están en dicho proceso de eoe 'i desmovilización, aunque su representado no lo pudo hacer por encontrarse privado de la Iiberiad con ocasión de la petición de extradición. | í Finalmente anota que su defendido como concejal de la ciudad de Santa Marta ha sido gestor del proyecto político y social

que pretende la renovación cultgral y económica de 52 veredas de la falda norte de la Sierra Nevada de esa ciudad. República de Colombia 12 EF Corte Suprema de Justicia

EXYRA 24187

HÉCTOR IGNACIO RODRÍBUEZ ACEVEDO

CONSIDERACIONES DE LA SALA “ Anotación inicial. Ha insistido la Corte en que su competencia dentro del trámite de extradición se Iimitá a la emisión de un concepto sobre la procedencia de entregar o%no a la persona solicitada por otro país luego de verificar laf$ exigencias normativas que se desprenden, en primer iugar?de lo dispuesto en el inciso 2% del artículo 35 de la Constitución Política que permite la extradición de colombianos por nacimiénto cuando son recilamados por delitos distintos de los conó_cidos como delitos políticos, que hayan sido cometidos en el exterior, siempre que tales co'mportamíentos también e$tén previstos como conductas punibles en la legislación penal interna y que la comisión de los mismos sea posterior a la jºecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1997, esto_ es, al 17 de diciembre de 1997. De acuerdo conla acusáción, como las conductas atribuidas a HÉCTOR IGNACIO RODRÍGUEZ ACEVEDO y que motivan la extradición fueron realizadas “desde abril de 2004, y cóntinuando hasta el 29 de junio de 2005, o aproximadamente hasta esa fecha”, esto es, con posterioridad al Acto Legislativo N 1 de 1997 que reformó el artículo 35 de la Constitución Política, ningún

13 Corte Surema de Justicia

EXTR. N 24187

HÉCTOR IGNACIO RODRÍGUEZ ACEVEDO .. . | .. ' condicionamiento se debe hacer en relación con el marco - . ! temporal de los comportamientos. ! No surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, toda vez que al tenor dfe lo dispuesto en el inciso segundo de la misma norma constitucioáal, para que proceda la entrega de un nacional por nacimiento se %equiere que el delito por el cual se lo solicita en extradición se haíya cometido en el exterior, y en el caso de la especie en la resolóción de acusación además de que se da cuenta del concierto !para importar cocaína hacia los Estados Unidos se anota qáue las otras conductas tuvieron ocurrencia en el Condado de 3Miami—Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otras partes, combortámi_entos que sobrepasan las fronteras nacionales y adquieren un evidente carácter transnacional. En segundo lugar, respecfo de la normativa a aplicar en el trámite el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que no existe tratado de extradición vigénte entre Colombia y los Estados Unidos de América, por lo tantoíse deben observar las exigencias señaladas en la legislación pgtr¡a, y como se precisó en la providencia del pasado 17 de eí_nero del año en curso, dado que las conductas atribuidas al réquerido en extradición también tuvieron ocurrencia con posteri¿rídad al 1 de enero de 2005 se debe atender lo dispuesto en la ¡.ev 906 de 2004.

14 De Corte Suprema de Justicia

EXTR 1ÓN24187

HÉCTOR IGNACIO RODRÍG CEVEDO — Según las previsiones%del artículo 502 de la citada ley, corresponde analizar los siguíentes aspectos: /) La validez formal de la documentación allégada por el país requirente, i) La demostración piena de Iá'¡ identidad de la persona requerida, li) La concurrencia del principi¿|a de la doble incriminación, y 1v) La acreditación de la equivalenciá de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación del sistema procesal colombiano. “1. Validez formal de I¡a documentación aportada. De acuerdo con lo normado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2BO4, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntanldo copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extránjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan identificar plenamente al reclamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso; documentos que deben ser expedidos en la forma establecida por la lé_gislación del país reclamante y traducida al castellano, si fuereí el caso. A su vez, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, dispone en el numeral Republ¡ca de Colombia 15 Corte Surema de Justicia EX 24187

HEÉCTOR IGNACIO RODRÍ ACGEVEDO 118 de su artículo 19 que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno íde sus funcionarios o con su intervención, deberán presentarise debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático : Íde la República y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presum¡r que se otorgaron de acuerdo con la leydel respectivo país. La firma del cónsul o agehte diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agente consular de un país ami¿;o, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano, disposición aplicabie al caso en virtud del principio de integración normativa previsto ¿en el artículo 23 y el inciso último del artículo 495 en comento. Los anteriores requisitos legales se encuentran orientados a exigir que como sustento de una solicitud de extradición, el Estado requirente debe remitir én todos los casos y sin excepción alguna los soportes de la m|sma pero no de manera s¡mple sino con el lieno de las referidas exrgenc¡as formales. Advertido lo anterior el Gbbierno de los Estados Unidos de América solicita por vía diplom%tica la extradición del óiudadano colombiano HÉCTOR IGNACIO RODRÍGUEZ ACEVEDO a través de su embajada en Colombia y ipara tal efecto anexó copia de la resolución de acusación sustitutiva No. 05-20443-CR-HUCK dictada por el Gran Jurado ante' la Corte Distrital de los Estados

República de Colombia 16 NE E Unidos para el Distrito Sur de Florida, el 15 de julio de 2005, en la [ cual se relacionan las conduct%¡s objeto de censura, así como los lugares y fechas de su ocurrencia. L 1| . También allegó copia de la orden de arresto .expedida el mismo día por la referida Corte Distrital contra el mencionado | ciudadano colombiano, para que de respuesta a unas acusaciones. Fueron aportadas las declaraciones juradaé de David A, Gardey, Fiscal Federal Adjunté de la oficina del Fiscal Federal del Distrito Meridional de Floridaí, a traves de la cual realiza una presentación de los proceíd¡mieñtos policiales y judiciales efectuados, así como del compromiso de responsabilidad del solicitado, y de Doug Waters, Agente Especial de la Administración de Control dé Drogas de los Estados Unidos, investigador en las d¡|igenciás que determinaron la acusación presentada contra el requg—:—ridóx en extradición en las que además se confirman los pormenores de los cargos, especifican los datos de identidad del acusado y relacionan las disposiciones normativas aplicables al caso. Los aludidos documentos obran en traducción al castellano certificada y autenticada confl_orme a la legislación propia del Estado requirente, cuentan cQn la certificación de autenticidad expedida por Jason E. Carter, :Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia dé los Estados Unidos, quien es . e . _ reconocido en tal condición por el Procurador del mismo país,

Alberto R. Gonzales. l ¡ Igualmente aparece ¿:ertificación sobre la referida documentación suscrita por ;Condoleezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Un'idosí y Patrick O. Hatchett, Auxiliar de Autenticaciones del Deparfamehto de Estado, cuya firma aparece autenticada ante la Cónsul de Colombia en Washington D.C. En este orden es claro qué el primer requisito exigido por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 estatuto procesal penal se — encuentra suficientemente acreditado. E

2. Demostración plena de la identidad del requerido — en extradición. ' Í El anunciado requisito apúnta a establecer que la persona procesada (acusada o condenaída) en el país reclamante, es la misma sometida al trámite de éxtradición, sin que ello implique determinar su verdadera idefntidad, pues para tenerlo por acreditado suficiente resulta que exista plena coincidencia entre una y otra de tales personas.

18 Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN 24187

HÉCTOR IGNACIO RODR Z AdEVEDO : Revisada la documentac¡ón allegada por el Gobierno solicitante a través de las noias verbales números 1381 y 1971 del 23 de junio y 26 de agosíto de 2005, respectivamente, de la embajada de los Estados Unidos de América las cuales soportan la petición de extradición de HÉCTOR IGNACIO RODRÍGUEZ ACEVEDO, además de la re%olución de ácusación y orden de arresto libradas en su contra, ge anota que es un hombre nacido el 16 de septiembre de 1975 erí1 Santa Marta e identificado con la

cédula de ciudadanía número 7;9.785.061. Los anteriores datos fueron incorporados en la Resolución mediante la cual el Fiscal Geneí:ral de la Nación ordenó la captura del requerido, y en los docé1mentos que dan cuenta de su aprehensión aparece que se ícíientiñcó como HÉCTOR IGNACIO RODRÍGUEZ ACEVEDO, con cédula de ciudadanía número 79.785.061, así suscribió el pcéder otorgado a su defensora y se ha notificado de diversas decí!siones adoptadas en el marco de este trámite, circunstancias deíunivocídad que evidencian que se trata de la misma persona y acredita la plena identidad del solicitado en extradición. 3. _ Principio de la doble incriminación. Según el artículo 493, inciso 1 de la Ley 906 de 2004 la República de'Colombia 19 Corte Supfema de Justicia

E ADIC 24187

HÉCTOR IGNACIO RODRÍ ACEVEDO doble incriminación se present¿ cuando el hecho motivante de la extradición también está previ$to como delito en la legislación patria y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. En el análisis de este prinícipio debe la Sala establecer si la conducta que se le imputa al €equerido en el país solicitante es considerada como delito en Coiomb¡a, con la comparación de las normas que allí sustentan la sindicación y las de órden interno

para establecer si éstas tambiéñ recogen los comportamientos en cada uno de los cargos. - £ HÉCTOR IGNACIO ROI5RÍGUEZ ACEVEDO es solicitado para dar contestación a la resolíuc¡ón de acusación sustitutiva No. 05-20443-CR-HUCK, dictada por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos í3ara el Distrito Sur de Florida el 15 de julio de 2005, en la que se Ie acusa de: CARGO UNO. (Concierto par:£'¡¿ suministrar matenal de apoyo a una organización terrorista ext?anjera): “Desde abril de 2004, o alrededor de ese mes, la fecha íexacta siendo desconocida por | el Gran Jurado, y continuando Ihasta el 29 de junto de 2005, o alrededor de esa fecha, en el bondadó de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y otras partes, los acusados HÉCTOR RODRÍGUEZ ACEVEDO, alias. "Nacho Rodríguez' (y otro, se aclara) se combinaron, con3pireron, se confabularon y acordaron el uno con el otro% y con otros individuos, tanto conocidos como desconocidoís . por el Gran Jurado, para suministrar, a sabiendas e intencionalmente, apoyo y recursos 20 EXT 24187 HÉCTOR IGNACIO RODRIGU. CEVEDO esenciales, es decir, armas "y municiones, incluidos 200 rifles — de asalto M-16, 100 granadz%s de mano de fragmentación, 150 granadas propulsadas por cc.;>hetes, 100 granadas de morteros

de 60 mm, 50.000 cartuchosº¡de municiones de 5,56 mm y otras municiones para armas pequeñas, a una organización terrorista . extranjera, es decir, las 2AUC (Autodefensas Unidas de “ Colombia), en violación del%T¡tulo 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2339B (a) (1)".

CARGO DOS: (Concierto para importar cocaína); “Desde abril . de 2004, o atrededor de ése mes, la fecha exacta siendo desconocida por el Gran Juríado, y continuando hasta el 29 de | junio de 2005, 0 a¡rededoréde esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito ÍSur de Florida y otras partes, los acusados, HECTOR RODRÍGUEZ ACEVEDO, alias 'Nacho Rodríguez' — (y otro) a sí'ab¡endas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, sé confabularon y acordaron el uno con el otro y con otros ¡ndividuos, tanto conocidos como desconocidos por el Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de dicho país, una sustancia controlada; en violación deÁ Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 952(a); todo en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 963.

A tenor del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección — 960 (b) (1) (B), se alega, adémás, que esta violación involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina”.

CARGO TRES: (Concierto para poseer cocaina con la intención de distribuirla): "Desde abril de 2004, o alfrededor de ese mes, la fecha exacta siendo desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta el 29 de junio de 2005, o alrededor República de Colombia 21

Corte Surema de| Justicia EXTR HÉCTOR IGNACIO RODR¡¿¡ ACEVEDO de esa fecha, en el Condadoí de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y otras pa:rtes, los acusados, HEÉCTOR RODRÍGUEZ ACEVEDO, afias 'Nacho Rodríguez” (y otro) a sabiendas e intenciona!men£e se combinaron, conspiraron, se confabularor y acordaron E¡e! uno con el otro y con otros individuos, tanto conocidos "ºcomo desconocidos por el Gran Jurado, para poseer, con la intención de distribuir, una sustancia controlada; en v¡o!ác¡ón del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 841 (a) (1); todo en violación del Título 21, Código de los Estadbs Unidos, Sección 846. . A tenor del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (b) (1) (A) (ii), se a!eóa, además, que esta violación - involucró cinco (5) kilogramos 0 más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina”. CARGO CUATRO (Concierto para portar, usar y poseer un arma de fuego durante y en relación con un delito de tráfico de drogas y delito de violencia): ¿'Desde abril de 2004, o alrededor

de ese mes, la fecha exactaísiendo desconocida por el Gran Jurado, y continvando hasta é! 29 de junio de 2005, o alrededor de esa fecha, en el Condado Íde Miami-Dade, en el Distrito Sur de Fiorida, y otras partes, los acusados HÉCTOR RODRÍGUEZ ACEVEDO, alias 'Nacho Rojdríguez' (y otro) a sabiendas e intencionalmente se combinaíron, conspiraron, se confabularon y acordaron el uno con el otro y con otros individuos, tanto conocidos como desconocid¿s por el Gran Jurado, para portar y utilizar un arma de fuego y dispositivo destructivo, durante y con relación a un delito de violencia y delito de narcotráfico y para poseer un arma de fu¿go y dispositivo destructivo para adelantar un delito de vio!enb¡a y delito de narcotráfico por el cual el acusado podrá ser Íenjuiciado en un tribunal de los Estados Unidos, o sea, conspiración para proporcionar apoyo República deColombia 22 1S Corte Suprema de Justicia

EXTRÁBICIÓN 24187

HÉCTOR IGNACIO RODRÍG VEDO esencial a una organizac¡óri1 terrorista extranjera, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2339B, como se establece en el cíargo 1 de esta Acusación Formal Sustituta, conspiración paraí importar una sustancia controlada a los Estados Unidos, en vi¿?lac¡ón del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 9653, como se establece en el cargo 2

de esta Acusación Form¿%l Sustituta, y conspiración para poseer, con la intención de 2distribu¡r, cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estádos Unidos, Sección 846, como se establece en el Cargo 3 de ¿_sta Acusación Formal Sustituta, en violación del Título 18, Cód¡á_o de los Estados Unidos, Sección 924 (c ) (1) (A); todo en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 924 á(o). Se alega además, que dicha arma de fuego y dispositivo destructivo fue: = (a) rifles de asalto M-16 - (b) granadas propulsadas por cohetes . () granadas de morteros (d) granadas de mano”. Las normas que consider

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