CSJ - SP24188(17-01-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24188(17-01-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
EX?¿?&D1C!ÓN. RADICACIÓN: 24 188
FOUARDO ENRIQUE VENGOECHEA -OLA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 02
Magistrado Ponente:
Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA
Bogotá, D. C., diecisiete de enero del año dos mil seis. Se pronuncia la Corte sobre las pretensiones probatorias presentadas por”el defensor de confianza del requerido en extradición, ciudadano EDUARDO ENRIQUE VENGOECHEA MOLA, y adopta otras determinaciones. Antecedentes.- —— 1.- De conformidad con lo dispuesto por la legislación procesal penal interna, el Ministerio del interior y de Justicia envió a.esta Corporación la solicitud de extradición del ciudadano EDUARDO ENRIQUE VENGOE€'HEÁ MOLA, formalizada por el Gobierno de los | Estados Un¡dos de Amenca a traves de su Embajada en Colombia, med¡ante Nota Verbai No. 1874 del 18 de agosto de 2005, acompañada de la documentación correspondiente y del conce-pto emitido por el Ministerio dwé'w'Relaciones Exteriores en el sentido que ante la ausencia de convenio aplicable entre las partes, procede obrar de conformidad con las disposiciones en tomo al tema
RAE D¡C|ON. RADICACIÓN: 24.188
£DUARDO ENRIQUE VENGOECHEA M' - establecidas en el Código de procedimiento penal de Colombia. 2Una vez resuelto lo atinente a provisión de la defensa técnica quince de septiembre último, en aplicación de lo previsto por
artículo 518 del estatuto procesal de 2000 se dispuso, por auto q Magistrado Sustanciador, correr trasiado por el término de diez dia al requerido en extradición, a su defensor de confianza y Procurador Delegado, para que solicitaran las pruebas consideraran pertinentes y conducentes (fl 11). 3.- Durante el término de traslado dispuesto por la Corte, el defer de confianza solicita lo siguiente: 3.1.- "Que el expediente sea devuelto al Ministerio de Justicia y Derecho para ser perfeccionado”. Considera al respecto que el Código de Procedimiento Pé establece que corresponde al Ministerio del Interior y de Jusl examinar la documentación y, si fuere el caso, devolverla al Minisi q de Relaciones Exteriores con indicación detallada de los nu elementos de juicio que sean indispensables para perfecc¡oa expediente, esto es, agrega, “aportar todos los elementos de | r ' medios probatorios indispensables, de un lado para el recto y ; ejercicio del derecho de defensa, y, del otro, para la rectay € decisión del asunto”, por la Corte y el Gobierno después del con"l de dicha Corporación. Sostiene que la documentación remitida por el Ministerio del Inted ¿ÓD e e
EXT ADICION RADÍCACIÓN: 24.188
5ÓUARDO ENRIQUE VENGOECHEA MOLA ra de Justicia “es incompleta y no fue perfeccionada al no figurar una DECLARACION DE REC!PROCIDAD por parte del país requirente que permita sustentar la solicitud de extradición en el derecho interno colombiano en ausencia de tratado internacional aplicable”, con
transgresión de los artículos 9 y 226 de la Carta Política. Añade que la reciprocidad no solamente debe ser estimada como requisito de pro¿5dibilidad en el trámite de extradición, 'sino como aspecto sustancial del cumplimiento de los tratados públicos suscritos y ratificados por Colombia, específicamente el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas suscrito en Viena, y asimismo como un aspecto esencial en el cumplimiento de las disposiciones constítucionaieé añtes mencionadas, a la luz de las cuales, “un país no puede demandar de otro lo que él mismo no está dispuesto a hacer o cumplir frente al requendo En este caso, dice, salta a la vista la ausencia de reciprocidad, o, al menos, en el estado actual del expediente, la falta de conocimiento o garantía que el país requirentees-t á en condiciones de otorgaria o reconocerla”. Por lo anterior, solicita devolver el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para »que— se perfeccione con el compromiso o garantía , de rec¡proc¡dad |nterna<:|onai cuya ausencia, según dice, afecta la val¡dez formal de ladocumentación allegada. 3.2.- De otra parte, solicita que durante el período probatorio del trámite se disponga el recaudo de los siguientes medios de P / ¿./ '/?'4/4 CA ; ..XTRÁD$C¡ÓN RADÍCACIÓN: 24.1- € EDÚARDO ENRIQUE VENGOECHEA &»&$€ y _ convicción: 321.- En lo atiente a la validez formal de la documentac
presentada. 3.2.1.1.- Oficiar al Ministerio de Relaciones exteriores para que medio de la autoridad competente allegue certificación reciprocidad en materia de extradición. 3.2.1.2.- Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores, para requiera a las correspondientes autoridades de los Estados Unitc: de América, “copia autenticada y debidamente traducida de la Ley = Extradición de 1987”. 3.2.1.3.- Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que é solicite a las correspondientes autoridades de los Estados Unidos -4 América, “copia autenticada y debidamente traducida de la ley = interpretación de los tratados de extradición de 1998”. 32.1.4.- Oficiar al Ministerio de relaciones Exteriores para que és:l solicite a las correspondientes autoridades de los Estados Unidos América, “copia autenticada y debidamente traducida del capítulo 21 secciones 3181 a 3196 del Código de Procedimiento Penal de ' Estados Unidos de América, relativas a la extradición”. 3.2.1.5.- Oficiar a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fisca General de la Nación, “con el fin de obtener copia de la eventt solicitud de asistencia judicial formulada por las autoridadi 4 S E7 fEjf"íf; rf¿fffí_í | 4/zM — E
XTR,, A'¡ DICIÓN. . RADICACIÓN: 24188
EDUARDO ENRIQUE VENGOECHEA MOLA “ estadounidenses, así como de la eventual información remitida en el “caso del señor EDUARDO ENRIQUE VENGOECHEA MOLA”
3.2.1.6.- Oficiar a la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, “con el fin de que expida certificación sobre la vigencia de la Declaración de Intención de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América, firrmada en Washington D.C., el 25 de febrero de 1991r"',“"én la que conste la ley aprobafor¡a expedida por el Congreso de la República, instfumento mediante el cual la Repúblicá de Colombia manifestó su consentimiento para obligarse, fecha de entrada en vigor, y decreto de promulgación. 3.2.2.- En lo qúéf:f'enomina "pruebas referentes al cumplimiento de lo bprevisto en los tratados internacionales” solicita el recaudo de las siguientes: 3.2.2.1.- Admitir como pruebas las certificaciones expedidas por la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones E><terioreslt sobre la vigencia de la Convención Única de 1961 sobre Estupefá¿&entes; la Convención sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971; el Pro%ocolo de Modificación de la Convención Unica de 1961 sobre Estupeñacientes; y de la Conyención de las Naciones Unidas sobre el Tráfico”=,_iiíóito de Estupefacientes:y: Sustancias Sicotrópicas de 1988. 32.2.2.- Úliciar al'Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por conducto de la misión diplomática de Colombia ante la OEA, se solicite a la Secretaría General de la mencionada organñización, certificación sobre la vigencia de la Convención de Extradician
5 7 /:%£'í 7 2 [[7 EXTRADICIÓN, RADICACIÓN: 2418 .EDUARDO ENRIQUE VENGOECHEA MOL firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 en la que consi la fecha de depósito del instrumento de ratificación de la Repúblic de Colombia; fecha del depósito del instrumento de ratificación de k:,.;_ Estados Unidos de América; fecha de entrada en vigor para %€ República de Colombia; fecha de entrada en vigor general de %€ Convención; y el texto de las reservas presentadas por los Estacl;$ Unidos de América y actualmente vigentes. “ 32.2.3.- Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que ? solicite a la Secretaría General de la Organización de las Nacione. Unidas, la expedición de una lista actualizada de los Estados Pari%º con las respectivas fechas de ratificación o adhesión, y las reserva$f declaraciones presentadas de la Convención Unica de 1961 sobr: Estupefacientes; la Convención sobre Sustancias Sicotrópicas :: 1971; el Protocolo de Modificación de la Convención Úlnica de 198' y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Tráfico llícito £ Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988. Con ello, dice, pretende demostrar que no se ajusta a la realidd jurídica vigente la afirmación del Ministerio de Relaciones Exteriorel en el sentido de que no existen normas internacionales aplicables caso, pues con tal afirmación resultan desconocidos los referidí tratados multilaterales entre Colombia y el Estado requirente c€ rigen la extradición. ¡ 3.2.3.- En el acápite que el peticionario denomina “la situadi
jurídica del implicado” solicita el recaudo de los siguientes medios: Z f 77 /f f V Ú// —'-4%//£/Z»—/¿
TRADIC!ON RADÍCACIÓN: 24.188
JEDUARDO ENRIQUE VENGOECHEA MÓOLA 3.2.31.- Oficiar al Juzgado Penal del Circúito Especializado de Santa Marta, para que remita copia íntegra de la actuación radicada con el número 4701-3107-001-2005-63, qué, según dice, “se adelantó en contra del aquí solicitado en extradición y que coñcluyó con sentencia en su contra por la comisión del delito de concierto para delinquir”. 3.2.3.2.- Oficiar a la Presidencia de la República, "para que cert¡f¡que | el reconocnm¡ento de EDUARDO ENRIQUE VENGOECHEA MOLA, como miembro de la organización Autodefensas Campesinas de Colombia 'Bloque Resistencia Tayrona” ” 3.2.3.3.- Oficiar a la misma entidad para que certifique que el señor VENGOECHEA MOLA “está vinculado al proceso de desmovilización - Vigente y se ha acogido al artículo 71 de la Ley 975 de 2005”. - 3234.- Oficiar al Director de la Cárcel de Cómbita para que certifique que a la fecha de librarse por parte de la Fiscalía General de la Nación la orden de captura con fines de extradición, el señor VENGOECHEA MOLA “se -encontraba legalmente detenido por cuenta. de autoridades judiciales colombianas en el proceso mencionado ante el Juzgado Penal Especializado de Santa Marta.
3.2.3.5.- Of|0|ara Ia Reg¡straduna Nacional del Estado Civil para que _rem¡ta cop¡a autent¡ca de la cédula de ciudadanía de su representado asf”como los documentos del registro civil que haya utilizado para expedirla. — Con dichos medios, dice, pretende acreditar lo siguiente: ¿?Mí » …¡,M/J s€>i EXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 24. u EDUARDO ENRiQUE VENGOECHEA % a) b) d) Insiste en la necesidad de devolución del expediente y en su defe A E E eA e Que por los mismos hechos a que se refiere la solicitud £ . extradición, cursó proceso penal en Colombia que culminó ce sentencia condenatoria, cuyas indagaciones comenzaron ani:: de que aquella fuera formulada. Que las pruebas usadas por el Estado requirente fueron € | realidad practicadas por la Fiscalía General y la Policía £» Colombia, y luego entregadas a autoridades de los Esta&?:j Unidos de América, con lo cual se configura una burla a.. prohibición legal de ofrecer la extradición de nacionales. _ Que los hechos a que se refiere la solicitud de extradición fuez;. realizados integramente en el territorio colombiano. Que su asistido, por ser miembro de las “AUC Bloque Resistenz Tayrona” y de conformidad con la Ley 975 de 2005, tiene dered a hacer parte del proceso de desmovilización, y de acuerdo e las certificaciones expedidas por la Presidencia de la República s le reconoce como comisor de delitos políticos dentro del territa” nacional por los cuales no procede la extradición de colombianz;
Agrega que si la ley declara improcedente la extradición, la Ca no puede emitir concepto favorable en torno a ella. Además, sij asistido ha estado detenido por cuenta del referido pro judicial colombiano y no por la orden de captura con fines extradición, no puede ser extraditado sin renunciar a O S administración de justicia como derecho fundamental. a en la práctica de las pruebas que solicita (fis. 16 y ss. cno. Corte). J |
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EXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 24.188
EDUARDO ENRIQUE VENGOECHEA MOLA 4.- Durante el término de trasladoe l Procurador Delegado guardó silencio (fl. 43). SE CONSIDERA 1.- La jurisprudencia de esta Corte ha sido persistente en indicar que de conformidadrí_¿&on lo dispuesto por el Cádigo de procedimiento penal colombiano, el concepto 'que le compete emitir por solicitud del Gobierno Nacional, en torno a la procedencia de la extradición de quien es requerido para comparecer ante autoridades extranjeras, se circunscribe a la verificación de la validez formal de la documentación allegada por él":'"“ejecutivo; la plena identidad entre la persona procesada en el extranjero y la capturada con fines de extradición; el principio de la doble incriminación relacionado con que el hecho motivo de la solicituid no sea un delito político o de .opinión y además, — de estar también previsto en Colombia como delito, se reprima con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro
años; que la providencia proferida por autoridades extranjeras en que se funda la solícitúd, sea una sentencia o al menos equivalga a la resolución de acusación en el sistema colombiano; y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo dispuesto por los tratados públicos, aspectosqúe i_gúal=9&gnte condicionan la práctica de pruebas durante celtrámite. — 2.- En este evento resulta evidente que carece de fundamento la petición. de devolver el éípediente al Mmnisterio del Interior y de Justicia, presentada por el defensor de confianza del requerido en — ; _",:,::Í- ,? ,5_;% - ENE , , &->Uegm(€rá'<&f ¡CACIÓN 24 188 EDÚARDO ENRIQUE VENGOECHEA - iCÉ ra extradición señor EDUARDO ENRIQUE VENGOECHEA MOLA que las pretensiones probatorias que expone noa conduce:.-: acreditar ninguno de los requisitos en que el concepto de la Corte de estar apoyado, según pasa a precisarse. 21.- Lajurisprudencia de esta Corte! de modo reiterado, en crit que no se observa pertinente variar ahora, tiene establecido que: procedmiento de extradición que contempiía la normativ:: nacional, es de contenido estricto en cuanto a su tramitación. F: esto, iaé autoridades administrativas y judiciales que participarí € él, deben actuar con apego exacto a la Ley o al Tratado bajo el cia deba regirse el trámite, de manera que ninguna autoridad e autorizada para incluir requisitos no contemplados en las fuen:
formales en las que se resuelva la solicitud de extradición o E excluir los que alli se contengan. De este modo, al obrar en la actuación el concepto por parte Ministerio de Relaciones Exteriores a que hace referencia el artí 514 de la Ley 600 de 2000 sabre "si es del caso proceder sujeción a convenciones o usos internacionales o si se debe o$5í de acuerdo con las normas de este Código", en el que se indica gf e a e “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obra1 á conformidad con el ordenamiento procesal colombiano”, no puede T a Corte integrar a los requisitos formales de la actuación o a4 fundamentos del concepto, príncipios no contemp¡a:3í expresamente en la fuente formal (Código de Procedimiento Pe“ conforme a la cual debe resolverse este especifico trámite4 Cir. Auto Extradición de 16 de diciembre de 1999. Rad. 15862. 10 A 0
E ?ÍñADICION_ RADÍCACIÓN: 24.188
EDUARDO ENRIQUE VENGOECHEA MOLA extradición dentro del que es requerido el ciudadano colombiano
EDUARDO ENRIQUE VENGOECHEA MOLA.
Si bien es cierto que la Carta Política prevé en los artículos 9, 226 y 227, los principios básicos sobre los cuales el Estado debe edificar sus relaciones internacionales, encontrándose entre ellos el de reciprocidad, no puede resultar desconocido que tales son los fundamentos constitucionales de las relaciones exteriores del país en general, ¿¡ue se aplican para todos los efectos civiles, comerciales, culturales, laborales, etcétera y, por supuesto, también
para los casos de cooperación judicial internacional. No obstante, en 1fratándose de asuntos de extradición, el artículo 35 - de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, limita la solicitud, la concesión o el ofrecimiento, a los Tratados Públicos y, en su defecto, a la Ley. En este caso específico, según el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, no hay Tratado Internacional aplicable al caso, por lo que necesariamente ha de-acudirse a lo que disponga la Ley (Código de Procedimiento Penal óolombiano). Es entonces la propia Carta Política la que regulando integralmente el asunto de la extradición, señala sus reglas básicas y es a ellas a las que se ajusta la Corte en swconcepto limitándolo en su tram¡te y en sus _fundamentos a lo que la fuente formal (Código de Procedimiento Penal) expresame"nte prevé.- En tales condiciones resultá ciaro que los usos internacionales y los principios del derecho internacional no son elementos del trámite 11 // / /, ”//”/7/2M&f
ZYRADICIÓN RADICACIÓN: 24. 'ÉDUARDO ENRIQUE VENGOECHEA judicial de la extradición en cuanto mno estén contempla expresamente en el Tratado Público o en la Ley que en su def : rija la extradición específica que se adelante en la Corte. aplicabilidad, operatividad o exigencia, de tales usos y princi corresponde exclusivamente a quien la propia Carta le ha defe la dirección de las relaciones internacionales, esto es al Presid de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Supre:
Autoridad Administrativa (artículo 189-2). El régimen de extradición que opera en Colombia establece en trámite la intervención de la rama judicial con efectos hacía interior del país, en cuya fase, acorde con el concepto del órga competente para señalar el marco jurídico que rige el caso, aplica 4 Tratado o la Ley, según el caso, como declaración de la volun soberana del Estado, y otra etapa hacia el exterior del país, cc manifestación de la soberanía del Estado frente a otros país corresponde llevarla a cabo al Gobierno Nacional. Precisamente en ello, es que se funda la no obligatoriedad concepto favorable de la Corte, en que la Rama Judicial carece £ facultad para imponer a la Ejecutiva encargada del manejo de | relaciones internacionales, una forma. específica de comportamie;&—%… frente a terceros paises, pues para todos los efectos y hacia exterior, el Gobierno actúa en ejercicio de la soberanía que encar el Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe Ús Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa. | Por lo anterior, al resultar innecesario frente a la fase judicial d&<% 12 TA r¡¿fi—i;xoícsowR ADICAC¡ON 24188 É EDUARDO ENRIQUE VENGOECHEA MOLA trámite de extradiciónla acreditación de una declaración de reciprocidad del. Estado requirente, la Corte habrá de despachar desfavorablemente la solicitud de devolver el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia presentada por la defensa. 22.- Ahora, en cuanto tiene que ver con las pretensiones
probatorias, es de advertir que las mismas habrán de ser rechazadas por improcedentes. En relación con el punto 3.2.1.1. relacionado con la petición de allegar certificación de reciprocidad en materia de extradición, es de ¡nsist_irse en que ello no puede ser objeto de prueba en el presente asunto, toda Vé2”“que hace parte del manejo de las relaciones internacionales del Estado Colombiano ante la comunidad internacional, cuyo único titular, por mandato .constitucional, es el Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa. | Del mismo modo, las pretensiones por obtener copia autenticada y debidamente traducida “de la Ley de Extradición de 1982”, “de la ley de interpretación de los tratados de extradición de 1998" y “del capítulo 209, secciones 3181 a 3196 del Código de Procedimiento Penal de los Estadeeº£]n¡dos de América, relativas a la extradición” .a que se. alude en los ord¡nales 3212 a 3214 de los antecedentes de este prove¡do al resultar mnecesar¡as ameritan rechazo por parte. de la Sala, toda vez que !de conformidad con lo dispuesto por el artículo 513.4 de la Ley 600 de 2000, la única exigencia que sobre dicho particular debe tener la solicitud, es la 13 ]
ZPeA J(
VA WMJ T “ EXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 24.41) UARDD ENRIQUE VENGOECHEA M “copia auténtica de las disposiciones penales aplicables parasfº caso”, las cuales en este evento aparecen incorporadas entre f:
follos 47 a 55 de la carpeta anexa, y no aquellas que gobiernan +: trámite de extradición, el juicio, u otro tipo de normatividad q.- eventualmente rija en el Estado requirente, pues las autoridad. colombianas, en este caso la Corte, carecen de competencia pei pronunciarse sobre su vigencia, alcance y aplicabilidad en asun£¿:z de extradición, máxime si, de acuerdo con el concepto del Ministe: -- de Relaciones Exteriores, la solicitud de extradición del serVENGOECHEA MOLA se rige por lo que disponga el Código < : Procedimiento Penal colombiano. a Si lo que la ley procesal colombiana exige es allegar copia de i. disposiciones penales aplicables para el caso, ha de entende%á que se refiere es a aquellas que defiñen como ifícita la conducta E + la que se solicita la extradición y establecen la sanción privativala libertad, a efectos de permitir el análisis del cumplimiento f3»ºí principio de la doble incriminación, y no de aquellas que a pesar cestar llamadas a aplicarse por las correspondientes autoridad:: judiciales del Estado requirente en el caso concreto, para las ¿s Estado requerido no resultan necesarias para los fines del concer en cuanto sólo podrían ofrecer información accesoria. Tampoco interesa a los fmes del concepto, el allegar “copia de eventual solicitud de asistencia judicial formulada por led autoridades estadounidenses, así como de la eventual informac¡é"í remitida en el caso del señor EDUARDO ENRIQUE VENGOECHE MOLA”, toda vez que el trámite de extradición no es escenafí:
14 len s AYa (f
EXTRADICIÓN RADÍCACIÓN: 24188
ED/UARDO ENRIQUE VENGOECHEA MOLA jurídicamente establecido para cuestionar la validez o mérito de la prueba recaudada en contra de la persona solicitada en extradición, pues tales aspéctos deben postularse al interior del respectivo proceso judicial en ejercicio de los instrumentos dialécticos que prevea el ordenamiento interno del país que formula el pedido. El trámite de extradición tampoco prevé la necesidad de acreditar la vigencia y_aplic35ílidad al caso de los instrumentos a través de los cuales el Estado Colombiano interactúa con sus homólogos en el concierto internacional. En razón de ello la Corte habrá de denegar por inconducente la pretensión pordú€ “se certifique la vigencia de la Declaración de Intención de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América, firmada en Washington D.C. el 25 de febrero de 1991”, de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes; la Convención sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971; el Protocolo de Modificación de la Convención Úlñica de 1961 sobre Estupefacientes; la Convención de las Na¿iones…Unidas sobre el Tráfico llícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988; y la Convención de Extradición firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, pues además dicha solicitud se relaciona con aspectos de contenidoem¡nentemente jurídico, no fáctico, y por lo mismo, no _suscept1bles de prueba alguna. De todos modos, dado que de conformidad con lo dispuésto por el
artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, compete al Gobierno Nacional conceptuar sobre el marco jurídico que ha de
15 — EXTRADICIÓN. RADÍCACIÓN: 24 11
ÉDUARDD ENRIQUE VENGOECHEA : regular la extradición, al obrar en el presente trámite el concef oficialmente emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en sentido de que ante la ausencia e convenio aplicable entre partes procede acudir a las disposiciones del Código Procedimiento Penal, y de este criterlo participa la Corte, será ésie no otro el ordenamiento que ha de gobernar el tramite de-'? presente actuación, en el cual, sobra decirlo, se establece necesidad de respetar las garantías del debido proceso y el dered“í de defensa.
Lo expuesto, amerita denegar las peticiones que el defensor eleva contenidas en los numerales 3.2.1.6 a 3.2.2.3 de los antecedentg de este proveído. Del mismo modo, la Corte no accederá a las pretensione| probatorias de la defensa a que se alude en el acápite qt: denomina “la situación jurídica del implicado”, referidas| continuación del numeral 3.2.3. de los antecedentes de esi proveído, toda vez que no conducen a establecer ninguno de le requisitos en que el concepto ha de estar apoyado. Esto si se da en considerar que dentro de las facultades con las ul la Corte cuenta para emitir el concepto que de ella demande 4 Gobierno Nacional, no se incluye la necesidad de establecer si requerido es investigado o no por la justicia colombiana, o si !
hechos por los que se le procesa son los mismos por los que solicita su extradición, ya que dichas eventualidades no afectan é trámite ni determinan el sentido en que habría de conceptuar. 16 »7T ha í º: a
E>ZTRA'E3¡C¡ÓN. RADICACIÓN: 24.188
EDUARDO ENRIQUE VENGOECHEA MOLA En tal medida, no resulta útil conocer si el requerido en extradición ha sido procesado o condenado en Colombia por el delito de concierto para delinquir, si ha sido reconocido como miembro de la organización “Autodefensas Campesinas de Colombia”, si está o no vinculado al proceso de desmovilización y se ha acogido al artículo 71 de la Ley 975 de 2005, o si al momento de librarse orden de captura en su contra con fines de extradición, se encontraba privado de la libertad por cuenta de autoridades judiciales colombianas. A este respecto no puede perderse de vista que es el Presidente de la República, como supremo director de las relaciones internacionales, la autoridad que tiene a su cargo la decisión final frente al pedid'ó":d'e extradición, definir si la concede o la niega, o eventualmente concederla difiriendo la entrega del solicitado, ya que se halla facultado por la ley para obrar según las conveniencias nacionales y, en tal medida, de acuerdo con la órbita de su competencia, de la cual carece la Corte, si lo considera necesario, establecer los aspectos a que alude la defensa, y su correspondencia con el caso: La utilidad de los referidos medios probatorios no resulta patentizada en el presente caso, ni siquiera con el pretexto de
establecer qué:1los hechos por los que se solicita en extradición — de la documentación allegada, sin que la Corte cuente con facultad para disponer el recaudo de pruebas en orden a cuestionar la juridicidad o acierto de las decisiones judiciales proferidas por las 17 Eí?6¡CIÓN. RADICACIÓN: 24.1% EDARDO ENRIQUE VENGOECHEA MO correspondientes autoridades del Estado requirente o la prueba que éstas se apoyan. En este sentido merece ser destacado que en la actuación obra resolución de acusación No. 04-114 (REWI presentada el 2 marzo de 2005, en donde se indica que los acusados, entre los qy se encuentra EDUARDO ENRIQUE VENGOECHEA MOLA, concertó con etros, “para perpetrar el siguiente delito en contra € los Estados Unidos: con conocimiento de causa fabricar y distri cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contez una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de Tabla il, con la intención y el conocimiento de que esa sustano; sería importada ilicitamente a los Estados Unidos...” (f1, 43 anexo). Además, la declaración jurada en apoyo de la solicitud €l extradición, rendida por Patrick H. Hearn, Fiscal de Tribunales Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, quíe: indica que “Trabajando en forma conjunta, los reos y sus sock reciben grandes embarques de cocaína a lo largo de los ríos en área occidental de Santa Marta. Los ríos vierten sus aguas en Mar Caribe. los reos antes mencionados, a través de
organización, descargan la cocaína y colocan los embarques en | lanchas rápidas. Las lanchas rápidas han sido diseña específicamente para transportar una tonelada o más de cocai por viaje. Además, estas lanchas generalmente han sido adaptad con dos o cuatro motores fuera de borda de alto rendimiento, ql permite que las lanchas viajen grandes distancias a ve¡ocida relativamente altas, aun cuando viajen completamente cargadal 7 18 s Lj , N
EXTRADICIÓN. RADÍCACIÓN: 24.188
EDUARDO ENRIQUE VENGOECHEA MOLA Agrega que “las lanchas parten de sus puntos de carga a lo largo de la costa septentrional de Colombia con destino a áreas del norte de Centroamérica 'y"=x_.a México. Los embarques de cocaína que se transportan a Centroamérica y a México los reciben otras organizaciones de narcotráfico que los envían a los Estados Unidos” (fl. 59 anexo). De manera que'_¡a“00rte no encuentra cómo la prueba cuyo recaudo solicita el defensor, pueda tener la virtualidad de modificar los términos de la acusación formulada por autoridades de los Estados Unidos de América y la solicitud de extradición presentada con apoyo en ella por el Gobierno del Estado requirente, o de modificar la naturaleza común, y no política, del delito por el cual se le acusa en el extranjero. De todos modos, independientemente de que el señor EDUARDO ENRIQUE VENGOE_CHEA MOLA sea miembro de un grupo armado al margen de -Ia ley, se encuentre o no en proceso de desmovilización o haya sido-declarado autor de delitos políticos
dentro del territorio nacional, no puede perderse de vista que dichas circunstancias no afectan .el trámite de extradición, precisamente por no corresponder a la noción de proceso judicial que deba: term¡nar conuun fallo s¡no en un concepto jurídico referido a la v¡ab¡l¡dad de conceder o negar la extradición, cuya decisión final -compete adoptar de manera exclusiva y excluyente al Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la República como Suprema Autoridad AdministrativJae,fe de Gobierno y Jefe de Estado encargado de dirigir o controlar las relaciones internacionales. 19 , e A o rH / ; L ¡¡
EXTRADICIÓN. RADÍCACIÓN: 2418
EDUARDO ENRIQUE VENGOECHEA MOl Es por tanto el Presidente, quien tiene la facultad de decidiri extradita, si difiere la entrega o se abstiene de hacerlo, para lo .—. — previamente requiere del concepto de la Corte que sólo lo vinculá| fuere negativo, pues de ser favorable, queda en libertad para o según las conveniencias nacionales. Finalment
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