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CSJ - SP24189(24-01-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24189(24-01-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República dé Colombia Corte Suprema de Justicia , — - Extradición No,

VÍCTOR BAUDILIO CUÉLLAR ÍA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIÓN PENAL —

Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ “Aprobado Ác_ta No. 04

— Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil seis (2006) - Surtido el traslado previsto por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal para solicitar pruebas, la Sala se pronuncia sobre la procedibilidad áe las pedidas por la Procuradora 3% Delegada en lo Penal y sobre la adición del pedido de extradición por parte de la Embajada de ltalia. |

¡ ANTECEDENTES

1. La Embájada de ltalia, med'¡ántet nota verbal 0457 del 3 de febrero - de 2004 (fl. 21 carpeta ahexa_)-, solicitó por intermedio del Ministério de Relaciones Ekteriores, la detención con fines de extradición de VÍCTOR BAUDILIO CUELLAR GARCÍA, ciudadano colombiano, para hacer efectiva la orden de ejecución para encarcelamiento No. 15/2000 R.E.s. y No. 32/2000 R.O.E., emitida el 13 de marzo de 2000 por Ía Fiscalía de la Repúblióa de Verbenia (lItalia) para la expiación República de Colombia . T _.9

PR 2I EL . N .

Corte Suprema de Justicia — ' . Extradición No/2418 - 7 VÍCTOR BAUDILIO CUÉLLA ÍA de la pena impuesta de 4 años, 6 meses y'15 días de reclusión, de

  • acuerdo con la sentencia debidamente ejecutoriada el 21 de enero de - 2000 por el delito de producción y tráfico de sustancias éstupefacientes, que fuera emitida por el Tribunal de Verbenia el 17 -de marzo de 1998.

Junto con la citada nota diplomática se aportó la siguiente documentación debidamente “apostillada” en idiomas italiano y castellano: copia del informe de los hechos delictivos por lo cuales es solicitado en extradición, de la orden de encarcelamiento, de la séntencia definitiva de condéna del Tribunal de Verbenia del 17 de marzo de 1998, texto de los artículos violados y de aquellos relacionados con la prescripción de la pena, indicándose que todos se encuentran conforme su original.

2. El Fiscal General de la Nac¡on en resolución del 13 de abril, se abstuvo de decretar la captura con fmes de extradición de VÍCTOR BAUDILIO CUELLAR GARCÍA, por cuanto la información suministrada no' permitía |dent|f|car plenamente al requerido por falta de su documento de identidad, número de pasaporté o huellas dactilares.

3. La Embajada de'ttalia con notá verbal 3513 del1 2 de junio de 2005 acompañó la tarjeta decadactilarde VÍCTOR BAUDILIO CUÉLLAR GARCÍA. Por lo que el Fiscal General de la Nación en fgsoiución del 29 de julio decretó su captura con fines de extradición.

4. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E) del Ministerio de

“ - Corte Suprema de Justicia

Extradición No. VÍCTOR BAUDILIO CUÉLLAR lA Relaciones Exteriores con oficio OAJ.E. 133 del 7 de febrero de 2005 dirigido al Ministrdoel Interior y de Justicia, señala que: “En atención a lo establecido en nuestra legislación intema, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al casoes procedente obrar de conformidad con el ordénamienfo procesal peha! colombiano”. (fl. 23 carpeta anexa). - 5. En la nota verbal se afirma que el objeto de la extradición del ciudadano colombiano VICTOR BAUDILIO CUÉLLAR GARCÍA es el cumplímiento de la condena que le fuera impuesta a 4 años 6 meses y 15 días mediáníe sentencia que se encuentra ejecutoriada, sin que vaya a ser procesado por otros hechos o a purgar pena distinta a la enunciada. I| PETICIONES PRESENTADAS 1 E-n el traslado bara solicitar pruebas, la Procuradora 34 Delegada en lo Penal solicitó se ordenara allegar copia de la sentencia original y del artículo 73 de la ley 26 de junio de 1990, Núm. 162, art. 14, párrafo 1, referente a la producción y tráfico de estupefacientes, al no obrar su texto en idioma italiano. — Petición que justifica aduciendó que los citados documentos resultan indispensables de conformidad con lo previsto por el artículo 513 de la Ley 600 de 2000, que_señala las exigencias que debe cumplir la solicitud de extradición. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No.

VICTOR BAUDILIO CUÉLLAR ZÁ

2. La señora Ruth Janeth Cárdenas Alvarado, esposa del requerido en extradición, allega el registro civil de matrimonio, los registros civiles de nacimiento de Karen Viviana, Brigett Vanessa, Carole Melisse y EriK Nicolás Cuéllar Cárdenas, así como dos declaraciones extra proceso indicando que el détenido es cabeza de familia, con los que solicita que la condena Impuesta a VICTOR BAUDILIO CUÉLLAR “GARCÍA sea ejecutada en nuestro pa¡s

3. Estando el expediente al Despacho para decidir sobre las pruebas solicítad_as, la Embajada de ttalia presentó, por conducto del Ministerio de Relaciones Extériores, la nota verbal No. 005149 del 1% de noviembre, mediante la cual expresa que: . amplia la documentac¡on relativa a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CUÉLLAR GARCÍA VÍCTOR BAUDILIO, nacido en Bogotá el 15 de noviembre de 1959.

Contra el mencionado ciudadano colombiano está pendiente, además de la orden de ejecución para encarcelamiento No. 15/2000 R.E.s.y No. 32/2000 R.O.E., emitida el 13 de marzo de 2000, por la Fiscalía de la República de Verbania (ltalia) para la expliación de una pena impuesta de 4 años, 6 meses y 15 días de reclusión, después de una sentencia de condena del Tribunal de Verbania de fecha -17 de marzo de 1998, debidamente . ejecutoriada el 21 de enero de 2000, por el delito de producción y tráfico de sustancias estupefacientes, la orden de custodia cautelar en prisión No. 57549/00 N.R. y No. 55543/01 G.L.P.

. emitida en fecha 4.7.2000 por el juez de las investigaciones preliminares del Tribunal de Roma (ltalia) por los delitos de asociación finalizada al tráfico de sustancias estupefacientes y concurso en tráfico ilícito de dichas sustancias (cocaína).” Para lo cual adjunta la documentación del caso debidamente 'apostillada' en idioma italiano y castellano, referentes a la exposición de los hechos por los cuales se solicita la extradición, la orden de República de Colombia — N7 — Corte Suprema de Justicia . Extradición N6. g VÍCTOR BAUDILIO CUÉLLA CÍA custodia 1mencionada, la solicitud de llamamiento a juicio, del decreto que ordena el juicio, de los árt¡culos de la ley que se consideran viclados, de os relativos a la prescripción del deilito y la tarjeta -fotodecadactilar del requerido en extradición. l| CONSIDERACIONES

1. CUESTIÓN PREVIA La Corte de manera reiterada ha precisado que la solicitud de pruebas que se presente en el trámite de extradición debe sujetarse a la correspondencia de los medios de prueba reclamados con los aspectos sobre los cuales la Sala debe emitir concepto, - atendiendo lo dispuesto por el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que necesariamente estarán referidos a la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena dé la identidád del requerido en extradición, el principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, pues de acuerdo con el concepto emitido por el Ministerio

de Relac¡ones Exteriores ese-es el marco jurídico que def¡ne la relación entre los dos Estados Igualmente, el debate probatorio puede estar orientado a la demostración de los aspectos señalados por el artículo 508 ibidem inó_isos 2 y 3 en cuanto prevén que la extradición no procede por delitos políticos ni cuando el requerido es colombiano por República de Colombia Corte Suprema de Justicia - 7 : . Extradición Ng 9 _ VÍCTOR BAUDILIO CUÉLLAR CÍA nacimiento y la solicitud verse sobre 1hechos cometidos con antertoridad al 16 de diciembre de 1997, fecha en la.que se promulgó el _ACto Legislativo No. 01 de 1997 y que permite la posibilidad de conceder la extradición de nacionales. También se considerará que ante la ausencia de Convenio o Tratado el a¡nálisisr de la validez formal de la documentación que se aporta por el Estado requirente, su trámite se rige por las normas del Código de Procedimiento Penal, luego, el requerimiento Se limitara a que la docúmentacióñ allegada para solicitar la extradición cumpla loé requisitos de forma, es decir, que haya sido aportada según las formalidades propias del país que formula la solicitud, sin que pueda ser objeto de examen su trascendencia y alcances.

2. DE LAS PETICIONES ELEVADAS 2.1. PRUEBAS PEDIDAS POR LA DELEGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO En cuanto se relaciona con la práctica de pruébas en el curso de este trámite, la Sala ha señalado, reiteradamente, que la procedencia V conducenciáde las mismas í<e determina

exclus¡varñente por la aptitud que tengan para demostrar o negar los aspectos sobre los cuales la Corte debe fundamentar su decisión. En este caso, según el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, no existe convenio alguno entre el Estado República de Colombia Corte Suprema de Justicia i Extradición No./2418 VÍCTOR BAUDILIO CUELLAR ÍA requirente y nuestro país, motivo por el cual el examen propuesto debe orientarse por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, es decir, que las pruebas solicitadas deben estar encaminadas a demostrar que no se cumplen las exigencias formales señaladas por el artículo 520 ibídem. “Consideraciones que permiten señalar que Ía solicitud de la Procuradora Delegada debe ser negada, por cuanto la documentación que echa de menos fue aportada por la Embajada de ltalia, en copias que de acuerdo con lo señalado corresponden a su original, manifestación " que desde ningún punto de vista puede ser cuestionada por autoridad alguna de nuestro país, y menos aún las referidas a las formalidades que deben cumplir los documentos, ya que se trata de la manifestación realizada por el órgano competénte para representar al. Gobierno ltaliano, pues tales consideraciones hacen parte de su soberanía. En efecto, la copia de la sentencia en idioma italiano, cuyo contenido inicialmente se encuentra copiado mecánicamente y luego en - Mmanuscrito reposa a folios 14 y 15, incluidos -sus reversos, de la campeta anexa, y el artículo 73 de la ley de 26 de junio de 1990 en el — reverso del folio 11. l | Motivos que resultan suficientes para negar las pruebas pedidas por

la Procuradora Delegada. : República de Colombia 7 Corte Suprema de JusticiaExtrad[c¡ón No, 8 7 : - VÍCTOR BAUDILIO CUÉLLAR ÍA

2. PETICIÓN DE UN TERCERO En cuanto a la solicitud elevada por la esposa del requerido con fines de extradición, VÍICTOR BAUDILIO CUÉLLAR GARCÍA, para que la condena que le fue impuestaéea purgada en nuestro país, la Sala advierte que debe ser rechazada, por tratarse de un tema completaménte ajeno al trámite de extradición, para el cual. de conformidad con' los artículos 495 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, ley 600 de 2000, debe mediar solicitud formal de las autoridades extranjeras elevada por la vía diplomática.

En consecuencia, ante la abierta improcedencia de la petición se devolverá el escrito a la interesada Junto con sus anexos.

3. DE LA SOLICITUD ADICIÓNAL DE LA EMBAJADA ITALIANA Del contenido de la nota dipiomática No. 5149 del 1 de noviembre remitida por la Embajada ltaliana al Gobierno Colombiano por la vía consular se colige que no se trata de la presentación de una documeñtación adicional_ o que complemente el trámite de extradición del ciudadano colombiano, VÍCTOR BAUDILIO CUÉLLAR GARCÍA, para que cumpla la condena que le fuera impuesta bor el Tribuna! de la República de Verbania, sino una nueva solicitud de extradición por hechos totalmente distintos a los que ya fueron objeto de juzgamiento y sanción por las autoridades del país requirente, si como se advierte

el respectivo proceso se encuentra en tramite al haberse proferido en su contra llamamiento a juicio. repubpiica de Colombie 7 Corte Suprema de Justicia Extradición No724189 VICTOR BAUDILIO CUÉLLA CÍA Lo cual conduce a señalar que la documentación que se aporta nada tieneque ver con el pedido de extradición formal a que hacen referencia las notas verbales 0457 dei 3 de febrero y 3513 del 12 de junio del año de la Embajada ltaliana al Gobiemo de nuestro país por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que no puede ser tenida en cuenta en el desarrollo del presente trámite por no resultar pertinente. De_ acuerdo con lo enunciado, la solicitud inicial fue tramitada y adelantada coñformel las normas del Cádigo de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000 atendiendo el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exter¡pres, habiendo quedado superado el término de traslado para solicitar pruebas, por lo tanto, la nueva petición de extradición nó puede ser tramitada de manera conjunta, como quiera que no ha cumplido el trámite réspectivo, lo que conllévaría, además, la vulneración del derecho fundámental al debido proceso del óapturaddcon fines de extradición, al no dársele las garantias establecidas por la ley para conocer su contenido y solicitar las pruebas del caso. En consecuencia, se devolverá la citada nota verbal y sus anexos al Ministerio del Interior y de Justicia para que le de el trámite pertinente - ala petición de extradición que contiene. En Imér¡to de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de

Casación Penal, | República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradfción No, VÍCTOR BAUDILIO CUÉLLAR RESUELVE: 19 Negar la práctica de las pruebas solicitadas por la Procuradora 32 - Delegada en lo Penal. | 2 Rechazar la petición de Ruth Janeth Cárdenas Alvarado para que - la pena impuesta a VÍCTOR BAUDILIO CUÉLLAR GARCÍA sea purgada en nuestro país. Devuélvasele el escrito junto con los anexos. 3 Señalar que la solicitud contenida en la nota verbal No. 5149 del 1 de noviembre de la Embajada de ltalia hace referencia a un nuevo pedido de extradición de VÍCTOR BAUDILIO CUÉLLAR GARCÍA. En Cconsecuencia, se devolverá junto con sus anexos al Ministerio de Justicia y del derecho para que se le imprima el trámite qu-e corresponda. 4 Comuníquese esta decisión a la Embajada de ltalia por conducto - del Ministerio de Relaciones Exteriores. ' - 59 De conformidad con lo previsto por el inciso 3 del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, el proceso permanecerá en Secretaría por el término de cinco (5) días para presentar alegatos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

7 AA

MAÁRINA PULIDO DE BARÓN

10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradfcíón No. 89

VÍCTOR BAUDILIO CUÉLLAR A

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

JORGE L ,_/¡.…_ MILANES

ASecretgría 11

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