CSJ - SP2419-2020(56819)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP2419-2020(56819)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente SP2419-2020 Radicación 56819 Aprobado según Acta Nº 145 Bogotá, D.C, quince (15) de julio de dos mil veinte (2020). ASUNTO La Corte decide la impugnación especial presentada por la defensa de OSCAR ALBERTO SÁNCHEZ MONTILLA contra el fallo condenatorio que en segunda instancia profirió el Tribunal Superior de Armenia por el delito de homicidio simple, luego de revocar la absolución dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad. Radicado 56819 Impugnación especial Oscar Alberto Sánchez Montilla HECHOS La situación fáctica fue delimitada por el Ad quem, así: “El 31 de marzo de 2013, aproximadamente a las 11 de la noche, en el sector de la carrera 21 número 7-40, barrio Berlín de Armenia, Óscar Alberto Sánchez Montilla le propinó cuatro puñaladas al menor de edad J.E.C.M., quien horas después, y pese a recibir atención médica, falleció en un centro médico de la ciudad debido a la gravedad de las lesiones causadas”. ACTUACIÓN PROCESAL 1.- En audiencia preliminar efectuada el 31 de julio de 2013 en el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Garantías de Armenia1, la Fiscalía formuló imputación contra ÓSCAR ALBERTO SÁNCHEZ MONTILLA, por el delito de homicidio agravado contemplado en el artículo 104 numeral 4º del Código Penal, sin que el imputado se allanara al cargo atribuido.
Seguidamente se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, donde permaneció hasta el 11 de julio de 2014 cuando se ordenó la libertad por vencimiento de términos.2 2.- El 23 de octubre de 2013, la Fiscalía Quince de la Unidad de Vida de Armenia radicó el escrito de acusación3, que fue asignado al Juzgado Tercero Penal del Circuito con 1 Fl 58 cuaderno #1 de primera instancia 2 Fls 149 y 150 ib. 3 Fls. 1 – 4 carpeta #1 de primera instancia 2 Radicado 56819 Impugnación especial Oscar Alberto Sánchez Montilla Funciones de Conocimiento de esa ciudad. La acusación se formalizó en audiencia celebrada el 14 de noviembre subsiguiente por el mismo cargo señalado en la imputación4. 3.- La audiencia preparatoria se surtió el 14 de febrero de
20145. El juicio oral se realizó en sesiones del 26 de agosto de 2014, 26 de marzo de 2015, 5 y 17 de mayo de 2016,6 concluyendo esta última sesión con las alegaciones finales y el anuncio del sentido de fallo de carácter absolutorio. 4.- El 21 de noviembre de 20167, se dio lectura a la sentencia absolutoria que, en esencia, se fundamentó en la duda subsistente sobre la responsabilidad del acusado conforme a las pruebas practicadas y algunas deficiencias en la actividad investigativa de la fiscalía que se ahondaron con el testimonio de Roberto Carlos Gómez Hernández, quien compareció al juicio oral como testigo de la defensa y reconoció
haber sido el causante de las lesiones mortales al occiso luego de una disputa cuando éste intentó hurtarle la bicicleta en que se movilizaba. 5.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, mediante sentencia de 19 de septiembre de 20198, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía, revocó la sentencia absolutoria y en su lugar condenó al acusado por el delito de homicidio simple, imponiéndole la pena de doscientos 4 Fl. 77 acta y cd adjunto – ib. 5 Fls. 101 – 103 acta y cd adjunto - ib. 6 En el orden señalado aparecen las actas y medios magnéticos a folios 179 carpeta #1 y fls 280, 309, 380 y 387 carpeta #2 de primera instancia. 7 Fls 401 carpeta # 2 de primera instancia 8 Fls. 1 a 10 cuaderno de 2ª instancia 3 Radicado 56819 Impugnación especial Oscar Alberto Sánchez Montilla (208) meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término. Igualmente se denegó la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad 6.- Advertidas las partes de la procedencia de la impugnación especial para garantizar la doble conformidad en los términos consagrados en el acto Legislativo 01 de 2018 y siguiendo los parámetros señalados por esta Sala en el proveído AP1263-2019 Rad. 54215, el defensor interpuso y sustentó la impugnación especial. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal declaró penalmente responsable al acusado ÓSCAR ALBERTO SÁNCHEZ MONTILLA tras
considerar que la teoría del caso propuesta por la fiscalía arrojaba el suficiente convencimiento afincado en la prueba presentada en el juicio oral en contraste con la propuesta defensiva cimentada, esencialmente en la autoría de Roberto Carlos Gómez Hernández quien concurrió como testigo del acusado. Con tal fin, señaló que el testimonio de Edinson Mahecha Castillo, hermano de la víctima, constituye la prueba esencial de cargo, toda vez que fue testigo presencial de los hechos y como tal declaró haber observado que el 4 Radicado 56819 Impugnación especial Oscar Alberto Sánchez Montilla causante de las lesiones fue alias “Chespi”, quien fue identificado posteriormente por la policía judicial como
ÒSCAR ALBERTO SÁNCHEZ MONTILLA.
Destacó el Ad quem que el relato vertido en el juicio por este testigo excepcional resulta creíble tanto de forma individual como en su conjunto, pues su versión fue “natural, espontánea y coherente con el tipo de sucesos narrados” y proviene de quien percibió directamente los hechos, que aunque no estaba a escasos centímetros del lugar donde fue lesionado su hermano, “la distancia a la que dijo haberlos visto permite creer que estaba en capacidad y posición para divisar los sucesos”, más cuando fijó su atención en el suceso por estar comprometido su consanguíneo. Dicha versión encuentra respaldo en las declaraciones vertidas por Martha Lucia Castillo Hernández y Yudiana Andrea Mahecha Castillo, en su orden, madre y hermana del obitado, quienes a pesar de no ser testigos presenciales si resultan admisibles como quiera que oyeron que la
víctima antes de fallecer señaló a “Chespi” como la persona que causó las lesiones que posteriormente ocasionaron su deceso. Apuntó el Ad quem, que aunque el juez de conocimiento desestimó la credibilidad del relato de Martha Lucía por haber regañado “a su hijo cuando llegó herido”, sin embargo, tal conclusión resulta equivocada en cuanto carece de trascendencia para desvirtuar su valor probatorio 5 Radicado 56819 Impugnación especial Oscar Alberto Sánchez Montilla al haber sido valorado en forma fragmentaria e incompleta. Además la misma testigo explicó razonablemente que “lo regañó cuando aún no había dimensionado la gravedad de las heridas ya que no eran muy visibles”. En cuanto a Yudiana Andrea Mahecha Castillo, el Tribunal indicó que al impugnar su credibilidad por parte de la defensa con la entrevista rendida a policía judicial, se reveló que la testigo en esa oportunidad manifestó que Edinson interrogó a su hermano por la persona que lo había lesionado y el motivo de la agresión, afirmaciones que indicarían que “Edison Mahecha Castillo no pudo percibir la agresión contra su hermano”, y por ende la versión dada por este resulta inverosímil como así lo estimó la primera instancia. Contrario a ello, para el Ad quem la “sospecha” que surge de dicha acotación no demerita la credibilidad del testigo principal de la fiscalía, porque: (i) la misma Yudiana aclaró que la pregunta de Edinson a su hermano estaba relacionada con la “razón del ataque”; (ii) la “claridad,
concreción y coherencia” de la versión suministrada por Edinson Mahecha Castillo, “ no permiten que la sospecha levantada con el comentario de su hermana lo hagan ver como mendaz”; y (iii) la defensa “no logró ni siquiera de forma parcial cuestionar la versión” de este testigo, o “generar siquiera suspicacia sobre el interés de éste por afectar al procesado”. 6 Radicado 56819 Impugnación especial Oscar Alberto Sánchez Montilla De otra parte, el Tribunal desechó la tesis defensiva fincada en la autoría del homicidio que se atribuyó Roberto Carlos Gómez, al constatar serias contradicciones en su relato y en el de los testigos Rafael Jaramillo y Rafael Cifuentes Pimiento, quienes concurrieron al juicio para respaldarlo. Sobre Roberto Carlos Gómez, quien confesó haber sido el autor de las lesiones al menor J.E.C.M, luego de que este lo interceptara bajándolo de la bicicleta y le propinara una herida con arma blanca cuando transitaba por el barrio el Berlin de Armenia, trenzándose en una disputa “con navajas” por espacio de 15 a 20 minutos, el Ad quem refirió una “actitud sospechosa” pues cuando se le requería para que precisara su conocimiento de aspectos relevantes, manifestaba no recordar “muchas minucias” o que no había logrado observar por falta de luminosidad. No obstante, dicha conducta per se no descalifica su declaración, pero que sumados a las “inconsistencias o contradicciones” de su propio relato hacen que su versión resulte “inverosímil”. En tal sentido reseñó “la buena voluntad” del testigo de
aceptar la responsabilidad de sus actos y evitar que un inocente fuera condenado injustamente cuando dicha actitud no resulta coherente al advertir en su mismo relato que mintió ante las autoridades de policía cuando fue entrevistado en el hospital por temor a ser capturado. Para el Tribunal resulta “extraño e inverosímil” que Roberto Carlos Gómez hubiese mentido inicialmente a las 7 Radicado 56819 Impugnación especial Oscar Alberto Sánchez Montilla autoridades y luego apareciera “en forma natural y espontánea” su deseo de confesar el crimen, más cuando lo hizo “de forma tan estructurada y juiciosa (…) consiguiendo una abogada que lo asesorara”, conducta que si bien puede explicarse como un acto reflexivo de los seres humanos encaminado a asumir las consecuencias de sus equivocaciones, sin embargo, en este caso dicha actitud “no guarda consonancia con la forma en que (…) interactuó inicialmente con las autoridades”. A lo anterior se suma que si el testigo reconoció que para la fecha de los hechos se encontraba laborando en el “Motel Casablanca” durante los fines de semana en horario de 7 p.m. a 7 a.m., resulta inexplicable que hubiese ejecutado el homicidio un domingo (31 de marzo de 2013) entre las 10:45 y 11:00 de la noche. También consideró “llamativo” que el “auto-incriminado declarante” no diera ninguna característica física de la víctima cuando estuvo frente a él según se infiere de las heridas causadas en el pecho y por un tiempo considerable de 15 a 20 minutos que duró la contienda. Mas aún, no es
coherente cómo a pesar de no recordar su fisonomía, afirma haberlo reconocido en la fotografía publicada en un periódico donde “aparentaba menos edad de la que él creía”. Precisó el Tribunal que además de las inconsistencias internas del testimonio se suman las contradicciones con los otros testigos de descargo que tampoco resultan creíbles. 8 Radicado 56819 Impugnación especial Oscar Alberto Sánchez Montilla En relación con Rafael Jaramillo, quien dijo haber sido presencial de los hechos, advirtió el juez colegiado un “marcado y particular interés (…) por declarar y favorecer al procesado”, pues desde el inicio de la diligencia, sin que fuera interrogado acerca del acusado ÓSCAR ALBERTO SANCHEZ MONTILLA afirmó que no tenía ninguna responsabilidad en los hechos, al tiempo que reconoció su afán en rendir su testimonio en ese sentido. Pero además, su dicho contradice lo expuesto por Roberto Carlos Gómez, en cuanto no avistó ningún arma entre los contrincantes y existían buenas condiciones de visibilidad, aspectos sobre los que el primero declaró que ambos contendores tenían “navaja” y que en el lugar había escasa luminosidad. Apuntó que el testigo Rafael Jaramillo declaró que alias “chupeta” como dijo era conocido Roberto Carlos Gómez, en el momento de la pelea le dijo que estaba cansado de que “Mahecha” (el occiso) lo robara, mientras que Roberto Carlos afirmó desconocer quién era la víctima fatal. Sobre el testigo Rafael Cifuentes Pimiento, quien laboraba como celador de la trilladora en cuyas
inmediaciones ocurrió la agresión, destacó el Tribunal que no advertían “actitudes sospechosas” lo que no desdibuja las inconsistencias con los relatos de los anteriores deponentes, pues mientras Rafael Jaramillo dijo haber sido 9 Radicado 56819 Impugnación especial Oscar Alberto Sánchez Montilla presencial de los hechos, aquél (Cifuentes Pimiento) manifestó no haber visto más que a los contendientes. Y sobre las condiciones de visibilidad, también desmiente a Roberto Carlos Cortés pues señaló que en el lugar había buena iluminación. Para el Tribunal, pese a que los testigos refirieron a un “alias chupeta” como el autor de la lesión, quien según la teoría de la defensa corresponde a Roberto Carlos Gómez, sin embargo, a éste no se le cuestionó si ese era su “remoquete y él tampoco lo declaró en forma espontánea”. De esta forma, concluyó el Tribunal que el autor del homicidio es el acusado, aunque descartó la causal de agravación del móvil abyecto o fútil, pues si bien los testigos de cargo dieron cuenta que la razón para que fuese atacada la víctima fue el reclamo que le hiciera al acusado porque días antes le había hurtado un buzo, tales atestaciones son de referencia pues no les consta en forma directa que ello en realidad acaeció. ARGUMENTOS DEL IMPUGNANTE Las razones de inconformidad del censor se sintetizan en los siguientes argumentos: (1).- El testimonio de Edinson Mahecha Castillo no resulta creíble porque en su relató afirmó que el móvil del homicidio había sido el hurto de un buzo pero Martha Lucía 10
Radicado 56819 Impugnación especial Oscar Alberto Sánchez Montilla Castillo Martínez, madre del obitado señaló que el objeto hurtado fue “una chaqueta”. Cuestiona que el Tribunal no tuvo en cuenta las inconsistencias de este declarante quien manifestó no haber visto “el arma con la que agredieron a su hermano” y que no “le vio nada raro (…) pues hablaba y caminaba normal”. Igualmente su versión carece de objetividad pues refirió acerca de los problemas existentes entre su hermano menor fallecido y el acusado por el presunto hurto de un buzo y por ser éste presunto expendedor de estupefacientes, de lo cual emerge “un interés marcado para que se castigara penalmente al (…) acusado por estos hechos”, con lo cual se resta credibilidad a su versión “pues distorsionó la realidad de lo ocurrido”. Apuntó que el testimonio de Edinson Mahecha Castillo sería válido “siempre y cuando no se tratase de persona interesada” o de “testigo único” pero su versión resulta equívoca, “deficiente y poco contundente”, por qué no explica “las circunstancias en que ocurrió la agresión, (…) no dio razón de la bicicleta, (…) si vio que estaban atacando a su hermano no actuó, no lo defendió [?]”. Cuestiona que un testigo (que no identificò) explicó la forma como “se logró la identificación del acusado” de lo que se deduce que el testigo Edinson “conoció el nombre del acusado al momento de ser llamado por la policía judicial para el reconocimiento”, contrario a lo dicho por “la hermana
11 Radicado 56819 Impugnación especial Oscar Alberto Sánchez Montilla de este testigo” quien relató que Edinson le preguntaba al “moribundo” quien y en donde lo habían herido, por manera que no resulta cierto que Edinson que fue el que señaló al victimario. Además si en realidad fue asi, “no hubiese sido la identificación con la tarjeta decadactilar de la registraduría”. (2).- El Tribunal desconoció los testimonios de Rafael Jaramillo, Rafael Cifuentes Pimiento y Roberto Carlos Gómez Hernández, quienes desmienten a los testimonios de la fiscalía y merecen credibilidad porque carecen de “interés alguno respecto de las partes involucradas”. Así, el testigo Rafael Jaramillo fue presencial de los hechos y aparece corroborado por la versión del celador Rafael Cifuentes Pimiento, quienes refirieron de la ocurrencia de una riña, apuntando el primero que en ella no intervino OSCAR ALBERTO SANCHEZ MONTILLA. Roberto Carlos Gómez Hernández reconoció haber sido el autor de la muerte del menor y quien a pesar de habérsele advertido de las consecuencias de dicha conducta, “tuvo la valentía de (…) contar su verdad, exponer cómo fue herido, como se presentó, de decir la razón por la cual mintió”, aportando la historia clínica de la clínica donde fue atendido para respaldar su versión. Que si bien se enteró de la muerte del menor por la prensa y conoció de quien se trataba por los comentarios de la comunidad como lo declaró María Argenis Echeverry, son 12 Radicado 56819
Impugnación especial Oscar Alberto Sánchez Montilla aspectos que revelan indudablemente el hecho delictivo pero “la duda que no logró desvirtuar la fiscalía es que ÓSCAR ALBERTO SÁNCHEZ MONTILLA haya sido el autor del hecho” Acota que la “confesión” del ilícito que hizo el deponente Roberto Carlos Gómez Hernández, constituye “un indicio más de no responsabilidad” de SANCHEZ MONTILLA, a las que se suman las dudas que arroja el proceso tales como “si la pelea fue por un buzo o una chaqueta”; cuál motivo tenía el acusado para darle muerte a una persona si “al otro día se iban a enterar quien era” si además no estaba en el lugar de los hechos; dudas sobre lo que dijeron los testigos sobre su ubicación en la escena de los hechos sobre la topografía del terreno” y no se demostró que el acusado hubiese estado en el lugar de los hechos. (3).- Tanto el juzgado de primera instancia como el Tribunal desconocieron que la causa efectiva de la muerte no fueron las lesiones causadas por Roberto Carlos Gómez Hernández, pues según el testimonio según el relato de Edinson, la víctima “caminaba y se veía normal, quedando la duda de que al médico se le fue de las manos”. Además el perito Julio Cesar Mendoza Salazar, quien realizó la necropsia, señaló que el deceso ocurrió por “infarto fulminante a nivel del corazón” luego de habérsele practicado dos cirugías. 13 Radicado 56819 Impugnación especial Oscar Alberto Sánchez Montilla
(4).- Para el impugnante, no podía exigirse que su defendido probara su inocencia, y por ende tenía que decir cuál era “su remoquete”. Adicionalmente, resulta un contrasentido que el Tribunal con sustento en los mismos testimonios haya probado la responsabilidad del acusado pero no el motivo abyecto o fútil del homicidio. De acuerdo con lo anterior, solicitó a la Corte que se “acoja el análisis de primera instancia ya que corresponde al trabajo de un juez de la República que acertó por haber presenciado, presidido el debate jurídico” y se “deje sin efecto la decisión del Tribunal Superior de Armenia”. NO IMPUGNANTES Las partes e intervinientes no recurrentes guardaron silencio sobre la impugnación interpuesta.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1.- Competencia. De conformidad con lo señalado en el artículo 3º numeral 2º del Acto Legislativo 01 de 2018, corresponde a esta Sala resolver la impugnación especial presentada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, que condenó por primera vez a 14 Radicado 56819 Impugnación especial Oscar Alberto Sánchez Montilla ÓSCAR ALBERTO SÁNCHEZ MONTILLA, por el delito de homicidio simple, al desatar el recurso de apelación instado por la fiscalía contra la decisión absolutoria del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad. 2.- La Corte procederá a resolver la impugnación especial al verificar que fue presentada y sustentada por del defensor conforme a los parámetros señalados por esta Sala
en AP1263-2019 de 3 de abril de 2019, para hacer efectiva la garantía de la doble conformidad introducida mediante el Acto Legislativo 01 de 2018. De este modo, decidirá la impugnación respetando el principio de limitación y con apego a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 906 de 2004, en relación con la prohibición de la «reformatio un peius», por tratarse de único recurrente. 3.- El Tribunal profirió sentencia condenatoria al encontrar demostrada más allá de duda razonable la ocurrencia del delito y la responsabilidad del acusado ÓSCAR ALBERTO SÁNCHEZ MONTILLA, según el análisis conjunto de las pruebas practicadas en el juicio oral. La defensa refutó dichas conclusiones alegando la existencia de dudas frente a la ocurrencia del homicidio al tiempo que la tesis propuesta en el juicio se encaminó a demostrar que su defendido no fue el autor del crimen sino 15 Radicado 56819 Impugnación especial Oscar Alberto Sánchez Montilla Roberto Carlos Gómez Hernández, quien concurrió al proceso y así lo reconoció. Para la Sala, no está llamada a prosperar la inconformidad de la defensa por cuanto no se advierte la existencia de yerro alguno en el fallo dictado por el Ad quem. En primer lugar, la ocurrencia del ilícito se encuentra cabalmente acreditada con el testimonio rendido pro el perito forense Julio César Mendoza Salazar, quien dio cuenta de haber practicado la necropsia médico legal al occiso menor de edad J.E.C.M. y explicó las razones que
conllevaron a conceptuar que la manera de muerte fue de tipo “violenta – homicidio”. En este aspecto el defensor refutó que se tratara de un homicidio y sugirió que el deceso obedeció a un mal procedimiento clínico al referir que “al médico se le fue de las manos”, conclusión que, a su juicio, resulta de las aseveraciones del testigo Edinson Mahecha Castillo quien señaló que su hermano “caminaba y se veía normal”; y del dicho del perito forense quien expuso que el deceso ocurrió por un infarto después de habérsele practicado dos cirugías. Al repasar los medios probatorios aludidos por el impugnante, se advierte que el mismo defensor interrogó al perito forense para despejar cualquier duda sobre la 16 Radicado 56819 Impugnación especial Oscar Alberto Sánchez Montilla manera y causa de la muerte, dando la siguiente respuesta9: “(…) [E]sta manera de muerte se encuadraba en la manera de muerte violenta, del tipo homicidio con base en los antecedentes, con base en lo registrado en el acta y con base en las circunstancias del tipo de lesiones que presentaba. La causa de muerte como tal da explicación del mecanismo fisiopatológico que condujo al fallecimiento, cuáles fueron los procesos de índole clínico médico que explican la muerte. Para el caso en particular, la muerte se explica a consecuencia de un área de infarto extensa a nivel del musculo miocardio del ventrículo derecho asociadas al traumatismo que presentó en estos órganos, principalmente en el pericardio, en la vena cava superior y en el pulmón derecho.”
Más adelante, el defensor cuestionó al forense sobre las intervenciones quirúrgicas practicadas al occiso y le solicitó que precisara si el paro cardíaco fue consecuencia de la lesión anterior a los procedimientos médicos, a lo que el testigo respondió: “Efectivamente si hay nexo causal muy estrecho entre las lesiones y la muerte, aclarar también de que el árbol coronario de la arterias coronarias del occiso estaban permeables, estaba limpio, y efectivamente lo que pretende en el informe quirúrgico el médico cirujano de tórax, es esa interrupción que se presentó en la integridad de la vena y del pericardio suturarla; a través de una sutura volver a unir las paredes para que la sangre confluya y fluya perdón, normalmente, ese es el objeto de la cirugía, suturar la vena y el pericardio para que la sangre no se pierda”. Ahora, Edinson Mahecha Castillo declaró que no observó ninguna herida de gravedad a su hermano y que caminó normalmente hasta su casa; sin embargo, el mismo declarante dio cuenta que después de llegar a su vivienda empezó a sentirse mal por lo que de inmediato fue llevado al hospital donde fue ingresado a cirugía hacia las 23:20 9 Sesión de audiencia del 26 de agosto de 2014, segmento 2:31:00 a 2:42:15 17 Radicado 56819 Impugnación especial Oscar Alberto Sánchez Montilla horas por presentar “taponamiento cardíaco” como se dejó constancia en el protocolo de necropsia. De este modo, si los hechos acaecieron entre las 10 y
30 y 11 de la noche como lo manifestó Edinson Mahecha, y el lesionado ingresó a cirugía a las 11 y 20 (23:20) horas, el escaso tiempo transcurrido explica el deterioro paulatino de la salud del obitado y por tanto el nexo causal entre la lesión y la muerte como explicó el médico legista. Así entonces resulta carente de sustento la postura defensiva en torno a la duda sobre la causa de la muerte pues es evidente que dicha conclusión aparece sustentada en la distorsión de los testimonios del forense y de Edison Mahecha Castillo pues los mismos jamás refirieron ni sus deponencias permitían siquiera suponerlo que el fallecimiento obedeció a una deficiente atención médica. Contrario a ello, el examen conjunto de la prueba practicada en el juicio oral aporta el convencimiento suficiente para tener por demostrado que la muerte del menor J.E.C.M, fue el resultado de las lesiones producidas con arma cortopunzante que ocasionaron una perforación en la vena cava derecha y de ahí el infarto del miocardio que produjo la muerte pese a los esfuerzos médicos realizados, configurándose así el tipo penal de homicidio. Sobre la autoría de dicha conducta, el Ad quem declaró probado con suficiencia que fue el acusado ÒSCAR ALBERTO SÀNCHEZ MONTILLA, descartando la hipótesis 18 Radicado 56819 Impugnación especial Oscar Alberto Sánchez Montilla planteada por la defensa sobre la ejecución del reato por parte de Roberto Carlos Hernández que resultó huérfana de
respaldo probatorio La Corte comparte dicha conclusión porque ciertamente el objetivo principal del debate probatorio es lograr la reconstrucción más fidedigna de los hechos conforme a las hipótesis planteadas por las partes para llegar a una aproximación a la verdad real de lo acontecido. Desde esta perspectiva, ante tesis opuestas donde la fiscalía señala al acusado como autor de la conducta y la defensa aporta información indicativa que fue otra persona, la solución debe surgir del escrutinio riguroso de las pruebas aportadas, valoradas en su conjunto para así decidir correctamente. Si bien en materia penal el acusado no está en la obligación de probar su inocencia, porque es a la fiscalía a quien corresponde acreditar los supuestos de hecho constitutivos de la responsabilidad penal superando el estándar de la duda razonable, ello no impide que el defensor pueda presentar su teoría bien sea para desvirtuar la hipótesis del ente acusador o para plantear posibles eximentes de responsabilidad, asumiendo la obligación de comprobar los supuestos de hecho que los fundamentan. En el presente caso, al examinar minuciosamente las pruebas aportadas en el juicio se supera el estándar de conocimiento más allá de duda razonable sobre la 19 Radicado 56819 Impugnación especial Oscar Alberto Sánchez Montilla responsabilidad del procesado como lo decidió el Tribunal sin que se adviertan la existencia de los yerros que aduce el impugnante para pregonar la incertidumbre generadora de la absolución de su asistido. En efecto, la tesis del ente fiscal está soportada
fundamentalmente en el testimonio de Edinson Mahecha Castillo quien declaró en juicio haber presenciado el momento en que alias “chespi” agredió a su hermano J.E.M.C., dado que se encontraba a poca distancia (media cuadra) del lugar. Para la Corte, el testimonio de Mahecha Castillo resulta convincente en cuanto no se observan contradicciones internas ni con las restantes pruebas de cargo; además explicó con suficiencia la razón de su dicho sin que haya incurrido en las inconsistencias señaladas por el defensor. Así debe precisar la Sala que el hecho de tratarse de un único testimonio o que provenga del hermano de la víctima no descalifica per se la veracidad de su contenido ni mucho menos refleja el interés a que alude el defensor de que el señalamiento a ÓSCAR ALBERTO SÁNCHEZ MONTILLA estuviese motivado en que se le castigara por los supuestos problemas relacionados con el presunto hurto del buzo o con el expendio de estupefacientes por parte del acusado al menor víctima. 20 Radicado 56819 Impugnación especial Oscar Alberto Sánchez Montilla Si bien el testigo Edinson Mahecha Castillo indicó que en efecto su hermano era consumidor de estupefacientes y que los adquiría en el sector de la cueva donde vive el acusado, jamás indicó o siquiera levemente insinuó que el homicidio haya tenido relación con la condición de adicto de su hermano o que fuera porque el acusado le suministrara los alucinógenos por lo que carece de fundamento la réplica del defensor en este sentido. También expuso el declarante que su hermano le
comentó que la agresión había sido ocasionada por el reclamo que le hizo a alias “chespi” por el hurto de un buzo, afirmación que por sí sola no refleja el interés a que alude el defensor para que el deponente señalara falsamente al acusado, porque simple y llanamente el buzo era de propiedad del occiso y eventualmente sería él quien tendría interés en que se “castigara” el hurto esa prenda de vestir. Los reparos en tal sentido resultan infundados porque con ellos no se desvirtúa la afirmación categórica del testigo de haber presenciado la agresión y de observar que fue “chespi” quien ocasionó la lesión a su consanguíneo. También resulta inadmisible la crítica de la defensa sobre la supuesta diferencia en el relato de Edinson con el de su progenitora acerca de si lo hurtado fue un buzo o un chaleco, pues además de ser irrelevante tal diferencia, en realidad la misma no existe si se tiene en cuenta que en forma usual se utilizan esos términos como sinónimos para describir ese tipo de prenda de vestir. 21 Radicado 56819 Impugnación especial Oscar Alberto Sánchez Montilla El mérito suasorio del testigo principal de cargo tampoco se demerita como lo indica el defensor, por no haber observado la clase de arma, omitir los detalles de la bicicleta en la que se movilizaba el agresor o no haber explicado cómo ocurrió la agresión ni auxiliar a su hermano en el momento del ataque, pues estos cuestionamientos surgen de la tergiversación y fraccionamiento del testimonio que hace el impugnante.
Para mejor ilustración y evidenciar el desacierto del defensor, se trascribe el aparte
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