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CSJ - SP24193(12-12-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24193(12-12-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

— A r A — Corie Suprema de Justicia - Caseación 24193

MIGUEL REINCON RAMIREZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magísfradó Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA - Aprobado acta número 98 Bogotá, D.C., doce de diciembre de dos mil cinco. Decide la Corte si es admisiole la demanda de casación inferpuesta por el defensor de Miguel Rincón Ramirez, en contra de la sentencia de segunda. instancia profernda nor el Tnbunal supentor de Armenia el i de junio de 2005, mediante la cual condenó al procesado a la pena principal de 10 años y-3 meses de prisión, como cómplice del delito de homícidiotggravado y porte ilegal de armas. . 'HECHOS Así fueron narrados en la providencia que se impugna: El 27 de febrero de 2005, minutos después de las ochío_ y media de la noche, en el Barrio Villa Ruby, frente a la casa número Ódel a Tebaida (Quindio), Orlando Antonio aO 7 (/, — Q)rffi?"Sí¡f1i'lm?á de Justicia ' Casación 24193 MIGUEL RINCON RAVIIREZ Rave Taborda, usando una pistola Walter, calibre 9 mm., para cuyo porte no tenía permiso de a_utbridad competente. causó la muerte del señor Mario Serna, en cuyo cuerpo hicieron impacto 8 proyectiles. El autor material del hecho Jue capturado y aceptó los cargos que 1a fiscalia le formuló en audiencia preliminar.

“En la investigación adelamtada por la Policia » Judicial, se logró establecer que un individuo pidió al señor Miguel Rincón Ramirez que consiguiera a la persona que daría muerte a Serna. Rincón habló con Orlando Antonio y lo puso en contacto con el determinador, para que Rave ejecutaráa finalment.ee l homicidio. Tanto orlando como Rincón actuaron porque se les prometió pago por sus labores delictivas.”

ACTUACION PROCESAL

1. El 15 de marzo de 2005, fue capturado Miguel Rincón Ramírez, quien preacordó-con la fiscalía que .aceptaría -cargos como cómplice de la comisión de un “ delito de homicidio agravado por precio y propiciando condiciones de inferioridad de la víctima (artículos 103 y 104 numerales 4, 7 y 10 del código penal), y el de porte ilegal de armas, ofreciendo suministraf la identidad del determinador a cambio de una reducción de:la mitad de la péna.

1 Corte Suprema de Justicia Cersación 24193

MIGUEL RINCON RAMIREZ

2. Ante el Juez Promiscuo Mwuczpal de la Tebaida, quien actuó con funczones de control de garant¡as la fiscalía le formu ó la imputación que el procesiado aceptó. .. 3. Ante el Juzgado de conocimiento, en diligencia llevada a cabo el día 3 de niayo de 2005, se verificó el preacuerdo que los sujetos procesales ratificaron. 4, Al realizar la audiencia de individualización de la pena, atendiendoél preacuerdo entre el procesado y la fiscalía, la disminuyó en sus límites máximos, pero

además consideró que en la ejecución de la conducta influyó la extrema pobreza del sindicado, razón por la cual le impuso un año y seis meses de prisión y suspendió la ejecución de la pena, bajo la “medida de aseguramiento” de presentarse al despacho cuando se requiera.

5. La Fiscalía apeló la sentencia en relación con la pena impuesta, la cual en su criterio fue individualizada con extrema laxitud.

6. Al resolver el recurso, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia modificó la sertencia y le impuso al procesado, fimalmente, una pena de 10 años y . el mesés de prsión, junto con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas pór el mismo_ lapso, por la comisión de los delitos que le Jueron imputados. - , . aL . 7 ¿".-."-. 7

  • EAO Corte Suprema de Justicia Casación 241 93

MIGUEL RINCON RAMIREZ

DEMANDA DE CASACION .

Con fundamento en el artftuloí81 de la ley 906 de 12004, dos cargos formula el demandante contra la sentencia de segunda instancia. En el prmero, acusa a la sentenciade ser ilegal por contener una interpretación errónea de una norma de derecho sustancial, y en el segundo por haber incurrido el sentenciador en falsos juicios de existencia y de identidad al apreciar la “prueba”. | | Primer cargo. Apoyado en la causal primera de casación, aduce el recurrentéque el delito de homi¿idio agravado (artículo . 104 del códi'go penal, modificado pór el 14 de la ley 890 de 20Ó4),

se sanciona con una pena mínimade prisión de 33 años 4 meses y una máxima de 50 años. Partiendo de esas cifras, el juez, para individualizar la peña, ha debido considerar que el numeral 5 del artículo 60 del códiáo penal, señala que cuando la pena se disminuye en dos proporciones, la mayor se aplicarc'£ al mínimo y la menor al máximo. Por lo tanto, si el artículo 30 del mismo estatuto, dispone que al cómplice:la pena sé le rebajará de una sexta parte a la mitad, la pena tendría quge fíjdrse en 16 años 8 meses, que corr93ponáe al mír¿imou del tipo penal para el cómplice. t'0r!¿ Suprema de Justicia Casación 24193 MIGUEL RINCON R_AIWIREZ A juicio del denandante, al fijar la pena,e l Tribunal se hmitó a fndívidualizarla entre los extremos punitivos del ttpo, res|petando el cuarto Imínimo, pero considerando tan solo el é1porte de la contribución, que en su cnterio no es un parámetro como tal, para jíjafla en 20 años de prisiónl, a los,.cúalesile sumó 6 meses mas por razón del porte de armas, para luego si disminuirla en la mitad por el acuerdo. Desde ese punto de vista, el demandante considera que el Tribunal interpretó erróneamente los artículo 30 y 60 de la ley 599 de 2000. Segundo cargo Con fundamento en la causal tercera de casación el demandante acusa a la sentencia de ser ilegal al haber . incurrido el juzgador en sendos “errores de hecho porw

falsos 'Juicio de existencia en la demostración de la prueba indiciana y de raciocinio en la producción de la misma prueba indiciaria.” Es imperioso señalar, dice el demandante, que para descartar la circunstancia de pobreza extrema prevista en el artículo 56 del código penal, el Tribunal no solo dejó de apreciar pruebas que acreditan ese supuesto, sino que además incumó en un falso raci'ocínio, al infenr que no existía relación entre la pobreza y la comisión de la conducta. | l Carte Suprema de Justicia , Casación 24193 MIGUEL RINCON RAMIREZ En cuanto al error de existéncia, sostiene que el Tribunal no le otorgó valor alguno a la entrevista que con intefbenció'n_ de la defensa sóstúvé el sindicado con Iinvestígadores de la Policía Nacioñal, en la que además de ofrecer delatar'al determinador, señaló que contribuyó a la ejecución del crimen debido a su precaria éitu¡acfón económica, como igual no se consideraron los recibos de servicios yla declaración de la compañera del sindicaco, en la que habló de su pobreza y de sus dificultades. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Primero: La Sala penal de la Corte ha señalado, en una idea que alcanza con el nuevo siétema procesal penal su mejor rendimiento, que la casación es un recurso extraordinario 1, que no está vinculado exclusivamente con la forma, sino con sus fíneé, por lo cual su admisibilidad depende de contenidos formales"í¿ materiales. En efecto, al respecto se ha expresado lo

siguiente: "Así mismo la Corte Constitucional. Cf. Sentencia C 668 de 2001; “ el recurso de casación es un juicio técnico jurídico, de puro derechn sobre la tegdidad de la sentencia ferrores in indicendo). sobre el proceso en sa totalidad o en diversos sectores del mismo (ferrores in procedendo). y excepcionalmente sobre las bases probaimrias que sivvieron de sustentación para dictar la sentencio acusada. De ahí que la casación, coma an juicio sobre la sentencia que es, no pueda entenderse comb una instancia adicional, ai como potestud ilimitada para revisar el procexo en su mialidad, en sus diversos aspectos fúcticos y. normativos, sino como una fase extraordinaria, limirada y excepcional del mismo,” fresoltado fuero de texta) 6 . EPOZ Al 7,' _ /»/, C orte .Sup¡ ema de Justicia Cusación 24193 MIGUEL RINCON RAMIREZ “En conclusión, de lo expuesio se advierte que la casación no es tercera instancia, sino una sede única a la que se accede a través de un recurso. extraordinario y como tal procede, (i) contra sentencias penales de segunda inst_anc¡á proferidas por los Tribunales superiores de Distrito Judicial, en las que se resuelve de fondo el proceso, sea anticipadamente o como culminación del Juicio oral, (it) por causales taxativamente señaladas en la ley, que condicionan al demandante y limitan el objeto de estudio que le corresponde hacer al Tribmal de casación, .s'02v0 cuando se trate de graves infracciones a garantías jundamentales que la Corte advierta y esté en el deber de

restaurar como medio para lograr los fines del recurso, (iil) sin consideración al quantum pzmit¡ch del delito p0r el cual se procede, con lo cual se termina con la distinción entre la casación comin y discrecional, a que alde la ley 600 de 2000, y f(ivj mediante la preseniación oporhina de la demanda que satisfaga los reqá1's¡tm legales de _ _ , admisibilidad e-indigue la necesidad de cumplir uno o mas de los fines del instiruto” — Desde ese punto de vista, con miras a su admisión, el demandante tiene el deber o la carga procesal de elaborar un escrito que bien se puede denominar como' Cfr. semencia € 232 de 2411, en la cual la Corte Constimcional indicó gue “La casación penal, entendida como medio de impugnación extraordinario, tiene elemen!us estrucihurales y de camenido propios que no permien confundirla con otras institucianes; por tanto, no puede la ley mr¡¿!:f:cm ta de forma tul que la desnaturalice 0 la convierta en orra fienra Jm¡dna - menos eficu= Luq/mm e « los fmnes que se le atribuyen, " Corte Suprema de Justicia. sentencia del 20 de ocmbre de 2003, radicado 21026. ( 0r?e S'upf ema de Justicia _/ Casación 24193 - MIGUEL RINCON RAMIREZ de susteritación mínima % en.el cual, además de identificalros sujetos procesales, sintetizar los héchos, la actudcióñºproce$al y la sentencia, se debe expresarel interés qu'e le asiste al recurrente; la causal> a cuyo

“amparo se abo'rd'añ los cargos que en forma precisa, concreta y coherente se formulan contra la sentencia (prin¿ipio de autosuficiencia); Yy las finalidades que se persigue con el recurso (la teleología del recurso), como.paso previo para su admisión y posterior sustentación, entendida esta última fase “como la posibilidad de desarrollar puntual y específicamente los argumentos consignados en la demanda.

Segundo: De acuerdo con el artículo 184 de la ley 906 de 2004, presentada la demanda oportunamente ante el tribunal, le corresponde a la Corte resolver sobre la admisión de la misma, estando en posibilidad de inadmitirla, bien sea perque el demandante carece de interéé, prescinde de Señala_r la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su _con¿exto se advierta que funiiadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso. _ CfF, Corte Suprema de Justicin, anta ¿e junio 22 de 2003, radicado 23701 El artícula 181 consugra tres cansules: 1. La Jalta de oplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del blogue rle consfitucionalidad, canstitucional « legal Hamada d regutar el caso: 2, Dmumucmnemo «el dehido preceso por afectación sustancial de

su estructura 0 de la garañtia dehida a cualquiern dc. las partes: 3. El mmifiesm desconacimiento de las reglas de priducción y apreciación de la pr uebu wbm la cual se hu

fundado la sentencia. Cuando el objeto de censura es exciusivamente lo referente a la reparación rn¡cg¡'u¡ decretado en la providencia que resuelve el incidente, se deben tener en cuenta las causafes y cnantía estoblecidas en las normas que regulan la casación civil, K P T y -'5,;--;;»…-;.--4-.1-'¿»"'L..J - Corte Suprema de Justicia - Casación 24/93 -MIGUEL RINCON RAMIREZ : . . Estas expresiones y el contenido mismo del artículo citado, indican que el recurso sigue siendo esencialmente lrogado, vinculado como el que más con el principio de limitación, como qu"e_ no en vano el demandante ttene por carga precisar las causales y construir con precisión y coherencia los cargos, a través de los cuales se denuncia -la inconstitucionalidad o ilegalidad:de la decisión que se ímpug'na, delimitando así el ámbito de competencia de la Corte. Pero eso no basta, pues del aparte final del texto legal 'menéionado, se advierte que íle corresponde al demandante indicar las finalidades que persigue y de allí que por esta razón aun frente a demandas en - apariencia formaímente correctas, puede la Corte inadmitirlas para su trámite, pues como recientemente la — Sala expresó: “el recurso extraordinario de casación no puede ser interpretado sólo desde, por y para las causales, sino también desde.sus fines, con lo cual adquiere 1na axiología mayor vinculada con los propósitos del proceso

penal y con el modelo de Estado en el que el se inscribe. “En otros términos, las causales determinan la forma en que procede denunciar la ilegalidad o ñ La Corte i. nchiso habia. advertido. can anterio. ridud, que - el recurso le abríae la posibEiEl idad de sobrepasar defectos formales para estudiar ilegulidades evidentes del proceso. Cfr. en este. _ sentido, decisión del 14 de febrera de 2004, radicudo 21302. DTT - .—) - a r);:!c Suprema de Justicia _ - Casación 24193 MIGUEL RINCON RAMIREZ fnconstítuc¡0nalídad del fallo y de conducir el debate en sede extraordinaria, pero ellas no son un fin en sí mismo para la viabilidad del recurso, pues esta debe determinarsepor la manifiesta configuración de 1mo o varios de los motivos normativamente establecidos para ' lograr el desquiciamiento de la decisión impugnada. " En conciusión, la demanda de casación requiere del cumplimienta de requisitos formales y materiales, de continente y de contenido, los cuales la Corte debe evaluar a la hora de decidir sobre su eventual admisión. Por todo ello,- puede ajírmarse que el recurso de casación (i) es un medio de impugnación esencialmente reglado, cuya procedencia está condicionada a exigencias formales y de conteni¿ío', en cuyo caso la Corte está en el deber de adnitirla; (ii) de igual manera lo debe hacer cuando encuentra un dérech0 fundamental que defender o restaurar, priwilegiando los fines sobre

las formas, caso en el cual no se impone su discrecionalidad, sino que se sujeta a la cláusula especial de sujeción indicada en el aparte segú.ndo del artículo 184 del código de procediñíiento penal, que le permite, cuando se precisa del fallo, superar defectos formales, para destacar los más elevados fines del recurso. % Carte Suprema de Justicia, sentencia del 20 de actubre de 2003. radicada 24026. Roy(ei ) la efecti_v.i dad del derecho materialN , (ii. ). el respeto de lus garemtía, s de los intervin__i_e ntes, fiii) la reparación d ellos agravios inferidos a éstos y (iv) la mificación d elta jurisprudercia. I /£'._J f_M.'/._A,1 y - Corte 'l$':ivpremu de Justicia Casación 24193

MIGUEL RINCON RAMIREZ Tercero: La demanda, en este caso, desde el punto de vista formal y material debe inadmitirse. | Desde la. misma cauéal se advierte que el concepio de ley sustancial que se maneja es mucho mas amplio que el enunciado iinguístico de un texto lecal: incluye, como corresponde a infracciones in tudicando, la falta de aplicación, la interpretación errónea o la aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso.

El diseño de la causal — que no incluye la infracción indirecta —, no concihe la ley como la manifestación de la voluntad general, sino comc la expresión acabada de un proceso democrático y participativo, en el cual las reglas

que las conforman, además de su coherencia interna y sistemática, respetan los axiomas fundantes del Estado Social y DPemocrático de Derecho y los tratados internacionates de derechos humanos que conforman el bloque. de constitucionalidad penal. Desde ese punto de vista, la efectividad del derecho sustancial como fin de la casación, se acopla ahora con un concepto: dúctil de ley que permmite que en determinadas situaciones púeda dejar de aplicarse, cuando de por medic están principios que la trascienden ! —E P .-"Í,/'ÍI";'Í'“'J" Ú órte S rl¡;):'ºc'ma de Justicia Cusación 24193 MIGUL'L KINCON RAMIREZ y le dan sentido, que es también una forma de aplicar la ley, seguramente de un modo mejor.9 Pues bien, tratándose de un punto concreto de derecho, relacionado con la aplicación de una norma de derecho sustancial, el demandante está en el deber de indicarle a la Corte en forma específica y fundada de dónde surge el error y cuál fue la nerma in¿orrectaménte adjúdicáda (la del bloque la constitucional o la legal, si es del caso) frente a una situación fáctica y probatoria que está en el deber de respetar, No ob$tante, el demandante, en este caso, se limita a cuestionar el fallo, indicando que. el juzgador respetó los extremos punítivós del tipo penral,. los máximos y los mínimos e incluso el proceso de individualización, pero se queja de que haya sido considerada la fmportancia de la colaboración del cómplice como un elemento esencial

para fijar la pena en concreto. | Desde ese pw1fto de vista ya el tema deja de ser un problema de mera hermenéutica, pués lo que discute en últimas el censor es la ponderación del aporte, tema sobre el cual, si tal era" su pfopósito,_ ha debido confrontar la argumentación que al respecto hizo de ella el Tribunal y la que correspondería tomando en “cuenta . i ? Así, por ejemplo, el trazo lingúistico de la ley puede ceder en determinadas ocasiones cnamda se hace necesaria privilegiar el principio de proporcionalidad en el marco de la amijaridicdad material. En ese caso, por supuesto, la regla cede ee los principios, que es una mejor monera d'e interpretar la ley a partir de sus comenidos. Corte Suprenie de Justicia Cesación 24193 MIGUEL RINCON RAMIREZ una nueva visión del problema desde una perspectiva de conjunto de la prueba evaluada. En ese sentido, el cargo es inconsecuénte con el .punto de partida adoptado, pues no corresponde el sentido de la argumentación a un punto concreto de derecho por aplicación indebida de la ley, y de él la Sala “ampoco acfvierte que sea necesario intervenir en orden a corregir evidentes tran.égresiones del derecho sustancial como fin supremo de la casactión.

Cuarto: En cuanto al segundo cargo, propuesto al amparo de la causal tercera, es necesara hacer las siguientes precisiones: Tradicionalmente se tiene por establecido que el desconocimiento manifiesto de las reglas de producción, aportación y apreciación de los medios de prueba, conduce a errores de de_recho o de hecho que pueden

llevar a la infracción. indirecta de la ley. De aquellos se ha dicho que pueden ser de legalidad y de convicción, mientras que de éstos se ha expresado que son de existencia, de identidad. o de falso raciocinio, razón por la cual la argumentación debe corresponder .a la modalidad de error seleccionada Ahora bien, de acuerdo con el nuevo meodelo procesal penal, se consideran medios de conocimiento la prueba documental, pericial, de inspección, los elementos - t a . Ú£j/¿/ Z _¿A__Í . H “='GarieSiprema de Justicia - . Casación 24193 MIGUEL RINCON RAMIREZ materiales probatorios, la evidencia fisica o cualquier otro medio técnico o científico, que ñho viole el ordenamiento jurídico, y cuya práctica se realiza con inmediación del juez de conocimiento y es discutida en un Juicio oral y públiºco (CapítuloI , título IV, artículo 374 de-la ley 906 de éb04), los cuales deben apreciarse según cada concreto medio de prueba, pero dentro del conjunto de una argumentación coherente y en sistemática. En ese contexio, entonces, han de denunciarse los errores a los cuales se refiere el demandante. No obstante y pese a que sobre ese punto la demanda presenta deficiencias insubsanables, pues en ella no se destaca la trascendencia del error ni la influencia que un falso juicio de existencia tendría en la aplicación de la ley sustancial llamada a regir el caso, la verdad es que esencialmente lo que lleva a su inadmisión es la carencia de interés, como en seguida se explicará.

En efecto, entre la acusación y la sentencia, y entre ésta y los cargosí aceptados, luego de aceptado el acuerdo, deviene la audiencia para la individualización de la pena en los términos del artículo 61 del código .'pendl, defm20do que ese esqúema debe respetarse por el recurrente a la hora de postular los cargos. Asi, ¿;:¿ar1do el artículo 447 de la ley 906 de 2004, señala que' “si se aceptare el acuerdo celebrado con la fiscalía”, el juez le concederá la palabra para que se a U.f'f-:L; Suprema de Justicia - = Casación 24193 MIGUEL RENCON RAMIREZ E refieran a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden”, se refiere a circunstancias que le permitan al Juez graduar la pena en los términos del artículo 61 del código penal y no a aguellas que modifican los extremos punitivos del tipo penal o que circunstancian el hecho tornándolo en uno diferente, en perjuicio del mismo acuerdo. Esta articulación del proceso debe acatarla el censor para que la. argumentación sea coherente con el sistema, pues[sí se aceptó cargos por homicidio simple,” por ejemplo, y el juez lo aprobó porque no se desconocieron garantías fundamentales, la retractación de los cargos resulta inviable. En ese sentido, recientemente la sala expresó: “En tal actuación y en el marco del principio de . lealtad que las partes deben acatar, por -surgir la aceptación de cargos de un acto unilareral del procesado,

u_que decide allanarse a las que le fueron formulados en la audiencia imputación con el fin de obtener 1na rebaja significativa en el quantum de la pena —como ocurre en este caso—, no hay tugar a controvertir con posterioridad a la aceptación del allanamiento por parte del Juez, la lesividad del comportamiento, o a aducir causales de justificación o de inculpahilidad. ” 7 E '__.z¿¡Z/'¡"ÁvJ C…—f' Supr ema de Justicia 7 Casación 24193 ¡1¡»ÍGULL RINCON RAMIREZ F H otras palabras, luego de qu¿ el Juez de control de gar anttas acepta el allanamiento p0¡ enconirar que es voluntar:o, libre y espontáneo, no es poszble ret:_actarse de lo que se ha admitido y el Juez de conocimiento debe proceder a señalar fecha y hora para dictar sentencia e individualizar la pena (articulos 131 y 294 de la ley 906 de 2004). En coñsecuenc¡a, es incompatible con el principio de lealtad, toda impugnación que busque deshacer los - efectos del acuerdo o la aceptación de la responsábilidad. ” “Por lo mismo, y es una primera conchusión, la demandante carece de interés para controvertir en sede decasación (y desde luego también en las instancias) aspectos relacionados con el injusto y su 1'esponsabifí;!ad. En consecuencíía la Corte se abstendrá de considerar, por esas razones, el tercer cargo de la demanda A'_'Como el cargo lo que busca es desconócer el acuerdo, ignorarlo para crear una situación nueva bajo la modalidad de díécu-tir el pacto conel argumentode que

“se trata - de una l:onducta circunsfanciada el demandante carece de interés para proponerlo en sede extraordmana En conclusión, p0r los defectos formales indicados y por no regquerir la: Corte del fallo para cumplir las finalidades del recurso, ni en orden a defender garantías E f-—-',f4'/f?:'f/l_"J A; Corté Suprema de Justicia Cascación 24193 MIGUEL RINCON RAMIREZ Decisión Por lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, en sala de casación penal, - Resuelve Mmadmitir la demanda de casación formulada por el defensor de Miguel Rincón Ramírez, contra la providencia de fecha y origen indicados., Contra esta determinación procede la insistencia en los términos del artículo 184 ley 906 de 2004. En firme la decisión se remitirá el expediente al tribunal de origen. Notifiquese y Cumplase

MARINA PULIDO DE BARON 17 = au '

— _ C'm1 e Suprema de Justicio - . Casación 24193

ANUGUEL RINCON RAMIREZ

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