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CSJ - SP24195(28-09-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24195(28-09-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Página 1 de 114 ha Revisión N 24.195 -ReposiciónLIBARDO ANÍBAL FERNÁNDEZ ZÚÑIGAY

CORTE SUPREAMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. S!GIFREDIO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N 107 ! Bogotá, D.C., veintiocho de septiembre de dos mil seis. VISTOS Se pronuncia la Corte |en relación con el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial del SI. LIBARDO ANÍBAL FERNÁNDEZ ZÚÑIGA en contra del auto del pasado 10 de agosto, por cuyo medio !g Sala inadmitió la demanda de | revi. siLEó An que en razó7n del asun1 to en cuestió -n el ci. tado letrado 1 instauró. Página 2 de 11 Revisión N” 24.195 -ReposiciónLIBARDO ANÍBAL FERNÁNDEZ ZÚÑIGA Insiste el demandante a través de su escrito impugnativo, en su pretensión de remoción de la condición de cosa juzgada que ostenta la sentencia por medio de la cual se condenó a su poderdante como responsablel de la conducta punible de “homicidio culposo. Los fundamentos fácticos para demandar la revisión del pronunciamiento atacado teniendo por sustento la causal primera -argumenta el recurrente-, encuentran respaldo precisamente en ' . . ¡ ' las sentencias de primero y segundo grados allegadas a esta | 7 a , actuación, en cuanto el A-Quo “declaró que los procesados

accionaron en una sola oportunidad las armas de fuego', en tanto que el Ad-Quem “concluyó que ambos policiales hicieron uso de las armas y que uno de los proyectiles hizo blanco en el cuerpo L de la persona que escapaba.” Los mencionados fallos -agrega-, además de declarary | probar los hechos en que se fundat la causal primera de revi_. si[ó n, indican de manera clara y objetivamente indiscutible que el delito sustento de la condena en cuestión únicamente podía ser U Página 3 de 11 Revisión N” 24.195 -Reposició LIBARDO ANÍBAL FERNÁNDEZ ZÚNIGAS cometido por una sola personaí, como así se halla demostrado, | pues si bien los sentenciados percutieron por una sola vez sus respectivas armas de dotación, es lo cierto que la víctima,. conforme al protocolo de necroscopia, presentaba un solo impacto de proyectil de arma deí fuego. _ —| , En relación con la causal:tercera que de la misma manera invocó el demandante para slustentar su pretensión recisoria, . o i — atinente al surgimiento de prueba nueva con posterioridad al | proferimiento de la condena qufe aquí se ataca por su pretextada ! injusticia -fallo absolutorio con el que se favoreció a los F implicados dentro del proceso disciplinario que también en su 1 contra se adelantó-, deja entre¡ver el impugnante que por existir ' identidad fáctica y probatoria tanto en la actuación penal como en k , . 1 la disciplinaria, valga decir, por tener “relación directa" la una '

| í _ respecto de la otra, aquélla debe correr la misma suerte de ésta y, por consecuencia, sus efectos deben ser similares, pues si en ] i el proceso disciplinario se concluyó que su poderdante junto con | su compañero actuaron en cumplimiento de un deber legal, con - | este pronunciamiento queda <.ílemostrada la inocencia de su Página 4 de 11 £| - Revisión N? 24.195 -Repo.s:íc_:iónLIBARDO ANÍBAL FERNÁNDEZ ZÚNIGA asistido en el proceso penal, por lo quel a declaración de condena objeto de reproche deviene injusta. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El recurso de reposición, ha dicho la Sala, tiene por finalidad permitir al funcionario jydicial que dicta la providencia que por dicha vía se impugna,% revisar su decisión y corregir aquellos errores de orden fáctico $o jurídico en que hubiere bodido incurrir, y, de ser el caso, proceder a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en que la inconformidad expuesta por la parte encuent|re verificación. De allí que la “ discusión ha de partir de lo plasmado en el proveído que genera la inconformidad, con el propósito de demostrar al funcionario que se equivocó, y que además causa agravio al sujeto que a este mecanismo de ímpugnación¡acude. El libelista, fuera de repeíir los argumentos en que dice sustentar los motivos de revisión esgrimidos en su inicial libelo, Página 5 de 11 £

Revisión N> 24.195 -ReposiciónLIBARDO ANÍBAL FERNANDEZ ZUNI GA por parte alguna acredita el error en que pudo haber incurrido la Corte en su primigenio pronunciamiento relativo al presente H 1 F asunto, pues, en clara petición áe principio, da por establecido lo que le correspondía demostrar: En primer término, que la conducta punible que se le enrostró a su defendido solamente pudo haber sido cometida por una sola persona y no por las dos cobijadas con la declaración de coñdena, hipótesis bajo la cual ha de quedar evidente que no ? . se trata de “una simple-disparid…|ad de criterio del demandante con , ! . el fallador respecto de la apreciación de las pruebas incorporadas al proceso, pues de ser esfte último el propósito, ha de entenderse que lo pretendido ?s continuar un debate estéril de hechos, pruebas y argumentbs ya considerados y definidos í procesalmente, lo cual está pro$cñto del objeto de la revisión.”' ;f | | Debate aquel que el den¿íandante aún porfía en prolongar, | sin parar mientes en lo que suficientemente decantado tiene la jurisprudencia de la Sala, esto es, que discusiones acerca de la Página 6 de 11 FEy Revisión N 24.195 -Reposición-- LIBARDO ANÍBAL FERNANDEZ ZÚÑNIGAW calidad de autor o partícipe de una persona en unos sucesos ! materia de un proceso penal, fse reitera, y su -consecuente | ; . declaratoria de responsabilidad pénal —que es en últimas a lo que

! conduce la alegación del libelista Econ tal de desconocer lo que ya ! fue objeto de definición proceseí¡l—, son ajenas a la acción de | _ Da revisión. Una situación de esa írí¡dole queda en evidencía, si se ¿ - . repara en que para el agente díel Ministerio Público adscrito al Tribunal Militar era menester revc!>car el fallo absolutorio objeto de consulta, porque ausente de la conducta desplegada por Iqs agentes sentenciados se hallaba cualqúier causal de justifi-cación o inculpabilidad, al no aparecer acreditada "la agresión que quieren dejar ver los procesados para justificar el | haber accionado sus armas en forma imprudente, al hacerlo apuntando a la dirección por donde huía el hoy occiso”, en tanto 1que la propia Colegiatura, partiendo 'de las exculpaciones de los D, — implicados, concluyó que “ambos hicieron uso de sus armas y sí Kbien -según ellosuno disparó alaíre y el otro al piso, lo cierto es “que uno de los proyectiles hizo blanco en el cuerpo de la persona ! que escapaba y el supuesto acontecimiento de otros disparos !'C.8. de J., Sala de Casación Penal, auto de 9 de febrero de 2006, Rdo. 24.317. V Página 7 de 11 Revisión N 24.195 -ReposiciónLIBARDO ANÍBAL FERNÁNDEZ ZÚNIG producidos por terceros, no re:%pa!dado por los testigos, resulta mera especulación.” Es que para el Ad—Quem,íel delito de homicidio culposo en

  • 5 el presente evento se estructuró de manera diáfana porque “aparece la relación de cauLa!idad entre el resultado y la conducta impudente de los a¿usados (...) y si bien no puede hablarse aquí propiamente de coautoría del hecho punible, por ausencia del acuerdo de vo!qntades— aceptado en los injustos que conllevan doloambos ac%usados se ubicaron en la falta de previsión del resultado prev¡si£fale cual era el potencial daño que podrían ocasionar a la ¡ntfegridad del que escapaba en motocicleta y aún de otras personas que pudieran estar en i peligfo." El examen de todas esas circunstancias antecedentes y concomitantes al comportamie¡f1to endilgado, es el debate que ! ahora en sede de la acción deÍ revisión nuevamente se plantea, por lo que ningún error susceptible de corregir en el Página 8 de 11.1 7

Revisión N 24.195 -Reposición- ' LIBARDO ANÍBAL FERNÁNDEZ ZÚÑIGA raezonamiento de la Corte plasmado en el pronunciamiento recurrido, demuestra el libelista. Similar reflexión cabe realizar en relación con el segundo | aspecto de la providencia recurrida que dice el demandante no | compartir, pues en vez de determinar y establecer los errores o ] desaciertos en que pudo hat;)er incurrido la Sala en el ] pronunciamiento dicho para así: poder entrar a enmendarlos, i nada hace por controvertir, rebqtir o confutar a través de una confrontación seria y motivada, IaI posición adoptada por la Corte

en el proveido cuestionado para!hacerle ver la equivocación de sus argumentos. Amén de repetir los argur%1entos expuestos en su inicial libelo, omite mostrarle a la Cortella necesidad de su intervención para enmendar la pretextada injusticia material de la sentencia censurada, finalidad última de la acción de revisión. Mal puede pretender que los efectos del' fallo proferido en el proceso disciplinario, en el cual se "determinó que los policiales ¡ _ involucrados en los acontecimientos materia de dicho Página 9 de 111 Revisión N” 24.195 -Reposició LIBARDO ANÍBAL FERNÁNDEZ ZÚNIG Cordo Olyrema d Jíscia diigenciamiento “actuaron en cumplimiento de su deber legaf”, se extiendan al proceso penal, en el que de tajo se descartó que los mismos hubiesen desplegado |comportamiento al amparo en causal alguna de justificación del hecho o de inculpabilidad. Esta | es la situación a la cual expr|esamente se aludió en el auto recurrido al transcribirse los apartes pertinentes del fallo de segunda instancia, al que ahora¿se remite la Corporación. ] Así las cosas, la impugnación propuesta deviene impróspera, pues lo único que consigue el recurrente evidenciar , , ; . .. es su inconformidad con la determinación atacada. | En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE NEGAR la reposición quz? contra el auto del 10 de agosto | último interpuso el defensor de LIBARDO ANÍBAL FERNÁNDEZ

Página 10 de 11 ¿ 7e Revisión N 24.195 -Reposición- < LIBARDO ANÍBAL FERNÁNDEZ ZÚÑIGA ZÚÑIGA, por cuyo medio se inadmitió la correspondiente demanda de revisión, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. Comuníquese y cúmplase 77

OLÁRTE PORTILLA | f |

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SIGIFR El? oEM EZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO , r 1 O yq

ÁALLVVAARROO OGRRLEÁ MQN M /I/ Z 7

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JORGÉ Luis QUINTERO MIEARE: Página 11 de 11,

Revisión N? 24.195 -Reposición N

¡IBARDO ANÍBAL FERNÁNDEZ ZÚNIGAY

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