CSJ - SP24198(23-02-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24198(23-02-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
u
1 UNICA INSTANCIA N” 24:198;
República de ColombiCorte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 018
Bogotá D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2006). VISTOS Decide la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia si abre o no investigación por razón de la denuncia formulada por el señor Antonio Eresmid Sanguino Páez, contra el doctor JAVIER CÁCERES LEAL, elegido como Senador de la República para el periodo comprendido entre 2002 y 2006. ANTECEDENTES 1.- El escrito de denuncia concreta lo siguiente: Manifiesta el libelista que es Director ejecutivo y representante legal de Corporación Nuevo Arco lrís, organización no gubemamental, surgida de los acuerdos de paz suscritos entre el Estado Colombiano y la Corriente de s Corte Suprema de Justicia R ; . Renovación Socialista (CRS) como "fuerza disidente del ELN", labor en la cual ha contado con recursos nacionales e intemacionales Asegura el denunciante que en desarrollo de un debate en el recinto del Senado de la República, llevado a cabo el 9 de agosto de 2005, televisado por Señal Colombia, "no obstante conocerme personalmente y saberd e mis cualidades como ciudadano, atacó y dañó mi buen nombre y posicionamiento de la Corporación Nuevo Arco Iris", como quiera que en la misma le imputó los delitos de “robo, concierto para delinquir y
enriquecimiento ilicito". Las expresiones que en desarrollo del debate lesionaron la integridad moral y el buen nombre del denunciante, las transcribe y concreta en las siguientes, las que, asevera, se encuentran en la videocinta que anexa de la intervención del Senador en la respectiva sesión. “_. si esto no es bandides, si esto no es robo, que es bandides en este país señor Ministro y honorables parlamentarios..., coriente de renovación socialista maneja estos negocios de la siguiente manera: el vocero es Araldo Antonio López y el representante de la ONG con la que trabajan o que reclaman los dineros supuestamente para el beneficio de los desmovilizados del grupo de la comriente de renovación socialista es Antonio Sanguino ... porque lo que venía sucediendo era un derroche, era un derroche de plata, era un robo descarado que se le venia haciale Enstaddo oy la única manera de frenarlo era a través del punto final, pero también tengo que decir que el punto final no fue la excepción, fue la culminación del derroche, del despilfarro y terminó siendo un concierto para delinquir ... y un concierto para delinquir entre a©m…estafdwyhswwºsy!os…bmsd9!a…6 que manejaron los dineros públicos para las ayudas humanitarias, para los proyectos productivos y para las capacitaciones (sic)'.
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República de Colombia Corte Suprems de Justicia En estas condiciones, solicita se inicie la correspondiente investigación por el delito de injuría y calumnia, lo que en su critero se justifica de acuerdo con el hecho que en su contra no se ha iniciado proceso penal alguno por razón de
su militancia y dirección de la citada organización. LA CORTE CONSIDERA 1.- El articulo 235 de la Constitución Política establece, entre otras cosas, que son atribuciones de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la de investigar y juzgar a los miembros del Congreso Nacional, competencia que se deduce en este caso en tanto que el denunciado se desempeña como Senador de la República para el periodo constitucional 2002-2006. 2.- En principio, frente a los aspectos formales que interesan a esta actuación, se advierte que la respectiva acción penal resultaria viable en cuanto el delito de injuria o calumnia denunciado, definidos por los artículos 220 y 221 del Código Penal, pues para ser procesabie requiere solicitud de la persona ofendida o perjudicada, según lo dispone el artículo 35 del estatuto procesal penal, y en el caso en estudio el hecho proviene de Antonio Eresmid Sanguino Páez, en su propio nombre y como representante legal de "Corporación Nuevo Arco lIris", además de haber acudido a la administración de justicia dentro del témino para evitar la caducidad. 3.- No obstante, analizados los hechos denunciados y las circunstancias en que se desarrolló la posible afrenta de parte del Senador JAVIER » Corte SuEE de Justicia CÁCERES LEAL, en contra del querellante y de la ONG que representa, debe destacarse que las expresiones que considera lesivas a su integridad moral y buen nombre fueron emitidas dentro de un debate público al interior del recinto en donde sesiona el Senado de la República, tal como lo asegura el propio denunciante y se revela en el video que aporta con su
denuncia. Es decir, lo dicho fue en el marco y ejercicio del cargo y del derecho-deber que le asiste al congresista, en donde ante sus colegas parlamentarios expresó sus puntos de vista, dentro de una controversia de probable interés nacional. En estas condiciones, las aseveraciones que el quejoso considera deshonrosas y lesivas a su buen nombre y el de la asociación a la que pertenece, y supuestamente no correspondientes a la realidad, vertidas dentro del ejercicio de la investidura que le asiste al Senador JAVIER CÁCERES LEAL, conduce a la aplicación de lo determinado por el artículo 185 de la Carta Política, sobre la inviolabilidad de los congresistas "... por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo, ... ”. Esta disposición tiene su sentido y consistencia en tanto que tales expresiones, sean las que fueran, son manifestación necesaria de la libertad de expresión y autonomía que les debe asistir a los miembros del parlamento en desarrollo de las funciones democráticas, sin que tengan cortapiza alguna por los efectos judiciales que pudieran tener sus intervenciones.
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República de Colombia t 'f — Corte suprema de Justicia Sobre la inmunidad de los congresistas por las expresiones utilizadas al interior del parlamento, ha dicho la Sala de tiempo atrás!: " 'Es precisdenatrom dee neset mearc o, donde se entieel nardtíecul o 106 de la Constitución (185 actual), que le garantiza a los Senadores y Representantes el ejercicio de su actividad con libertad, sin temores al emitir sus votos y opiniones, sujetándose lógicamente al decoro y la
decencia por cuya violación deberán responder ante su propia Cámara. Se trata de una prerrogativa, de un privilye gde iuon a facultad de los parlamentarios, en el sentido de que no serán responsabpolr essus votos y opiniones en el ejercicio de su cargo y que podrán decir cosas urticantes y molestas, sin responsabilidad, en el cumplimiento de sus actividades.” (cfr. auto de septiembre 6 de 1988, Magistrado Ponente Dr. Rodolfo Mantilla Jácome). Cierto es, pues, como queda dicho, que en el ejercicio de esta actividad puede haber lugar a excesos verbales, y no difícil reconocer que en ellos podría llegarse hasta la imputación de hechos deshonrosos o de conductas delictivas. No obstante, la comprensión cabal de la inmunidad impide la coincidencia a un mismo tiempo de la tolerancia y la punibilidad de esas conductas, salvo la intervención de la propia cámara donde los posibles agravios fuesen hechos, pues lo contrariose opondal rpríeceapt o constitucdeil oanrtaíclul o 185 que ha quedado invocado." 4.- Ante esta situación no se puede llegar sino a la conclusión que se debe proferir decisión inhibitoria, en aplicación a lo normado en el articulo 327 del Cédigo de Procedimiento Penal que así lo impone cuando aparezca demostrado que el hecho no ha existido, que la conducta no se ajusta a tipo penal alguno, lo que sucede en este caso, o que la acción penal no puede " Auto del 18 de junio de 1997. Rad 12.208. e T
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia niciarse, o que se encuentra plenamente demostrada una causal de ausencia de responsabilidad, por lo que así se resolvera. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- ABSTENERSE de abrir investigación penal contra el Senador JAVIER CÁCERES LEAL, por las razones aquí esbozadas. 2.- En firme esta decisión, archivese el expediente. Notifiquese y cumplase. N NJ