CSJ - SP24203(10-08-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24203(10-08-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
República de Colombia
ÚNICA INSTANCIA N 24.203
ADALBERTO ENRIQUE JAIMES OCHOA.
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta No. 84. Bogotá, D.C., agosto diez (10) de dos mil seis (2006).
VISTOS: Procede la Sala a pronunciarse en relación con st competencia para continuar conociendo de la actuación seguid: contra el ex — Representante a la Cámara, doctor ADALBERTO
ENRIQUE JAIMES OCHOA.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA:
1. El 7 de septiembre de 2005 el doctor Julio Enrique Acosta Bernal, Gobernador del Departamento de Arauca, formuló en esta corporación denuncia penal contra el doctor ADALBERTO ENRIQUE JAIMES OCHOA, Representante a la Cámara por la mencionado circunscripción electoral por las presuntas conductas punibles de falsa denuncia contra persona determinada, falso testimonio, soborno en la actuación penal, fraude procesal y
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Corte Suprema de Justicia calumnia, porque el congresista lo denunció en la Fiscalía General de la Nación por “amenazas personales” utilizando testigos a quienes les había entregado y ofrecido dinero, y pretendió constituirse en parte civil, en asunto que terminó el 28 de abril de 2005 cuando el ente investigador profirió resolución inhibitoria.
2. Por auto del 26 de septiembre siguiente se ordenó oficiar
a la Secretaría General de la Cámara de Representantes para que certificara sobre la vinculación actual de ADALBERTO ENRIQUE JAIMES OCHOA a esa corporación, recibiéndose respuesta de la mencionada oficina el 21 de octubre en el sentido que el doctor JAIMES OCHOA fue elegido para el período constituciona! 2002-2006, para cuyo efecto tomó posesión de su cargo el 20 de julio de 2002, y para esa fecha se hallaba en ejercicio de sus funciones en calidad de congresista.
3. Encontrándose acreditada la calidad de Representante a la Cámara que ostentaba para esa época el doctor ADALBERTO ENRIQUE JAIMES OCHOA, con fundamento en la denuncia formulada por Julio Enrique Acosta Bernal, en proveído del 27 de octubre de 2005 se dispuso la apertura de investigación previa y se dispuso la práctica de varias pruebas con el fin de lograr los objetivos previstos en el artículo 322 del estatuto protesal penal.
4. El 26 de julio de 2006 se recibió la actuación procedente del Tribunal Superior de Cundinamarca donde se hallaba en comisión, y en esta misma fecha y el 27 del mismo mes y año las Secretarías Generales del Senado de la República y la Cámara
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Corte Suprema de Justicia de Representantes certifican sobre las personas que tomaron posesión el 20 y 21 de julio del presente año como congresistas en esas corporaciones, respectivamente, no habiéndolo hecho el doctor JAIMES OCHOA.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 235 de la
Constitución Política, compete a la Corte Suprema de Justicia investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República por los delitos que se les imputen, pero cuando “hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”. 6.- Según la presente actuación al doctor ADALBERTO ENRIQUE JAIMES OCHOA se le imputan la realización de conductas presuntamente punibles, cuando ejercía el cargo de Representante a la Cámara, comportamientos que si bien no guardan relación con el cumplimiento de sus funciones en el Congreso, la circunstancia de ostentar la dignidad mencionada le atribuía competencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para la investigación y su eventual juzgamiento.
7. Como el doctor JAIMES OCHOA dejó de pertenecer al Congreso de la República tal como lo certificaron el 26 y 27 de julio del presente año el Secretario General de esas células legislativas, desapareció el factor personal generador de la competencia de la Sala para seguir conociendo del presente
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Corte Suprema de Justicia asunto, como el que permitía la prórroga del mismo, no queda camino diferente a seguir que reconocer tal situación y disponer, en consecuencia, la remisión de las diligencias a la Fiscalía General de la Nación, para los fines legales a que haya lugar. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala
de Casación Penal,
RESUELVE :
1. ABSTENERSE de seguir conociendo de las diligencias adelantadas contra el doctor ADALBERTO ENRIQUE JAIMES
OCHOA.
2. REMITIR, por competencia, la actuación a la Fiscalía General de la Nación para lo de su cargo.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
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