CSJ - SP24207(25-11-2005)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP24207(25-11-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Colombia M — ASACIÓN 24207
ORLEY SUÁREZ GONZÁLEZ
Corte Sup?ema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente: .
MARINA PULIDO DE BARÓN<
Aprobado Acta No. 093. Bogotá D.C., noviembre veinticinco (25) de dos mil cinco (2005). VISTOS Decide la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor del proóesádo ORLEY SUÁREZ GONZÁLEZ contra la sentencia del Tribuna! Superior de Pereira de fecha mayo 6 del año en curso, por cuyo medio confirmó, en cuanto al mencionado, la dictada por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 4 de febrero anterior, que lo condenó por el delito de tentativa de extorsión. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL En horas de la mañana del día 13 de agosto de 2003, cuatro individuos provistos de armas de fuego ingresaron al ¿Q%?/% República de Colombia 2 _ CASACIÓN 24207 ORLEY SUÁREZ GONZÁLEZ Corte Suprema de Justicia establecimiento de comercio "Metálicas el Preciso” de propiedad del señor Melquisedec Mendoza Soler, ubicado en la calie 72 No. 16-60 de la cjudad de Pereira. Inmediatamente, dichos sujetos doblegaron a su propietario y a un empleado y procedieron a “sustraer la suma de veintidos millones de pesos que habíá en dinero efectivo, un fax, dos aparatos te¡efónicoé, mercancías
varias y un vehículo camioneta marca Chevrolet Luv, íd'e-placas CFT-248. — | Posteriormente, Mendoza Soler recibió llamadas por medio de las cuales se le advertía que si pretendía recuperar el automotor referido debía entregar la suma de cinco millones de pesos y que en caso de no acceder al requerimiento, se atentaría contra su vida y la de su grupo familiar. — En vista de las amenazas recibidas, el afectado 'optó por acudir ante el DAS, cuyo personal procedió al rastreo de las ílamadas, labor que fructificó con la captura el 19 de agosto de 2004 de ORLEY SUÁREZ GONZÁLEZ, en momentos en que efectuaba una comunicaciónº La captura de este sujeto, por la información que suministró, sirvió para aprehender a Yorbehi Muñoz Martínez; quien a su vez sindicó a Juan Cárlos Hurtado Gárcía y John Jairo Granada Sánchez, de hacer parte de la banda delictiva. | | República de Colombia — | M 3 CASACIÓN 24207 ORLEY SUÁREZ GONZÁLEZ L “ a Corte Suprema de Justicia Con fundamento en lo anterior, se decretó la apertura de instrucción en cuyo marco fueron vinculados los mencionados mediante .¡ndagatofia, a quienes, salvo al último, se-definió situación jurfdica con medida de aséguramiento de detención preventiva como presuntos autores responsables de los delitos de hurto calificado agravado y extorsión en grado'de tentativa. Posteriormente, también fue vinculado mediante indagatoria Wilder Patiño Llanos, a quien también se le impuso la misma
medida. - Una vez clausurada la instrucción, se califi<;ó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de los procesados SUÁREZ GONZÁLEZ, Muñoz Martinez y Patiño Llanos, por los mismos delitos que sustentaron la medida detentiva y a Hurtado García sólo por tentativa de extorsión. Al procesado John Jairo Granada Sánchez, se le precluyó investigación por todo cargo. - Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Pereira el 20 de abril de 2004, revocando la resolución respecto de Hurtado García y precluyendo investigación a su favor. La fase del juzgamiento correspondió al Juzgado Úlnico Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad despacho que, luego de surtir el tramite legal pertinente, profirió sentencia el 4 de febrero del año en curso, por cuyo medio condenó a los 1 o | República de Colombia _ - W r
E? as 4 CASACIÓN 24207:
ORLEY SUÁREZ GONZÁLEZ
Corte Suprema de Justicia sindicados ORLEY SUÁREZ GONZÁLEZ y Wilder Patiño Llanos a las penas principales de seis (6) años de prisión y multa por válo¡f de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas porr el mismo lapso de la privativa de la libertad, al tiempo quelos — absolvió por los pún¡bles de hurto y porte ilegal de armas de fueg€a de defensa personal. En la misma decisión se condenó a
Yorbeni Muñoz Martínez por todas las conductas imputadas en la resolución de acusación y, en forma solidaria, a todos los mencionados al pago de perjuicios en las sumas estipuladas. En contra del proveído anterior, los sindicados SUÁREZ GONZÁLEZ, Patiño Llanos y las defensoras de Muñoz Martínez y del segundo en mención, interpusieron recurso de apelacióñ, sobre el cual se pronunció el Tribunal Superior de Pereira el 20 de mayo 20 siguiente, confirmando la decisión ¡mpugnada en cuanto a ORLEY SUÁREZ GONZÁLEZ y modificandola en el sentido de : absó[ver por los cargos de hurto y porte ilegal de armas de fueéo V a Yorbeny Muñoz Martínez. Inconformes con la determinación de segunda instancia, losdefensores de los procesados ORLEY SUÁREZ GONZÁL—EZ¿ y Yorbeny Muñoz Mártínéz interpusieron recúrso extraordinario de . casación. El segundo desistió de la impugnación, mientras el brimero presentó demanda, sobre cuya admisibilidad formal se ocupa la Sala. República de Colombia — W — ' 5 C ÓN 24207
ORLEY SUÁREZ GONZÁLEZ + a '
Corte Suprema de Justicia LA DEMANDA En el aparte de la presentación de la demanda el actor señala que se dirige a esta Cofporacíón “con el fin de presentar demanda de CASACIÓN DE NATURALEZA DISCRECIONAL O EXCEPCIONAL (Art. 205 Inciso 3%. C.P.P.)”. '
Más adelante, en un capítulc_> independiente, formula un único cargo contra el fallo impugnado con soporte legal en la causal primera de casación prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por violación directa de la ley sustancial! “sentido — falta de aplicación y aplicación indebida” y “Dentro de la misma causal, modalidad violación indirecta por error de raciocinio en la inferencia ltógica de algunas pruebas”. Luego, indica que su petición principal apunta a la violación directa “por falta de aplicación el artículo 32, numerales 10 y 11 por estar incurso en un error invencible de tipo”. Sostiene que el Tribunal en el fallo impugnado incurrió enerror porque la prueba con la cual se condenó a su defendido “fue nimia, intrascendente, basada en supuestos e hipótesis, conjeturas, casi pálpitos. .No descansa la sentencia sobre hechos de peso y trascendentes que pudieran determinar de una manera clara y sin dubitaciones la responsabilidad del señor ORLEY SUAREZ”. . K% M República de Colombia — My - 6
CÁSACIÓN 24207.
T. ORLEY SUÁREZ GONZÁLEZ u
B Corte Suprema de Justicia Lo cierto, a su juióio, es que su prohijado fue víctima de una circunstancia “desafortunada y aciaga del destino”, de un engaño, al ser convencido por Wilder Patiño de que su conducta nó constituía delito, aprovechándose de su buena fe y, tan ello es así “que en la tfanscr¡pcfón literal de la misma no aparece una sola
fase amenazante, extorsiva o de constreñimiento.en contrad.elofendido, todo discurre como un cobro normal”, por el contraríol, | agrega, el procesado colaboró en la captura del mencionado. Además, su defendido now fue reconocido por el ofendido como uno de los sujetos que participó en el hurto en la respectivá diligencia de reconocimiento en fila de personas e, igualmente; no — fue señalado por ninguno de los aprehendidos y condenados d_é haber sido su cómplice. Por lo anterior “ex¡stén serios y profundos vacíos para haberse proferido la presente sentencia condenatoria, la cual $e coné(deral¡gera, superficial y visceral, desconociendo el sagrado derecho de presunción de inocencia y la duda en materia probatoria”. Con base en el “error jurídico por violación directa por falta de aplicación” señalado, solicita se case integralmente el fallo y ;se dicte el de reemplazo de carácter absolutorio a favor de su defendido. 1 República de Colombia — | _ V : M ÓN 24207
ORLEY SUÁREZ GONZÁLEZ
Corte Suprema de Justicia . CONSIDERACIONES DE LA CORTE - 1. Sea lo primero señalar que dada la conducta por la cuakh se condenó al procesado, esto es, por el delito extorsiónen grado de tentativa y la autoridad que profirió el fallo -el Tribunal Superior de Pereiraprocediía en este caso la impugnación extraordinaria por la vía norma! y no por la discrecional o excepcional invocada
en la demanda. En efecto, los hechos por los que se procede, ocurridos en agosto de 2003 y la sentencia objeto del recurso, proferida el 6 de mayo del año:e n curso, se dieron en vigencia del artículo 5 de la Ley 733 de 2002, el cual sanciona el delito de extorsión con una pena de doce (12) a dieciséis (16) años de prisión. Sobre la pena máxima de 16 años de prisión,. de cara a : establecer la procedencia del recurso extraordinario con fundamento en lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley 600 de 2000, se aplica en este caso el 27 del estatuto sustantivo penal, en tanto la imputación contrae l procesado ORLEY SUÁREZ GONZÁLEZ es en grado de tentativa, en cuyo cáso “no será menor a las tres cuartas partes del máximo”, lo cual arroja doce (12) años de prisión, monto que colma coni creces el requisito de la norma procesal en cita para-acceder al medio extraordinario en _ M Repuública de Colombia "" - : ' CÁ;€+/Ó N 24207
ORLEY SUÁREZ GONZÁLEZ:
U Corte Suprema de Justicia cuanto señala que es viable “por los delitos que tengan señalada . pena privaliva de la libertad cuyo máximo exceda de ocho años”. Si a lo anterior su suma, como ya se dijo, que el fallo impugnado fue dictado por el Tribunal Superior de Pereira, se tiene por establecido que estaban dados los presupuestos para acceder al medio extraordinario de casación por la vía normal ó tradicional, sin ser necesario acudir a la llamada excepcional 9
discrecional, la cual, según criterio reiterado por la Sala, comporta una exigencia mayor, pues a más del cumplimiento-i de los condicionamientos -legales que debe contener la demanda, él inciso tercero del artículo 205 del estatuto procesal penal también -- le impone al actor el deber de persuadir a la Corte de que su pronunciamiento “es necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales” De acuerdo con lo anterior, la expresión consignada en la parte inicial del libelo en el sentido de acudir a la casación excepcional o discrecional, no se tendrá en consideración hábida cuenta que exige del demandante una mayor carga demostrativa que legalmente no es viable, por cumplirse Ioé. presupuestos de la casación tradicional. 4 Así la cosas,wla revisión en punto de la admisibilidad del libelo se circunscribirá a los requisitos formales previstos en el artículo 212 de la Ley 600 de 2000. W República de Colombia — | “CASAC 24207 ORLEY SUÁREZ GONZÁLEZ Corte Suprema de Justicia 2.-- aDcueerd o con el artículo mencionado, vigente para el momento en que se realizó la conducta por la cual se procede y para cuando se profirió la sentencia de segunda instancia, y específicamente en consideración a lo que indican sus numerales 3 y 4” del artíéulo212, la demanda de casación deberá contener: “3 La enunciación de la causal y la formulación del cargo, indicando en forma clara y precisa sus fundamentos y las normas que el demandante estime infringidas. 4” Si fuerap varios los cargos, se sustentarán en capítulos
separados. Es permitido formular cargos excluyentes de manera subsidiaria”. - En procura de la “claridad y precisión” que debe ostentar el libelo a través del cual se sustenta el recurso y por la misma naturaleza de este medio extraordinario de impugnación, en tanto debe constituir un juicio técnico a la sentencia que llega precedida de la doble presunción de acierto y legalidad, se han dispuesto una serie de principios para que el ataque dirigido en su contra sea presentado de una manera ordenada, coherente y lógica y así évitar confusiones o contradicciones que se traduzcan en un escrito ininteligible y contradictorio. í República de Colombia ' ¡ M — 10 CASACIÓN 24207 , = | ORLEY SUÁREZ GONZÁLEZ Corte Suprema de Justicia ' D l [ En ese sentido, se destaca el principio de autonomía en la formulación de los cargos, según el cual las diversas propuestas que apunten hacia el resquebrajamiento del fallo deben ser esbozadas en forma independiente. Significa lo anterior que con el propósito de evitar entremezclas argumentatívas y conceptuales que puédañ entorpecer la comprensión del planteamiento, las censuras debenser abordadas por separado y, en el caso de que seah excluyentes, no basta con ello sino que, además, debe indicarse cuáles tienen carácter subsidiario. Relacionado con el anterior, también adquiere _ vital importancia en esta sede el denominado principio lógico de no contradicción, de conformidad con el cual resulta inadmisible que con el objetivo de demostrar un aserto se expongan de formá simultánea premisas excluyentes.
El anterior marco referencial permite colegir quel a demanda que concita la atención de la Sala, no satisface los principios referidos, según pasa a verse: El casacionista propone una censura con fundamento en la causal primera de casación, por violación directa de la ley sustancial, sin embargo, involucra aspectos incompatibles con esa demostración, al señalar que a la par se incurrió en violación República de Colombia | M,. 11 7 CASACIÓN 24207 U ORLEY SUÁREZ GONZÁLEZ Corte Suprema de Justicia indirecta dé' la ley sustancial, “por error de raciocinio en la apreciación lógica de algunas pruebas”, aspectos que en virtud de su evidenté disimilitud ha debido postular en forma indépendiente, como lo exigen los principios señalados, en correspondencia con el artículo 212 del estatuto procesal penal. Es claro que |osy diferentes tópicos abordados de manera indistinta y simultánea por el demandante no guardan relación conceptual, ni tienen los mismos efectos, por lo que le era imperativo desarrollarlos en forma separada, esto es, en distintos cargos, a fin de conjurar los efectos nocivos a que se ha hecho alusión. En efecto, al ihstaurarse un cargo con fundamento en la causal primera de casación por violación “directa” de la ley sustancial y al tiempo señalarse que se incurrió en violación “indirecta” por presuntos errores en la apreciación de los medios de prueba, se incurre en una contradicción absoluta, por cuanto la selección del metivo anunciado impide cuestionar los fundamentos probatorios y fácticos del fallo impugnado.
Tiene dicho en forma pacífica la jurisprudencia de la Sala que cuando se trate de desarrollar la causal de casación consistente en la violación directa de la ley sustancial el demandante está en la obligación de sujetarse a los fundamentos fácticos y probatorios de la decisión impugnada, pues es de la | República de Colombia ' V — M - - A ' 12 - CASA 24207,
| ORLEY SUÁREZ GONZÁLEZ
A Corte Suprema de Justicia esenciade este motivo que el error se concentré"én un debate puramente: jurídico que deviene de la falta de aplicación (no Se…' selecciona la norma llamada a regúlar el caso), de su aplicacióní indebida (se escoge para solucionar el caso una preceptiva que no es atinente) o de su interpretación errónea (en donde si bienj se selecciona la normativa correctamente, se le otorga una “ - hermenéutica equivocada). Por el contrario, si el cuestionamiento a la sentencia derivé ' de errores en la apreciación de las probazas, la vía expedita para llevar a cabo tal cometido en sede del recurso extraord¡nario dfe casación es el motivo segundo de la causal primera, esto es, por violación indirecta de la ley sustancial, a condición de que ¿é| censor demuestre que el falilador incurrió en errores de hecho o de defecho, los primeros producto de falsos juicios de existenciá, - de identidad o raciocinio y, los segundos, por los llamados falsos juicios de legalidad o de convicción, que a su vez generán s violágíón de la ley sustancial bien porque el precepto aplicado ño
debió serlo o en cuanto se dejó de aplicar el llamado a regular bl caso. | . Ocurre la primera de las modalidades señaladas del error de hecho cuando un medio de prueba es excluido de la valoración que efectúa el juzgador (ignorancia u omisión) o porque «el juzgador lo inventa o crea a pesar de que no existe materialmente República de Colombia _ _ %€% — 13 CASACI 24207 ORLEY SUÁREZ GONZÁLEZ Corte Suprema de Justicia en el proceso, otorgándole un efecto trascendente en la sentencia (suposición o ideación). A.su .turno, el segundo 1yerro se origina cuando el sentenciador aprecia la prueba desconociendo los postulados de la sana crítica (raciocinio) y, el último, Vcuando tergiversa o distorsiona su contenido objetivo para hacerla decir lo que ella no expresa materialmente (identidad). En lo que concierne al error de derecho, éste puede configurarse por dos situaciones, a través del falso juicio de legalidad y el de convicción. El primero tiene ocurrencia cuando el juzgador otorga valor a un medio probatorio que ha sido aducido al proceso irrespetando las formalidades legales previstas para su formación o aporte y, una segunda posibilidad, cuando le restáyalor a una prueba por considerar que ha sido aportada con desconocimiento de los requisitos formales establecidos en la ley cuando en realidad los cumple. Por otro lado, se incurre en error de derecho por falso juicio de convicción cuando se le otorga mérito a la prueba contrariando el valor que la ley previamente le ha asignado, situación que resulta frecuente en los sistemas de tarifa legal probatoria.
República de Colombia Z 14 CASA 24207 ORLEY SUÁREZ GONZÁLEZ, Corte Suprema de Justicia . - . , 1 En todos los casos, debe tratarse de prueba trascendente,| esto es, que tenga la entidadde modificar las declaraciones contenidas en la decisión de forma favorable para quien lo alega. Así las cosas, fácil se advierte qúe al interior de la Única censura propuesta por la demandante campea la confusión, al tratar simultáneamente materias que en su esencia soñ totalmente contrapuestas y que, por consiguiente, en procura dé su comprensión, ha debido proponer en cargos independientes. - | De lo anterior se desprende q-ue, como la demandÍa desconoció los principios en comento, atentó igualmeñte contra la claridad y precisión a que refiere el numeral 3 del artículo 212 de la Ley 600 de 2000. | Por otro lado, también conviene indicar que el demandante no sólo incurre en el desacierto de denunciar yerros bajo modalidades yuxtapuestas dentro de un mismo cargo, sino que a ello se suma que los supuestos errores de apreciación de la prueba, a los que se limita la demostración del reparo, se reducen a la exposición de su criterio con el único fin de que prevalezéa sobre el consignado en el fallo impugnado, actitud que no tiene cabida en el error por falso raciocinio que simplemente enuncia, cuyas características esenciales ya fueron señaladas, y tampoéo se enmarca en alguna de los diversos errores alegables en es:ta sede. . ' ' !
República de Colombia - , M — 15 CASACIÓN 24207 RUZAL| _… — _ ORLEY SUÁREZ GONZÁLEZ e Corte Suprema de Justicia Bastante se ha insistido por la Sala, cuando se aborda la náturaleza de este medio extraordinario de Ímpugnac¡ón, en el sentido de que no está concebido para dirimir cuestionamientos que surjan de la convicción personal que se tenga sobre la apreciación probatoria, en tanto no constituye una tercera instancia. Además, tampoco se tuvo en cuenta que el fallo llega a la sede. cobijado por la doble presunción de acierto y legalidad, la cual no se desvirtúa con la simple exposición de un criterio particular, sino con la demostración de errores trascendentes que derrumben su legalidad.
J. Los defectos técnicos reseñados que acusa el libelo impiden extraer “de forma clara y precisa” los fundamentos de la causal y del cargo que se invoca, por lo que la decisión que se impone es la de su inadmisión; adicionalmente, porque el principio de limitación que regenta este medio extraordinario de impugnación, cuya regulación legal se encuentra en el artículo 216 de la Ley 600 de= 2000, impide a la Sala subsanar las incorrecciones anotadas en las que incurre el casacionista, por lo que se colige que el cargo no reúne los requisitos formales exigidos legalmente.
Lo anterior constituye.razón suficiente para inadmitir la demandade casación presentada por el defensor del procesado ORLEY SUÁREZ GONZÁLEZ y devolver el expediente al despacho de origen, como lo indica el artículo 213 ibídem.
L - República de Colombia - . - W N 16 CASAC 24207 ' ORLEY SUÁREZ GONZÁLEZ Corte Suprema de Justicia Además, porque no se advierte que se haya incurrido en violación l de garantías fundamentales que reclame la intervención oficiosa de la Sala. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación interpuesta por él defensor del procesado ORLEY SUÁREZ GONZÁLEZ, por las razones consignadas en la anterior motivación. Contra esta providencia no procede recurso alguno. - Notifíquese y cúmplase, | /
ZAC AA
MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO lºS | PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO — República de Colombia ¿W 17 CASACIÓN 24207
N Ú¿" ORLEY SUÁREZ GONZÁLEZ
X Corte Suprema de Justicia %%¡2 — —
ANA TRUJILLO ÁLVARO ORLA -PÉREZ PINZÓN
— = U