🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP24211(18-10-2005)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP24211(18-10-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Ó ?;/M'ÁÁ?-H de ?Jr¿ 2hia a Página 1 de 14 i= ñ Colisión de competencia N 24.211 re MARCEL DE .JESUS CABALLERO MORALES y orros. E ; r5/ He G%2/m»;m¡. //f'= %f;j/¡'r-¡'¿f

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: -

DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta Nro: 79

Bogotá, D.C., dieciocho de octubre de dos mil cinco. VISTOS Dirime la Sala la co'|is¡ón negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó, en virtud de Ia.cual ambas dependencias judiciales rehúsan proseguir con la etapa del juicio respecto del procesado MARCEL DE JESÚS CABALLERO MORALES acusado de la conducta punible D. 9 . -.(7?_7)¡¡//Á"ri¿( le 6r—/.n entist EA Página 2 de 14 1 Colisión de competencia N 24.211 i £7 E MARCEL DE JESUS CABALLERO MORALES y otros. — 2 . AE - Óf!f/f' Qy))'rw¡rr de jbj/fl'f(l de cohecho impropio, actuación dentro de la cual también se juzga a Jesús María Montealegre Ávila y William Darío Molina Serna por los delitos de concierto para delinquir y

estafa, en concurso.

ANTECEDENTES

1. Tras las pesquigas realizadas por la 1Fiscalía 54

Seccional con la colaboración de la SIJIN DEANT que conllevó a la captura de 18 individuos, se logró desmantelar una compleja red de la que hacían parte funcionarios de algunas loterías del país, quienes suministraban información a algunas personas sobre ei número del premio ma$¡or que poco antés de la hora registrada como la de Iá realización del sorteo oficial, ya conocían; una vez trasmitido el dato pertinente, éste era utilizado para defraudar patrimonialmente en millonarias ¿ff/;r(:/m7)//rw He %;¿, amtir Página 3 de 14 Es Colisión de competencia N 24.211 “¿,…,í ñ MARCEL DE JESUS CABALLERO MORALES y otros. — T = - - r1 G%V)nwfrr de ÍI-J//?/W sumas de dinero a las diferentes casas de chance en donde se efectuaban las correspondientes apuestas.

2. Decretada formal apertura de instrucción, por tales hechos fueron vinculados mediante indagatoria, entre otros, Jesús María Montealegre Ávila, William Darío Molina Serna y MARCEL DE JESUS CABALLERO MORALES, contra quienes, previa definición de su situación jurídica y agotada la etapa sumarial, la Fiscalía Decimacuarta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín yÁntioquia mediante proveído del 2 de octubre de 2003 profirió resolución de

acusación, en relación con los dos primeros, bor los delitos de concierto para delinquir y estafa, en concurso, y respecto del último, por cohecho impropio, decisión que al ser impugnada en apelación, convalidó integralmente la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superiof de Medellín por la suya del 18 de diciembre siguiente. f/f)d?)¡/m'r"/l " (Z,”',/$ 2a Página 4 de 14 CA Colisión de competencia N? 24211 - ?% MARCEL DE JESÚS CABALLERO MORALES y otros. - + Óº/'/(' gy)f'rw.¡r/ de __%¡aj/f'f¡?¡

3. Ejecutoriado el pliego de cargos, las diligencias fueron remitidas al Reparto de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Medellín para la iniciación del juicio, correspondiéndoile asumir su conocimiento al Primero de dicha categoría y especialidad.:Impartido el trámite pertinente y realizada la diligencia de audiencia preparatoria, se fijó como fecha para llevar a cabo la vista públicae l 3 de¿diciembre de 2004, a la cual únicamente dejaron de asistir el procesado CABALLERO MORALES, quien a la sazón gozaba de libertad provisional, y su defensor.

Agotada la intervención de los restantes sujetos procesales, se suspendió el debate oral para proseguirio el 5 de enero de 2005 respecto de quienes no estuvieron presentes en el mismo, el cual resultó fallido por la renuncia -por quebrantos de saluddel togado

representaníe de los intereses del justiciable citado en - T _(C/? r/2¡f¿/f'rrr de '6rcírentide ia P Página 5 de 14 Colisión de competencia N? 24.211 Bí, A E > -

H (sgf_ E MARCEL DE JESUS CABALLERO MORALES y otros. E - y ;.._¡ryS h [ - -

(r 6%%)¡'/'MU de $¡-j/¡?º/'(¡ último lugar y, aceptada la misma, volvió a fijarse como nueva fecha para la continuación de la audiencia pública el 18 de febrero siguiente, previa designación de un defensor de oficio. CABALLERO MORALES solicitó se aplazara la mentada diligencia, en virtud del breve tiempo con el que contaba su nuevo defensor para preparar la misma; seguidamente, procedió a nombrar defensor convencional, y éste a su vez pidió se pospusiera el acto procesal en cuestión.

4. Fue así como el pasado 4 de marzo, el juez de la causa procedió a declaraf la ruptura de la unidad procesal, por no haber sido posible en razón de fas circunstancias reseñadas con antelación, culminar con el acto público de juzgamiento en la referida actuación.

En aras de garantizar principios constitucionales como la justicia material, y la pronta y cumplida x(%r l—— f—; át/)”Z/?f'(f de FCrÁ mbir Página 6 de 14 ?; ¿“f | . z Colisión de competencia N 242114 E

=a MARCEL DE JESÚS CABALLERO MORALES y otros. DO

4 (a . - '(ffr¡ A Gj'%)/'f'/'/! " f//'__ %r-j/f'rfr,f administración de justicia respecto de los procesados con quienes el cometido concerniente al debate público se tenía por satisfecho, se vio precisado a tomar aquella determinación, adujo el juez del conocimiento como fundamento de la misma, pues encontrándoseu alterado notablemente el normal desarrollo de la a¿tuación debido a las situaciones atrás relacionadas, a las miémas mal podía mantenerse atados a los sujetos procesales que por haber agotado sus respectivas intervencioñés,l sólo se hallabana la espera de que se finiquitara la inétancia con el proferimiento del correspondiente fallo. Estimó el citado funcionario, qúe con la susodicha ruptura de la unidad procesal no se generaba la nulidad de lo actuado por no vislumbrarse la vulneración de garantía fundamental aiguna, en apoyo de su tesis, acudió a un pronunciamiento de la Corte para hacer ver f/5 f() / )ff//AP ¿T A f ff de %- 'rc¿nmófr¿. - U— É Página7 de 14 Colisión de competencia N” 24.211 AA7 MARCEL DE JESÚS CABALLERO MORALES y otros. ¡ha £ º (_6-r "e _='ay- ;¡'(w¡ A f/f'___ %i»iH '" /(".f_.( / cómo bajo similares circunstancias la Sala procedió de la misma manera. En consecuencia, Qrdenó remitir al Juez Penal del Circuito en Reparto de Quibdó el cuaderno duplicado de

la actuación para que allí se prosiguiera con el juzgamiento de CABALLERO MORALES, en tanto que en el original seguiría tramitando en su despacho el proceso respecto de los procesados Montealegre Ávila y Molina Sema. En caso de no ser acogidos sus argumentos, dijo proponer colisión negativa de competencia.

5. En desacuerdo Vcon el criterio del Juez Especializado se mostró el Juez 1% Penal del Circuito de Quibdó, a quien por Reparto se le asignó el conocimiento del asunto, “por cuanto la circunstancia fáctica que esgrime para no conservar la unidad del proceso en el caso objeto de estudio -adujo-, no está consagrada como 2- | b Q(7)Hó//('f(- de %r-¿r¡)¿¿f(¿ ! ;"¡IÍ Página 8 de 14 <| Y Colisión de competencia N 24211 !=_¡ A MARCEL DE JESUS CABALLERO MORALES y otros. — E-%5nr/rf _=a;/;¡'(wz(,/ r/rJL %/»J/z?¡a tal en el artículo 92 de Ía ley 600 de 200, ni en-ninguna otra disposición; y las rgglas de competencia, por ser de orden público, no pueden ser ¡nventac_:las por los funcionarios judiciales, ¿7ue—es lo que ha hecho el señor Juez Primero Penal íde! Circuito Especializado de Medellín, al declarar la plurimentada ruptura de la unidad del proceso, por fuera del marco legal preestablecido (...) Consecuente con' sus razonamientos, aceptó la colisión de competencia planteada y remitió el proceso a

esta Corporación para Iá solución pertinente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. En virtud a lo establecido en el Art. 75-4 de la Ley 600 de 2000, a la Corte le corresponde resolver las colisiones de competencia que se suscitan entre juzgados de diferentes distritos judiciales.

Q?2/¡¡¡/)/¡M/ de %rá blc Pr Página 9 de 14 9_.1Í T Colisión de competencia N? 24.211 ”€,”=¡ 5 MARCEL DE JESÚS CABALLERO MORALES y otros. — | ( - ; 6( "H gy¡¡'rfmc.r rÁr__ ]/.—j//?'/ff

2. Ahora bien, resulta innegable que situaciones de diversa índole como las que aquí se esgrimen y que son materia de la presente controversia -para cuya solución no se encuentra una específica regulación legal-, suelen presentarse durante el trámite del juicio, en desarrollo de la vista pública, o previas a su celebración, las cuales pueden dar lugar a que el cometido de una administración de justicia, oportuna y pronta, no se cumpla.

En eventos como el que hoy ocupa la atención de la Sala, conforme con la reglado en el Art. 409 del C. de P Penal cuenta el juez -individual o colegiadocon amplias facultades de dirección y ordenación ide la audiencia pública para procurar la realización de los fines de Iá administración de justicia, y garantizar a los sujetos procesales una defensa cierta y eficaz de sus respectivos intereses, pues de acuerdo a lo previsto en el Art. 37 del

> [ Ú/_? r7')”7)/fr“fl de '6'r-/f: mbia Página 10 de 14 Colisión de campetencia N 24.211 —£

MARCEL DE JESÚS CABALLERO MORALES y otros.

E - ee Ór "e ?/ay9¡'r'r¡¡ ed (/f”__ Z/r.í//('fff C. de P. Civil -precepto al cual se debe acudir en virtud del principio de remisión consagrado en el Art. 23 de la |e$¡ procesal penal-, son deberes del juez, entre otros, velar por la rápida solución del pro¿eso, para lo cual ha de adoptar las medidas conducentes que impidan su paraliza¿ión y que propendan por una mayor economía procesal; hacer efectiva la igualdad de las partes; propiciar la defensa de la dignidad de la justiéíá y de los principios de probidad, lealtad y buena fe; y, en fin, decidir aunque no haya ley exactamente áplícable al caso controvertido, 'evento en el cual debe acudir a lal .aplicación de las que regulen situaciones o materias semejantes, y en su defecto, a la doctrina constitucional la costumbre y las reglas generales de derecho sustancial y procesal.

3. Si con tal finalidad procedió el juez colisionante en el asunto a examen, como así lo deja entrever en su __(í?¡)";/”¡¿/¡-,.¿, de %.L…Á-¡¡/ÁM Página 11 de 14

Colisión de competencia N 24.211 L MARCEL DE JESUS CABALLERO MORALES y otros. — 3 re g%¡'fwzr¿ de (/G'/u'/ff'/(l

decisión de decretar la ruptura de la uriidad procesal dentfo de la referida actuación, determ¡nación que en lo esencial no se contrapone a la regulación que de dicho fenómeno se hace en el Art. 92 del C. de P. Penal, y antes por el contrario, lo qúe con ella se busca es que la situación procesa! de quienes atentos han estado a las resultas del trámite procesal no se quede en la indefinición; y así mismo, como con la cuestionada medida no se otea el quebrantamiento de garantiá fundamental alguna, y menos se vislumbra circunstancia que genere la invalidación de lo áctuádo; menester resulta admitir que mal se puede hacer depender el ejercicio de los derechos de los procesados que $ólo están pendientes de la emisión de la correspondiente sentencia, a la suerte del procesado remiso.

4. Por consiguiente, al no merecer reparos sustanciales o procesales la determinación que para fo miblica de C6f le mbic Página 12 de 14 Colisión de competencia N 24.211 "f-¿__ MARCEL DE JESÚS CABALLERO MORALESy otros. — — .

K(¡."/“.r-f'.f.f' (f—%f)r'r¡r;rr f/f'___ íf'f¿//'rvir¡ aquellos efectos adoptó el Juez 1% Penal del Circuito Especializado de Medellín, y habiéndose operado con la misma cambio de competencia, es el Juez 1% Penal del Circuito de Quibdó quien debe prosegúir conociendo del juzgamiento de CABALLERO MORALES, por lo 'lque de

manera inmediata se le remitirá la actuación para lo de su cargo. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DIRIMIR la presente colisión negativa de competencia atribuyendo el conocimiento del asunto, al Juez Primero Penal del Circuito de Quibdó, Chocó, de acuerdo con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de - :(%?2/)/Í/J/I?'(/ de C_(5>—/mn¿v'r¡ Página 13 de 14

Colisión de competencia N? 24.211 1J

MARCEL DE JESUS CABALLERO MORALES y otros. -?

Gr: He Qy¡¡'fºmr/. de _jm/.wr_¡ esta providencia, despacho al cual se le remitirá el expediente para lo de su cargo.

2. Por la Secretaría de la Sala, infórmesele al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín lo aquí resuelto.

3. Contra esta decisión, no procede recurso alguno.

Cúmplase 77777

MARINA PULIDO DE BARÓN

NN

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

SIGIFRED ¿O ÁLVARO ORLANDO PEREZ PINZÓN -'.6'?%¡//?5Áfkrr de (F)-r/fr medier í Í ' a Página 14 de 14 : Calisión de competencia N” 24.211. MARCEL DE JESUS CABALLERO MORALES y otros. + - F¡ f(27r A =(-'Jf;'/¡l'(”/ff(f de jí¿//?'¡(,f

ROMILANÉS

RUIZ NUÑEZ

Se“cretjaria 7

Consultar sobre este documento ...