CSJ - SP24227(13-12-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24227(13-12-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
COLISIÓN DE COMPETENCIAS 24.227
C/. JAIME ANTONIO RUZ —
S CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
7 Magistrado Ponent|e¿
- Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS —
— Aprobado Acta No. 099. Bogotá, D. C., diciembre trece (13) de dos mil cinco (2005).
VISTOS: “ Resuelve la Sala el conflicto negativo de competéncias _ I - suscitado entre el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de — Cundinamarca y el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá.
ANTECEDENTES:
1. Tuvieron inicio los hechos investigados a las 07:00 p.m. del 8 de julio de 2003, en el inmueble rurál “San Fernandó”, | ubicado en la circunscripción terr¡toriaj del Municipio de Chía, Cundinamarca, cuando irrumpieron diez -hombres y previa intimidación con arma de fuego a sus o!cupantes, se apoderaron de 25 novillos de propiedad del señor Martín Fernando Hurtado Vargas, cúyo valor él fijó en la suma global de $32'500.000.00, - sujetos que antes de . abandonar la estancia ¡nmoviliza%
7 COLISIÓNIDE COMPETENCIAS 24227 — C/. JAIME ANTONIO RUIZ mediante ataduras a quienes allí se encontraban hasta las 05:00 — de la mañana del día siguiente, cuando finalmente lograron - liberarse. | | | 2 LaFiscalía 12 Especializada de Bogotá, Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión, en resolución del 23 de marzo
de 2005, acusó a Jaime Antonio Ruiz y Aa José Aldemar .Alvarez _ Peláez como presuntos coautores de secuestro simple (artículo 168 del Código Penal), hurto calificado |y agravado (artículos 248—99 y 241—8" y 10 ibídem), y' fabricación, tráfico V borte de arrhas de fuego o 'municioñes (artículo 365 ejusdem). El 23 de mayo subsiguiente fue convahdada esta decisión por la F|sca||a - delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. 3 El .Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de _ -Cundmamarca asumió el conoc¡m¡ento del asunto el 19 de julio . __ de 2005' y en el transcurso del término fijado en el artículo 400 de — la Ley 600 de 2000, JAIME ANTONIO RUIZ, quien se encuentraprivado de la libertad en la Cárcel Naciónal Modelo,e l 22 del mismo mes y año hizo liegar escrito a través del cual manifestó: — “es mi voluntad de (sic) aceptar cargo parcial de conformidad al . | art. 40 c. p. p. Ley 600 de 2000". En respuesta, el juzgado enteró — '¡ -_. al procesadde ol a n'ecésidad dé seleccionar dély concurso triple- : éñdilgado la Eealización de cuáles conductás púnibles admitía, y del respaldo de su defensor a su pretensión. Fue así como ean memorial del 5 de agosto de esta anualidad éxpresó su voluntad de aceptar únicamente los cargos de hurto cá|ificádo y agravad0, |
— y fabricación, tráfico y porte de armas de ftiego o municiones. - | y
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C/. JAIME ANTONIO RUIZ Conocida la anterior manifestación el Juez ordenó la ruptura de la unidad procesal para continuar el trámite únicamente por el injusto pehal_ de su competencia, el secuestro simple, y dispusdla . remisión de copias de las diligencias al Juez Penal del Circuito de — - Zipaquirá pa'ra el pronunciamiento de sentlencia anticipada poru las — conductas punibles restantes, y simultaneamente le propuso conflicto negativo de competencias en caso de no aceptar sus planteamientos. — Entre las razones que adujo al adoptar tal decisión invocó las siguia entesX : 3.1. Si bien la consumación de los hechos investigados conanterioridad al 19 de enero de 2005 impo¡re la tramitación de este asunto bajo el imperio de la Ley 600 de 2000, cuyo artículo 40 autoriza el dictado de sentencia condenatoria una vez pfoferida la resolución de acusación y hasta antes de que quede ejecutoriada — |a providencia que fija fecha para la celebración de la audiencia ; pública, siempre y cuando el justiciable acepte la responsabilidad de todos los cargos endilgados, la parcial aceptación de égtos _exteriorizada_pbr el enjuiciado Jaime Antonio Ruiz, en el actual momen_tó procesal, debe considerarse acorde a la preceptiva 353 de la Ley 906 de 2004, más favorable que la priméra invocada en 'cúanto'que al no irñponer la condición reseñada le abre el camino:
al procesado para acceder a los efectos punitivos premiales del instituto procesal comentado y para| la obtención de una reducción punitiva mayor (artículo 351, ¡ inciso 1% de la ley 90€) que la prevista en la codificación de 2000 (artículo 40, inciso 5.
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C/. JAIME ANTONIO RUIZ 3.2.l Considera que no obstante haber sido producida la “novel normatividad procesal con posterioridad a los hechos investigados y no haber autorizado aún el legislador de 2004 su aplicación en Chiía, Cundinamarca, iugar en donde éstos se | consumafon, la competencia para la tramitaciódne la solicitud ds sentencia anticipada respecto de los injustos penales de hurto calificado y agravado, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, únicos aceptados por el acusado, en est= caso específico, y por aplicación prevalente de las nuevas normas procesales de efectos sustanciales a él más favorables, está radicada en el Juez Penal del Circuito de Zipaquirá. 3.3. En respaldo de su opinión invoca los preceptos internacionales (artículos 15” del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 9 de la Convención Americana sobre - Dérechos Humanos) e-internos vigentes (artículo.29 Constitución Pólitica) que consagran la garantía fundamental de la aplicaciónpreferente de la norma penal o pró£esal_ penal de efectos sustanciales más favorables al procesado, asimismo evoca reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia' y de la.
Corte Constitucional? a través de la cual ha sido reconocida - ampliamente. -
4. El Juzgado recepfor del proceso admitió el conflicto en auto del 7 de septiembre de 2005 y en ésencia arguyó que como la ley 996 de 2004 no rige aún en Cun¡dinamarcá, en donde tan . sólo se implantará el sistema acusatorio en ella diseñado a partir del 19 de enero de 2007, mal haría en aplicarla, ni siquiera en ! CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Auto del 4 de mayo de 2005, radicación. 19.094. ? CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-581 del 6 deljunio de 2001.
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C/. JAIME ANTONIO RUIZ “ i¡irtud del principio de favorabilidad. La solicitud de sentencia . anticipáda, entonces; debe tramitarse ca Informe al artículo 40, — inciso 5% de la Ley 600 de 2000, luego no debió el funcionario proponente del conflicto romper la unid ad procesal porque si — fueron tres los delitos de que se acusó a JAIME ANTONIO RUIZ, de los cuales solamente aceptó dos, no o era el citado dispositivo procesal penál. En consecuencia orde no la remisión:de las diligencias a la Corte Suprema de Justicia Para darle solidez a su postura, citó la misma providencia de esta Corporación invocada por el funcionario oponente pero con el fin de destacar la imposibilidad de aplicar retroactivamente la Ley 906 en su distrito judicial, aún no autorizado legalmente - para ello, en ie|áción con instituciones p rocesales de estructura
diferente a las cori_ténidas en la Ley 600. A su juicio, algunas de las diferencias existentes entre la senten cia anticipada de la Ley600 y la aceptación de formulación de ca gos de la Ley 906, son: la posibilidad, en la primera, de un peiíoc lo probatorio posteriór a la solicitud de dicha providencia, inexis tente respecto del otro instituto; la disminución punitiva concreta prevista en los casos de - acogimiento anticipado a fallo condenatorio mientras que la nueva preceptiva contempla un margen +| de movilidad, unido. ihdefectiblémente a la regla genérica de | ncremento punitivo de la Ley 890 de 2004; la consagración en el n uevo sistema acusatorio de celebración de acuerdos y preacu erdos o negociaciones - inexistente en el anterior sistema mixto. Insiste en la improcedencia del dictado anticipado de sentencia condenatoria frente a la parci al aceptación de cargos
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C/. JAIME ANTONIO RUIZpenales por parte del enjuiciado y, en consecuencia, ordena la remisión de la actuación a la Corte para di "imir la controversia.
CONSIDERACIONES DE L A SALA: “1. La Corporación tiene compete ncia, en efecto, para “solucionar el conflicto, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 29 del artículo 18 transitorio del Código de Procedimiento Penal de 2000.
2. La actuación procesal surtidaen este asunto demuestra. lo siguiente: | 2.1. La Fiscalía Doce Especializad a de Bogotá mediante
providencia del 23 de marzo de 2005 profirió resolución de - acusación contra JAIME ANTONIO RU Z y JOSÉ ALDEMAR . ÁLVAREZ como presuntos coautores de las conductas punibles de secuestro simple, hurto calificado y agravado y fabricación, l — tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 7 - 2.2. La anterior determinación fue recurrida por el defensor del primero dé los cj.tadoá y el 23 de mayo siguiente la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de está ciudad la confirmó. o asumió el Juzgado 2.3. El conocimiento del asunto Segundo Penal del Circuito de Cundina arca que el 19 de julio del presente año dispuso correr traslado A or el término de quince (15) días a los sujetos procesales para preparar las audiencias preparatoria y pública, solicitar las nulid ades originadas en la
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C/. JAIMÉ ANTONIO RUIZ etapa de la investigación y las pruebas que'sean procedentes . (art. 400 ley 600 de 2000). | | 2.4. Estando surtiéndose el mencionado traslado, el | procesadó JAIME ANTONIO RUIZ manifes_tó que es su voluntád “aceptar cargo parcial de conformidad al lart. 40 c.p.p.”, petició'ra frente a la cual el Juzgado en auto del 26 de julio sigúiénté dispuso qúe como la resolución de acusación comprendévarios | cargos, “deberá informar cuáles son las|conductas en las que acepta su responsabilidad. Igualmente| informársele que su
petición debe estar coadyuvada por el defensor". - 2.5. En memoriai ¡:$resentado el 5 Ide agosto de 2005 el acusado RUIZ expresó que es su voluntad "aceptar cargos parciales en lo que tiene que ver con los punibles de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO Y PORTE!ILEGAL DE ARMAS”, manifestación que fue coadyuvada por suldefensor. 2.6. Por auto del 12 de agoáto siguiente el mencionado . _despacho judicial consideró “procedente |clar curso a. Ia sohc¡tud _ | parc¡al de aceptac¡on de cargos” elevada por el procesado JAIME ANTONIO RUIZ, decretó la ruptura de la unidad procesal para — seguir conoo¡endo del asunto en relación con el delito de secuestró simple que es de su competencia, y erdenó copias de .- la actuación ál Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá para que profiera fallo anticipado respecto de las conductas punibles por las cuales el procesado JAIME ANTONIO RUIZ se acogió a la terminación anticipada del proceso. % COLISIÓN DE COMPETENCIAS 24.227 — C/. JAIME ANTONIO RUIZ 2.7. El Juzgado Penal del Circuito de Z¡paquiráen proveido del 7 de sept¡émbre del presente año ¡consideró que erró el | ' -Ju29ado colisionante al decretar el rompimiento de la unidad . . procesal, pués el procesado no aceptó laltotalidad de ¡os cargos - que le fueran formulados en la resoluciónide acusación como así lo disponía el artículo 40 de la ley 600 de 2000, y que por tanto,
no resultaba procedente para él dictar falló anticipado.
J. El devenir procesal <jue se acaba de exponer pone de manifiesto que en razón a que el tramite a seguir es el de dictar el.. fallo anticipado como efecto de la laceptación de cargos expresada por el acusado JAIME | ANTONIO RUIZ, el conocimiento1 del procesó es del Juzgado Segundo Pena! del Circuito Especializado de Cundinamarca en ejercicio de la prórroga de competencia, no sólo porque en este momento . procesal se encuentra vigente la calificación impartida en la “resolución de acusación sino Ipofque a él le está atribuido el conocimiento del asunto en virfud de la co_mpetencia por “conexidad a que aluden los artículos 91 y 7 transitorio de la ley600 de 2000. | A mérnito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL de
- la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE:
1. DIRIMIR el conflicto de competencias planteado, . asignando el conocimiento de este proceso al Juzgado ? Penal
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C/. JAIME ANTONIO RUIZ del Circuito Especializado de Cundinamarca, a donde se dispone “ remitir la actuación.
2. COMUNICAR lo aquí decidido al Juzgado Penal del - Circuito de. Zipaquirá mediante remisión de copia de la presente decisión. Y, 3 ADVERTIR que contra esta providencia no proceden — recursos. .
CÚMPLASE. ec
/ . A
MARINA PULIDO DE BÁRÓN
N NB
-SIGIFRED A PÉREZ ALFR EDO GÓMEZ QUINTERO
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