CSJ - SP2423-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP2423-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente SP2423-2025 Radicación n.º 63935 (Acta n.º 340) Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Corte se pronuncia de manera oficiosa sobre la sentencia del 22 de febrero de 2023 del Tribunal Superior de Bucaramanga, cumplido el trámite de notificación del auto CSJ AP7528, 15 oct. 2025, que inadmitió la demanda presentada por la defensa del señor EDWIN JOSÉ CÁRDENAS SUÁREZ, sin solicitud de insistencia. Aquella modificó parcialmente la del Juzgado 2 Penal del Circuito de esa ciudad, del 12 de junio de 2019, para condenarlo como autor de los delitos de feminicidio agravado en grado de tentativa en concurso heterogéneo con uso de documento falso1. 1 En primera instancia, CÁRDENAS SUÁREZ fue condenado como autor de homicidio simple en grado de tentativa en concurso con uso de documento falso.CASACIÓN 63935
CUI: 68001600015920170208801
EDWIN JOSÉ CÁRDENAS SUÁREZ
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I. HECHOS
1. EDWIN J OSÉ C ÁRDENAS S UÁREZ convivió con YMSV 2 y como producto de esa relación tuvieron hijos. Dicho vínculo se forjó mediante ciclos de violencia física y psicológica derivada de celos abusivos, circunstancia que obligó, en reiteradas ocasiones, a YMSV a culminar la relación. No obstante, cada vez que adoptaba la determinación era sometida a toda clase de maltratos por parte de su compañero permanente.
celos abusivos, circunstancia que obligó, en reiteradas ocasiones, a YMSV a culminar la relación. No obstante, cada vez que adoptaba la determinación era sometida a toda clase de maltratos por parte de su compañero permanente.
2. Este historial coercitivo se agravó el día 20 de febrero de 2017, cuando a eso de las 10:45 p.m., agentes de la Policía
Nacional encontraron a CÁRDENAS S UÁREZ, en la calle 28 con carrera 10 de la ciudad de Bucaramanga, agrediéndola con arma blanca. La víctima fue trasladada al Hospital Universitario de Santander.
3. Al agresor se le solicitó su identificación. Este aportó la cédula de ciudadanía n.º 91.605.826 a nombre de John Jairo Serrano Vera. Se le informaron los derechos del capturado y fue conducido a las instalaciones de la SIJIN. Allí, se verificó la autenticidad del documento y se confirmó que era falso, por lo que se procedió a identificarlo correctamente y se encontró que se trataba de EDWIN JOSÉ CÁRDENAS SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía n.º 13.716.243.
4. YMSV sufrió heridas en la región precordial izquierda, toracoabdominal lateral derecha, toracoabdominal posterior izquierda, tórax posterior izquierdo, tórax anterior derecho y 2 En aplicación de la Ley 1257 de 2008, artículo 8, literal f, se anonimiza la identidad de la víctima, por tratarse de un caso de violencia contra la mujer.CASACIÓN 63935
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2 En aplicación de la Ley 1257 de 2008, artículo 8, literal f, se anonimiza la identidad de la víctima, por tratarse de un caso de violencia contra la mujer.CASACIÓN 63935
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EDWIN JOSÉ CÁRDENAS SUÁREZ Página 3 hemoneumotórax derecho, que le generaron una incapacidad provisional de 35 días.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
5. El 22 de febrero de 2017, ante el Juzgado 2 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento. EDWIN JOSÉ CÁRDENAS SUÁREZ fue imputado como autor de los delitos de feminicidio agravado en grado de tentativa en concurso heterogéneo con falsedad material en documento público agravada por el uso
(artículos 27, 104A lit. A y B, 104B lit. G, 104 núm. 6 y 7, 287 y 290 del Código Penal). El procesado no aceptó cargos y le fue impuesta medida de aseguramiento intramural.
6. La acusación se radicó en los mismos términos de la imputación y el proceso le correspondió al Juzgado 2 Penal del Circuito de Bucaramanga. En su formulación, la fiscalía modificó la calificación jurídica por los delitos de feminicidio agravado en grado de tentativa en concurso heterogéneo con uso de
Circuito de Bucaramanga. En su formulación, la fiscalía modificó la calificación jurídica por los delitos de feminicidio agravado en grado de tentativa en concurso heterogéneo con uso de documento falso (artículos 27, 104A lit. A y B, 104B lit. G, 104 núm. 6 y 7 y 291 del Código Penal).
7. El 12 de junio de 2019, luego de adelantado el juicio, EDWIN JOSÉ CÁRDENAS SUÁREZ fue condenado por los delitos de homicidio simple tentado en concurso con uso de documento falso a 140 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. El juzgado no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.CASACIÓN 63935
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8. La defensa, el procesado, la fiscal y el agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación. El Tribunal Superior de Bucaramanga, en decisión de 22 de febrero de 2023, modificó la sentencia en el sentido de condenarlo como autor de los delitos de feminicidio agravado en grado de tentativa en concurso heterogéneo con uso de documento falso. El ad quem fijó la pena en 265 meses y 4 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
9. La defensa interpuso recurso de casación, cuya
quem fijó la pena en 265 meses y 4 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
9. La defensa interpuso recurso de casación, cuya demanda fue inadmitida mediante auto CSJ AP7528, 15 oct.
2025. En esta decisión se ordenó el retorno al Despacho para examinar la posible violación del principio de legalidad en la dosificación de las penas.
III. CONSIDERACIONES
10. Esta Sala es competente para pronunciarse de manera oficiosa frente a la legalidad de las penas conforme a lo dispuesto por el artículo 184 de la Ley 906 de 2004. Así obrará en el entendido que con el recurso de casación se «pretende la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a éstos y la unificación de la jurisprudencia» (art. 180 CPP). Al respecto ha señalado la Sala: …a pesar de la inadmisión de una demanda, la Sala oficiosamente puede disponer que se tramite el extraordinario recurso, supuesto en el que serán objeto de la decisión los temas propuestos directamente por la judicatura, esto es, que la propia Corte determina y limita los problemas jurídicos que con carácter imperativo ameritan su pronunciamiento.CASACIÓN 63935
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Página 5 En tales circunstancias no hay necesidad de un debate entre las partes e intervinientes, pues ellas no observaron, omitieron o inadvirtieron lo que para la Corporación resulta determinante y que exige su
Página 5 En tales circunstancias no hay necesidad de un debate entre las partes e intervinientes, pues ellas no observaron, omitieron o inadvirtieron lo que para la Corporación resulta determinante y que exige su intervención en el caso concreto. Ni siquiera resulta pertinente ordenar un traslado al Ministerio Público pues este especial sujeto si tenía razones para debatir o demeritar la sentencia debió impugnarla. De lo expuesto se sigue que la audiencia de sustentación del recurso de casación no tiene lugar cuando la Corte hace uso de sus poderes oficiosos, razón por la que en la causa sub judice no se ordenó la celebración de dicha diligencia, y, por ello, una vez cumplido el plazo para la presentación del recurso de insistencia, el proceso pasó al Despacho para la elaboración del proyecto de sentencia. (CSJ SP, 25, jul. 2007, rad. 27383).
11. Las penas, en este proceso, fueron fijadas de la siguiente manera: 11.1 A quo: homicidio simple tentado: 132 meses + 8 meses por el uso de documento falso , para un total de 140 meses de prisión. Ese mismo término se fijó para la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 11.2 Ad quem: feminicidio agravado tentado: 250 meses + 15 meses y 4 días por el uso de documento falso, para un total de 265 meses y 4 días. Así mismo, fijó la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo término de la pena principal.
12. En el caso de la pena principal, el Tribunal partió del
accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo término de la pena principal.
12. En el caso de la pena principal, el Tribunal partió del mínimo para el caso del feminicidio agravado tentado, proceso de dosificación que realizó al haber modificado la conducta por la cual se produjo la condena en primera instancia. Ahora bien, en relación con el segundo delito, uso de documento falso, el aumento no lo realizó respetando el proceso de dosificaciónCASACIÓN 63935
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EDWIN JOSÉ CÁRDENAS SUÁREZ Página 6 realizado por el a quo, sino realizando un aumento porcentual que explicó así: Este aumento del 6.06% se determinó en virtud del mismo valor porcentual tenido en cuenta por el juez de primera instancia para aumentar el otro tanto por el concurso de conductas punible teniendo en cuenta la sanción base fijada para el delito de homicidio simple en grado de tentativa; pero que para el presente caso se tomó en cuenta la pena principal de 250 meses de prisión respecto del delito de feminicidio agravado tentado.
13. Para la Corte no existió un fundamento que explicara por qué, en relación con el segundo delito, el aumento debió hacerse de manera porcentual. En primera instancia fue fijado en 8 meses de forma discrecional siguiendo las reglas del artículo 31 del Código Penal al señalar que el aumento se realizará «hasta en otro tanto». Entonces, el criterio fijado por el ad quem se torna novedoso, implicó un incremento no justificado de la sanción
del Código Penal al señalar que el aumento se realizará «hasta en otro tanto». Entonces, el criterio fijado por el ad quem se torna novedoso, implicó un incremento no justificado de la sanción principal y no encuentra una explicación, pues nada se discutió sobre el delito de uso de documento falso. Por lo anterior, se violó el principio de legalidad de la pena y debido proceso del sentenciado.
14. En ese sentido, se casará de oficio y parcialmente la sentencia para fijar la pena de prisión así: 250 meses por el delito de feminicidio agravado en grado de tentativa y un incremento de 8 meses «el fijado por el a quo» por el uso de documento falso. La pena principal impuesta a EDWIN J OSÉ C ÁRDENAS S UÁREZ será, entonces, de 258 meses de prisión.
15. En relación con las penas privativas de otros derechos, se encuentra la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas (art. 43, núm. 1. CP). Consiste en la privación «de la facultad de elegir y ser elegido, del ejercicio de cualquier otroCASACIÓN 63935
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EDWIN JOSÉ CÁRDENAS SUÁREZ Página 7 derecho político, función pública, dignidades y honores que confieren las entidades oficiales» (art. 44 CP).
16. Esta pena puede ser principal o accesoria y su proceso de dosificación ha sido explicado por esta Sala así (CSJ SP340, 19
feb. 2025, rad. 63481):
11. Si aparece como pena principal su dosificación se realiza así: i) Por el mismo término de la pena impuesta al delito cuando así lo establece el tipo penal3.
feb. 2025, rad. 63481):
11. Si aparece como pena principal su dosificación se realiza así: i) Por el mismo término de la pena impuesta al delito cuando así lo establece el tipo penal3. ii) Aplicando el sistema de cuartos, cuando el delito establezca un límite mínimo y máximo4. iii) Aplicando el sistema de cuartos «cuyo límite inferior son 5 años y el superior 20», cuando el tipo penal la identifique, pero no establezca ninguna de las hipótesis anteriores5.
12. Esos límites aparecen consagrados en el artículo 51, inciso 3, del Código Penal, que establece que tendrá una duración de 5 a 20 años, salvo en el caso de los servidores públicos que han sido condenados por delitos contra el patrimonio del Estado, en cuyo caso se aplica el artículo 122 de la Constitución Política y la sanción será intemporal.
13. La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, cuando no es principal, es una pena accesoria, automática y no discrecional, pues «[e]n todo caso, la pena de prisión conllevará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena a que accede y hasta por una tercera parte más, sin exceder el máximo fijado en la Ley» (art. 52, inc. 3
CP).
14. Conforme a ello y en palabras de la Corte: …el término de la pena accesoria depende de la duración de la pena privativa de la libertad, y aunque se permite imponer hasta una tercera parte más, en ningún evento puede superar los 20 años.
CP).
14. Conforme a ello y en palabras de la Corte: …el término de la pena accesoria depende de la duración de la pena privativa de la libertad, y aunque se permite imponer hasta una tercera parte más, en ningún evento puede superar los 20 años. 3 Cfr. Artículos 178 CP (tortura), 292, inc. 2 CP (destrucción de documento público), 397 CP (peculado), 433 CP (soborno transnacional), 449 CP (favorecimiento a la fuga), entre otros, que fijan dicha sanción así: «e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término». 4 Cfr. Artículo 135 CP (homicidio en persona protegida) que la fija de 240 a 360 meses, artículo 286 CP (falsedad ideológica en documento público) que la fija de 80 a 180 meses, artículos 404, 405 (concusión y cohecho) que la fija de 80 a 144 meses, artículos 409, 410
(interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales) que la fija de 80 a 216 meses, entre otros. 5 Por ejemplo, que el tipo penal lo señalara así: «e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas». Esta alternativa no aparece en la parte especial del Código Penal.CASACIÓN 63935
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Página 8 Al respecto, en varias oportunidades, la Corte ha sostenido que el límite máximo de la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas es de 20 años cuando (i) se impone como pena accesoria; (ii) el sujeto activo no es un servidor público condenado por
máximo de la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas es de 20 años cuando (i) se impone como pena accesoria; (ii) el sujeto activo no es un servidor público condenado por delitos contra el patrimonio del Estado (inciso 2º del artículo 51). Además, en aquellos casos donde, conforme al inciso 3° del artículo 52 ídem, se proceda a aumentar esta sanción hasta “en una tercera parte”, dicho incremento no deberá exceder el máximo legalmente establecido (CSJ SP3955-2017, rad. 45.825). (CSJ SP1096, 15 may. 2024, rad. 60561).
17. En el presente asunto, luego de adelantar el proceso de dosificación punitiva, el Tribunal señaló que la pena principal en 265 meses y 4 días de prisión, «misma pena que se aplicará para la sanción de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas». Sin embargo, no se percató de que superó el límite de 20 años fijado en la ley penal.
18. Dicho error constituye una violación al principio de legalidad de la pena y del debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política), ya que las sanciones únicamente pueden ser fijadas dentro de los límites establecidos en la ley. Ha señalado la Corte: El principio de legalidad de la pena constituye un imperativo jurídico para el juzgador, quien tiene el deber de observar la vigencia de la normatividad aplicable al caso concreto y su tasación dentro de los límites previstos en la ley, ello en acatamiento al mandato consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, según el cual, nadie puede
normatividad aplicable al caso concreto y su tasación dentro de los límites previstos en la ley, ello en acatamiento al mandato consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, según el cual, nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa. (CSJ SP4236, 4 nov. 2020, rad. 54372).
19. En consecuencia, la Sala casará oficiosa y parcialmente la sentencia de 22 de febrero de 2023, para modificar la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a EDWIN J OSÉ C ÁRDENAS S UÁREZ y fijarla en 20 años.CASACIÓN 63935
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20. En los términos consignados, se materializan los fines del recurso extraordinario de casación en cuanto logran enmendarse los errores advertidos en la sentencia y asegurar las garantías fundamentales del procesado.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE CASAR DE OFICIO y parcialmente la sentencia de segunda instancia dictada el 22 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga , en el sentido de fijar la pena principal en 258 meses y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 20 años. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 20 años. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCASACIÓN 63935
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