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CSJ - SP24233(10-11-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24233(10-11-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Casación 24233 <f

ROSARIO SÁNCHEZ GALIANO “. ..

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N 87 Bogota, D.C., diez de noviembre de dos mil cinco. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de | la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada ROSARIO SÁNCHEZ GALIANO contra el fallo de segundo grado del 19 de abril de 2005, proferido por> el Tribunal Superior de - Barranquilla, mediante el cual confirmó la sentencia proferidá por el Juzgado Primerou Penal del Circuito de la misma ciudad condenando a la Q2%)NZ/¿W( de %Á“T/¡óffl Página 2 de 11 Casación 24,233 - :.” ROSARIO SANCHEZ GALIANOCs ) AO 6(-¡'/¡ Qrurrw¡r¡ eA __%¡J/aw.¡ procesada en cita, como autora responsable del delito de abuso de condiciones de inferioridad. ? HECHOS Según lo declarado en la sentencia, Francisco Donado Díaz formuló denuncia penal contra la abogada ROSARIO SÁNCHEZ GALIANO, a quien le oforgó poder para que Ío representara dentro del trámite laboral contra el Fondo Pasivo Social de la Empresa Puertos de -Colombia en liquidación, para lo cual se suscribió un contrato de prestación de servicjos, al que después la aludida abogada le agregó “otro sí” de fgcha 22 de abril

de 1998, pactando a su favor una cuota litis de un 40% del valor de las acreencias obtenidas por el demandante, el cual hizo firmar a su cliente - aprovechando su ignorancia y explotando su necesidad. =X G Q?(/)”ÍMÚ'” í 6>v¿-¡/¡/¡'f'u Pégina 3 de 11 17 ” Casación 24.233 “. .

ROSARIO SÁNCHEZ GALIANO : - %F-/'/(' g?/)rramr¿ de L%;fjú'rf/'/…¿.

LA DEMANDA DE CASACIÓN - Aduciendo comoi cauéal de casación “/a indicada en el artículo 20 del C.P.P”, la apoderada de ROSARIO SÁNCHEZ GALIANO acusa la senten'cia de ser violatoria de los artíc-ulos 6% 7%, 8% y 9” del Código de Procedimiento Penal y 29 de la Constitución Nacional. Sin más preámbulos afirma que “/a abogada defenso_ra de la época” no desarrolló actividad defensiva alguna a favor de su cliente en la etapa de la calificación del sumario, pues omitió presentar alegatos de conclusión y cualquier memorial . diligente en - beneficio de la procesada, violándose de tal forma las normas arriba citadas. Ó 2:/”(M?'r! de (6r/fr be - Página 4 de 11 Casación 24233 -: 5 “ ROSARIO SÁNCHEZ GALIANO — [ ' ee Óre QW¡W¡¡(/ ee _$m'/¡rz¿a A continuación cita el texto de los aludidos artículos y trae algunos criterios de la doctrina y la jurisprudencia

nacionales sobre el derecho de defensa, para sostener qúe "del análisis exhaustivo y detenido que hemos realizado al proceso que examinamos, hecho paso a paso...” se colige que la procesada SÁNCHEZ GALIANO careció de defensa técnica, efectiva y eficaz, ya que sus defensores no participaron activamente en la petición, aducción y contradicción de las diferentes pruebas Incorporadas al expediente. Culmina su libelo solicitando a la Corte se sirva casar la sentencia emanada del Tribunal Superior del Ba'rranquilla y en su lugar “absolver de la pena a mi defendida ROSARIO SÁNCHEZ ÓALIANO anulando y revocando la sentencia de 2? instancia”. Q2/)IÍ7)/¿(J(./ de %n/rim¿r.'(( - E Página 5 de 11 . Casación 24.233 “- — ROSARIO SÁNCHEZ GALIANO “- re QW/'P'/H”- de Jirstivia CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sea lo primero observar que en el presente caso la impugnación se dirige contra sentencia de segunda instancia proferida por un delito cuya pena máxima en la ley penal vigente a la fecha de los hechos (Decreto 100 de 1980), estaba determinada en un monto de 7 años de prisión, al tenor del inciso 2% del artículo 360 de dicha normatividad, razón por la cual a la luz de las normas procesales igualmente vigentes para la fecha de los hechos, la procesada tenía y tiene derecho a acceder a la casación por la vía ordinaria de acuerdo con el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el

artículo 35 de la Ley 81 de 1993. En relación con el único cargo propuesto, aunquela libelista no especifica la causal de casación que demanda, Á Úlj 2/)rr%'r-(t de <€r/r abica Pagina 6 de 11 Casación 24.233-. ... ROSARIO SÁNCHEZ GALIANO - . %_PI'ÍF Q¡r/v'rºma de %9V/?'¡Kf lde sus escasas arguméntaciones se deduce que procede por la causal tercera —nulidad-, toda vez que lo alega es la violación al derecho de una adecuada defensa técnica derivado de una supuesta inactividad de los defensores durante eli “trámite d£e la calificación del sumarío, argumentación que se queda en el puro enunciado, pues en tales casb$, ha dicho la Sala, —no es suñciente que de manera abstracta se anuncie una inactividad del anterior abogado, sino que se debe probar una concreta orñisión y su incidencia en detrimento del acusado'. En este caso, la demandante no demuestra cuál fue la incidencia de la omisión que atribuye a los defensores que le antecedieron y si esa supuesta anomalía no fue oportunamente corregida por los profesionales que actuaron con posterioridad a la calificación del sumario, ' Ver, entre otros, sentencia del 2 de febrero de 2002, radicado 10.983. M. P. Nilson Pinilla Pinilla). L6/?2/)//7/¿r'/¿- de %-/f.r¡¡i¿fk¡-— Página 7 de 11 .. Casación 24.233 :. ..

ROSARIO SÁNCHEZ GALIANO' “..

Cr Q;y)r(wr./.¿ (/(5fr¿/¡m'mpues no se afirma que ellos estuvieron en imposibilidad de ejercer adecuadamente los actos defensivos que se dejaron de realizar durante la instrucción y la etapa de calificación del sumario. Luego entonces como la demandante no acreditó de qué manera las pretendidas omisiones incidieron negativamente en la situación de la implicada, el cargo carece de razón suficiente para concitar un estudio de fondo por la Sala. Lo verdaderamente significativo cuando se trata de cuestionar el desempeño profesional del defensor dentro del proceso penal, es que se demuestre que en efecto hubo una | evidente y manifiesta dejación de sus obligacioñes. Esto es lo que omite la demandante, porque no indica cuáles fueron las pruebas que debieron. Q?2/)”Z/fr'(/ de %>/r» máf.'n “ Página 8 de 11 Casación 24.233 -- - ROSARIO SÁNCHEZ GALIANO %(r'/1(á Q/(%¡'rwm de f»)//&'f¿k¡- solicitarse a favor de la procesada y cómo ellas podrían variar el sentido de las sentencias, ni dicécuáles podían ser los fundamentos de los alegatos omitidos en la etapa previa a la calificación del sumario y cómo ellos habrían cambiado el sentido del proceso. En tales eventos, reitera la Sala, para efectos de la propuesta de nulidad en casación resulta insuficiente la simple mención de que no hubo actividad de la defensa o la crítica en abstracto hecha por un defensor sobre la

actuación de su antecesor, pú.es ello no prueba la trascendencia de una eventual deficiencia en la defensa técnica, fcondición necesaria para admitir la demanda por un cargo de esa naturaleza. %¡¡Úí/¿mde %>/5 mbia Pági9n dae 11 1 Casación 24.233ROSARIO SÁNCHEZ GALIANO . E _ HE ry)rfwi(¡ de jm/(rwr. En conclusión, como es evidente que la demanda no cumple los mínimos requisitos de forma, ni de contenido, debe ser inadmitida. Finalmente, no se observa violación a garantía fundamental alguna que en virtud del artículo 216 del Códigod e Procedimiento Penal conduzca a la Sala a actuar oficiosamente. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre de la procesada ROSARIO SÁNCHEZ GALIANO, g'3_7w'/¡'u/.c'/fr¡ PZ %>—/2máf'n Página 10 de 11 _ Casación 24.233 -- - ROSARIO SANCHEZ GALIANO %'n'¡'!€ Qyzrmw de j¡»j//'(f¡'r¿ Iy en consecuencia DECLARAR DESIERTO el recurso, por lo anotado en la motivación de este proveído. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase. Z

MARINA PULIDO DE BARÓN

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SIGIFREDO,E €PL,OSA ÉREZ — ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

J Í BANTARU JILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN g2?/)ll…?'(l— de Gtambia re Página 11 de 11 - Casación 24.233 .. —

ROSARIO SÁNCHEZ GALIANO

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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