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CSJ - SP24234(18-10-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24234(18-10-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

' . Casación N24234 %ºm %'º'”º/ dº¿%… RAFAEL HUMBERTO FLORIAN BENITEZ

OMAR ARMANDO FLORIAN BENITEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobada Acta N 079 Bogotá, D. C., octubre dieciocho (18) de dos mil cinco (2005) VISTOS Sería del caso que la Sala adoptara decisión en cuanto a la admisibilidad forma! de la demandá de casacíón. presentada por el defensor de los procesados RAFAEL HUMBERTO y OMAR ARMANDO FLORIAN BENITEZ, contra la sentencia de segunda . instancia del Tribunal Supefíor de Tunja, si no se observara que en el trámite del recurso se incurrió en irregularidad sustancial, que lo afecta de nulidad por violación al debido proceso.

ANTECEDENTES RELEVANTES: 1.- Mediante sentencia del 2:de agosto de 2004, el Juzgado 2% Penal del Circuito de Chiquinguirá condea nveóint e (20) años de prisión al señor RAFAEL HUMBERTO FLORIAN ' - - asación-N"24234RAFAEL HUMBERTO FLORIAN BENITEZ — OMAR ARMANDO FLORIAN BENITEZ :: años de prisión al señor RAFAEL HUMBERTO FLORIAN — BENITEZ como autor penalmente responsable del delito de :. homicidio del que fueron víctimas Pedro José Pineda Caro y LuisEnrique Pineda Matallana, consumado en relación con el primero y tentado en cuanto al segundo. Igualmente se condenó a OMAR

ARMANDO FLORIAN BENITEZ a la pena de trece (13) años de prisión como autor del homicidio de Pedro Pablo Pineda Matallana. 2.- Apelada la anterior determinación por la defensora de los procesados, fue confirmada parcialmente el 18 de mayo de 2005 por el Tribunal Superior de Tunja, en cuanto si bien se mantuvo el fallo de condena respecto de los dos procesados, se accedió a la redosificación de la pena principal impuesta a RAFAEL HUMBERTO FLORIAN BENITEZ, la cual fue reducida por el ad quem a dieciocho (18) años de prisión. 3.- Efectuada la notificación del fallo, en momentos.e n que | transcurría el término de quince días para los efectos del recurso de casación, los procesados RAFAEL HUMBERTO FLORIAN BENITEZ y OMAR ARMANDO FLORIAN BENITEZ otorgaron poder a un nuevo defensor y éste a su vez presentó memorial interponiendo la impugnación extraordinaria a nombre de los dos procesados. 4.- El Magistrado Ponente del asunto, mediante auto del 22 de Junio de 2005 reconoció personéría al impugnante y concedió el recurso de casación interpuesto en defensa de RAFAEL 3 MD asación N94234

RAFAEL HUMBERTO FLORIAN BENITEZ

-OMAR ARMANDO FLORIAN BENITEZ HUMBERTO FLORIAN BENITEZ y OMAR ARMANDO FLORIAN . BENITEZ, contra la sentencia de esa Corporación del 18 de mayo anterior. A su vez, dispuso: ... deberá surtirse por Secretaria traslado al defensor de los procesados, por treinta (30) días, para que dentro de ese

término presenten la demanda de casación. Vencido el término anterior se correrá traslado por quince (15) días comunes a los demás sujetos procesales para alegar. Posteriormente se remitirá a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso.". - PARA RESOLVERSE CONSIDERA: 1.- Conforme a reiterados pronunciamientos de esta Corporación, luego que la Corte Constitucional mediante sentencia C-252 del 28 de febrero de 2001 declaró la inexequibilidad de algunos de sus artículos relativos al trámite del recurso extraordinario de casación, pervivieron las disposiciones del Decreto 2700 de 1991 llamadas a regir el tramite del recurso extraordinario en todos aquellos aspectos que a causa del citado fallo hubiesen quedado en un vacío legislativo. De allí que, conforme a lo dispuesto por el artículo 224 del Decreto 2.700 de 1.991, los sujetos proóesafes cuentañ con un término de quince (15) días siguientes a la última notificación de la sentencia de segunda instancia para interponer el recurso extraordinario de casación. — MiA Casación N24234 vrto Aprema de Jisticia RAFAEL HUMBERTO FLORIAN BENITEZ Cono 7 OMAR ARMANDO FLORIAN BENITEZ A su turno, corresponde al funcionario ad quem decidir dentro de los tres días siguientes si lo concede o no. En el primer evento, debe disboner traslado de 30 días para cada uno de los recurrentes a fin que présenten la demanda, luego de lo cual ha de surtirse el traslado a los demás sujetos

procesales por el término de 15 días. 2.- Así lás cosas, verificado que en este asunto se interpuso el recu.de rcassaoció n en defensa de Iosiprocesac.los RAFAEL HUMBERTO FLORIAN BENITEZ y OMAR ARMANDO FLORIAN BENITEZ, y a ello siguió la orden de correr traslado a la defensa "por el término de treinta días", forzoso resulta concluir que de manera equivocada el. Tribunal Superior de Tunja limitó la — oportunidad del defensor para - presentar la demandaz correspondiente a cada irñpugnante,btorgañd0 un término común para ambos, procedimiento no previsto en las normas adjetivas llamadas a gobernar la materia. 3.- En tal dirección, bien está precisar que aun cuando la Sala ha expresado, con pgnenciadé quien aquí cumple igual cometido', que nada impide qure un sólo escrito contenga lasustentación del recurso extraordiñari.o postulado por diferentes sentenciados siempre que respecto de ninguno de ellos se haya agotado el lapso que se le haya asignado para el cumplimiento de ese deber procesal, es también claro que ésa es una opción que — ' Sentencia de Casación 13 de marzo de 2003, radicación 13906 — MUZ CaSación N24234 Conto Aprema de Justicia | RAFAEL HUMBERTO FLORIAN BENITEZ CMAR ARMANDO FLORIAN BENITEZ ha de escoger libremente la defensa, más no puede ser fruto de la imposición de la Corporación llamada a conceder el recurso, como quiera que la ley con fundamento en la cual debe agotarse

este trámite, ha establecido tér'miños individuales para sustentar los recursos de casación que se hubieren interpuesto contra sentencias referidas a un numero plural de procesados. 4.- Lo anterior, enfonóes, constifuye razón suficiente para concluir que se ha incurrido en violación del debido proceso, en tanto se coartó la intervención que correspondía a cada uno de los procesados, mediante la imposición de un sólo traslado para que se presentara demanda común a ellos, como si la circunstancia de hallarse representados pore l mismo defensor aparejara automáticamente la identidad de las censuras que pretenden postularse contra el fallo de segunda instancia y la obligación de sustentarlas en un sólo tiempo. 5.- En consecuencia, siguiendo los lineamientos jurisprudenciales trazados por esta Sala”, se impone declarar la nulidad de lo actuado desde el auto que concedió el recurso, inclusive, a fin de que eli mismo se ajuste al trámite legal, esto es, procediendo a ordenar el traslado de treinta (30) días para cada uno de los impugnantes, para luego correr el de quince días destinado a los no recurrentes. ? Autos del 11 de agos€ó de 1998, M.P. Jorge Anibal Gómez Gallego, radicado 12395; 30 de noviembre de 1999, M.P. Carlos Mejia Escobar, radicado 146572; 5 de diciembre de 2002, M.P. Alvaro Orlando Pérez Pinzón, radicado 18990, entre otros. Casación N24234 . Conte de Faticia | RAFAEL HUMBERTO FLORIAN BENITEZ % . OMAR ARMANDO FLORIAN BENITEZ En efecto, de antaño esta Corporación ha consideradqoue

si en la oportunidad en que se examina si la demanda de casación satisface las exigencias formales para su admisión, se advierten ¡rregularidadés sustanciales que afecten el debido proceso o las garantías de los sujetos procesales, debe proceder a decretar la nulidad de lo actuado por el ad quem, para que éste ajuste el trámite previo de concesión del recurso extraordinario a las exigencias de ley. Y ello es así pues no cabe duda que la Sala, competentepara decidir sobre la admisibilidad formal de la demanda, le asiste plena competencia, además, para nulitar lo actuado si con. ocasión a tal examen advierte la presencía de irregularidades capaces de desestructurar el _trámité del recurso extraordinario, como acá sucede. Resta señalar que el defensor queda en libertad de optar por la presentación de dos demandas o de una sola a nombre de sus representados, según lo estime pertinente, siempre que no deje vencer reSpecto de ninguno de ellos el lapso que se le hayaasignado para el cumplimiento de ese deber procesal, evento en El cual es también procedente que el tribunal anticipe el traslado destinado a los no recurrentes. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, .

7 V VPA ZeO

— Casación N24234

E;¿%9ma %;m'¿¿a RAFAEL HUMBERTO FLORIAN BENITEZ %64Z'6 g á OMAR ARMANDO FLORÍAN BENITEZ

RESUELVE:

1. DECLARAR la nulidad. de lo actuado por el Tribunal Superior de Tunja a partir, inclusive, del auto del 2? de junio de

2005, por las razones expuestas en la anterior motivación.

2. DEVOLVER las di|igenci1as al Tribunal de origen a fin de que la irregularidad sustancial advertida se subsane.

Notifíquese y cúmplase. 7

MARINA PULIDO DE BARÓN - - 7 - | . / - | '

A Y XA ! .. ácígngos¡A ÉREZ - ALFREDO GÓMEZ QUINTERO - - or!!A

(,2 COMISION DE SERVICIO

BANA TRUJILLO . ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN — ! =— _

— Casación N24234

RAFAEL HUMBERTO FLORIAN BENITEZ

OMAR ARMANDO FLORIAN BENITEZ

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