CSJ - SP24235(12-10-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24235(12-10-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Única f1%t€mia 2;/235
ALFREDO CUELLO BAUTE
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada pbnente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobada Acta No. 115 Bogotá, D. C., octubre doce (12) de dos mil seis (2006) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la petición elevada por el defensor del doctor ALFREDO CUELLO BAUTE, orientada a que se ponga término a la presente investigación preliminar adelantada en relación con su procurado por un presunto delito de calumnia, mediante resolución inhibitoria. HECHOS Se originaron las presentes diligencias en la querella formulada por Álvaro Morón Cuello contra el Representante a la Cámara ALFREDO CUELLO BAUTE, a quien señala como posible autor del delito de calumnia que considera se estructura a partir de las siguientes circunstancias fácticas: O ZEA Única Instancia 24235 ALFREDO CUELLO BAUTE Corte Suprema de Justicia En los primeros meses del año 2002, el ex senador Víctor Ochoa Daza, a quien conoce desde hace “muchos años”, fue víctima de un secuestro que se prolongó durante algunos meses, en hecho que fue de público y notorio conocimiento en la ciudad de Valledupar, precisando que desde su liberación no había tenido relación alguna con él, debido principalmente a sus distintas actividades, dado que aquél es un reconocido ganadero y agricultor, en tanto que él es un abogado litigante que viaja “constantemente”. A principios del mes de agosto de 2005, a través de una
llamada telefónica Jhony Pérez Oñate le solicitó ser recibido en su oficina y cuando ello ocurrió, le comentó que en una entrevista con Víctor Ochoa Daza para hablar de política, le hizo saber que tenía la decisión de respaldar el nombre del querellante Álvaro Morón Cuello a la Cámara en las elecciones del 2006, a lo cual Ochoa Daza le respondió que tenía sobre ese nombre serios cuestionamientos, porque “un día del mes de marzo de 2005”, ALFREDO CUELLO BAUTE, le manifestó que Morón Cuello, “había sido el autor de su secuestro”, lo cual ratificó ante su hijo Víctor Eliécer Ochoa Quintana un mes después, esto es, en abril de 2005. La anterior información, como era apenas obvio, lo preocupó y lo llevó a reunirse con sus hermanos Carlos, Iván y Rodrigo Morón Cuello, con quienes convino que a través de Jhony Pérez Oñate se le solicitara una audiencia a Víctor Ochoa Daza, la cual en efecto se cumplió a mediados de agosto de 2005 en la oficina de la Arrocera “La Malena”, ubicada cerca del Coliseo Gallístico “Miguel Yaneth”de Valledupar.
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Única Instancia 24235 ALFREDO CUELLO BAUTE Corte Suprema de Justicia En tal oportunidad, frente a sus hermanos y a Pérez Oñate, ratificó lo señalado anteriormente, esto es, que él —el querellantehabía sido el autor de su secuestro, percibiendo entonces “en Ochoa Daza, bastante convencimiento y5 persuasión de las
imputaciones” que le había hecho el doctor ALFREDO CUELLO BAUTE “de haber sido (...) el autor de su secuestro” notando además que, en ese entonces, don Víctor Ochoa Daza “estaba aún afectado y turbado desde que Cuello Baute —en marzo y abril de 2005-", le hiciera ante Ochoa Daza y su hijo, “la sindicación de ser sujeto activo de su secuestro”. (Resaltado original). Precisa que sólo hasta esa fecha, vale decir, la de la reunión que viene de reseñarse, realizada a mediados de agosto de 2005, tuvo conocimiento de los hechos que le atribuía CUELLO BAUTE, constitutivos en su sentir del delito de calumnia, motivo de su querella. Adicionalmente señala que desde entonces y por razón de la magnitud “del delito de calumnia” de que fue objeto, ha estado “preocupado, atemorizado y en zozobra”, porque su querellado puso en peligro su vida e integridad personal, toda vez que por ello pudo haber sido y puede aún estarlo siendo “merecedor de alguna retaliación -común en estas épocas de violenciap-or parte de la familia Ochoa Daza”, amén de que esa sindicación que ha sido de conocimiento público por dicha familia y su entorno social y de amistades, afectan su “moral”, dado que ellos son de reconocida “prestancia social no sólo en Valledupar, sino a nivel departamental y nacional” (Resaltado original). Apilla de lad 7 Única Instancia 24235 Z ALFREDO CUELLO BAUTE Corte Suprema de Justicia Luego de hacer explícita referencia a los elementos que
estructuran el delito de calumnia, el señor Álvaro Morón Cuello concluye señalando que es claro que su querellado le “hizo la ———]b———— imputación de ser secuestrador del ex congresista Víctor Ochoa Daza en forma directa” (Resaltado original). con la intención de perjudicario no sólo ante dicha familia, sino también ante la sociedad de Valledupar y del departamento del Cesar, con el consecuente detrimento de su buen nombre como profesional, esposo, padre de familia y “miembro de la sociedad vallenata”, a sabiendas que ello es totalmente falso Concluye su querella reiterando la gravedad de lo ocurrido con el congresista CUELLO BAUTE, de quien dice es su “doble pariente dentro de los grados quinto y séptimo de consanguinidad, respectivamente” y poniendo de presente que con todos ellos “querellado, su padre y su madre” ha mantenido relaciones personales, familiares y sociales, “serías, respetuosas, afectuosas y consideradas”. ANTECEDENTES RELEVANTES 1.- Con sustento en la constancia expedida por el Asesor || de la Secretaría General de la Cámara de Representantes se encuentra acreditado que el doctor ALFREDO CUELLO BAUTE, se desempeñó como Representante a la Cámara, por haber sido elegido por la circunscripción electoral del César para el período constitucional 2002-2006, cargo del cual tomó posesión el día 20 de julio de 2002, según Acta de la Sesión de Instalación del Congreso , l2672 5 Unic%aneia 24235
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de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 347 del 22 de agosto de 2002. Calidad que también ostenta en la actualidad, según comunicación suscrita por el Asesor I| de la Secretaría General de la Cámara de Representantes, conforme la cual el doctor CUELLO BAUTE actualmente funge como Representante a la Cámara, en razón de haber tomado posesión de dicho cargo el 20 de julio de 2006. 2.- Mediante auto de fechá octubre 4 del año inmediatamente anterior, con sustento en la previsión contenida en el artículo 322 del estatuto procesal penal, se dispuso la apertura de investigación previa, marco dentro del cual se ordenó la práctica de diferentes diligencias, entre ellas, la ampliación de la querella formulada por el doctor Álvaro Morón Cuello, comisionando para ello al Tribunal Superior de Valledupar. 3.- En cumplimiento de la aludida comisión, un magistrado integrante de dicha corporación escuchó, en primer lugar, en ampliación de la querella al doctor Álvaro Morón Cuello, para proceder luego a la recepción de los testimonios de los hermanos Carlos Darío, Rodrigo Esteban e Iván de Jesús Morón Cuello, así como los de Jhony Pérez Oñate, Víctor Joaquín Ochoa Daza y Víctor Eliécer Ochoa Quintana. Posteriormente, merced a nueva comisión, fue escuchado en ampliación de declaración Jhony Pérez Oñate, sobre aspectos debidamente puntualizados en el auto que dispuso esta nueva intervención del comisionado. AJ
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E = ALFREDO CUELLO BAUTE Corte Suprema de Justicia 4.- Con la actividad que viene de reseñarse, en esencia, quedaron agotadas las posibilidades probatorias a partir de las cuales es factible proceder al estudio de la petición del defensor técnico del querellado, orientada a que se ponga término a la investigación previa a través de una decisión inhibitoria, para lo cual en el acápite de consideraciones de la Sala, como es de elemental rigor jurídico, se hará referencia puntual tanto al contenido material de cada uno de los elementos de juicio como a su poder suasorio, en orden a obtener el adecuado fundamento de la decisión que en derecho corresponda adoptar. LA SOLICITUD DE LA DEFENSA La referida petición del defensor técnico del querellado se fundamenta en los siguientes argumentos: El “problema” que dio lugar a la querella, génesis de la presente investigación previa, se originó a raíz de afirmaciones hechas por un testigo de oídas que no merece suficiente credibilidad, como lo es el señor Jhony Pérez Oñate, quien dice haber escuchado de Víctor la calumniosa aseveración. Pero lo cierto es que los integrantes de la familia Ochoa (padre e hijo) a quienes denomina “La fuente original de la prueba” niegan rotundamente que su defendido haya sido autor de alguna aseveración calumniosa en contra del querellante, cuando afirman que jamás han escuchado ningún tipo de referencia personal del yA A Única Instancia 24235
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secuestro que sufriera el señor Ochoa Daza, por partede/ joven Alfredo Cuello Baute”. Lo que si pone de presente la familia Ochoa, según el defensor, es el hecho notorio de “a relación personal del señor Pérez Oñate con el señor Morón Cuello”, que no sólo es política sino por razón de ser “su apoderado judicial” en diferentes procesos penales que se le siguen, a lo cual atribuye Víctor Ochoa Daza “el motivo”de la imputación de que aquí se trata. A partir de la declaración de Víctor Ochoa Daza, se tiene que ante la petición de Pérez Oñate para que su grupo político apoyara la aspiración del doctor Morón Cuello, aquél le dio un “no rotundo”, acompañado de las razones por las cuales apoyaría, en cambio, al doctor CUELLO BAUTE, de tipo positivo para éste y negativo para Morón Cuello, así: a.- Que acompañaría a ALFREDO CUELLO BAUTE porque consideraba que había hecho una buena gestión en el gremio en el cual desempeñaba su oficio; y b.- Que igual no ocurriría con la aspiración del doctor Álvaro Morón Cuello, porque aunque antes su grupo político lo apoyó, “nunca tuvo un reconocimiento” de su parte, “lo cual consideró como un acto de deslealtad”. Así, como no puede otorgársele credibilidad al testigo de oídas, tampoco puede serlo en relación con los hermanos del doctor ÁcAZA Única Instancia 24235 ALFREDO CUELLO BAUTE Corte Suprema de Justicia Morón Cuello, en razón a que por su parentesco “tienen una
solidaridad natural y entendible entre ellos”. Tal como lo afirman los señores Ochoa Daza y Ochoa Quintana, como las circunstanciasd:e l secuestro son investigadas por la Fiscalía, “de haber sabido algo relacionado con cualquier forma de participación criminal de cualquier ciudadano”, de inmediato allí lo habrían comunicado. La falta de espontaneidad del testigo de oídas Jhony Pérez Oñate, queda en evidencia si sé tiene el cuenta que Víctor Ochoa Quintana, hijo de Víctor Ochoa Daza, en su declaración refirió que aquél, en una reunión, le propuso “ponerse de acuerdo para dar una declaración concertada contra ALFREDO CUELLO BAUTE”. El señor defensor técnico del querellado, concluye solicitando a la Sala que “en justicia y equidad” se profiera a favor de su representado resolución inhibitoria, bajo los supuestos de “no haber sido autor de ningún ilícito” y porque la conducta denunciada “no ha existido”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con la preceptiva del numeral 3? del artículo 235 de la Carta Política, en concordancia con el numeral 7% del artículo 75 del estatuto procesal penal, es competente la Sala para A Única Instancia 24235 ALFREDO CUELLO BAUTE Corte Suprema de Justicia adelantar la presente investigación previa en relación con el querellado ALFREDO CUELLO BAUTE, en razón a que en la actualidad se desempeña como miembro de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, cargo del cual tomó posesión el 20 de julio de 2006 y que en el períoado legislativo
anterior también había desempeñado. Por tanto, como en el marco de esta etapa preprocesal el defensor del querellado ha elevado petición orientada a lograr que a la misma se le ponga fin mediante una decisión inhibitoria, bajo los supuestos de que su procurado no ha sido “autor de ningún ilícito”y la conducta denunciada “no ha existido”, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda precisando, en primer lugar que, de conformidad con los términos de la querella formulada por Álvaro Morón Cuello, la incriminación penal en relación con el mencionado parlamentario tiene que ver con un posible delito de calumnia, por haberlo señalado como posible autor del delito de secuestro del que fue víctima Víctor Ochoa Daza, conducta punible a la cual se refiere para definirla y señalar la respectiva sanción el artículo 221 del la Ley 599 de 2000, en los siguientes términos: “El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Y, en segundo lugar, que si bien el artículo 34 de la Ley 600 de 2000 establece como requisito de procesabilidad la presentación 10 ÁcAZA Única Instancia 24235 ALFREDO CUELLO BAUTE de la querella dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisión de la conducta punible, en este caso es dable tenerlo por cumplido, pero dentro del contexto de la última de las eventualidades allí previstas, según la cual, “cuando el querellante legítimo, porrazones de fuerza mayor o caso fortuito acreditados, no hubiere tenido conocimiento de su ocurrencia, el término se contará a partir del momento en que aquellos desaparezcan, sin que en este caso sea superior a un (1) año”. En efecto, sobre el particular el doctor Álvaro Morón Cuello, - quien ostenta legitimidad para la formulación de la querella por figurar como el sujeto pasivo de la posible conducta punible de calumnia, fue claro en señalar, a través de ampliación de su queja, . que si bien las afirmaciones que considera calumniosas se produjeron en el mes de marzo de 2005 y se ratificaron ante el señor Víctor Eliécer Ochoa Quintana en el mes de abril del mismo año, lo cierto es que de ellas sólo vino a tener conocimiento en el mes de agosto del mismo año cuando Jhony Pérez Oñate le informó de “tan lamentable insuceso”. Afirmación sobre la fecha en que tuvo noticia de la conducta que considera punible, que dentro de las diligencias previas se encuentra suficientemente corroboraba por la declaración del testigo Jhony Pérez Oñate quien refiere que fue precisamente en el mes de agosto del año 2005, cuando a raíz de una visita que le hizo a Víctor Ochoa, se enteró de los hechos génesis del presente averiguatorio y que, sin lugar a dudas, permite tener por cumplido el 11 AJ Única Instancia 24235 ALFREDO CUELLO BAUTE Corte Suprema de Justicia supuesto exceptivo del término de caducidad de seis (6) meses previsto en la norma ya citada. Precisado lo anterior, en orden a resolver la petición del
defensor técnico del parlamentario CUELLO BAUTE, procedente resulta comenzar por el análisis de los elementos de juicio allegados en el marco de la presente investigación previa, constituidos por las declaraciones juradas de quienes, de una u otra forma tuvieron conocimiento de los hechos y que, por razón de los contenidos materiales de sus deponencias, bien pueden agruparse, de la siguiente manera: () Quienes corroboran la versión del querellante, entre quienes se cuentan sus hermanos Carlos Darío, Esteban e Iván de Jesús y el señor Jhony Pérez Oñate, quien fue la persona que después de aproximadamente cinco meses de haber escuchado las afirmaciones presuntamente calumniosas lo enteró de la conversación durante la cual las mismas fueron hechas; y (ii) Aquellos ante quienes se dice que el parlamentario CUELLO BAUTE lanzó las afirmaciones catalogadas de calumniosas, esto es, Víctor Ochoa Daza y su hijo Víctor Eliécer Ochoa Quintana quienes, en realidad, no respaldan la versión que Jhony Pérez Oñate le suministró al querellante y que se constituyó en el fundamento de la queja que originó la presente pesquisa. Corresponde ahora establecer qué fue lo que en concreto informaron a la jurisdicción los mencionados declarantes, para lo AA Única Instancia 24235 s ALFREDO CUELLO BAUTE Corte Suprema de Justicia cual se tendrá en cuenta el orden y agrupación por razón del sentido de sus deponencias ya señalado. En relación con quienes corroboran la versión del querellante,
se tiene: (a).- Declaración de Jhonny Pérez Oñate, quien manifiesta que en el mes de agosto de 2005 visitó a Víctor Ochoa y cuando le comentó su intención de respaldár a la Cámara el nombre de Álvaro Morón Cuello, de inmediato le contestó que “con el nombre del doctor Morón tenía reparos ya que el doctor Morón según información que tuvo él del doctor ALFREDO CUELLO BAUTE había sido uno de los que participó o tuvo que ver en su secuestro. Tal comentario lo preocupó, continúa el deponente, no sólo por razón de la amistad que lo une con los antes mencionados, sino además porque consideró que se trataba de “una situación muy delicada” que ameritaba aclaración y de la cual puso en conocimiento al doctor Morón Cuello a quien en su despacho le explicó lo ocurrido. Luego Morón lo llamó para que concertara una cita con él, sus hermanos y don Víctor, en la cual también le solicitaba estuviera presente, cita durante la cual se habló del tema en presencia suya habiendo confirmado don Víctor “la información” que antes le había suministrado.
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Única Instancia 24235 ALFREDO CUELLO BAUTE Corte Suprema de Justicia En ampliación de declaración, Jhonny Pérez se ratificó en su inicial dicho, aduciendo que tiene entendido que los cuatro hermanos Morón Cuello confirmaron lo dicho por Víctor Ochoa Daza “el día de la reunión en la Arrocera la Malena”. Al preguntársele si el encuentro tuvo lugar el 3 de noviembre
de 2005 en la residencia del querellante, indicó que durante una reunión política celebrada la noche anterior a dicha fecha en casa de Mauro Tapias Delgado, el señor Víctor Ochoa Daza adujo que su intención era no declarar los hechos como los había manifestado en su oportunidad, contestó: “Si mé acuerdo que hubo una reunión política en la casa de don Mauro Tapias Delgado, en la (sic) horas de la noche en donde me encontré al señor Víctor Ochoa Daza tocamos el tema de la reunión porque él me dijo que al día siguiente o a los dos días le tocaba declarar pero que en su declaración él iba a narrar los hechos no me dijo si iba a confirmar o no lo dicho”. (b).- Declaración de Carlos Darío Morón Cuello, hermano del querellante. Comienza por señalar que, efectivamente en el mes de agosto de 2005, Álvaro lo convocó, junto con sus otros hermanos Iván y Rodrigo, para informarles lo que, a su turno, le había comunicado Jhonny Pérez Oñate, esto es, que cuando le solicitó a Víctor Ochoa colaboración para la aspiración política de Álvaro, respondió que no la encontraba viable, porque en un encuentro que había tenido con ALFREDO CUELLO BAUTE, en el mes de marzo de 2005, éste le había manifestado que Álvaro Morón Cuello, “había AA Única Instancia 24235 ALFREDO CUELLO BAUTE Corte Suprema de Justicia sido el autor de su secuestro ocurrido hacia tres (3) años creo que en el dos mil dos”. Que durante la referida reunión, Víctor Ochoa Daza ratificó lo
manifestado por su hermano Álvaro y desde luego también Johny Pérez, agregando que también en el mes de abril ALFREDO CUELLO BAUTE había hecho la misma afirmación, esta vez, en presencia de su hijo Víctor Eliécer Ochoa. Fue así como su hermano, luego de evaluar la situación, le hizo saber a Víctor Ochoa que procedería de inmediato a formular la respectiva denuncia, lo que efectivamente hizo. (c).- Declaración de Estaban Morón Cuello, coincide este deponente con su hermano Carlos Darío, en señalar que, a mediados del mes de agosto del año inmediatamente anterior, Álvaro los reunión junto con /ván su hermano común y Jhonny Pérez Oñate para comentarles lo que este último oyó de boca de Víctor Ochoa Daza, con quien se acordó una cita que se realizó en su oficina, oportunidad durante la cual Ochoa Daza les hizo saber que ALFREDO CUELLO BAUTE con anterioridad le había manifestado que “el autor intelectual de su secuestro” había sido Álvaro y que luego de dialogar por largo rato, éste le dijo a Ochoa Daza “que para aclarar estos malos entendidos él iba a denunciar penalmente al señor CUELLO BAUTE”. Cuando se le pregunta si sabe que fuera de las personas que acudieron a la reunión, otras conocían de los hechos, manifestó que fue el mismo Víctor Ochoa quien les dijo que de ello estaba 15 AA Única Instancia 24235 ALFREDO CUELLO BAUTE Corte Suprema de Justicia enterado su hijo Víctor Eliécer, y agregó que el día anterior a su
deponencia, Álvaro Morón Cuello en comunicación con el ingeniero Roberto Carlos MNúñez Vega, le informó que había tenido conocimiento de “un complot” entre el querellado y los señores Ochoa, padre e hijo, “para enlodar el buen nombre y prestigio”de su hermano Álvaro, con la especie de la autoría intelectual del secuestro de Víctor, con el fin de “debilitar política y electoralmente” su aspiración a la Cámara en la contienda del 2006. (c).- Declaración de /ván de Jesús Morón Cuello, quien como los anteriores hermanos del quefellante, coincide en la información que Álvaro les suministró, relacionada con lo que le refirió Jhonny Pérez, vale decir, que Víctor Ochoa Daza tenía el convencimiento de que el autor intelectual de su secuestro había sido su hermano Álvaro. Que ante lo delicado de la situación, resolvieron acudir a donde el señor Ochoa Daza para “escuchar de su propía voz tales imputaciones”, siendo entonces cuando en presencia de todos sus hermanos y de Jhonny Pérez, el señor Ochoa Daza, luego de precisar que se trataba de un hecho incómodo, refirió que el querellado CUELLO BAUTE le había asegurado que Álvaro Morón Cuello había sido el autor intelectual de su secuestro. En uno de los apartes finales de su declaración, refiere que “e/ señor Víctor Ochoa Daza señaló como autores de su secuestro durante la reunión que sostuvimos con él única y exclusivamente a las Autodefensas Unidas de Colombia” pero agregó que “con los
graves señalamientos del señor ALFREDO CUELLO BAUTE las cosas para él tomaban otro rumbo”. Pepalllea de Colandas Duy h Única Instancia 24235 ic ALFREDO CUELLO BAUTE Corte Suprema de Justicia Y refiere que el 3 de noviembre del año inmediatamente anterior, cuando se encontraban analizando la situación de las declaraciones con el abogado Nerio Alvis Barrando, Jhonny Pérez Oñate les manifestó que durante una reunión política celebrada la noche anterior en casa de Mauro Tapias Delgado, el señor Víctor Ochoa Daza le había manifestado su intención de no declarar los hechos como los había referido en su oportunidad. Ahora, en relación con quienes suministran versión distinta a la del querellante, se tiene: (a).- Declaración de Víctor Joaquín Ochoa Daza. Comienza por señalar que, un día después de haber hablado con ALFREDO CUELLO BAUTE, oportunidad durante la cual le manifestó que le ayudaría para su campaña en razón a la buena gestión que estaba adelantado, también le dijo que igual no procedería en cuanto a Álvaro, por las razones que concretó en el siguiente aparte de su declaración: “(...) porque tenía mis reservas alrededor de él, ya que yo no había participado en la campaña por haber sido secuestrado por un grupo armado, pero si mis amigos políticos si lo habían acompañado y que posteriormente de la ayuda que le habían hecho mis amigos políticos y mi familia al día siguiente salió a decir que mi grupo lo había dejado sólo, entonces el doctor CUELLO me dijo que él aplaudía (que) yo lo acompañara y
que le parecía magnífico tenerme en sus toldas. A Única Instancia 24235 ALFREDO CUELLO BAUTE Corte Suprema de Justicia Continúa este deponente indicando que días después a su negocio llegó Jhonny Pérez para hablar de política y comoquiera que le comentó que iba a apoyar a Álvaro Morón, le contestó que con él no estaría porque no sólo tenía “sus reservas”, sino que había sido “un desagradecido” pues, a pesar de su secuestro, su familia y él mismo le habían colaborado en la anterior campaña, lo cual él “desconocía”. Agrega que en horas de la tarde recibió una llamada de Jhonny y de los hermanos Morón invitándolo a una reunión, la cual efectivamente se realizó en su oficina. Entonces, le preguntaron por qué ALFREDO CUELLO BAUTE estaba diciendo que Álvaro Morón tenía que ver con su secuestro, porque si eso era así lo iban a denunciar, a lo cual les respondió que eso no lo había dicho, que todo eran “lambonerías de JHONNY para congraciarse con Morón”. Y finaliza indicando que el doctor CUELLO “jamás” le hizo tal afirmación y que lo que él si dijo en presencia de Jhonny, fue que tenía sus reservas en cuanto a Álvaro “pero por lo que había dicho” respecto de sus amigos y su familia. De esa reunión, agrega, los hermanos Morón salieron molestos y anunciaron que denunciarían a CUELLO BAUTE, a lo que hubo de responderles que eso era problema de ellos. (b).- Declaración de Víctor Eliécer Ochoa Quintana. Comienza
este deponente por señalar que la verdad es que nunca el doctor ALFREDO CUELLO le manifestó que Álvaro Morón hubiera sido el “secuestrador” de su papá, ya que ni siquiera ellos saben quien AJ Ea7 Única Instancia 24235 ALFREDO CUELLO BAUTE Corte Suprema de Justicia pudo haber cometido tal hecho cuya investigación reposa en la Fiscalía. Ya en cuanto al tema que es objeto de investigación, refiere textualmente que “eso reza más a-unos celos políticos de Jhonny pues cuando mi papá le dijo que él no iba a apoyar a Morón porque en las elecciones pasadas lo apoyamos de gusto y Álvaro cuando perdió las elecciones salió diciendo que nosotros no la (sic) habíamos apoyado, desconociendo el trabajo que le habíamos hecho”. Al finalizar su intervención, este deponente deja la siguiente constancia: “Si me gustaría dejar constancia y claridad de que el señor ALFREDO CUELLO BAUTE nunca se ha referido a un tema de secuestro o haciendo insinuaciones de que el señor Álvaro Morón fue el autor intelectual o material del secuestro de mi papá. Lo que si creo que es un juego político macabro entre el señor Pérez y el señor Morón, ya que ayer el señor Jhonny Pérez, nos llamó para que nos pusiéramos de acuerdo en la declaración contra ALFREDO CUELLO y dijéramos lo mismo que él había dicho, que no se que fue lo que él dijo, le manifesté que mi ánimo no es perjudicar ni al señor Morón ni al señor CUELLO puesto que estos
nunca han manifestado tal malversación sobre el secuestro”. Así las cosas, si la anterior es la situación que los autos revelan, una vez agotadas prácticamente todas las posibilidades probatorias, es de meridiana claridad que a partir de lo informado
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Única Instancia 24235 ALFREDO CUELLO BAUTE Corte Suprema de Justicia por los dos grupos de decliarantes, no es posible llegar a una conclusión razonable sobre inexistencia de conducta posiblemente punible o en torno a que el querellado no ha sido “sido autor de ningún ilícito”, que son los supuestos de hecho en los cuales sustenta el defensor su petición de decisión inhibitoria. Pero lo que si deja en evidencia tal actividad probatoria es que sobre tales temas lo que campea en el diligenciamiento es una duda sobre la real afirmación que hubiera podido realizar el doctor CUELLO BAUTE en relación con la posible autoría mediata de Álvaro Morón en el secuestro del que en el pasado resultó víctima Víctor Joaquín Ochoa Daza, porque lo cierto es que precisamente este ciudadano, junto con su hijo Víctor Eliécer, a quienes la defensa cataloga como “La fuente original de la prueba” niegan que el querellado hubiera hecho tan grave afirmación, en tanto que el grupo conformado por el querellante, sus hermanos y el señor Jhonny Pérez, en ello insisten, sin lograr demeritar lo afirmado con bastante precisión y firmeza por los Ochoa, padre e hijo. Como lo que si aflora es una duda razonable sobre esos supuestos de hecho, vale decir, sobre la existencia o no de la
infracción penal y, por ende, sobre la autoría o no por parte del querellado ALFREDO CUELLO BAUTE, la cual resulta de imposible eliminación si se tiene en cuenta que, según desde un comienzo se anunció, en este caso se han agotado prácticamente todas las posibilidades probatorias que surgen de la querella y de las diligencias que a partir de los datos allí consignados se practicaron, en tanto que no se ha dicho ni el informativo lo pone en evidencia 20
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Única Instancia 24235 ALFREDO CUELLO BAUTE Corte Suprema de Justicia que, fuera de las personas oídas en declaración, hubieran tenido conocimiento de los hechos puestos en conocimiento de la jurisdicción por quien se dice agraviado, vale decir, por el señor Álvaro Morón Cuello. Y si la anterior es la situación de autos, ello constituye razón suficiente para afirmar que no puede frente a una tal situación, proceder a dar inicio formal a una investigación penal, por la sencilla razón de que no se logró superar el grado de conocimiento probable que como uno de los límites de la investigación previa exige la ley, según lo tiene precisado la jurisprudencia de la Sala, en los siguientes términos: “Resulta evidente que las diversas etapas procesales de la investigación criminal que la ley procesal nacional señala, están limitadas de dos maneras por el legislador: una, por los grados de conocimiento que sobre el objeto procesal se vayan obteniendo a través del proceso investigativo; y, otra, por el límite temporal que, valga decirlo, sin ninguna racionalidad, la ley ha indicado, en 2 meses para investigaciones previas con
imputado conocido; 18 meses para instrucciones hasta con 2 sindicados o delitos y de 30 meses cuando se supere tal número de sindicados o ilícitos. Así, en presencia de una simple notitia criminis, procederá la investigación previa para despejar las dudas que existan sobre la procedencia de la apertura de instrucción y encontrar el material probatorio necesario y suficiente para señalar si 21 ÁcAZA Única Instancia 24235 ALFREDO CUELLO BAUTE Corte Suprema de Justicia hay lugar al ejercicio de la acción penal y determinar si tuvo ocurrencia el hecho. Probado ello, demostrar si es o no típico, para a partir de a
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