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CSJ - SP24238(07-03-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24238(07-03-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

É - ,¡"':/ —D SP AP E y.P"'-'f_ »";r-'fr;,=ñ' :-º:" 1b—º"' =, Córte Suprema de Justicia 7 Casacirjn 24238

ADOLFO JOSE BOHORQUEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Acta niimero 20 Bogotá D.C., siete de marzo de dos mil sets. Decide la Corte lo pertinente con relación a la admisibilidad de la demanda de casación propuesta por lda áefensora_ de Adolfo José Bohórquez, en contra de la señtenciá del 10 de mayo de 2005 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual revocó la del Juzgado primero penal del circuito de la misma ciudad, para en su lugar condenar al procesado como autor del delito de concusión. HECHOS ¡ Así pueden narrarse según lo expresado en las instancias: _ ! En los días anteriores a la semana santa del año 2002, un agente de |la policía llegó hasta el establecimiento comercial Los A A7 ,'£.'5-If'¿í:: AA _ír h 'Úoite'Súípréñ¡a de Justicia Casación 24238 ADOLFO JOSE BOHÓRQUEZ Amigos de la ciudad de Medellin, con el fin de advertirle a Ramón Eduardo López López que solo mediante el pago de 30 millones de pesos, la policía dejaría de investigar su supuesta participación en el homicidio de José Antonio Gaviria Trujillo.

Como consecuencia de las presiones; López López convino en pagar una parte de ese dinero y efectivamente entregó la suma de 12 millones por intermedio de su amigo Carlos Augusto Múnerafallecido violentamente dias después -. No obstante, antes de bagar el saldo restante, cobró valor para por intermedio de su hermana dar a conocer al Mayor Luis Francisco Mariño Florez, que .un agente de la institución de apellido Bohórquez y que trabaja en la estación de Laureles de la ciudad, venía exigiéndole una fuerte suma de dinero a cambio de un silencio pór el cual no tenía porque pagar dinero alguno. El oficial logró establecer que en la estación de pólic:fía mencionada trabajaban solo dos agentes de apellido Bohórquez: el uno de tez blanca y el otro de tez morena, razón por lo cual fue fácil saber que Adolfo José Bohórquez, el agente de tez blanca, era quien venía haciendloas ilegales exigencias. ACTUACION PROCESAL Con base en el informe suscrito el 18 de mayo de 2002 por el Mayor de la Policía Luis Francisco Mariño " Flórez, el Juzgado 155 de instrucción Penal Militar abrió investigación previa el 22 de agosto de 2002 (fs., 4). Sin Á T A 2 2200 -

  • Cohe Suprema de Justicia

Casación 24238 ApOLFO JOSE BOHÓRQUEZ embargo, el 10 de mayo de 2003, luego de escuchar en declaración :al oficial mencionado, decidió enviar lo actuado por competencia a la Fiscalía General de la Nación (fs., 16). , La Fiscalía 111 seccional asumió el trámite de la

investigación y el 12 de marzo del mismo año abrió investigación previa (fs., 23), luego de lo cual, el 21 de ocfubre siguiente, abrió investigación penal, ordenando lavinculación mediante diligencia de indagatoria de Adolfo José Bohórquez (fs., 87). El 20 de febrero de 2004 escuchó en diligencia de indagatoria al procesado (fs., 140), a quien el 3 de marzo siguiente, la fiscalía seccional le inípuso medida de qéegurar_r£iento de detención preventiva (fs., 165), que la delegada ante el Tribunal confirmó mediante decisión del 28:dle abril del mismo año (fs.,.234). El -1 de junio de 2004, la fiscalía seccional cerró la invest_igá¡ción (fs., 365), que calificó acusando al sindicado por la probable comisión del delito de concusión (fs., 417), mediante decisión que fue confirmada el 18 de agosto de 2004 (fs., 431). Rituada la fase del juicio, el Juzgado primero penal del circuito de Medellín, en sentencia del 13 de diciembre de 2004, absolvió al sindicado de los cargos que le fueron formúlados (fs., 524 a 552). 4 //'/ ”?7 E ,f¿,¡¿¿¿,4/g,1__, ;m-Sfu prema de Justicia Casación 24238 ADDíF 0 JOSE BOHÓRQUEZ Apelada la decisión por la fiscalía,; el Mbunal Superior de Medellín la revocó mediante la suya del 10 de mayo de 2004, y en su lugar condenó al procesado

como autor del delito de concusión a la pena principal de 72 meses de prisión, multa por valor equivalente a 50 salarios mínimos legales e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por 5 años (fs., 608). I 1 4 .. La defensa' interpuso -contra ella el recurso extraordinario de casación.

DEMANDA DE CASACION .

Luego de indicar los hechos, la actuación procesal adelantada y de identificar la sentencia que recurre, la demandante postula un cargo contra la sentencia de segunda instancia, a la cual tildá de ilegal por infringir indirectamente el artículo 7 de la ley 600 de 2000, como consecuencia de haber incurrido el juzgador en un error de hecho por falso juicio de identidad (numeral 1 del art1cuío 207 de la ley 600 de 2000). Considera la demandante necesario aclarar antes de sustentar el cargo, que no discutirá los hechos, si por tales se entiende la efectiva realización de la conducta, es decir, que efectivamente Ramón Eduardo López López r D % o AA . hE h Corte Supremade Justicia - Casacicjn 24238 ADOLFO JOSE BOHORQUEZ Jfue obligado a entregar una cuantiosa suma de dinero a un funcionario de policía. Lo que .discute es la autoría del comportamiento, pues en el sentir de la demandante,.no fue Adolfo José Bohoórquez quien lo ejecutó, sino una persona diferent¿_á, como en:Su momento lo entendió el Juez de instancia, mas no el Tribunal, que:se dedicó a demostrar solo la ocurrencia de la conducta punible, algo que, reitera, no

-está en discusión. Ya en materia, aduce que la investigación se inició con base en el informe suscrito por el Mayor Luis Francisco Mariño F lórez, en el cual leindicó a su superior jerárquico que la jefe de Prensa de la institución le había hecho conocer que su hermano venía siendo víctima de exigencias económicas por parte de un oficialde apellido Bohórquez, a cambio de no continuar una investigación . 1 N por un homicidio en el cual se hallaría comprometido. Destaca, a continuación, que el Tribunal no tuvo en cuenta las contradicciones entre el informe del oficial Mgriño, isu declaración y el testimonio rendido por la hermana de la víctífna, y menos la animadversión del Mayor Mariño hacia '¡José Adolfo Bohórquez Puentes, ºc|q¡"mo si lo hizo el juez de instancia a partir de las .Jandadas explicacioñés que el procesado brindó en ese -sentido en la diligencia de audiencia pública.

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Carte Suprema de Justicia Casación 24238 ADÓLFO JOSE BOHÓRQUEZ Además, dice, el Tnbunal no paró en mientes para otorgarle crédito a la diligencia de reconocimiento en fila de personas, sin ringuna glosa, pese a que la defensa dejó constancia de la inseguridad del testigo y' díe algunas irregularidades surgidas en el transcurso de su . práctica. En últimas, dice, con base en los testimoniés de Mariño Flórez, Sánchez Martínez, Andrés Felpe Giraldo,

Paula Andrea Arbeláez y de Eliana López López, el Tribunal se limitó a analizar la ejecución de la conducta, mas no la autoría, la dedujo de la diligencia de reconocimiento, en la que López y GCiraldo identificaron al procesado. Siendo a su juicio importante la demostración de Ía autoría, a ella solo se podía llegar tergiversando lo medios de prueba. En ese sentido, en el informe suscrito por el mayor Mariño Flórez, se dijo que “luego de que Eliana López conoció la situación 7que vivía su . hermano, se estableció que únicamente dos policías de apellido Bohórquez trabajaban al servicio de la policía, de los cuales uno era de raza morena y otro de tez blañc'a, raz"ón por la cual la señorita López pudo reconocerlo sin dificultad, pero runca se dijo de dónde Eliana 'Lópéz obtuvo esa información y por qué lo zdentgºíco sin conocerlo. _ ' CorfeS uprema de Justicia - Casación 24238 ADOLFO JOSE BOHÓRQUEZ .Mas aún, en. el proceso se recepcípna_ron las declaracwnes del oficial Mariño Florez y Etiana Lopez t; lmutandose la . testigo a negar que sup1era de cualqmer información acerca de exigencias económicas de las que fuera víctima su hermano, con lo cuql las afirmaciones de Mariño Flórez quedan en entredicho, como con acierto lo concluyó en su momento el Juez de instancia. Sostiene, además, que Marño Flórez declaró el día

23 de febrero de 2003, diciendo que el 18 de mayo de 2Ó_02_ elaboró el informe relacionado con _l¿¿ posibie acti¿vidacdí d|elictiva del agente Boh¿rque¿, lo ocual_ no puéde ser cierto en tanto López López ya había héého entrega 'del primer dinero antes de esa fecha, .como se prueba con la declaración del Mayor de la Policía Luis Omar Sánchez Martinez, quien conoció mucho antes que Mdriñq de los hechos, pero sin que así mismo se le hiciera mención al apellido de Bohórquez. Así mismo, en su criterio resulta contradictorio que Ramón $López dijera el 13 de mayo de 2003 que no pudo reconocer a2 agente que lo concr¿.siona_ba,__ cuando le fueron indicadas la fotografías de los posibles implic_ados y que el Mayor Mariño afirmara mucho antes Íque' ya sabía de quien se trataba, todo lo cual por supuesto el Tribunal no tuvo en cuenta. En|síntesís, el Tribunal no fue objetivo y consideró suficiente el señalamiento que Ramón López y Giraldo "7¡'f ¡ É / ,/¿¡;¿/¿//Wº»-- “ G/rí e Suprema de Justicia Casación 24233 AD LFO JOSE BOHORQUEZ Duque, hicieron del sindicado en la diligencia de reconocimiento en fila de personas, que la demandante también censura porque a su juicio no se interprefó tal actividad como una extensión del testimonio de los iniciales declarantes. Concluye, entonces, que de haberse interpretado la prueba en su conjunto, se habría llegado a la conclúsión

de que no se probó suficientemente la responsabilidad del procesado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La demanda se inadmitirá por las siguientes - razones: Pnmero El recurso de casación, como med¡o de J impugnación extraordinario, está sometido a puntuales exigencias que no.se pueden soslayar, tales como la' de abordar los cargos en forma precisa, clara y coherente en el contexto de la causal seleccionada, con el fin de conducir a la Corte como Tribunal de casación a estudiar la demanda dentro del marco del principio de timitación. En ese orden de ideas, en la demanda se ofrece claro que la recurrente denuncia la infracción indirecta de la ley como consecuencia de posibles errores de hecho n EE- —

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“ Qoíte Suprema de Justicia . Casación 24238 ADÓLFO JOSE BOHÓRQUEZ origjínadós en falsos júuicio de identidad al apreciar los diversos: medios de prueba (numeral 1. del artículo 207 de la Ieé; 500 de 2000). En otros términos, lo que aillí se afirma es que el Tribunal dio por probados supuestos de hecho que no se éncuentran demostrados, incurriendo en la indebida adjudicaciónd e normas de derecho sustancial y en la falta de aplicación del artículo 7 del código de la ley 600 de 2000.

Segundo: Tratándose de un error esencialmente fáctico, como lo es el falso juicio de identidad, es imperioso que el demandante identifique la prueba sobre

la cual recae el error ú “precise en qué consistió la tergiversación, confrontando con tal fin lo que dice en c_oncretd el medio de prueba erróneamente apreciado con la apre?¿ensión material que de él hizo el juzgador, cuidando de acreditar la trascendencia del yerro en la construcción de la decisión Ífnpugnada, para cuyo efecto se impoñ!e realizar una nueva valoración de la prueba en ;—:%%temática y en conjunto en orden a destacar cómo de no haberse presentado el yerro, la solución -habría sido diversa. ? No obstante que la mención a la modalidad de error ar¡.unciada es clara, la recurrente no propone justamente un desacierto que se ubique en ese modelo, sino en el mas amplio del error de raciocinio, pues insiste en destacar las contradicciones entre los testigos, las cuales 7 .N C"Úoy;té Suprema de Justicia Casación 24238 ADOLFO JOSE BOHORQUEZ a su juicio son tan evidentes que la única marera de solventarlas es mediante la aplicación del principio del in dubio pro reo, el cual efectivamente se puede demostrar, cuando es del caso, por la vía de la infracción indirecta. Empero, aun superando la indebida alusión al falsó juicio de identidad, no es suficiente con destacar las contradicciones que se pudiesen encontrar entreí los testigos, y entre éstos y las pruebas documentales, pues en sede extraordinaria se requiere demostrar cómo a partir de ese momento se da inicio a la infracción de las reglas de la lógica, las leyes de la ciencia o las máximas

de la experiencia. En este orden de ideas, aceptando que el error de raciocinio es un problema esencialmente argumentativo, el casacionista debe demostrar que a él se llega mediante la transgresión de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas por el desconocimiento de sus principios, máximas o postulados, toda vez que en esta sede no es objeto de discusión la disparidad d'ef criterios entre el fallador y el impugnante acerca del valor probatorio que merece un determinado medio de convicción. En otros términos, cuando de asuntos de argumentación se trata, “es menester que (el demandante) demuestre el absurdo de los razonamientos probatorios del 16 - _/'— - yDSO E Aec VUN CorteS uprema de Justicia Casación 24238 ADOLFO JOSE BOHÓRQUEZ falládor, sin perder de vista que lo que interesa no es construir otra explicación de los hechos, a partir de la prueba queel demandante examina en perspectiva diferente a la del juzgador, sino demostrar qzíedejfniz_ivamente en el fallo cuestionado no hubo ese despliegue elemental de la lógica, la ciencia o la experiencia común, que es lo que se denfomina sana crítica o persuasión racional (providencia dé¿& 22 de junio de 2005) MP. Sigifredo espinosa Pérez) Tercerof Además de que la estructura del cargo no cumple las exigencias de fundamentación a las cuales se ha hecho referencia, la demandante no deja en cla'ro' como algunos de los apartes de la demanda lo dan a

.entender, si el tema de su exposición gira en derredor sblo de esos supuestos, porque tangencialmente además se ocupa de cuestionar la legalidad de la diligencia de reconacimiénto en fila de personas, lo cual, si tal era el caso, conduce a la infracción de las reglas de producdión de la prueba y consecuencialmente a un faléo Juicio de legalidad por estimar una prueba tegal que llevaría a la exclusión de la misma. Í Mas nada dijo la demandante sobre esos aspectos y solamente se limitó a hacer referencias de tipo general (que se idejamn constancias sobre la inseguridad del testigo y otras irregularidades, afirma), pero sin destacar su vocación para afectar la legalidad de la prueba. Cuíarto Como consecuencia de la imprecisión delós cargos la demanda se 1nadm1tzra sm que haya Zugar 1 Corte Suprema de Justicia Casación 24238 ADÓLFO JOSE BOHORQUEZ a la intervención oficiosa de la Corte al no observar ilegalidades sustanciales que deban -enmendarse oficiosamente. Decisión Por lo expuesto, La Sala de Casación penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve Inadmitir la demanda de casación presentada a nombre de Adolfo José Boho4quez. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE

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MÁURQ'SO ARTE PORTILLA

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SIGIFREDO T OS)A EREZ ALFREDO GOMEZ ÓUIN TERO Ú// Da 1 p

Ae yr A UO “- Corte Suprema de Justicia Casación 24238

ADOLFO JOSE BOHORQUEZ N __ E j

ALVARO O PEREZ PINZON

TERESA RUIZ NUÑEZ

  • Secretaria
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