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CSJ - SP24243(19-01-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24243(19-01-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Radicado 24.243 Segunda —

JAVIER MEDINA ACOSTA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No. 03

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero del dos mil seis (2006). VISTOS Se prónunc¡a la Corte sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor JAVIER MEDINA ACOSTA contra el auto del 28 de júlio del 2005 expedido por el Tribunal Superior de Florencia, que inadmitió la demanda de revisión presentada contra la sentencia del 20 de mayo del 2003 dictada por el Juzgado 2 Penal del Circuito de la misma ciudad. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Por el auto mencionado, el Tribunal Superior de Florencia no admitió la demanda de revisión presentada por el Radicado 24.243 Segunda AVIER MEDINA ACOSTA apoderado de JAVIER MEDINA ACOSTA contra la sentencia del 20 de mayo del 2003, por la que el Juzgado 20 Penal del Circuito de la misma ciudad lo condenó a 156 meses de prisión por el delito de homicidio. Notificado de la decisión, el abogado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. Negado el primero por auto del 19 de septiembre del año anterior, el Tribunal concedió el de alzada y ordenó enviar la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. No tuvo en cuenta, sin embargo, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 187 del Código de

Procedimiento Penal, Las providencias quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas si no se han interpuesto los recursos legalmente procedentes. La que decide los recursos de apelación o de queja contra las providencias interlocutorias, la consulta, la casación, salvo cuando se sustituya la sentencia materia de la misma y la acción de revisión quedan ejecutoriadas el día que sean suscritas por el funcionario correspondiente. Además, el numeral 39 del artículo 75 del mismo estatuto sólo faculta a la Corte Suprema de Justicia para conocer adicado 24.243 Segunda

ANIER MEDINA ACOSTA

[d]e los recursos de apelación y de queja en los procesos que conocen en primera instancia los tribunales superiores de distrito, de manera que se excluyen las decisiones que se adopten en el trámite de la acción de revisión que, como se sabe, no es parte ni prolongación del proceso penal. Se reitera de esta manera la línea jurisprudencial que sobre el particular ha trazado la Corte en anteriores oportunídades, como se recordó en el auto del 27 de marzo del 2000, radicado 16.836.! En consecuencia, la Sala se abstendrá de resolver el recurso de apelación propuesto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Supreñ1a de Justicia, RESUELVE ABSTENERSE de resolver el recurso de a¡5elacíón v | interpuesto por el apoderado del señor JAVIER MEDINA ACOSTA. ! Cfr. providencias del 14 de octubre de 1993, M. P. Dr. Dídimo Páez Velandia; 24

de mayo de 1995, M. P. Dr. Guillermo Duque Ruiz; 17 de noviembre de 1998, M.

P. Dr. Jorge E. Córdoba Poveda; 3 de agosto de 1998 M. P, Dr. Ricardo Calvete

Rangel. Radicado 24.243 Segunda JAVIER MEDINA ACOSTA Comuníquese esta determinación al abogado recurrente. Cúmplase. 17777

MARINA PULIDO DE BARÓN

ÍREZ BASTIDA

CITA MEDICA

JAVIER ZAPATA ORTIZ

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